{"id":40706,"date":"2023-09-13T21:51:19","date_gmt":"2023-09-13T21:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6803-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:19","slug":"stp6803-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6803-2018\/","title":{"rendered":"STP6803-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6803-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98559 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0del accionante FRANCISCO ANTONIO CALIMAN PATI\u00d1O contra la \u00a0sentencia de tutela de 20 de abril de 2018, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, a trav\u00e9s de la cual le \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 15 Seccional de dicha \u00a0ciudad, dentro de la indagaci\u00f3n preliminar que se adelanta en \u00a0su contra por un presunto delito contra la integridad, libertad y \u00a0formaci\u00f3n sexual de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0la letrada que el 5 de marzo hoga\u00f1o solicit\u00f3 \u00a0verbalmente, como apoderada judicial de Francisco Antonio Caliman \u00a0Pati\u00f1o, a la Fiscal\u00eda 15 Seccional CAIVAS de Neiva, que \u00a0le permitiera revisar la indagaci\u00f3n del radicado \u00a041132600059201800118, por un posible punible contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales; empero, fue negada \u201caduciendo \u00a0reserva legal por los presupuestos de la Ley 906 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa circunstancia, en esa misma calenda requiri\u00f3 con escrito \u00a0radicado HUIL-F15-DAJPC-No. 2018020062942 \u201ccopia \u00a0de todo lo que reposa en el actual expediente (denuncia, informa de \u00a0polic\u00eda judicial, dictamen de Medicina Legal, valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de la presunta v\u00edctima, entre otros), en el \u00a0cual es indiciado mi prohijado del presunto hecho acaecido el d\u00eda \u00a017 de febrero hoga\u00f1o\u201d, \u00a0pero volvi\u00f3 a recibir respuesta negativa en oficio NO. \u00a020520-01-02-15-280 del pasado 12 de marzo, negativa que vulnera los \u00a0derechos fundamentales de su agenciado y por ello reclama el \u00a0correspondiente amparo, para que por esta v\u00eda se le ordene al \u00a0ente investigador que se le den \u201ccopias \u00a0simples integras de todo el expediente a costa de mi prohijado, como \u00a0informaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda \u00a0adelanta en su contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Neiva orden\u00f3 \u00a0correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, acudi\u00f3 el Fiscal 15 Seccional Caivas de Neiva, \u00a0se\u00f1alando no solo que en su despacho se adelanta indagaci\u00f3n \u00a0preliminar contra Francisco Antonio Caliman Pati\u00f1o, por el \u00a0presunto delito de demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, a ra\u00edz de una denuncia interpuesto \u00a0por Mayerly Lizcano Medina, sino que adem\u00e1s advirti\u00f3 \u00a0que la solicitud presentada por la apoderada del citado ciudadano fue \u00a0debidamente atendida el 12 de marzo de 2018, mediante el Oficio \u00a0No.20520-01-02-280, como lo acredita la copia aportada al expediente \u00a0de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que all\u00ed se explicaron las razones jur\u00eddicas que \u00a0impidieron atender favorablemente la solicitud del accionante, \u00a0destacando que el descubrimiento probatorio se realizar\u00e1 \u00a0conforme a la norma procedimental y dentro del t\u00e9rmino que \u00a0all\u00ed se prev\u00e9, ya que bien tiene derecho a conocer los \u00a0elementos probatorios con los que cuenta la Fiscal\u00eda, en el \u00a0evento de una audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0am\u00e9n de estarse en una etapa procesal reservada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, advirti\u00f3 que en este caso no se \u00a0configuran ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos de la \u00a0accionante, por lo que debe negarse el amparo constitucional \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 20 de abril de 2018 negando el amparo invocado, al \u00a0considerar que la respuesta que se le dio al accionante no aparece \u00a0quebrantadora de derechos fundamentales, pues, de un lado, se erige \u00a0como una r\u00e9plica razonable frente a la actividad que desempe\u00f1a \u00a0el investigador, y de otro, no se le est\u00e1n negando los \u00a0derechos que eventualmente le puedan asistir como acusado, am\u00e9n \u00a0que el indiciado demandante puede acudir ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas y regular la actividad probatoria del ente \u00a0investigador si considera que actividad del ente acusador resulta \u00a0lesiva a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la apoderada del accionante lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en las afectaciones reclamadas en la demanda, en especial \u00a0al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, con la negativa de la autoridad demandada en concederle las \u00a0copias solicitadas obrante en la indagaci\u00f3n que se le adelanta \u00a0contra su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 20 \u00a0de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo dise\u00f1ado \u00a0para brindar protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva a los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los \u00a0particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto es claro que la demanda de tutela presentada a \u00a0favor de FRANCISCO ANTONIO CALIMAN PATI\u00d1O plantea la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a partir de \u00a0la respuesta negativa que le ofreci\u00f3 la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional de Neiva, frente a la solicitud dirigida a obtener copia de \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida que hacen parte de la \u00a0indagaci\u00f3n que en la actualidad se sigue en su contra por el \u00a0presunto delito de demanda \u00a0de explotaci\u00f3n sexual comercial con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es as\u00ed, que en orden a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta se impone precisar que \u00a0 los \u00a0servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan, pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, se repite, no puede \u00a0serle impuesto, bajo la premisa fundamental y obvia que el \u00a0requerimiento del interesado le haya sido puesto bajo su conocimiento \u00a0u \u00f3rbita de disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se tiene que la Fiscal\u00eda 15 implicada s\u00ed \u00a0le ofreci\u00f3 una efectiva respuesta a CALIMAN PATI\u00d1O \u00a0mediante el Oficio No. 20520-01-02-15-280 de 12 de marzo de 2018, en \u00a0el sentido de negarle las copias requeridas, tal como fue reconocido \u00a0por el mismo demandante en el escrito de tutela y cuya respuesta fue \u00a0soportada en normatividad procesal aplicable, solo que fue contraria \u00a0a sus intereses, pero no por ello puede generarse la afectaci\u00f3n \u00a0que depreca el actor, al hab\u00e9rsele ofrecido una respuesta \u00a0seria, oportuna y completa, garantiz\u00e1ndole el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el contenido de la contestaci\u00f3n ofrecida a la apoderada del \u00a0accionante por parte del despacho fiscal accionado, deviene evidente \u00a0que no comporta vulneraci\u00f3n para los derechos fundamentales \u00a0invocados en la demanda de tutela, y en cambio aparece que se \u00a0explicaron las razones jur\u00eddicas que hac\u00edan \u00a0improcedente acceder a la entrega de las copias solicitadas, ya que \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 152, \u00a0125-33 \u00a0y 3444 \u00a0de la Ley 906 de 2004, todav\u00eda no se estaba en la etapa \u00a0procesal pertinente para el descubrimiento probatorio que implicaba \u00a0la solicitud de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, esta Corporaci\u00f3n, en varias oportunidades ha \u00a0precisado que la no entrega de copias al indiciado en dicho estadio \u00a0procesal no resulta contraria al ordenamiento jur\u00eddico ni \u00a0trasgresor de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues la \u00a0misma se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio \u00a0implementado por la Ley 906 de 2004. (Cf. \u00a0Sentencias CSJ STP del \u00a029 de marzo de 2012, rad. 59477, 17 de mayo de 2012, rad. 60010, 27 \u00a0de febrero de 2014, rad. 71996, 20 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0rad. 72463 y m\u00e1s recientemente en fallo del 8 de marzo de \u00a02016, Rad. 84281). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia CSJ STP del 12 de diciembre de 2006, rad. 28584, se \u00a0puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe \u00a0s\u00ed precisarse que, como ya lo expuso por v\u00eda de tutela \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de \u00a0acceder a las copias de los registros de los actos investigativos \u00a0est\u00e1 restringida para el sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 \u201cgarantiza la \u00a0confidencialidad de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en \u00a0cuanto s\u00f3lo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo en el caso del art\u00edculo 306, es decir, cuando solicita \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, pues en ese evento \u00a0deber\u00e1 dar a conocer los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida en \u00a0los cuales se sustenta la petici\u00f3n, para permitir la \u00a0controversia pertinente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0en sentencia CSJ STP del \u00a017 de mayo de 2011, rad. 54916, se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1metros \u00a0que descartan la violaci\u00f3n denunciada en la demanda tutelar, \u00a0al advertirse como v\u00e1lida la negativa a expedir o permitir las \u00a0copias pretendidas, pues ello implicar\u00eda el descubrimiento \u00a0anticipado de los elementos con los que cuenta el ente investigador, \u00a0guardando as\u00ed coherencia la medida adoptada con el sistema con \u00a0tendencia acusatoria implementado; y, sin que esto signifique que en \u00a0los t\u00e9rminos referidos por la Corte Constitucional puede \u00a0ejercer la actora su derecho a la defensa e incluso, reclamar su \u00a0protecci\u00f3n ante el Juez de control de Garant\u00edas de \u00a0resultar necesario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior resulta suficiente para considerar que la posici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda sobre ese particular, no desconoce en sentir de la \u00a0Sala el derecho al debido proceso de la accionante en sus diversas \u00a0manifestaciones, por cuanto su pedimento no implicaba per \u00a0se \u00a0que debiera absolverse de manera positiva, ni tampoco la no entrega \u00a0de los elementos materiales probatorios recopilados por aquella es \u00a0irrespetuosa de las precisiones jurisprudenciales en punto de las \u00a0facultades para el ejercicio del derecho de defensa de quien conoce \u00a0que en su contra se adelanta una indagaci\u00f3n sin que a\u00fan \u00a0est\u00e9 imputada, seg\u00fan el dicho del memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme viene de verse, resulta acertada la decisi\u00f3n del juez \u00a0de primer grado al considerar la improcedencia del amparo, en la \u00a0medida que la autoridad llamada a atender el requerimiento de \u00a0FRANCISCO ANTONIO CALIMAN PATI\u00d1O cumpli\u00f3 con el \u00a0ejercicio de sus funciones en lo que respecta a la petici\u00f3n \u00a0que ha sido puesta bajo su conocimiento, lo que implica que no puede \u00a0predicarse que hubiese desconocido las garant\u00edas fundamentales \u00a0que asisten al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, es n\u00edtida la imposibilidad de tomar la \u00a0v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, por lo que se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme \u00a0a las razones expuestas \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. CONTRADICCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las partes tendr\u00e1n derecho a conocer y controvertir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas, as\u00ed como a intervenir en su formaci\u00f3n, tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, como las que se practiquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma anticipada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125. DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En especial la defensa tendr\u00e1 los siguientes deberes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el evento de una acusaci\u00f3n, conocer en su oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los elementos probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones de que tenga noticia la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, incluidos los que sean favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir\u00e1 lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este respecto la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que ordene a la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el descubrimiento de un elemento material probatorio espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y evidencia f\u00edsica de que tenga conocimiento, y el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia seg\u00fan se solicite, con un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) d\u00edas para su cumplimiento\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6803-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98559 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0del accionante FRANCISCO ANTONIO CALIMAN PATI\u00d1O contra la \u00a0sentencia de tutela de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}