{"id":40701,"date":"2023-09-13T21:51:18","date_gmt":"2023-09-13T21:51:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6799-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:18","slug":"stp6799-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6799-2018\/","title":{"rendered":"STP6799-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6799-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97990 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0mediante Acta n\u00b0 158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante MELKIS KAMMERER KAMMERER contra el fallo de 26 de febrero \u00a0de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, por cuyo medio declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Partido Conservador Colombiano y Consejo Nacional \u00a0Electoral, por el presunto desconocimiento de sus derechos \u00a0fundamental a la igualdad y al sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Relata MELKIS \u00a0KAMMERER KAMMERER que se inscribi\u00f3 como candidato por el \u00a0Partido Conservador Colombiano, en el que milita, a una curul en el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para las elecciones de 11 de marzo de \u00a0este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0considera que las autoridades accionadas est\u00e1 en el deber de \u00a0autorizarle a realizarle el pago de un anticipo monetario como parte \u00a0de la financiaci\u00f3n estatal para su campa\u00f1a electoral al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, dado que no cuenta con los suficientes \u00a0recursos econ\u00f3micos que posibiliten la difusi\u00f3n de sus \u00a0programas pol\u00edticos, siendo imperante la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional, en aras de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se ordene a los accionados autorizar el anticipo \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Partido Conservador Colombiano \u00a0comunic\u00f3 que en efecto, al actor le fue otorgado el aval del \u00a0partido para presentarse a las elecciones al Senado, inscrito con el \u00a0No, 83 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; adem\u00e1s, \u00a0que cierto es que el actor puede solicitar un anticipo hasta del 80% \u00a0de financiaci\u00f3n estatal, seg\u00fan la Ley 1475 de 2011 \u00a0art\u00edculo 22 inciso 2\u00b0, lo cierto es que la misma est\u00e1 \u00a0sujeta a disponibilidad presupuestal, autorizados por el Consejo \u00a0Nacional Electoral como suprema autoridad en la materia, la cual \u00a0exige el cumplimiento de una serie de presupuesto y estudios previos \u00a0a ello, para ah\u00ed si determinar la procedencia o no de los \u00a0anticipos, sin que el actor haya agotado las v\u00edas \u00a0administrativas para lograr su pedido, lo cual torna en improcedente \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Consejo Nacional Electoral adujo desconocer la forma en que el actor \u00a0ha financiado su campa\u00f1a, si ha deprecado ante su partido \u00a0pol\u00edtico un anticipo o que carezca de los recursos econ\u00f3micos \u00a0para sufragar los gastos de su campa\u00f1a, adem\u00e1s de que \u00a0la asignaci\u00f3n de los recursos procede luego de que el partico \u00a0pol\u00edtico solicite los recursos al Consejo para que el CNE \u00a0avale el proceso y autorice el giro, el cual tiene la potestad de \u00a0distribuirlo internamente entre los candidatos de su lista. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se opuso a las \u00a0pretensiones de la demanda y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n al no estar en sus competencias el pago de \u00a0anticipos electorales. \u00a0<\/p>\n<p>LA PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia \u00a0de 26 de febrero de 2018, por medio de la que se neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo reclamado al considerar que el accionante no \u00a0respet\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n, ya \u00a0que contaba con la posibilidad de reclamar sus derechos por la v\u00eda \u00a0administrativa, sin que se sea la tutela el medio judicial llamado a \u00a0acceder a sus pretensiones, cuando no agot\u00f3 el procedimiento \u00a0interno ante el partido pol\u00edtico, a trav\u00e9s de un \u00a0estudio electoral a partir de comportamientos electorales; \u00absin \u00a0embargo, como el actor es un candidato nuevo debe someterse a los \u00a0lineamientos del partido y al estudio interno para la procedencia del \u00a0anticipo, una vez sean girados los dineros, pues as\u00ed como el \u00a0Consejo Nacional Electoral los asigna a los partidos por medio de \u00a0garant\u00edas bancarias o similares, los partidos hacen lo mismo \u00a0con los candidatos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0el actor contaba con otras fuentes de financiamiento previstas en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como cr\u00e9ditos, \u00a0contribuciones, donaciones, contribuciones en dinero o especie, \u00a0aportes de n\u00facleo familiar, entre otros, cuya situaci\u00f3n \u00a0legal es previamente conocida por el actor, quien no demostr\u00f3 \u00a0haber tramitado lo propio al interior de su partido pol\u00edtico, \u00a0lo \u00a0cual torna en improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado de la \u00a0sentencia, el accionante la impugn\u00f3, \u00a0reiterando la \u00a0inconformidad plasmada en la demanda inicial, espec\u00edficamente, \u00a0advirti\u00f3 que se causa un perjuicio al no haberle sido asignado \u00a0el anticipo por votos para la financiaci\u00f3n de su campa\u00f1a \u00a0electoral al Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de otro \u00a0mecanismo judicial id\u00f3neo para la defensa del derecho \u00a0comprometido desplaza la acci\u00f3n de tutela. Esa es la regla \u00a0general para activar el mecanismo de amparo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0s\u00f3lo a falta de otro medio judicial de defensa o ante la \u00a0ineficacia del que en abstracto pudiese existir procede la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Evento este \u00faltimo en el que se adelanta como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso, MELKIS \u00a0KAMMERER KAMMERER dirige su reclamo constitucional a que se ordene a \u00a0las entidades accionadas autorizarle la entrega de un anticipo por \u00a0reposici\u00f3n de votos para la financiaci\u00f3n de su campa\u00f1a \u00a0electoral al Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. De entrada la Sala encuentra \u00a0que la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente ante el \u00a0desconocimiento de presupuesto de subsidiariedad por parte del \u00a0accionante, quien no agot\u00f3 los medios de defensa con los que \u00a0contaba a su alcance para el logro de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que el anticipo que \u00a0pretende el actor, debi\u00f3 ser solicitado en primera medida ante \u00a0el Partido Conservador Colombiano, como autoridad pol\u00edtica \u00a0encargada de gestionar los adelantos de recursos estatales que \u00a0pretende el demandante, toda vez que de conformidad con el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 1475 de 2011 es el partido pol\u00edtico el que debe \u00a0justificar ante el Consejo Nacional Electoral la necesidad del mismo. \u00a0As\u00ed, tal norma prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que \u00a0inscriban candidatos, podr\u00e1n solicitar en forma justificada al \u00a0Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de \u00a0anticipo de la financiaci\u00f3n Estatal de las consultas o de las \u00a0campa\u00f1as electorales en las que participen. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional \u00a0Electoral autorizar\u00e1 el anticipo teniendo en cuenta la \u00a0disponibilidad presupuestal, \u00a0y calcular\u00e1 su cuant\u00eda a partir del valor de la \u00a0financiaci\u00f3n estatal recibida por el solicitante en la campa\u00f1a \u00a0anterior para el mismo cargo o corporaci\u00f3n, en la respectiva \u00a0circunscripci\u00f3n, actualizado con base en el \u00edndice de \u00a0precios del consumidor. Si el partido, movimiento pol\u00edtico o \u00a0grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la \u00a0elecci\u00f3n anterior, dicho anticipo se calcular\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta el menor valor de reposici\u00f3n pagado para el \u00a0respectivo cargo o lista en la elecci\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Los anticipos a que se \u00a0refiere esta disposici\u00f3n podr\u00e1n ser girados hasta por \u00a0el monto garantizado, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0inscripci\u00f3n del candidato o lista, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de la p\u00f3liza o garant\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El valor del anticipo se \u00a0deducir\u00e1 de la financiaci\u00f3n que le correspondiere al \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de \u00a0ciudadanos por concepto de reposici\u00f3n de gastos de la campa\u00f1a. \u00a0(\u2026). \u00a0 (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>No obra alg\u00fan elemento \u00a0de prueba indicativo de una previa solicitud por parte de MELKIS \u00a0KAMMERER KAMMERER al partido que le dio el aval con la finalidad que \u00a0aqu\u00ed pretende, incluso, dicha colectividad echa de menos \u00a0alguna petici\u00f3n en ese sentido, sin que se haya agotado el \u00a0proceso interno de estudio a partir del comportamiento electoral \u00a0anterior para acceder al anticipo, estando en sus facultades \u00a0distribuir libremente entre los integrantes de las listas los \u00a0respectivos dineros, seg\u00fan el art\u00edculo 12\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende el actor utilizar la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un medio alternativo para acceder a \u00a0finalidades econ\u00f3micas con destino pol\u00edtico, sin \u00a0superar el conducto regular ante las autoridades electorales \u00a0correspondientes, como si \u00e9sta fuera una v\u00eda supletiva \u00a0de los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aunado a lo anterior, y tal \u00a0como lo precis\u00f3 el Tribunal en primera instancia, si lo que \u00a0pretend\u00eda el actor era lograr la financiaci\u00f3n \u00a0anticipada de su campa\u00f1a electoral, bien contaba con la \u00a0posibilidad de lograrlo con otras fuentes, como las autorizadas en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1475 de 2011, cr\u00e9ditos, \u00a0contribuciones, donaciones, entre otras, obs\u00e9rvese: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 20. Los \u00a0candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de \u00a0ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0popular, podr\u00e1n acudir a las siguientes fuentes para la \u00a0financiaci\u00f3n de sus campa\u00f1as electorales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos propios de \u00a0origen privado que los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0destinen para el financiamiento de las campa\u00f1as en las que \u00a0participen. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos o \u00a0aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus \u00a0c\u00f3nyuges o de sus compa\u00f1eros permanentes, o de sus \u00a0parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones, \u00a0donaciones y cr\u00e9ditos, en dinero o en especie, que realicen \u00a0los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los cr\u00e9ditos \u00a0obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos originados \u00a0en actos p\u00fablicos, publicaciones y\/o cualquier otra actividad \u00a0lucrativa del partido o movimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. La financiaci\u00f3n \u00a0estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra superado el \u00a0presupuesto de subsidiariedad para la prosperidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, cuando el actor no agot\u00f3 los mecanismos con los que \u00a0contaba para el reclamo de los derechos que estima lesionados, sin \u00a0que pueda esta senda superar procedimientos previamente establecidos, \u00a0menos cuando se trata de asuntos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s, en este punto \u00a0impera destacar que de todos modos los comicios electorales al Senado \u00a0de la Rep\u00fablica tuvieron ocurrencia el pasado 11 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, por lo que cualquier reclamo econ\u00f3mico de \u00a0cara a la financiaci\u00f3n estatal realizada, debe presentarse al \u00a0interior de la colectividad a la que pertenece o, en su defecto, a la \u00a0entidad que legalmente corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente respecto de la \u00a0lesi\u00f3n al derecho fundamental de igualdad alegado por el \u00a0actor, lo cierto es que \u00e9ste no estableci\u00f3 un par\u00e1metro \u00a0objetivo, razonable, determinado y espec\u00edfico que permita \u00a0hacer una comparaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de la cual se \u00a0infiera un trato discriminatorio en su caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, resulta suficiente \u00a0para confirmar el fallo impugnado, ante la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar la providencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6799-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97990 \u00a0 (Aprobado \u00a0mediante Acta n\u00b0 158) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante MELKIS KAMMERER KAMMERER contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}