{"id":40730,"date":"2023-09-13T21:51:20","date_gmt":"2023-09-13T21:51:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6848-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:20","slug":"stp6848-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6848-2018\/","title":{"rendered":"STP6848-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6848-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98390 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante D. \u00a0A. C. G., \u00a0frente al fallo proferido el 16 de abril de los cursantes por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que deneg\u00f3 la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al habeas \u00a0data, \u00a0honra, buen nombre, debido proceso y trabajo, presuntamente \u00a0vulnerados por la Oficina \u00a0de Sistemas de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, \u00a0el \u00c1rea \u00a0de Apoyo \u00a0y el Departamento \u00a0de Sistemas \u00a0del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0todos de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0Tr\u00e1mite que se hizo extensivo a los Juzgados \u00a0Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0y Veinte \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0y el Archivo \u00a0Central de la Rama Judicial, \u00a0entidades con sede en la aludida urbe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional \u00a0y \u00a0las pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por \u00a0el a-quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0ciudadano [D. \u00a0A. C. G.] explic\u00f3 \u00a0en el escrito de la tutela que el juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad \u2013dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra con No. 110016000017200707189-, mediante auto \u00a0del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena impuesta en su contra \u2013no \u00a0especific\u00f3 delito- y orden\u00f3 el archivo definitivo de \u00a0las diligencias. No obstante, adujo que al consultar la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial \u201cse puede observar informaci\u00f3n \u00a0del proceso 110016000017200707189, diligencias que ya tienen \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0y en procura del goce efectivo de los derechos fundamentales al \u00a0habeas data, honra, buen nombre, debido proceso y trabajo, solicit\u00f3 \u00a0a las entidades demandadas que \u201c(\u2026) mi nombre sea dado \u00a0de baja de la base de datos de la p\u00e1gina de internet de la \u00a0Rama Judicial, toda vez que esta situaci\u00f3n afecta mi imagen y \u00a0buen nombre y m\u00e1s a\u00fan afecta la consecuci\u00f3n de \u00a0trabajo, por cuanto las empresas en su etapa de selecci\u00f3n \u00a0consultan a diario estas bases, y ante el resultado de mi reporte, \u00a0como condenado, no he logrado acceder a un empleo formal\u201d \u00a0(Sic)\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al \u00a0habeas \u00a0data, \u00a0honra y buen nombre solicitados por el ciudadano \u00a0D. \u00a0A. C. G., \u00a0por cuanto: (i) el \u00a0accionante \u00a0no ha promovido ante la Unidad de Inform\u00e1tica de la Rama \u00a0Judicial, la correspondiente solicitud de ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n del proceso penal que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra y que se encuentra registrada en la p\u00e1gina web de dicha \u00a0entidad; (ii) sin que tampoco se observara compromiso alguno en \u00a0relaci\u00f3n con la garant\u00eda al trabajo, toda vez que, tal \u00a0prerrogativa \u00ab(\u2026) \u00a0es \u00a0una mera expectativa que tiene Castillo Garc\u00eda para obtener \u00a0ingresos econ\u00f3micos derivados de una relaci\u00f3n laboral, \u00a0y, el no lograrlo, no es atribuible a las entidades demandadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin \u00a0expresar los motivos de su disconformidad, el accionante \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en condici\u00f3n \u00a0de superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo emitido por el a-quo, bajo las \u00a0consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed \u00a0mismo, el canon 15 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00abtodas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De \u00a0igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. En relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de habeas \u00a0data, \u00a0la Corte Constitucional en sentencias T\u2013421\/09, T\u2013798\/07 \u00a0y T\u2013 284\/08, lo ha entendido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[A]quel \u00a0que permite a las personas naturales y jur\u00eddicas, conocer, \u00a0actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya \u00a0recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. De la misma manera, este derecho se\u00f1ala la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0respetar \u00a0la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0circulaci\u00f3n de datos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. Del mismo modo \u00a0frente a la mentada garant\u00eda, esa alta Corporaci\u00f3n en \u00a0la decisi\u00f3n SU-458\/12, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho \u00a0aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre \u00a0qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le \u00a0concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n \u00a0subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n \u00a0personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una \u00a0base de datos. A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data \u00a0la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. En ese orden, \u00a0tal prerrogativa constitucional reconoce tres derechos espec\u00edficos \u00a0a la persona de la cual se tienen datos almacenados: (i) \u00a0a conocer la de su referencia; (ii) \u00a0a \u00a0actualizar la contenida en la base de datos y; (iii) \u00a0a \u00a0rectificar la que no sea veraz. (Cfr. \u00a0CSJ STP. 30 Ago. 2017, Rad. 93664). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Descendiendo nuevamente al caso que concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, resulta di\u00e1fano que la inconformidad del ciudadano \u00a0D. \u00a0A. C. G. radica \u00a0en la informaci\u00f3n que registra a su nombre en la base de datos \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial relacionada con el \u00a0proceso penal que curs\u00f3 en su contra por el il\u00edcito de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes el cual, pese a que el Juzgado \u00a0Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0en providencia del 31 de mayo de 2012, extingui\u00f3 la pena que \u00a0le fue impuesta y, consecuentemente, dispuso el archivo de la causa, \u00a0la misma a\u00fan se consigna como vigente, por lo que advierte que \u00a0tal situaci\u00f3n le ha ocasionado graves perjuicios, pues no ha \u00a0logrado obtener un empleo formal. \u00a0<\/p>\n<p>12. Observa esta \u00a0Colegiatura que el presente asunto guarda identidad con otro que con \u00a0anterioridad fue tramitado por la Corte, \u00a0en el que se record\u00f3 el pedimento tutelar realizado por una \u00a0ciudadana relacionado con las anotaciones que reposaban en el \u00a0software Sistema Penal Oral Acusatorio \u2013SPOA\u2013 de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y por ello, reclam\u00f3 \u00a0su eliminaci\u00f3n (CSJ STP, 23 Mar. 2017, Rad. 90738), amparo que \u00a0fue desestimado en atenci\u00f3n a la l\u00ednea trazada por la \u00a0Sala en pronunciamientos CSJ STP, 18 May. 2007, Rad. 30807, CSJ STP, \u00a03 Oct. 2008, Rad. 38735, CSJ STP, 29 Nov. 2016, Rad. 89094 y CSJ STP, \u00a030 \u00a0Ago. 2017, Rad. 93664, donde se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n contempla el derecho \u00a0fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la \u00a0persona para \u00a0conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se \u00a0hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. Est\u00e1 relacionado estrechamente \u00a0con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al \u00a0libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El propio \u00a0Constituyente reconoci\u00f3 la viabilidad de que las entidades \u00a0p\u00fablicas recojan informaci\u00f3n sobre las personas, ya sea \u00a0para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su \u00a0consulta. Empero, es imprescindible que en la recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales, y que se le permita a los \u00a0titulares de los datos que all\u00ed circulan su derecho a \u00a0conocerlos, actualizarlos y rectificarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas \u00a0que maneja la Fiscal\u00eda General (PROGASIG, SIJUF y SOPA [sic]) \u00a0reflejan las actuaciones que adelantan sus funcionarios respecto del \u00a0tr\u00e1mite de los asuntos penales que les competen. Pero, es \u00a0claro que esos datos comprometen a todos aquellos que de uno u otro \u00a0modo han tenido que enfrentar una denuncia penal pues reflejan casi \u00a0un historial. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0anotaciones, por el hecho de estar all\u00ed contenidas, no \u00a0desconocen derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos \u00a0absolutos, pues si bien gozan de protecci\u00f3n constitucional, la \u00a0persona no puede impedir la recolecci\u00f3n y el manejo del dato \u00a0cierto cuando \u00e9ste es de inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es \u00a0necesario que esa informaci\u00f3n sea veraz, completa y permanezca \u00a0actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior \u00a0hay que agregar que como garant\u00eda efectiva de la preservaci\u00f3n \u00a0del buen nombre y de la honra de la persona, el art\u00edculo 248 \u00a0superior contempl\u00f3 que s\u00f3lo las condenas proferidas en \u00a0sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de \u00a0antecedentes \u00a0penales. \u00a0Lo cual, adem\u00e1s, garantiza la observancia del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda no constituyen \u00a0antecedentes penales (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Y, en lo concerniente espec\u00edficamente al sistema de \u00a0informaci\u00f3n que la Rama Judicial posee para el registro de las \u00a0actuaciones seguidas en los procesos penales, el Consejo de Estado en \u00a0la providencia CE SCA, Secci\u00f3n Cuarta, ST, 12 Ago. 2014, Rad. \u00a02013\u201306335, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[E]l \u00a0sistema de consulta de procesos no corresponde con una base de datos, \u00a0conforme con las definiciones de los literales b y c, art\u00edculo \u00a03 de la Ley 1581 de 2012. Se trata de un sistema que maneja \u00a0informaci\u00f3n de procesos judiciales para consulta de usuarios y \u00a0tambi\u00e9n administra datos institucionales de las entidades \u00a0p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas que intervienen en los \u00a0procesos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto, se advierte que esa informaci\u00f3n tiene una funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, que es la de mantener informados a los usuarios de \u00a0la Rama Judicial de las actuaciones que se producen en desarrollo de \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de administrar justicia y no es un \u00a0medio de consulta de antecedentes penales de las personas que \u00a0intervienen en procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de antecedentes penales, el art\u00edculo 248 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201c\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes son datos personales que permiten identificar si una \u00a0persona tuvo alguna condena penal o si tiene asuntos pendientes con \u00a0la justicia penal, los cuales son administrados por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 95 del Decreto 19 de 2012 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es ante la Polic\u00eda Nacional donde deben \u00a0consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el \u00a0sistema de gesti\u00f3n de procesos de la Rama Judicial que, como \u00a0se mencion\u00f3, registra las actuaciones que se desarrollan en \u00a0los despachos judiciales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se mencion\u00f3, esa es la funci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental \u00a0Justicia XXI, pues mediante ese instrumento se puede consultar la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos judiciales, que, se insiste, no es \u00a0un sistema de consulta de antecedentes penales, como s\u00ed lo es \u00a0el sistema de consulta administrado por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>14. As\u00ed las \u00a0cosas, deviene claro que la pretensi\u00f3n del actor resulta \u00a0improcedente pues, las anotaciones que reposan en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, m\u00f3dulo de consulta de procesos, no \u00a0constituyen un desconocimiento de sus derechos a la honra, buen \u00a0nombre y al habeas \u00a0data, \u00a0por tratarse de hechos hist\u00f3ricos sobre los cuales el Estado \u00a0tuvo intervenci\u00f3n y, por ende, debe conservar su registro \u00a0(Cfr. CSJ STP, 26 abr. 2016, rad. 85340), vale decir, dicha \u00a0autoridad, en el caso concreto, simplemente cumple con la funci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la cual cuenta con \u00a0justificaci\u00f3n constitucional al ser de inter\u00e9s general \u00a0y no constituir un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>15. Por otra \u00a0parte, en lo que corresponde al reclamo del demandante, en el \u00a0entendido que esas acotaciones \u00abafecta \u00a0la consecuci\u00f3n de trabajo, por cuanto las empresas en su etapa \u00a0de selecci\u00f3n consultan a diario estas bases\u00bb, \u00a0debe indicarse que la situaci\u00f3n que eventualmente causar\u00eda \u00a0la trasgresi\u00f3n de garant\u00edas superiores ser\u00eda el \u00a0uso por parte de particulares de la informaci\u00f3n del sistema de \u00a0gesti\u00f3n judicial, como m\u00e9todo para verificar si el \u00a0aspirante a un empleo tiene un \u00abantecedente \u00a0penal\u00bb, \u00a0lo que ciertamente resulta inaceptable e improcedente, pues \u00e9ste \u00a0no es el mecanismo id\u00f3neo para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0As\u00ed entonces, la afectaci\u00f3n no deriva del sistema de \u00a0informaci\u00f3n en s\u00ed mismo, sino de la inadecuada \u00a0utilizaci\u00f3n que de \u00e9l se haga en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de personal, caso que s\u00ed ameritar\u00eda la \u00a0oportuna intervenci\u00f3n del juez constitucional, pero frente al \u00a0particular, no como en este amparo se pretende, al imputar la \u00a0vulneraci\u00f3n a la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, si lo pretendido por el accionante es que se aplique la \u00a0anonimizaci\u00f3n de su nombre de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, tal y como acertadamente lo indic\u00f3 el a quo, no se \u00a0vislumbra en la foliatura probanza alguna indicativa que el actor \u00a0haya realizado la correspondiente solicitud ante ninguna de las \u00a0entidades judiciales accionadas con miras a que se proceda en tal \u00a0sentido, escenario donde debe ser aportada la documentaci\u00f3n \u00a0(copia de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que \u00a0respalde su pretensi\u00f3n \u00a0para \u00a0que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no \u00a0al pedimento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Frente a este particular, al interior del proceso bajo la radicaci\u00f3n \u00a020889\/2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante auto del 19 de agosto de la \u00a0misma fecha, se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0ante situaciones f\u00e1cticas similares a las que fundamentan la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a010. \u00a0En \u00a0resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostr\u00f3 que en su \u00a0caso la pena que se le impuso se declar\u00f3 cumplida o prescrita, \u00a0NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las \u00a0circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Constatada la existencia de mecanismos id\u00f3neos para hacer \u00a0valer los derechos que se estiman transgredidos, la tutela resulta \u00a0improcedente, por lo que la Sala confirmar\u00e1 el fallo de tutela \u00a0emitido por el a-quo tal y como fue anunciado en l\u00edneas \u00a0antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>18. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6848-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98390 \u00a0 Acta 161. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}