{"id":40786,"date":"2023-09-13T21:51:24","date_gmt":"2023-09-13T21:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6946-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:24","slug":"stp6946-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6946-2018\/","title":{"rendered":"STP6946-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6946-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98341 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Isaid \u00a0Alberto Angulo, \u00a0frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0contra la Defensor\u00eda del Pueblo de esta Regional y la \u00a0Personer\u00eda Municipal y declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n respecto de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contralor\u00eda Delegada Sector Defensa, \u00a0Justicia y Seguridad, la DIAN, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, los Ministerios de Defensa y Hacienda P\u00fablica, \u00a0el INPEC, y la Establecimiento Penitenciario la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Ministerios de Defensa \u00a0Nacional y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n el Tribunal infiere que se \u00a0encuentra en presencia de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan Isaid Alberto Angulo, present\u00f3 varios escritos \u00a0-no indica cu\u00e1ndo- ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, la DIAN y la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, con el fin de que realizaran labores de auditor\u00eda, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia al \u00e1rea de expendios de La \u00a0Picota, debido al incremento excesivo de los productos que all\u00ed \u00a0se venden. No obstante, no ha obtenido respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el 7 de diciembre de 2017 le \u00a0solicit\u00f3 al INPEC la expedici\u00f3n de copias del \u00a0presupuesto asignado al expendio de La Picota para el a\u00f1o \u00a02017, as\u00ed como del inventario que llev\u00f3 a cabo en esa \u00a0anualidad. Sin embargo, no contest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de abril de 2018 Angulo interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las entidades referidas porque consider\u00f3 vulnerado su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y, consecuentemente, las que \u00a0le asisten como consumidor. En consecuencia, pidi\u00f3 ordenarles \u00a0que realicen la auditor\u00eda que solicit\u00f3 y que le remitan \u00a0el informe correspondiente. Adem\u00e1s, que se le ordene al INPEC \u00a0resolver de fondo sus pretensiones1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0el amparo incoado por el accionante contra la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n respecto de las otras accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en este evento la acci\u00f3n de tutela se declara improcedente \u00a0en raz\u00f3n a que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el INPEC, por \u00a0haber atendido los requerimientos efectuados por el actor y le dieron \u00a0respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este mismo sentido, a la DIAN, por no haberse demostrado que se le \u00a0hubiera radicado petici\u00f3n alguna y a los Ministerios de \u00a0Defensa Nacional y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no les \u00a0endilg\u00f3 responsabilidad, por la inexistencia de motivos \u00a0fundados a partir de los cuales se advierta acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0constitutiva de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1, el \u00a0Tribunal concedi\u00f3 el amparo constitucional del derecho de \u00a0petici\u00f3n, argumentando que no obstante haber cumplido con su \u00a0deber funcional de atender las solicitudes del demandante y \u00a0tramitarlas en cumplimiento del art\u00edculo 21 de la ley 1775 de \u00a02015, esto es, remitirlas a cada una de las entidades y dependencias \u00a0competentes para su resoluci\u00f3n oportuna, no lo hizo con la \u00a0solicitud dirigida a la DIAN y la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0porque tambi\u00e9n se buscaba la intervenci\u00f3n de \u00e9stas \u00a0por la problem\u00e1tica que seg\u00fan Isaid \u00a0Alberto Angulo \u00a0se presenta en La Picota con la venta de productos de mala calidad y \u00a0a un precio superior al comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0contra la Personer\u00eda Municipal de esta ciudad, tambi\u00e9n \u00a0se ampar\u00f3 el derecho, porque a pesar de haber manifestado la \u00a0entidad al interior de este tr\u00e1mite constitucional que \u00a0traslad\u00f3 por competencia el requerimiento a la Personer\u00eda \u00a0Delegada para la Defensa y Protecci\u00f3n al consumidor, no prob\u00f3 \u00a0dicha actuaci\u00f3n ni que ello lo haya informado al petente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en virtud de lo anterior, orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n resuelva de fondo y completa las solicitudes \u00a0presentas por el accionante el 13 de septiembre de 2017, y; a la \u00a0Personer\u00eda Municipal la misma orden pero respecto de la \u00a0radicada el 4 de enero de 2018 y que \u00e9sta sea comunicada en \u00a0forma efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo oficio con el que se le comunica para su notificaci\u00f3n \u00a0la sentencia de primera instancia, el se\u00f1or Isaid \u00a0Alberto Angulo, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de impugnar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si las accionadas vulneraron el \u00a0derecho de petici\u00f3n del actor, ante la alegada falta de \u00a0pronunciamiento sobre los requerimientos presentados de la posible \u00a0problem\u00e1tica que se puede estar presentando en el \u00a0Establecimiento Penitenciario La Picota, con la venta de productos de \u00a0mala calidad y a un precio superior al comercial y en la omisi\u00f3n \u00a0en la expedici\u00f3n de copias del listado de productos con el \u00a0valor de cada uno de ellos que all\u00ed se venden. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 23\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En este caso, Isaid \u00a0Alberto Angulo\u00a0reclama \u00a0la protecci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n, alegando que \u00a0las entidades demandadas, no han dado respuesta a las solicitudes en \u00a0las que reclama realizar labores de auditor\u00eda, inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia al \u00e1rea de expendios del Establecimiento \u00a0Penitenciario La Picota, debido al incremento excesivo de los \u00a0productos que all\u00ed se venden, y respecto del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INEPC-, el no haber \u00a0suministrado el listado de los productos que all\u00ed se \u00a0comercializan con su respectivo precio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el tr\u00e1mite de la primera instancia la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contralor\u00eda Delegada Sector \u00a0Defensa, Justicia y Seguridad, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el INPEC, allegaron \u00a0copia de las diferentes respuestas a los requerimientos del actor, \u00a0unas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y otras en tr\u00e1mite de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las mismas, las accionadas informaron al accionante las gestiones, \u00a0auditor\u00edas y procesos realizados con ocasi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que puso en conocimiento, as\u00ed como las \u00a0remisiones a otras autoridades competentes para brindarle respuesta \u00a0de fondo a sus inquietudes, y por su parte el INPEC suministr\u00f3 \u00a0copia de la lista de productos y precios a trav\u00e9s del expendio \u00a0central del Establecimiento Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0en este caso no se observa vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0reclamada por el demandante, toda vez que las citadas accionadas \u00a0emitieron respuesta a las solicitudes de forma oportuna, congruente y \u00a0fueron puesta en conocimiento del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en \u00a0virtud de la cual, la autoridad que recibe el requerimiento est\u00e1 \u00a0obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se debe entender conculcado este derecho \u00a0cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la \u00a0contestaci\u00f3n sea negativa a los intereses de quien la \u00a0present\u00f3, como al parecer lo entiende la actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, tambi\u00e9n observa la Sala, como lo hizo el A \u00a0quo, que \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 no obstante \u00a0haber atendido en su mayor\u00eda los requerimientos de \u00a0Isaid Alberto Angulo \u00a0con la remisi\u00f3n a las entidades y\/o dependencias competentes, \u00a0omiti\u00f3 remitir la reclamaci\u00f3n ante la DIAN y la \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1, y \u00e9sta \u00faltima, \u00a0igualmente accionada no demostr\u00f3 el traslado por competencia a \u00a0la Personer\u00eda Delegada para la Defensa y Protecci\u00f3n al \u00a0consumidor la solicitud de vigilancia a los precios de los productos \u00a0que se venden en el Establecimiento Penitenciario, ni la comunicaci\u00f3n \u00a0que al respecto hubiese dado al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el Fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 y 122 cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6946-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98341 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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