{"id":40779,"date":"2023-09-13T21:51:23","date_gmt":"2023-09-13T21:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6925-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:23","slug":"stp6925-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6925-2018\/","title":{"rendered":"STP6925-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6925-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098387 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Lu\u00eds \u00a0Arley Osorio Loaiza, \u00a0frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo al derecho fundamental de Petici\u00f3n contra la \u00a0Secretar\u00eda Com\u00fan y Oficina de Asignaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de esa Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que el 15 de febrero del a\u00f1o que transcurre \u00a0present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el coordinador de \u00a0la Secretar\u00eda Com\u00fan de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con el fin de que se le dieran copias aut\u00e9nticas \u00a0de una serie de denuncias instauradas en su contra por parte de los \u00a0se\u00f1ores James Hurtado Quintero y Rubiel Hurtado Quintero1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo incoado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en este evento se present\u00f3 un \u00a0hecho superado, toda vez que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0la entidad demandada se pronunci\u00f3 sobre la solicitud del \u00a0accionante mediante el oficio No. DS-07-23.2 UAUITA-SEC-COM-0000063 \u00a0del 6 de marzo de 2018, con el que se le dan a conocer las denuncias \u00a0que en su contra reposan en el sistema oficial del Sistema Penal \u00a0Acusatorio manejado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013SPOA-, promovidas James \u00a0Hurtado Quintero, \u00a0y se le inform\u00f3 que el se\u00f1or Rubiel \u00a0Arveris Hurtado Quintero \u00a0no ha formulado ninguna denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de no hab\u00e9rsele brindado al accionante respuesta sobre \u00a0la solicitud de copias aut\u00e9nticas, se\u00f1al\u00f3 que lo \u00a0\u00fanico que pod\u00eda haberle dicho esa dependencia al actor, \u00a0era que deb\u00eda acercarse a las Fiscal\u00edas que adelantan \u00a0las investigaciones y solicitar formalmente su \u201ccompulse\u201d, \u00a0para que all\u00ed se tome la decisi\u00f3n acerca de la \u00a0pertinencia de dicha entrega, por resultar de p\u00fablico \u00a0conocimiento que la Oficina de Asignaciones o Secretar\u00eda Com\u00fan \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, maneja asuntos de \u00a0car\u00e1cter administrativos y no tienen a su libre disposici\u00f3n \u00a0las diferentes carpetas investigativas que tienen los despachos de \u00a0las Fiscal\u00edas Delegadas de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante manifest\u00f3 no hab\u00e9rsele dado una respuesta \u00a0\u201cclara, \u00a0concisa y precisa\u201d \u00a0a su derecho de petici\u00f3n, quedando por ello con varios \u00a0interrogantes sin resolver. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si la accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n, por cuanto, al parecer, no ha emitido \u00a0respuesta de fondo al requerimiento presentado por el actor el 15 de \u00a0febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 23\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en sentencias \u00a0T-377\/00, T-1089\/01 y T-1160A\/01, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00a0derecho de petici\u00f3n se vulnera cuando la respuesta carece de \u00a0cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), \u00a0claridad, iii), precisi\u00f3n, iv), congruencia con lo solicitado, \u00a0v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, Luis \u00a0Arley Osorio Loaiza \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en busca que la Secretar\u00eda \u00a0Com\u00fan de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Oficina de Asignaciones-, se pronunciara sobre la solicitud \u00a0presentada el 15 de febrero de 20182, \u00a0con \u00a0la cual exigi\u00f3 se le informara sobre \u00a0las denuncias que en su contra hubiesen \u00a0instaurado James \u00a0y \u00a0Rubiel \u00a0Hurtado Quintero; \u00a0as\u00ed como la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de \u00a0\u00e9stas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Delanteramente, \u00a0es menester colegir que en \u00a0el tr\u00e1mite de la primera instancia la accionada alleg\u00f3 \u00a0copia del oficio No. \u00a0DS-07-23.2 UAUITA-SEC-COM-0000063 del 6 de marzo de 20183, \u00a0dirigido al actor a trav\u00e9s de correo certificado por la \u00a0empresa 4-724, \u00a0con el que se le enter\u00f3 de la existencia de dos denuncias \u00a0penales en su contra, siendo denunciante James \u00a0Hurtado Quintero, \u00a0sin que exista alguna presentada por Rubiel \u00a0Alveriz Hurtado Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo anterior, el A \u00a0quo \u00a0afirm\u00f3 que se configuraba hecho superado, por considerar que \u00a0se hab\u00eda resuelto el interrogante planteado por el actor a esa \u00a0entidad y, respecto de la omisi\u00f3n relativa a los duplicados \u00a0exigidos, \u00a0consider\u00f3 que con la informaci\u00f3n brindada a Osorio \u00a0Loaiza, \u00a0pod\u00eda acudir a las Fiscalias \u00a0a cargo de las investigaciones seguidas \u00a0en su contra, \u00a0a solicitar la respectiva fotocopia aut\u00e9ntica de las \u00a0denuncias, siendo estos despachos quienes finalmente decidir\u00e1n \u00a0si se accede al requerimiento; no obstante, a otra conclusi\u00f3n \u00a0arriba la Sala, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo precedentemente, el derecho de petici\u00f3n consagra de \u00a0manera expresa la obligaci\u00f3n de la autoridad ante quien se \u00a0presenta un pedimento de brindar una pronta resoluci\u00f3n, que \u00a0resulte clara, precisa, congruente con lo solicitado y de fondo, al \u00a0igual que enviarlo a la competente cuando no lo sea, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 1755 de 20155, \u00a0lo cual aqu\u00ed no aconteci\u00f3, por omisi\u00f3n de la \u00a0entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, dadas las particularidades del caso, es procedente disponer \u00a0esa orden en aras evitar m\u00e1s retrasos frente a la respuesta de \u00a0fondo sobre las pretensiones del actor, y para ello se revocar\u00e1 \u00a0el prove\u00eddo impugnado y se conceder\u00e1 el amparo al \u00a0derecho de petici\u00f3n del actor, orden\u00e1ndose a la \u00a0Secretar\u00eda Com\u00fan y de Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Seccional Risaralda que, dentro de un \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas remita al despacho de la(s) Fiscal\u00eda(s) \u00a0Delegada(s) que tienen bajo su conocimiento las dos investigaciones \u00a0penales sobre las cuales se le brind\u00f3 informaci\u00f3n al \u00a0se\u00f1or Osorio \u00a0Loaiza, \u00a0el escrito radicado por \u00e9ste el 15 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe resaltarse que la \u00a0tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa \u00a0judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo puede ser pedida una \u00a0vez agotados todos ellos, por esta raz\u00f3n, no se est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, no \u00a0es procedente efectuar en esta oportunidad ning\u00fan \u00a0pronunciamiento sobre la expedici\u00f3n de las fotocopias \u00a0aut\u00e9nticas de las denuncias penales requeridas por el \u00a0demandante, como quiera que ese aspecto debe ser resuelto por los \u00a0despachos de las Fiscal\u00edas delegadas a cargo de las \u00a0investigaciones, una vez reciban de la dependencia accionada el \u00a0escrito que contiene la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque so \u00a0pretexto de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales no \u00a0es dable que se \u00a0intente trasladar una funci\u00f3n \u00a0propia de los despachos a \u00a0cargo de estas investigaciones penales, \u00a0para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable6, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, conceder \u00a0el \u00a0amparo al \u00a0derecho de petici\u00f3n a favor de Lu\u00eds \u00a0Arley Osorio Loaiza. \u00a0En consecuencia, ordenar \u00a0Secretar\u00eda Com\u00fan y de Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n Seccional Risaralda que, dentro de un \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, remita al despacho de la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada que tiene bajo su conocimiento las dos investigaciones \u00a0penales sobre las cuales se le brind\u00f3 informaci\u00f3n al \u00a0se\u00f1or Osorio \u00a0Loaiza, \u00a0el escrito radicado por \u00e9ste el 15 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y respaldo Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se regula el Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional (\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6925-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a098387 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Lu\u00eds \u00a0Arley Osorio Loaiza, \u00a0frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}