{"id":40807,"date":"2023-09-13T21:51:25","date_gmt":"2023-09-13T21:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7010-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:25","slug":"stp7010-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp7010-2018\/","title":{"rendered":"STP7010-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7010-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98401 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 170) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la titular del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0el 10 de abril de 2018, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual fue aprobado el preacuerdo suscrito \u00a0dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0761096000163201301993. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Relataron los accionantes que el se\u00f1or \u00a0Willintong D\u00edaz Mestizo les transfiri\u00f3 la propiedad, en \u00a0la modalidad de permuta, del bien inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 372-50505 de Buenaventura con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica No. 295 \u00a0del 25 de febrero de 2013 extendida en la Notar\u00eda Segunda del \u00a0C\u00edrculo de Cali, Valle. El referido inmueble hab\u00eda sido \u00a0adquirido por Willintong D\u00edaz Mestizo mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0No.559 del 17 de noviembre de 2011, expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Vivienda del municipio de Buenaventura con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, bajo la modalidad de venta. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que con el se\u00f1or Ceferino Viveros, \u00a0colindante de la aludida propiedad, han tenido inconvenientes sobre \u00a0una franja de terreno, disputa que se pretendi\u00f3 zanjar a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de deslinde y amojonamiento el cual \u00a0culmin\u00f3 con una conciliaci\u00f3n. Aclar\u00f3 que en \u00a0dicho inmueble han realizado inversiones alrededor de los \u00a03.000.000.000 (tres mil millones de pesos), pues en el mismo funciona \u00a0un parqueadero de camiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento, se adelant\u00f3 \u00a0[el proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0761096000163201301993] contra Willintong D\u00edaz Mestizo por \u00a0los delitos de Fraude procesal y Uso de documento falso, toda vez que \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 559 del 17 de noviembre de 2011 result\u00f3 \u00a0ser ap\u00f3crifa. En ese proceso fungieron como v\u00edctimas \u00a0los se\u00f1ores Ceferino Viveros y Manuel Alberto Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que, pese a ser los propietarios \u00a0actuales del bien inmueble objeto de discusi\u00f3n, jam\u00e1s \u00a0fueron convocados a la causa penal. Tampoco se tuvo en cuenta al \u00a0municipio de Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento para que \u00a0compareciera por medio de un representante. \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, el proceso se termin\u00f3 de \u00a0manera anticipada al avalarse, por parte de la Jueza accionada, un \u00a0preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y el procesado \u00a0Willintong D\u00edaz Mestizo y respaldado por las presuntas \u00a0v\u00edctimas Ceferino Viveros y Manuel Alberto Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva sentencia, la funcionaria demandada \u00a0conden\u00f3 a Willintong D\u00edaz Mestizo por los delitos \u00a0endilgados. Asimismo, dispuso el restablecimiento de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas y en virtud de ello orden\u00f3 cancelar la \u00a0inscripci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 559 del 17 de \u00a0noviembre de 2011 y dejar sin efectos la escritura p\u00fablica No. \u00a0295 del 25 de febrero de 2013. Tambi\u00e9n orden\u00f3 la \u00a0entrega del inmueble No. 372-50505 a las supuestas v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron los accionantes que Manuel Alberto \u00a0Castillo y Ceferino Viveros ni siquiera son v\u00edctimas porque no \u00a0aparecen en la tradici\u00f3n del referido bien inmueble. Aclar\u00f3 \u00a0que las verdaderas v\u00edctimas ser\u00edan ellos porque \u00a0adquirieron dicha propiedad de buena fe y hoy los est\u00e1n \u00a0despojando de la misma a trav\u00e9s de un proceso penal al que \u00a0nunca fueron vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo antedicho, solicitaron el amparo \u00a0al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y en consecuencia que se anule todo lo actuado en la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 10 de abril de 2018, concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado por los accionantes, al constatar que contra la \u00a0decisi\u00f3n mediante la cual fue aprobado el preacuerdo suscrito \u00a0dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a0761096000163201301993, se configuraron los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, pues se omiti\u00f3 vincular \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0evidencia que si el proceso se adelantaba a partir de las \u00a0irregularidades presentadas por la venta de un inmueble, el cual \u00a0hab\u00eda sido transado de forma il\u00edcita por el \u00a0investigado, no exist\u00eda motivo para no vincular al proceso a \u00a0quienes adquirieron tal propiedad y que figuraban como propietarios \u00a0en el certificado de libertad y tradici\u00f3n del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo el \u00a0afectado principal, esto es, el Distrito Especial de Buenaventura, \u00a0titular del predio antes de las maniobras torticeras del investigado, \u00a0tampoco fue informado sobre la causa que le afectaba directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 \u00a0que no era v\u00e1lido el argumento expuesto por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, relacionado con la \u00a0posibilidad con la que contaban los accionantes de interponer la \u00a0denuncia por estafa, pues era evidente su condici\u00f3n de \u00a0afectados.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de abril de \u00a02018, la titular del Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, se\u00f1alando que no \u00a0compart\u00eda la adoptada por el juez de tutela de primera \u00a0instancia, pues los accionantes en su condici\u00f3n de presuntas \u00a0v\u00edctimas contaban con las oportunidades se\u00f1aladas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para hacer valer sus derechos, y adem\u00e1s \u00a0no pod\u00edan alegar no haber sido vinculadas cuando estaba \u00a0debidamente acreditado que sab\u00edan del respectivo proceso \u00a0penal.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la autoridad accionada contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y \u00a0dejar inc\u00f3lume la decisi\u00f3n mediante la cual fue \u00a0aprobado el preacuerdo suscrito dentro del proceso penal radicado \u00a0bajo el n\u00famero 761096000163201301993. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, la Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de tutela de \u00a0primera instancia, porque el Tribunal demostr\u00f3 con suficiencia \u00a0porqu\u00e9 la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual fue aprobado el preacuerdo suscrito dentro del \u00a0proceso penal radicado bajo el n\u00famero 761096000163201301993, \u00a0incurri\u00f3 en violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional al no vincular a las v\u00edctimas y afectados por las \u00a0actuaciones del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una determinaci\u00f3n \u00a0adoptada a partir de la revisi\u00f3n del expediente y de las \u00a0pruebas allegadas al mismo, a partir de las cuales el Tribunal \u00a0constat\u00f3 que tanto la autoridad accionada como la Fiscal\u00eda \u00a0a cargo del caso, omitieron cumplir con el deber constitucional de \u00a0convocar no solo a los accionantes, quienes figuraban como actuales \u00a0propietarios del inmueble a partir del cual se configur\u00f3 la \u00a0conducta punible, sino al Distrito, persona jur\u00eddica que en su \u00a0condici\u00f3n de inicial propietario, no tuvo la oportunidad de \u00a0conocer las diligencias y ejercer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto las alegaciones \u00a0presentadas en el recurso de impugnaci\u00f3n fueron rebatidas por \u00a0el juez de tutela en el fallo de primera instancia, y est\u00e1 \u00a0probaba la omisi\u00f3n de vincular al Distrito \u00a0Especial de Buenaventura, entidad territorial que fung\u00eda como \u00a0titular del bien inmueble antes de la falsificaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos, lo procedente es confirmar la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el fallador de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 228 a 229, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 228 a 235, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 243 a 246 y 251 a 253, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7010-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98401 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 170) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la titular del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}