{"id":40790,"date":"2023-09-13T21:46:30","date_gmt":"2023-09-13T21:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp697-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:30","slug":"stp697-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp697-2018\/","title":{"rendered":"STP697-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP697-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 95901 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por la titular del \u00a0 Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo proferido el 31 \u00a0de octubre de 2017, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 el derecho del debido proceso de OLGER \u00a0OJEDA VILLADA, \u00a0presuntamente vulnerado por dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0tambi\u00e9n se sigui\u00f3 contra los Juzgados Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pasto y el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante, que en el mes de enero solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas, sin que hasta la \u00a0fecha le hubiera dado respuesta.1 \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 \u00a0la garant\u00eda fundamental del debido proceso del que es titular \u00a0OLGER OJEDA VILLADA. En consecuencia, orden\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, remita a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de reparto de esta \u00a0ciudad, las piezas procesales necesarias para su vigilancia dentro \u00a0del Rad. 2009-82337. Si ya lo hizo, se le ordenar\u00e1 que le \u00a0informe al accionante a qu\u00e9 despacho le correspondi\u00f3 su \u00a0vigilancia\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Segunda \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pasto no estuvo de acuerdo con la \u00a0anterior decisi\u00f3n, por cuanto no es posible remitir el \u00a0expediente con radicaci\u00f3n 2009-82337 a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, debido a que no se ha emitido \u00a0sentencia, luego \u00abno \u00a0hay sanci\u00f3n impuesta que haya para vigilar por el momento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que no se le notific\u00f3 el inicio del presente tr\u00e1mite, \u00a0motivo por el cual no pudo controvertir las pretensiones contenidas \u00a0en el libelo tutelar, lo cual da lugar a la invalidaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala \u00a0que el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela debe ce\u00f1irse \u00a0al procedimiento legalmente previsto y tiene que fallarse en estricto \u00a0derecho; no obstante, es posible que se incurra en v\u00edas de \u00a0hecho, bien durante su tr\u00e1mite, ora al momento de emitirse el \u00a0fallo que resuelve de fondo la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque dicho \u00a0mecanismo constitucional se caracteriza por ser informal y regirse \u00a0por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, \u00a0la actuaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a las exigencias del debido \u00a0proceso en su cabal comprensi\u00f3n; por tanto, debe ser \u00a0adelantada conforme las etapas legalmente previstas, so pena de \u00a0contravenir la garant\u00eda fundamental, que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 29 de la Carta rige sin excepci\u00f3n en todas las \u00a0actuaciones judiciales o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0raz\u00f3n a la solicitud de nulidad presentada por la recurrente, \u00a0la Sala se ocupar\u00e1, en primer lugar, de dilucidar ese asunto, \u00a0dado que de resultar procedente, no habr\u00eda lugar a un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la presunta violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante, en tanto, la \u00a0impugnante asegur\u00f3 que no es posible remitir el expediente con \u00a0radicaci\u00f3n 2009-82337 al reparto de los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad porque el proceso se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y est\u00e1 pendiente de proferirse la sentencia \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto afirm\u00f3 \u00a0que durante el tr\u00e1mite constitucional de primera instancia se \u00a0incurri\u00f3 en irregularidad que vicia la legalidad de la \u00a0actuaci\u00f3n, pues esa autoridad tuvo conocimiento de la \u00a0existencia de la presente acci\u00f3n el d\u00eda en que se le \u00a0notific\u00f3 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El objeto de la demanda se centr\u00f3 en la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho del debido proceso del demandante, en tanto solicit\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas proferidas en su \u00a0contra; sin embargo, para el momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda, no hab\u00eda recibido respuesta al mencionado \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a019 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de los Juzgados \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, as\u00ed como del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la respuesta \u00a0emitida por dichas autoridades, se orden\u00f3 comunicar al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto de la apertura del \u00a0tr\u00e1mite, con el fin de que rindiera un informe relacionado con \u00a0los cargos contenidos en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Auscultado el dossier tutelar se advierte que el referido acto \u00a0procesal no se agot\u00f3 respecto del Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pasto, hoy impugnante, circunstancia por la \u00a0cual la recurrente afirm\u00f3 que se desconoci\u00f3 el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa que le asiste a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sin embargo, el 31 de octubre de 2017 se profiri\u00f3 sentencia \u00a0 en \u00a0la cual se \u00a0orden\u00f3 \u00a0al \u00a0mencionado \u00a0despacho que \u00a0\u00abdentro \u00a0 de \u00a0las \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0(48) horas \u00a0siguientes \u00a0a la \u00a0 notificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0este \u00a0fallo, \u00a0si \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0lo \u00a0ha \u00a0 hecho, \u00a0remita \u00a0 a los \u00a0juzgados \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0penas \u00a0y \u00a0 medidas \u00a0de \u00a0seguridad de reparto de esta ciudad, las piezas \u00a0procesales necesarias para su vigilancia dentro del Rad. 2009-82337. \u00a0Si ya lo hizo, se le ordenar\u00e1 que le informe al accionante a \u00a0qu\u00e9 despacho le correspondi\u00f3 su vigilancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ciertamente el inciso final del art\u00edculo 13 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 establece que \u00abquien \u00a0tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de \u00a0la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho \u00a0la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De similar manera, \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, se\u00f1ala como causal de nulidad, aquel evento en que \u00a0\u00abcuando \u00a0no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento \u00a0de las dem\u00e1s personas aunque sean indeterminadas, que deban \u00a0ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el \u00a0proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo \u00a0ordena\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar qui\u00e9nes \u00a0integran, por activa y por pasiva, la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la \u00a0litis, lo cual implica la vinculaci\u00f3n formal, el efectivo \u00a0enteramiento del sujeto vinculado y que la autoridad judicial respete \u00a0los tiempos de respuesta, para que el ejercicio de las prerrogativas \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa de los vinculados alcance plena \u00a0eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Si bien, en el fallo de primera instancia se imparti\u00f3 la orden \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, con el \u00a0fin de garantizar el debido proceso del actor, lo cierto es que no se \u00a0le enter\u00f3 sobre el inicio del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tal panorama \u00a0permite concluir que la autoridad demandada desconoc\u00eda que se \u00a0hab\u00eda dado curso al presente mecanismo constitucional y s\u00f3lo \u00a0hasta que se le notific\u00f3 el contenido de la sentencia de \u00a0primera instancia conoci\u00f3 las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deja \u00a0en evidencia la grave afrenta a las garant\u00edas procesales del \u00a0juzgado accionado, lo cual obliga a invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Sala no desconoce la importancia de la disposici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 22 del Decreto 2591 de 1991, en la \u00a0que se consagra la posibilidad de que el juez de tutela \u00abtan \u00a0pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n \u00a0litigiosa, podr\u00e1 proferir el fallo, sin necesidad de practicar \u00a0las pruebas solicitadas\u00bb; \u00a0sin embargo, tal hip\u00f3tesis debe estar expuesta en las \u00a0motivaciones del fallo, situaci\u00f3n que no se presenta en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, en aras de garantizar los derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pasto y del propio accionante, pues de prosperar los \u00a0alegatos de la recurrente, referidos a la imposibilidad de remitir el \u00a0expediente con radicaci\u00f3n 2009-82337 al reparto de los Jueces \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que el \u00a0proceso se encuentra en tr\u00e1mite y est\u00e1 pendiente de \u00a0proferirse la sentencia correspondiente, se ver\u00eda sorprendido \u00a0con una decisi\u00f3n de segundo grado contra la cual no proceden \u00a0recursos ordinarios, salvo la eventual revisi\u00f3n por parte de \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario, ante la \u00a0comprobada irregularidad que vicia la legalidad del tr\u00e1mite, \u00a0se anular\u00e1 lo actuado a partir del auto que dio inicio a esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, con el fin de que sea comunicado real y \u00a0oportunamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto y se conceda un t\u00e9rmino prudencial dentro del cual, en \u00a0el evento de que as\u00ed lo estime pertinente, dicha autoridad \u00a0pueda pronunciarse sobre los hechos de la demanda, antes de \u00a0proferirse la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0DECRETAR \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto, mediante el cual se dio \u00a0inicio a esta acci\u00f3n constitucional, con el fin de que sea \u00a0comunicado real y oportunamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pasto y se conceda un t\u00e9rmino prudencial \u00a0dentro del cual, en el evento de que as\u00ed lo estime pertinente, \u00a0dicha entidad pueda pronunciarse sobre los hechos de la demanda, \u00a0antes de proferirse la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0INFORMAR \u00a0de esta providencia a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.23 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.23-37 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP697-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 95901 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.15) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por la titular del \u00a0 Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, 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