{"id":40759,"date":"2023-09-13T21:51:22","date_gmt":"2023-09-13T21:51:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6894-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:22","slug":"stp6894-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6894-2018\/","title":{"rendered":"STP6894-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6894-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98307 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No.158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Eduin Redondo Pertuz \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 05 de \u00a0abril de 2018, el cual deneg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, con ocasi\u00f3n del fallo de \u00a0tutela proferido dentro del expediente de tutela radicado bajo el \u00a0n\u00famero 200014009002201700416. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el actor Eduin Redondo Pert\u00faz, que promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de COOMEVA EPS, la cual \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar, en primera \u00a0instancia se decidieron favorablemente sus pretensiones en sentencia \u00a0de tutela; sin embargo, la providencia fue impugnada por COOMEVA EPS \u00a0y en segunda instancia por reparto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Valledupar, quien decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n por \u00a0considerar que el mecanismo constitucional era improcedente frente a \u00a0la existencia de otro mecanismo para resolver los derechos \u00a0fundamentales reclamados adicionalmente adujo el juzgador que no se \u00a0demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, no \u00a0siendo ninguna de esas consideraciones de su recibo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar el 05 de abril de 2018 deneg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo invocado, al considerar que no se cumpl\u00edan \u00a0los supuestos para la procedencia excepcional\u00edsima de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias de la misma naturaleza.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2018 el accionante present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, se\u00f1alando que el fallo de \u00a0segunda instancia proferido en la acci\u00f3n de tutela radicada \u00a0bajo el n\u00famero 200014009002201700416, \u00a0desconoc\u00eda sus derechos fundamentales y que la decisi\u00f3n \u00a0de Tribunal era caprichosa, pues no entr\u00f3 a valorar de fondo \u00a0los yerros cometidos por el Juzgado accionado, especialmente en lo \u00a0relacionado con jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que lo correcto en este caso, era \u00a0que se valorar\u00e1 su situaci\u00f3n especial y se revocar\u00e1 \u00a0el fallo de tutela ya mencionado ordenando el pago de las \u00a0incapacidades conforme al art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Eduin \u00a0Redondo Pertuz contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala es determinar si contra el fallo de tutela de \u00a0segunda instancia proferido dentro del expediente radicado bajo el \u00a0n\u00famero 200014009002201700416, se configuran las causales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales, y en consecuencia debe revocarse el fallo emitido por el \u00a0Tribunal y conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente reiterado por esta \u00a0Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido desarrollado por \u00a0la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en \u00a0meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las exigencias espec\u00edficas, \u00a0como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido \u00a0establecidas las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del precedente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[5].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n a la \u00a0fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, el accionante censura que \u00a0en el fallo de tutela de segunda instancia proferido dentro del \u00a0expediente radicado bajo el n\u00famero 200014009002201700416, \u00a0se desconocieron los precedentes jurisprudenciales y las normas \u00a0legales aplicables a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala ha considerado que si bien \u00a0excepcionalmente es viable acudir a la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0la solicitud de amparo versa sobre el tr\u00e1mite o procedimiento \u00a0adelantado en el marco de otra acci\u00f3n de igual naturaleza, \u00a0tambi\u00e9n ha dejado claro que esta excepci\u00f3n no aplica \u00a0para las decisiones adoptadas en las mismas,6 \u00a0pues uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias es \u00abQue \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el asunto que se aborda se refiere \u00a0a la regla fijada sobre la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, par\u00e1metro que solo admite \u00a0de forma excepcional\u00edsima su levantamiento, si se cumplen las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la providencia de unificaci\u00f3n \u00a0jurisprudencial SU-627 de 2015 de la Corte Constitucional, en la cual \u00a0se se\u00f1alaron tres requisitos a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad \u00a0procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se \u00a0est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada. b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit) [7]. \u00a0c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos \u00a0fueron recientemente reiterados mediante la sentencia T-072 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, las dos acciones de tutela \u00a0comparten identidad procesal pues son las mismas partes, los mismos \u00a0hechos y la misma causa pretendi que tiene que ver con las \u00a0decisiones relacionadas con el pago de incapacidades superiores a los \u00a0540 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No se prob\u00f3 de ninguna manera, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada fuera producto de un fraude, ya que lo \u00fanico \u00a0que se evidencia es una diferencia de criterio del accionante con la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tercer requisito tampoco se cumple \u00a0porque contaba con la posibilidad de que se analizara su caso en sede \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que la presente solicitud de \u00a0amparo no es procedente, porque el motivo principal por el cual en \u00a0sede tutela no puede revisarse un fallo de tutela, es que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 el recurso de revisi\u00f3n \u00a0como mecanismo de defensa, tal y como fue recogido por la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-1219 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en \u00a0arbitrariedades inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que \u00a0sit\u00faan su conducta en los extramuros del derecho. Frente a \u00a0esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este evento, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo \u00a0de control para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa \u00a0de los mismos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una oportunidad con la que el \u00a0accionante ha contado y de un escenario en el cual podr\u00e1n \u00a0debatirse las inconformidades planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado en la sentencia SU-1219 de \u00a02001, la revisi\u00f3n puede ocurrir porque la Corte Constitucional \u00a0decide oficiosamente seleccionar el caso, o porque una autoridad \u00a0competente para ello insiste en su revisi\u00f3n. Se trata de un \u00a0procedimiento previsto en los art\u00edculos 49 a 52 del reglamento \u00a0interno de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si la Corte Constitucional llegare \u00a0a no seleccionar de oficio su caso para revisi\u00f3n, y el \u00a0accionante considera que hay afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, lo procedente es que promueva el recurso de \u00a0insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia entonces que de los tres supuestos \u00a0establecidos en la jurisprudencia para que proceda la tutela contra \u00a0decisi\u00f3n de tutela, no se cumple ninguno. Por lo cual lo que \u00a0procede es confirmar la improcedencia de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, la Sala no puede pasar por \u00a0alto el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por el Juez de tutela \u00a0de primera instancia, quien \u00abdeneg\u00f3 por \u00a0improcedente\u00bb el amparo invocado. Al respecto, debe \u00a0precisarse que en relaci\u00f3n con las solicitudes de amparo el \u00a0Decreto 2591 de 1991 establece que el Juez de tutela podr\u00e1 \u00a0declarar la improcedencia de la solicitud o denegar la tutela. Se \u00a0trata de determinaciones diferentes, como fue explicado en la \u00a0sentencia T-883 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>Denegar la acci\u00f3n implica un an\u00e1lisis de fondo, \u00a0mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos \u00a0procesales indispensables para que se constituya regularmente la \u00a0relaci\u00f3n procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre el asunto sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dado que la Sala constata que la \u00a0solicitud de amparo no cumple con los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, la Sala confirmar\u00e1 la providencia de primera \u00a0instancia declarando improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 41, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 52, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 a 60, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15965-2017, 03 oct 2017, Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 94930; STP4239-2018, 20 mar 2018, rad. 97340; STP5259-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 Abr 2018, Rad. 97814; STP5256-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97847; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para hacer m\u00e1s comprensible el fraude que dar\u00eda lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a revisar una sentencia de tutela, se trae a colaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-218 de 2012 de la Corte Constitucional, mediante la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se revis\u00f3 un fallo en la que un Juez de tutela de Magangu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bol\u00edvar) le concedi\u00f3 a varias personas una pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su labor como docentes, a pesar que no contaban con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos: sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda no eran de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magangu\u00e9 o Bol\u00edvar, no ten\u00edan su residencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese departamento, y prestaron sus labores en Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes al mencionado. Por este motivo, y por cuanto era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario proteger al erario y a la dignidad de justicia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente fraude, mediante acci\u00f3n constitucional de tutela la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional dej\u00f3 sin efectos esa sentencia proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juez de tutela de Magangu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6894-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98307 \u00a0 (Aprobado Acta No.158) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Eduin Redondo Pertuz \u00a0contra el fallo de tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}