{"id":40698,"date":"2023-09-13T21:51:18","date_gmt":"2023-09-13T21:51:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6796-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:18","slug":"stp6796-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6796-2018\/","title":{"rendered":"STP6796-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6796-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97907 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HUMBERTO ROMERO \u00a0AGUDELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0vivienda digna, dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0contra Jaime Casta\u00f1o Salazar por el delito de estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n penal reprobada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, se llega al \u00a0conocimiento de lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0Jaime Casta\u00f1o Salazar fue adelantado proceso penal por el \u00a0presunto delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0por hechos ocurridos en 1999 relacionados con actos jur\u00eddicos \u00a0realizados sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 113 No. 1-30, \u00a0apartamento 40, cuya actuaci\u00f3n fue adelantada ante el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0que mediante fallo de 25 de octubre de 2010 absolvi\u00f3 al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0tal determinaci\u00f3n por la parte civil, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, en sentencia de 8 de marzo de 2011 \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada, para en su lugar, \u00a0condenar al procesado a la pena principal de treinta (30) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de $200.000, y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable \u00a0del delito por el cual fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le fue otorgado el subrogado penal de la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, y se orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n del embargo \u00a0especial dispuesto por cuenta de esta actuaci\u00f3n respecto del \u00a0citado inmueble, ante la inscripci\u00f3n en el certificado de \u00a0tradici\u00f3n a nombre de Ricietl Vurkovitsky Dha, y la entrega al \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la defensa entabl\u00f3 el extraordinario recurso de \u00a0casaci\u00f3n, inadmitido el 14 de marzo de 2012 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de la reconstrucci\u00f3n del expediente, el 26 de septiembre de \u00a02017 el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 -autoridad \u00a0que asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n ante la \u00a0desaparici\u00f3n del juzgado de descongesti\u00f3n de primera \u00a0instancia- \u00a0se abstuvo de ordenar la entrega del bien inmueble reclamado, cuya \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, desfavorable el primero, fue concedida la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de esta ciudad revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n y orden\u00f3 al despacho judicial que en el \u00a0t\u00e9rmino de 20 d\u00edas entregar el inmueble al se\u00f1or \u00a0Ricietl Vurkovitsky Dha. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de febrero de 2018 el juzgado de conocimiento adelant\u00f3 el \u00a0procedimiento de entrega, en cuya diligencia HUMBERTO ROMERO AGUDELO, \u00a0residente el apartamento se opuso a la entrega, siendo desfavorable \u00a0su oposici\u00f3n, decisi\u00f3n objeto de apelaci\u00f3n; sin \u00a0embargo, se cumpli\u00f3 con la entrega del bien. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la negativa a la oposici\u00f3n \u00a0presentada por ROMERO AGUDELO, argumentando que la v\u00edctima \u00a0acreditada en el proceso penal que se adelant\u00f3 contra Jaime \u00a0Casta\u00f1o Salazar es Vurkovitsky Dha, quien figur\u00f3 con la \u00a0propiedad del inmueble en el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos, por lo que su \u00a0calidad de tercero de buena fe puede aducirla ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que las decisiones judiciales por las que se le neg\u00f3 \u00a0la oposici\u00f3n presentada a la entrega del inmueble referido, \u00a0vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que tuvo la posesi\u00f3n del bien desde el 5 de noviembre de 2002 \u00a0en raz\u00f3n de la compraventa celebrada a Jaime Castro Salazar, \u00a0siendo un tercero de buena fe que adquiri\u00f3 la propiedad, sin \u00a0que haya logrado formalizar la tradici\u00f3n del bien ante el \u00a0embargo que reca\u00eda sobre el mismo y la prohibici\u00f3n de \u00a0enajenar impuesta por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0lo cual motiv\u00f3 el inicio de un proceso ordinario de \u00a0declaraci\u00f3n de pertenencia que actualmente adelanta y al que \u00a0acudi\u00f3 Ricietl Vurkovitsky Dha. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que negar la oposici\u00f3n propuesta quiebra sus prerrogativas \u00a0fundamentales cuando se da primac\u00eda a los derechos de la \u00a0supuesta v\u00edctima sobre \u00e9l como tercero de buena fe, \u00a0desconociendo las mejoras que ha realizado al bien, adem\u00e1s de \u00a0que el negocio jur\u00eddico con el que adquiri\u00f3 el bien fue \u00a0anterior a que el se\u00f1or Vurkovitsky Dha adquiriera la calidad \u00a0de v\u00edctima en el proceso penal, teniendo por ende un mejor \u00a0derecho real. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita 9 y 28 de febrero de 2018, proferidas por el \u00a0Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Penal de \u00a0esta ciudad, respectivamente, para que en su lugar, se disponga a su \u00a0favor la devoluci\u00f3n inmediata del bien inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-735113. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, tras \u00a0considerar que la censura recae exclusivamente sobre las providencias \u00a0judiciales que negaron la oposici\u00f3n de entrega que reclama el \u00a0actor, remiti\u00f3 por el asunto por competencia a esta Sala para \u00a0su conocimiento, el cual fue avocado y luego dispuesto el traslado de \u00a0la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al respecto, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0destac\u00f3 la legalidad de la determinaci\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la oposici\u00f3n propuesta por el accionante, la cual se present\u00f3 \u00a0durante la diligencia de entrega del inmueble dispuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de esta ciudad a la v\u00edctima del proceso \u00a0penal que se sigui\u00f3 contra Jaime Casta\u00f1o Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se atiene a las consideraciones jur\u00eddicas expuestas en la \u00a0providencia censurada, la cual fue confirmada por su superior \u00a0jer\u00e1rquico, sin que haya lesionado los derechos fundamentales \u00a0del procesado, raz\u00f3n por lo que est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar por improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese mismo sentido, se pronunci\u00f3 un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en oposici\u00f3n a \u00a0la demanda de tutela, aportando copia de la providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal 339 Seccional de esta ciudad indic\u00f3 que el \u00a0accionante en ning\u00fan momento se constituy\u00f3 \u00a0leg\u00edtimamente como tercero incidental dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal censurada, sin que se hayan desconocido los derechos \u00a0fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes dentro de la \u00a0causa, en la que claramente las instancias reconocieron como v\u00edctima \u00a0al se\u00f1or \u00a0Ricietl Vurkovitsky Dha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido se pronunci\u00f3 el Procurador 364 Judicial \u00a0Penal II. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo \u00a0extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o \u00a0amenaza derivados de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a \u00a0las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las \u00a0situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica al \u00a0indicar que, cuando se atacan providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00f3lo resulta procedente de manera excepcional. Pues, \u00a0como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto \u00a0por los jueces ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, \u00a0acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n ordinarios y \u00a0extraordinarios instituidos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional, \u00a0exige ciertos requisitos, unos gen\u00e9ricos y otros espec\u00edficos, \u00a0cuyo cumplimiento est\u00e1 obligado el demandante a acreditar1. \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza \u00a0concluir, entonces, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte \u00a0del juez de tutela, respecto de la eventual afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la actividad \u00a0jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de \u00a0manera previa la configuraci\u00f3n de una de las causales de \u00a0procedibilidad, lo cual implica una carga de acreditaci\u00f3n para \u00a0el actor respecto de la satisfacci\u00f3n de los mismos y de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en que se fundamenta la \u00a0censura, de tal manera que resulte evidente la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela \u00a0como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda \u00a0el riesgo de dejar en el vac\u00edo las competencias de las \u00a0distintas autoridades judiciales de concentrar en la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar \u00a0un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de \u00a0aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0se aprecia, el eje de censura se contrae a la inconformidad del \u00a0accionante con la decisi\u00f3n de 9 de febrero de 2018, proferida \u00a0por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, confirmada el \u00a028 de febrero del a\u00f1o en curso por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, a trav\u00e9s de la cual fue negada la \u00a0oposici\u00f3n presentada por HUMBERTO ROMERO AGUDELO contra la \u00a0diligencia de entrega del bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-735113, dictada dentro del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 contra Jaime Casta\u00f1o Salazar por el delito de \u00a0estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el actor que las consideraciones expuestas en las decisiones \u00a0censuradas son v\u00edas de hecho desconocedoras de sus derechos \u00a0fundamentales como tercero leg\u00edtimo de buena fe con mejor \u00a0derecho que la v\u00edctima a quien se le orden\u00f3 la entrega \u00a0del inmueble, adem\u00e1s de las mejoras que ha realizado sobre el \u00a0mismo durante los a\u00f1os de posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, no advierte la Sala que las argumentaciones presentadas \u00a0en las providencias reprobadas, resulten arbitrarias para negar la \u00a0oposici\u00f3n propuesta por el actor que imponga la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional, menos para superar o generar debates alternos a los \u00a0establecidos y dirimidos ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0obs\u00e9rvese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la negativa de la oposici\u00f3n, se\u00f1alando, \u00a0entre otros argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala concluy\u00f3 que la conducta de Jaime Casta\u00f1o \u00a0 constitu\u00eda el delito de estafa, y lo conden\u00f3. Como una \u00a0medida orientada al restablecimiento del derecho orden\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n de Ricietl Vurkovitsky Dha como propietario del \u00a0inmueble y la entrega de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tal determinaci\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y como \u00a0lo indic\u00f3 la Sala en providencia de 30 de noviembre de 2017, \u00a0deb\u00eda cumplirse \u2013art. 21 CPP-, m\u00e1xime cuando en \u00a0este caso, hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 18 a\u00f1os \u00a0desde la ocurrencia de los hechos, casi 15 a\u00f1os desde el \u00a0inicio del proceso y casi 7 desde la sentencia y aun as\u00ed la \u00a0orden de entrega del bien no ha sido ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0del presupuesto aludido, para el Tribunal los argumentos presentados \u00a0por el recurrente, relacionados con la posesi\u00f3n que ostenta \u00a0HUMBERTO ROMERO AGUDELO, la escritura p\u00fablica que \u00e9ste \u00a0posee del inmueble y el proceso de pertenencia que adelant\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y que no ha \u00a0culminado, no son suficiente para revocar al auto apelado, pues la \u00a0medida adoptada por la Corporaci\u00f3n tuvo lugar a t\u00edtulo \u00a0de restablecimiento del derecho a favor de Vurkovitsky Dha (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que cuando ha existido buena fe de parte del tercero \u00a0adquirente, surgir\u00e1 el enfrentamiento entre dos derechos \u00a0leg\u00edtimos y relacionados con el mismo objeto, pero ocurre que \u00a0la soluci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse en favor de la v\u00edctima \u00a0\u2013como proceder\u00e1 en este caso-, haciendo prevalecer el \u00a0derecho de quien ha sido despose\u00eddo del bien en raz\u00f3n \u00a0de un hecho punible (\u2026) como quiera que siendo il\u00edcito \u00a0el acto mediante el cual se transfiri\u00f3 el bien, il\u00edcita \u00a0resultar\u00e1 la adquisici\u00f3n realizada por terceros, ya que \u00a0el pasado delictivo, no permitir\u00e1 sanear operaciones futuras. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas en consideraci\u00f3n a los principios que orientan la \u00a0reparaci\u00f3n integral, es claro que en el caso presente la \u00a0balanza se inclina en favor de Ricietl Vurkovitsky Dha pues adem\u00e1s, \u00a0de ser v\u00edctima en el proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0contra Jaime Casta\u00f1o Salazar, fue quien soport\u00f3 el \u00a0perjuicio econ\u00f3mico propio de la estafa. (Folio \u00a019 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0all\u00ed mismo el Tribunal fue determinante en se\u00f1alar la \u00a0existencia de otros mecanismos de defensa judicial con los que cuenta \u00a0el accionante para el reclamo de los derechos reales que estima \u00a0trasgredidos, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la \u00a0propiedad del inmueble del que alega justo t\u00edtulo, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los derechos que le puedan asistir a los terceros \u00a0de buena fe, en este caso Humberto Romero Agudelo, existen las \u00a0alternativas procesales que garantizan sus prerrogativas \u00a0patrimoniales. \u00a0Al respecto, puede \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n civil para obtener el resarcimiento \u00a0de los perjuicios e indemnizaciones que correspondan por parte de \u00a0quien le enajen\u00f3 el bien \u2013saneamiento por evicci\u00f3n \u00a0arts. 1983 y ss-, \u00a0pues lo cierto es que en materia penal, la buena fe solo es relevante \u00a0para excluir de responsabilidad penal al tercero, pero no para sanear \u00a0el t\u00edtulo, pues detr\u00e1s de \u00e9l est\u00e1 latente \u00a0la comisi\u00f3n del il\u00edcito. (ib\u00eddem) \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que en el ejercicio de la autonom\u00eda judicial que le es \u00a0propia al juez natural de la causa, el Tribunal en segundo grado \u00a0confirm\u00f3 la negativa de la oposici\u00f3n planteada por el \u00a0actor, al encontrar que dentro del proceso penal se reconoci\u00f3 \u00a0para el restablecimiento del derecho de la v\u00edctima la entrega \u00a0del inmueble involucrado, siendo leg\u00edtima la misma, \u00a0reconociendo que el actor como tercero de buena fe, cuya calidad \u00a0alega ostentar, bien puede reclamar sus derechos a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos civiles apropiados para ello. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Advierte la Sala que el motivo de disenso que aqu\u00ed plantea el \u00a0actor fue objeto de debate por el juez de conocimiento de la causa, \u00a0dentro del marco de sus competencias, sin que el juez constitucional \u00a0advierta una arbitrariedad, sino que se observan serios motivos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para resolver la oposici\u00f3n, \u00a0ilustr\u00e1ndole el camino adecuado para reclamar sus derechos \u00a0patrimoniales como tercer de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el medio judicial para censurar las \u00a0determinaciones propias del juez natural, ni para realizar \u00a0consideraciones particulares o alternas, ya que ello devendr\u00eda \u00a0en la usurpaci\u00f3n de funciones de otras autoridades, \u00a0desconociendo el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0cuando raz\u00f3n le asiste al Tribunal reconocer la existencia de \u00a0otros mecanismo judiciales para el resarcimiento al actor de los \u00a0perjuicios que aduce soportar como consecuencia de un acto jur\u00eddico \u00a0viciado, en el que consecuencialmente involucra los derechos reales \u00a0que alega ostentar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos reprochados no son propios de esta senda subsidiaria y \u00a0residual la cual no puede reemplazar los medios de defensa dispuestos \u00a0por el legislador para el reclamo de sus derechos, ni ser una \u00a0instancia paralela para lograr las pretensiones fracasadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, lo anterior resulta m\u00e1s que suficiente \u00a0para concluir en el evidente el desconocimiento del car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela en este asunto lo cual \u00a0acarrea su improcedencia, por lo que ser\u00e1 negado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0 administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por improcedente el \u00a0amparo solicitado en la demanda de tutela presentada por HUMBERTO \u00a0ROMERO AGUDELO, de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnada \u00a0la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia C-590\/05, reiterada en T- 015\/12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6796-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97907 \u00a0 (Acta \u00a0158) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HUMBERTO ROMERO \u00a0AGUDELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}