{"id":40782,"date":"2023-09-13T21:46:30","date_gmt":"2023-09-13T21:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp694-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:30","slug":"stp694-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp694-2018\/","title":{"rendered":"STP694-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP694-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96054 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por WALTER \u00a0ARLEY OSORIO QUESADA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio. Actuaci\u00f3n a la cual se orden\u00f3 vincular \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas (Meta), al Ministerio del Interior, a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, al Alto Comisionado para la Paz y \u00a0al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante cuestiona las decisiones mediante las cuales le fue negada \u00a0la libertad condicionada. En esencia, alega \u00a0que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la \u00a0Ley 1820 de 2016 y los Decretos \u00a0277 y 1274 de 2017, as\u00ed como \u00a0las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio manifest\u00f3 que se remit\u00eda a los argumentos \u00a0expuestos en la decisi\u00f3n del 24 de octubre de 2017, mediante \u00a0la cual confirm\u00f3 la negativa del despacho de primera instancia \u00a0de conceder al actor la libertad condicionada. En sustento, alleg\u00f3 \u00a0copia de la providencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del \u00a0Interior aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, por cuanto dicha entidad no tiene injerencia en la adopci\u00f3n \u00a0de las cuestionadas decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0sostuvo que, mediante Resoluci\u00f3n 18 del 9 de agosto de 2017, \u00a0se acredit\u00f3 que el accionante era miembro del grupo insurgente \u00a0de las FARC-EP; sin embargo, asegur\u00f3 que el otorgamiento de la \u00a0libertad condicionada es competencia de la autoridad judicial, mas no \u00a0de dicha dependencia, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas (Meta) inform\u00f3 que la negativa a \u00a0conceder la libertad condicionada al ahora demandante se funda en que \u00a0\u00abdel \u00a0contexto de la sentencia condenatoria se pod\u00eda extraer que el \u00a0acontecimiento no tuvo ninguna relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado y que fue ejecutado por delincuencia com\u00fan, porque \u00a0ten\u00edan un \u00fanico fin y era cegar la vida del se\u00f1or \u00a0GERARDO GARC\u00cdA HERRERA\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n solo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala se ci\u00f1e a \u00a0determinar si se presenta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de WALTER ARLEY OSORIO QUESADA, frente a su pretensi\u00f3n \u00a0de que se otorgue la libertad condicionada, de conformidad con la \u00a0Ley 1820 de 2016 y los Decretos \u00a0277 y 1274 de 2017, as\u00ed como \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0pues se encuentra acreditada su pertenencia al grupo insurgente de \u00a0las FARC-EP, su privaci\u00f3n de la libertad data del 17 de \u00a0septiembre de 2014 y suscribi\u00f3 acta de compromiso ante el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los argumentos contenidos en el escrito de tutela constituyen la \u00a0repetici\u00f3n de los alegatos expuestos por el apoderado judicial \u00a0del accionante, al sustentar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto del 18 de agosto de 2017, proferido por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, hecho que puede evidenciarse en la rese\u00f1a \u00a0hecha por el Tribunal accionado, en la providencia censurada: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0penado interpuso los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0apelaci\u00f3n, en los que insisti\u00f3 que cumpl\u00eda con \u00a0los requisitos para acceder a la libertad condicionada conforme a la \u00a0Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, ya que los delitos por los \u00a0que fue condenado no son amnistiables de iure, suscribi\u00f3 el \u00a0acta de compromiso, estaba en los listados como miembro de las FARC \u00a0que fueron entregados por el Gobierno Nacional, y finalmente, porque \u00a0ha estado privado de la libertad por 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esas \u00a0manifestaciones de inconformidad se pronunci\u00f3 el ad quem, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se \u00a0acredit\u00f3 por parte de OSORIO QUEZADA su pertenencia a las \u00a0FARC-EP, a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0Alto Comisionado para la Paz; y si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0aceptara que se cumplen los requisitos del art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 1820 de 2016, lo cierto es que WALTER ARLEY OSORIO QUEZADA no \u00a0cumple con la exigencia de llevar m\u00e1s de 5 a\u00f1os privado \u00a0de la libertad, pues se encuentra detenido desde el 17 de septiembre \u00a0de 2014 y no se le ha redimido pena, por lo que desde esa fecha, \u00a0lleva 3 a\u00f1os 1 mes y 3 d\u00edas de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, con lo cual evidentemente, se itere, no satisface el \u00a0mencionado presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Esa circunstancia torna en improcedente la acci\u00f3n de tutela, \u00a0toda vez que WALTER ARLEY OSORIO QUEZADA pretende que el juez \u00a0constitucional dicte una nueva decisi\u00f3n respecto del \u00a0otorgamiento de la libertad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0subrayar que esta iniciativa judicial tiene su origen en el intento \u00a0del peticionario del amparo de reactivar la discusi\u00f3n \u00a0procesal, a partir de la reproducci\u00f3n de los motivos de \u00a0inconformidad por \u00e9l formulados en contra de la decisi\u00f3n \u00a0de negarle el beneficio, desconociendo de esa forma la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adicionalmente, aunque se suponga que la demanda est\u00e1 \u00a0encaminada a censurar la forma en que las autoridades judiciales \u00a0demandadas aplicaron el derecho al resolver la solicitud de \u00a0excarcelaci\u00f3n, se debe tener en cuenta que la tutela no es el \u00a0instrumento id\u00f3neo para efectos de cuestionar la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n normativa que las \u00a0autoridades jurisdiccionales vertieron en la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto, as\u00ed la del afectado e incluso la del mismo juez de \u00a0tutela resulten razonables, pues hasta tanto la de aqu\u00e9llos \u00a0tenga cierto grado de fundamentaci\u00f3n, el art\u00edculo 228 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagra los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia judicial, obligan a \u00a0respetarla. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que la revisi\u00f3n constitucional en casos como estos \u00a0queda limitada a detectar la presencia de una causal de procedencia \u00a0de tutela contra providencias de la que, adem\u00e1s, se derive un \u00a0perjuicio iusfundamental; sin que \u00e9ste surja por el simple \u00a0desacuerdo del accionante con \u00a0una decisi\u00f3n judicial contraria a sus intereses, cuya \u00a0interpretaci\u00f3n de los elementos de persuasi\u00f3n no est\u00e1 \u00a0llamada a superponerse a la de los funcionarios que han decidido las \u00a0instancias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe recordarle al actor, que siendo la tutela un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos\u00bb \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una m\u00ednima carga \u00a0para quien reclama el amparo, no solo en su planteamiento sino \u00a0tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n \u00a0y \u00a0s\u00f3lo por vulneraciones constitucionales, relativas a los \u00a0derechos fundamentales, mediante acciones reflejadas en los hechos, \u00a0oportuna y claramente \u00a0planteados \u00a0y demostrados, \u00a0se puede desvirtuar la presunci\u00f3n de acierto y legalidad que \u00a0cobija a la providencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, no existiendo vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, forzoso es concluir que la tutela debe negarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,- \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de \u00a0no ser impugnado, Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP694-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96054 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.15) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}