{"id":40739,"date":"2023-09-13T21:51:21","date_gmt":"2023-09-13T21:51:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6864-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:21","slug":"stp6864-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6864-2018\/","title":{"rendered":"STP6864-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6864-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98609 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por MANUEL \u00a0ANTONIO RAMOS S\u00c1NCHEZ contra \u00a0la Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculado el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y \u00a0el se\u00f1or Miguel \u00a0Arturo Baquero Torres, \u00a0como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0MANUEL ANTONIO RAMOS S\u00c1NCHEZ, el \u00a017 de julio de 2017 solicit\u00f3 ante la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0cancelar la medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1443395 de propiedad de Miguel \u00a0Antonio Baquero Torres, \u00a0decretada dentro del proceso de cobro coactivo n\u00ba. 37713-2005, \u00a0ello en caso de que el asunto hubiese finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Y que en el evento \u00a0de que a\u00fan estuviera en tr\u00e1mite, se le informara el \u00a0estado actual del mismo para solicitar el embargo de los remanentes \u00a0dentro del citado diligenciamiento que adelanta contra el referido \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ante la falta \u00a0de contestaci\u00f3n, RAMOS S\u00c1NCHEZ promovi\u00f3 una \u00a0primera acci\u00f3n de tutela contra la Divisi\u00f3n antes \u00a0mencionada, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013Rad. 201702475-. \u00a0<\/p>\n<p>En ese tr\u00e1mite \u00a0preferente, al que no fue vinculado el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, mediante fallo del 4 de octubre de 2017, se orden\u00f3 a \u00a0la \u00abCoordinadora \u00a0Jur\u00eddica Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional del Consejo Superior de la Judicatura (\u2026) remita la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 el se\u00f1or Manuel Antonio Ramos \u00a0S\u00e1nchez el 17 de julio de 2017 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho o a la entidad que crea competente para resolver\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Dicha orden \u00a0fue cumplida, en el sentido de remitir la solicitud elevada por el \u00a0se\u00f1or RAMOS S\u00c1NCHEZ al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Sin embargo, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 28 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0ese Ministerio devolvi\u00f3 la petici\u00f3n a la Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, con fundamento en que el asunto no se encontraba a su \u00a0cargo, pues a trav\u00e9s de \u00a0aviso del 20 de octubre de 2016 le \u00a0hab\u00eda enviado el expediente de cobro coactivo 37713-05. \u00a0<\/p>\n<p>De ello inform\u00f3 \u00a0al accionante mediante oficio de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Inconforme \u00a0con tal actuaci\u00f3n, el actor acude por segunda vez a este \u00a0mecanismo constitucional, porque hasta el momento no ha obtenido \u00a0ninguna respuesta por parte de la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0reclama que desde el 17 de julio de 2017 est\u00e9 siendo sometido \u00a0a \u00abires \u00a0y venires\u00bb \u00a0por parte de la dependencia antes citada y el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, sin que se haya resuelto su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita se ordene a la Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u00abproceda \u00a0a dar respuesta a la solicitud de estado del proceso de cobro \u00a0coactivo N\u00ba 37713-05, y que en caso de encontrarse terminados, \u00a0procedan a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que \u00a0pesan sobre el inmueble identificado con el folio 50C-1443395\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en el mes de noviembre de 2017, devolvi\u00f3 la petici\u00f3n al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, porque es all\u00ed donde, desde \u00a0el 20 de octubre de 2016, reposa el expediente de cobro coactivo \u00a0respecto del cual versa la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0la raz\u00f3n de ese proceder es porque a partir de la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 1743 de 2014 \u00abpor \u00a0medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la \u00a0rama judicial\u00bb, \u00a0se traslad\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0competencia para ejercer la funci\u00f3n de cobro coactivo de las \u00a0multas impuestas por los Jueces de la Rep\u00fablica por infracci\u00f3n \u00a0al Estatuto General de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, el Decreto 272 del 17 de febrero de 2015 que la reglament\u00f3, \u00a0orden\u00f3 que \u00abtodos \u00a0los procesos de cobro coactivo que est\u00e9n siendo adelantados \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho (\u2026) ser\u00edan \u00a0transferidos al Consejo Superior de la Judicatura\u00bb, \u00a0que en trat\u00e1ndose del proceso coactivo 37713-05, ocurri\u00f3, \u00a0se repite, el 20 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, a \u00a0partir del 17 de febrero de 2015, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura es la \u00fanica autoridad competente para ejercer las \u00a0funciones inherentes al cobro coactivo de las multas derivadas de la \u00a0comisi\u00f3n de delitos por infracci\u00f3n al Estatuto Nacional \u00a0del Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, a partir \u00a0de esa fecha no le asiste facultad alguna al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para tramitar, decidir o llevar a cabo actuaciones \u00a0propias del ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>El traslado \u00a0enviado a la Divisi\u00f3n \u00a0de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, fue contestado por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, quien indic\u00f3 que todos aquellos tr\u00e1mites \u00a0generados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1743 de \u00a02014 y sus Decretos reglamentarios, son de competencia del Ministerio \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0copia del oficio DEAJPRO18-931 del 28 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, mediante el cual, la Coordinadora Jur\u00eddica Cobro \u00a0Coactivo de esa Direcci\u00f3n \u00abdevolvi\u00f3\u00bb el \u00a0expediente de cobro coactivo 37713 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, porque prescribi\u00f3 en el mes de julio de 2011, es \u00a0decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el numeral 8\u00ba \u00a0del canon 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Como asunto previo, es necesario puntualizar que no es posible \u00a0predicar alguna temeridad de cara a la acci\u00f3n de tutela \u00a0decidida el 4 de octubre de 2017 por la Sala Civil de Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, pues a ese tr\u00e1mite no fue vinculado \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0Sumado a que la orden \u00a0impartida en aquella oportunidad, se limit\u00f3 a que la \u00a0\u00abCoordinadora \u00a0Jur\u00eddica Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb \u00a0remitiera la petici\u00f3n al Ministerio o a quien considerara era \u00a0el competente, mandato que se cumpli\u00f3 debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tambi\u00e9n se descarta la posibilidad de que el actor pueda \u00a0promover incidente de desacato, por la ausencia de contestaci\u00f3n, \u00a0de la que actualmente se queja. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En el presente asunto, MANUEL \u00a0ANTONIO RAMOS S\u00c1NCHEZ \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela porque a\u00fan no ha obtenido \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n que desde el 17 de julio de \u00a02017 elev\u00f3 ante la Divisi\u00f3n de Fondos Especiales y \u00a0Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en relaci\u00f3n \u00a0con el proceso de cobro coactivo n\u00ba 37713-05. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reclamaci\u00f3n consiste en que: i) \u00a0si ya finaliz\u00f3 el asunto, se levante la medida de embargo \u00a0decretada sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1443395 de propiedad de Miguel \u00a0Antonio Baquero Torres y, \u00a0ii) en el evento de seguir en tr\u00e1mite, se le informe el estado \u00a0actual del mismo para solicitar medida cautelar de los remanentes \u00a0dentro del proceso ejecutivo que adelanta contra el referido \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Pues bien, de \u00a0conformidad con lo documentado durante este tr\u00e1mite, la \u00a0petici\u00f3n fundamento de la tutela fue inicialmente radicada \u00a0ante el \u00abConsejo Superior de la Judicatura\u00bb el 17 de \u00a0julio de 2017; posteriormente \u2013se desconoce la fecha exacta- \u00a0fue remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la base \u00a0de que el proceso de cobro coactivo se encontraba a cargo de esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Luego, el 28 \u00a0de noviembre siguiente, el Ministerio la devolvi\u00f3 a la \u00a0Divisi\u00f3n de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, con fundamento en que el expediente hab\u00eda \u00a0sido entregado a \u00e9ste \u00faltimo desde el 20 de octubre de \u00a02016 -se anex\u00f3 copia de oficio que da cuenta de ello- y que \u00a0por tanto, eran los competentes para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Con \u00a0posterioridad, mediante oficio del 28 de febrero de 2018 la Oficina \u00a0de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, que en un principio hab\u00eda afirmado no tener el \u00a0proceso, devolvi\u00f3 el mismo al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, porque se encontraba prescrito desde el mes de julio de \u00a02011, es decir, con anterioridad a la entrega en vigencia de la Ley \u00a01743 de 2014. Frente a este \u00faltimo acontecer, el Ministerio \u00a0accionado no se pronunci\u00f3 en su intervenci\u00f3n durante \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ello permite \u00a0concluir que actualmente la actuaci\u00f3n se encuentra en las \u00a0instalaciones del Ministerio y, por ende, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura volvi\u00f3 a trasladar a aquel la responsabilidad de \u00a0dar respuesta a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. De lo \u00a0anterior se deriva el problema jur\u00eddico concreto, esto es, si \u00a0la contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por el actor \u00a0desde el 17 de julio de 2017, est\u00e1 a cargo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura o del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el \u00a0factor determinante no podr\u00e1 ser el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del expediente, pues est\u00e1 visto que desde el 17 de julio de \u00a02017, en clara afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, las \u00a0mencionadas autoridades p\u00fablicas, se han trasladado una a \u00a0otra, el proceso y la solicitud elevada por el se\u00f1or RAMOS \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0sin que finalmente hayan resuelto la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Pues bien, \u00a0con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 1743 de 2017 \u00a0\u00abpor \u00a0medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la \u00a0Rama Judicial\u00bb, \u00a0se atribuy\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, la competencia para adelantar el \u00abprocedimiento \u00a0de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de \u00a0procesos judiciales, incluyendo las multas que hasta antes de su \u00a0vigencia deb\u00edan ser cobradas por el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delito por \u00a0infracci\u00f3n al Estatuto Nacional de Estupefacientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.10. El art\u00edculo \u00a020 del Decreto 0272 del 17 de febrero de 2015, que reglament\u00f3 \u00a0la mencionada Ley, prev\u00e9: \u00abProcesos \u00a0de cobro coactivo. \u00a0Todos los procesos de cobro coactivo que est\u00e9n \u00a0siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que \u00a0versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasi\u00f3n \u00a0de la comisi\u00f3n de delitos por infracci\u00f3n al Estatuto \u00a0Nacional de Estupefacientes, ser\u00e1n transferidos al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, nada \u00a0se reglament\u00f3 en punto a si se inclu\u00edan los procesos \u00a0respecto de los cuales hab\u00eda operado el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Fue as\u00ed \u00a0como el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo \u00a0PCSJA17-10674 del 10 de mayo de 2017, que empez\u00f3 a regir a \u00a0partir de esa misma fecha, estableci\u00f3 que \u00aben \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 272 de 2015 s\u00f3lo se \u00a0recibir\u00e1n los procesos que a la fecha de entrega no estuvieran \u00a0prescritos\u00bb. \u00a0 Por tanto, los que s\u00ed, ser\u00edan devueltos al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5.12. De lo \u00a0anterior se deduce que, sin perjuicio de las particularidades que ha \u00a0rodeado este asunto, pues al actor se le ha mantenido en una \u00a0constante incertidumbre, actualmente, \u00a0la competencia para dar contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0fundamento de este tr\u00e1mite excepcional, recae en el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, por ser quien, en virtud de la \u00a0normatividad antes referida, debe continuar con el conocimiento del \u00a0proceso de cobro coactivo por haber operado la prescripci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o 2011 y tener el expediente en su poder desde el 28 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5.13. En \u00a0conclusi\u00f3n, se conceder\u00e1 \u00a0el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n al se\u00f1or MANUEL \u00a0ANTONIO RAMOS S\u00c1NCHEZ. \u00a0Y en tal virtud, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, resuelva de fondo la \u00a0petici\u00f3n que el citado ciudadano elev\u00f3 desde el 17 de \u00a0julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n al se\u00f1or MANUEL \u00a0ANTONIO RAMOS S\u00c1NCHEZ, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, que dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0resuelva de fondo la petici\u00f3n que el citado ciudadano elev\u00f3 \u00a0desde el 17 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6864-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98609 \u00a0 Acta \u00a0161. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}