{"id":40732,"date":"2023-09-13T21:51:20","date_gmt":"2023-09-13T21:51:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6850-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:20","slug":"stp6850-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6850-2018\/","title":{"rendered":"STP6850-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6850-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98356 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano JUAN CAMILO TORO \u00a0HERRERA, frente al fallo proferido el 5 de abril de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela \u00a0por \u00a0\u00e9l interpuesta contra el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la libertad y al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0ciudadano Toro Herrera manifest\u00f3 que la autoridad judicial \u00a0demandada en auto del 22 de enero de 2018 le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, y que el 13 de febrero siguiente solicit\u00f3 su \u00a0traslado al domicilio o la prisi\u00f3n domiciliaria; sin embargo, \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela -20 de marzo de 2018- \u00a0no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que fue condenado a 26 meses y 7 d\u00edas de prisi\u00f3n y \u00a0lleva 20 meses privado de su libertad, por lo que cumple con el \u00a0presupuesto objetivo de la norma para acceder al subrogado penal de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, adem\u00e1s tiene arraigo familiar \u00a0y ha tenido un buen comportamiento en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que como consecuencia del amparo a su derecho fundamental del debido \u00a0proceso, se ordene al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0resolver la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la providencia referida, \u00a0decidi\u00f3 \u00abDECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE\u00bb el \u00a0amparo reclamado al considerar, puntualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab (\u2026) \u00a0es evidente la improcedencia del amparo, pues no se vislumbra una \u00a0actuaci\u00f3n que conculque el debido proceso por incursi\u00f3n \u00a0en una v\u00eda de hecho, como que las decisiones cuestionadas \u00a0aparecen sustentadas debidamente en la normatividad vigente y \u00a0precedente constitucional sobre la materia \u2013libertad \u00a0condicional-; tampoco se acreditan acciones temerarias que afecten \u00a0derechos fundamentales. Es que la Corporaci\u00f3n, en condici\u00f3n \u00a0de juez constitucional, no puede desconocer la presunci\u00f3n del \u00a0acierto y legalidad que pesa sobre aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela, por lo dem\u00e1s, no se consagr\u00f3 para adelantar \u00a0procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios o especiales, \u00a0ni para modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de \u00a0competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las \u00a0que ya existen. Tiene, se ha dicho, un prop\u00f3sito claro, muy \u00a0definido que le es propio como lo determina el art\u00edculo 86 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, y no es otro que brindar a la persona \u00a0protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria para asegurar el respeto \u00a0efectivo de los derechos fundamentales. Si estos no han sido \u00a0vulnerados, no procede el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0criterios, verificada la actuaci\u00f3n, advierte la Corporaci\u00f3n \u00a0que el amparo deprecado resulta improcedente en atenci\u00f3n a que \u00a0el accionante no demostr\u00f3 que los estrados judiciales \u00a0accionados hayan incurrido en alguna de las causales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales pues, ya se dijo, las decisiones cuestionadas se ajustan a \u00a0derecho como que se ha dado adecuada aplicaci\u00f3n a par\u00e1metros \u00a0legales establecidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada \u00a0por JUAN CAMILO TORO HERRERA al momento de la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, sin argumentos contra la decisi\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n, por ser superior funcional del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en cuanto emiti\u00f3 la sentencia de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Escrutado el libelo de tutela, el \u00a0accionante puso en evidencia, puntualmente, que el 13 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o solicit\u00f3 al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00absu \u00a0traslado del centro de reclusi\u00f3n al domicilio o, que resuelva \u00a0el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb, \u00a0sin que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, el \u00a0funcionario judicial se haya pronunciado al respecto. Por esa v\u00eda, \u00a0para la Corte, tal \u00a0solicitud no debe ser entendida como el ejercicio de la garant\u00eda \u00a0fundamental de petici\u00f3n sino del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido \u00a0proceso y, por tanto, su pr\u00e1ctica est\u00e1 regulada por las \u00a0normas procesales que determinan la oportunidad de su utilizaci\u00f3n. \u00a0(CSJ STP. 8 Jun. 2017, Rad. 92142). \u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida. As\u00ed, \u00a0lo ha reconocido de manera pac\u00edfica la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional al analizar el tema en cuesti\u00f3n, \u00a0precisando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) El \u00a0derecho de petici\u00f3n no procede para poner en marcha el aparato \u00a0judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico que cumpla sus \u00a0funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuaci\u00f3n \u00a0reglada que est\u00e1 sometida a la ley procesal. Ahora bien, en \u00a0caso de mora judicial puede existir transgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de \u00a0las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, \u00a0los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos \u00a0administrativos. Respecto de \u00e9stos \u00faltimos se aplican \u00a0las normas que rigen la administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el \u00a0contrario, las peticiones en relaci\u00f3n con actuaciones \u00a0judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de \u00a0las actuaciones administrativas, como quiera que \u201clas \u00a0solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de \u00a0aqu\u00e9l [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis \u00a0tienen \u00a0un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del proceso\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-377\/02). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del mismo modo, ha explicado esa alta Colegiatura que: \u00a0\u00absi \u00a0bien es cierto que el derecho de petici\u00f3n puede ejercerse ante \u00a0los jueces y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb (CC \u00a0T-215A\/11). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expuestas \u00a0las anteriores premisas normativas y jurisprudenciales, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada, al no encontrar \u00a0una actuaci\u00f3n que, flagrantemente, vulnere el debido proceso. \u00a0De un lado, la providencia emitida el 22 de enero de 2018 por el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0a trav\u00e9s de cual neg\u00f3 la libertad condicional al \u00a0penado, estuvo soportada en la aplicaci\u00f3n de la norma \u00a0procedimental que rige el asunto y, de otro, en cuanto a la solicitud \u00a0elevada desde el 13 de febrero del presente a\u00f1o, para que \u00a0fuese trasladado del centro de reclusi\u00f3n a su residencia, el \u00a0mismo funcionario mediante auto del 23 de marzo siguiente, orden\u00f3 \u00a0practicar visita al inmueble se\u00f1alado por el sentenciado, con \u00a0miras a verificar su arraigo como requisito previo al estudio de \u00a0fondo de la concesi\u00f3n o no de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si bien puede \u00a0esgrimirse por el accionante una presunta mora judicial frente al \u00a0\u00faltimo pedimento, lo cierto es que las referidas \u00a0providencias se emitieron con la claridad, precisi\u00f3n y \u00a0coherencia frente a lo solicitado, con el respeto por el \u00a0procedimiento establecido por la ley \u2013art. 38G del C.P.P.-, lo \u00a0cual evidencia la garant\u00eda \u00a0del derecho \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>7. A lo anterior \u00a0se suma que, ante una eventual decisi\u00f3n adversa \u00a0a sus intereses, cuenta con la posibilidad de promover los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n. Es decir, a\u00fan \u00a0existen medios normarles expeditos para cuestionar la decisi\u00f3n \u00a0del juez encargado de resolver el asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0por lo que el amparo invocado aviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, por las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6850-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98356 \u00a0 Acta \u00a0161. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}