{"id":40683,"date":"2023-09-13T21:46:29","date_gmt":"2023-09-13T21:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp675-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:29","slug":"stp675-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp675-2018\/","title":{"rendered":"STP675-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP675-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96276 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Rigoberto Gordillo Le\u00f3n, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, con \u00a0ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de libertad condicionada que este elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Secretario \u00a0Jur\u00eddico de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Rigoberto Gordillo Le\u00f3n elev\u00f3 \u00a0solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la igualdad, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0denegaron la solicitud de libertad condicionada elevada en raz\u00f3n \u00a0de la desaparici\u00f3n de las zonas veredales de normalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 le concedi\u00f3 \u00a0la amnist\u00eda de iure, pero al desaparecer las zonas \u00a0verdales de normalizaci\u00f3n, fue negada la solicitud y por ende \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n, ante el Juzgado Doce de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, siendo confirmada con base en una interpretaci\u00f3n \u00a0incorrecta de las consideraciones presentadas en su momento por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el accionante solicita que le sea \u00a0concedida la libertad condicionada.1 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente asunto, resaltando que en virtud del Decreto 1274 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00ab\u2026el Gobierno Nacional estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la transformaci\u00f3n de las Zonas Veredales en Espacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espacios que servir\u00e1n para capacitar a los integrantes de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FARC- EP, para su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos productivos y atender las necesidades de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n comunitaria\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario Jur\u00eddico de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto, e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el accionante suscribi\u00f3 el acta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso respectiva, el 11 de julio de 2017, remitiendo copia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 copia del auto proferido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de septiembre de 2017, mediante el cual confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto, resaltando que el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue reconocido como integrante de las FARC-EP mediante la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 018 de 09 de agosto de 2017.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente \u00a0para resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Rigoberto \u00a0Gordillo Le\u00f3n contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, con \u00a0ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de libertad condicionada que este elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a determinar la procedencia del amparo invocado, a la luz de los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional6. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb.7 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las exigencias \u00a0espec\u00edficas, han sido establecidas las que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el \u00a0funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada \u00a0carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del \u00a0supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos \u00a0en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales \u00a0[8] \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros \u00a0y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n que \u00a0afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica \u00a0el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones, en \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis \u00a0que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional \u00a0establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario \u00a0aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos \u00a0casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia \u00a0jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del \u00a0derecho fundamental vulnerado [9]. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.10 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este marco \u00a0jur\u00eddico, en lo que respecta a las decisiones censuradas, la \u00a0Sala descarta la configuraci\u00f3n de alguno de los requisitos de \u00a0procedibilidad, pues a partir de las piezas procesales allegadas, se \u00a0evidencia que el procedimiento y las decisiones adoptadas en el marco \u00a0de la solicitud de libertad condicionada del accionante, se \u00a0corresponden con la normativa vigente, y fueron proferidas atendiendo \u00a0las condiciones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala advierte que los \u00a0argumentos contenidos en el escrito de tutela constituyen la \u00a0repetici\u00f3n de los alegatos expuestos por el apoderado judicial \u00a0del accionante, al sustentar los recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n interpuestos contra el auto de 12 de \u00a0septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, hecho \u00a0que puede evidenciarse en la rese\u00f1a hecha por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en la \u00a0providencia censurada:11 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 12 de septiembre de 2017 el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conceder a Rigoberto Gordillo Le\u00f3n la \u00a0petici\u00f3n de amnist\u00eda de iure frente al delito de \u00a0rebeli\u00f3n (Art. 15, 16 y 17 de la. Ley 1820 de 2016) si\u00e9ndole \u00a0conexo el de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00abno ocurriendo \u00a0lo mismo con los delitos (sic) de homicidio toda vez que \u00e9ste \u00a0no est\u00e1 contemplado Amo principales (sic) ni conexos para \u00a0conceder la amnist\u00eda de iure\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En consecuencia, redosific\u00f3 la pena a \u00e9l \u00a0impuesta en un nuevo quantum punitivo de 214 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el atentado contra el bien jur\u00eddico a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Neg\u00f3 la libertad condicionada de que trata \u00a0el canon 35 \u00eddem porque el sentenciado lleva privado de la \u00a0libertad menos de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concedi\u00f3 el traslado para la Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n -ZVTN- de conformidad con la \u00a0norma 13 del Decreto 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. El defensor del interno interpuso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0argumentando que a la fecha desaparecieron las ZVTN, por lo que, a \u00a0falta de ellas, conforme al decreto 900 de 2017 y al art\u00edculo \u00a04 del Decreto 1270 de la misma anualidad, Rigoberto Gordillo Le\u00f3n \u00a0debe ser destinatario de la libertad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 10 de octubre de 2017 el Juez ejecutor no \u00a0encontr\u00f3 motivos para reponer el auto de 12 de septiembre \u00a0anterior, porque, adem\u00e1s de los motivos expuestos en el \u00a0interlocutorio recurrido, \u00absi bien es cierto que conforme el \u00a0decreto (sic) 1274 de 2017 las Zonas Veredales transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n fueron prorrogadas hasta el d\u00eda 15 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, tambi\u00e9n lo es que las mismas \u00a0no desaparecieron por completo sino que se transformaron en Espacios \u00a0territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), \u00a0con el fin de continuar el proceso de reintegraci\u00f3n de los ex \u00a0miembros de las FARC-EP, por lo tanto el condenado a quien se le \u00a0hab\u00eda concedido el traslado a dichas zonas debe continuar en \u00a0esa zona&#8230;\u00bb adem\u00e1s que el art\u00edculo 1274 de 2017 \u00a0[sic] no es aplicable al caso concreto porque la JEP \u00abno \u00a0ha entrado en pleno funcionamiento&#8230; situaci\u00f3n que puede \u00a0corroborarse en el decreto (sic) 1592 del 29 de septiembre de 2017\u00bb. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esas manifestaciones de \u00a0inconformidad la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en segunda instancia se en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:12 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras el sustento normativo citado el Tribunal \u00a0considera que la pretensi\u00f3n del apelante en favor de Rigoberto \u00a0Gordillo Le\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperar, porque: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Las ZVTN se crearon dos objetivos: \u00abgarantizar \u00a0el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n \u00a0de armas\u00bb e \u00abiniciar el proceso de preparaci\u00f3n \u00a0para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de \u00a0las FARC-EP\u00bb) ahora bien, a juicio de la Sala, el primer \u00a0objetivo se cumpli\u00f3 tras el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas, continu\u00e1ndose con el segundo efe ellos con la los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR) de ah\u00ed que a partir del Decreto 1274 de 28 de julio de \u00a02017 no se diga que las ZVTN se acabaron o no existen o terminaron \u00a0sino se \u00abtransformaron\u00bb para continuar \u00a0el proceso de reincorporaci\u00f3n de los exmiembros de las \u00a0FARC-EP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese entendido, quienes se encuentre en \u00a0las llamadas ETCR con ocasi\u00f3n a un delito por el que no \u00a0procede la amnist\u00eda iure y por el cual han estado privados de \u00a0la libertad menos de 5 a\u00f1os, como es el caso de Gordillo Le\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n permanecer all\u00ed hasta qu\u00e9 se cumpla el \u00a0requisito temporal de que tratan los pluricitados decretos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En concordancia al criterio expuesto, la \u00a0condici\u00f3n para acceder a la libertad condicionada que pretende \u00a0el apelante a favor de su prohijado se encuentra supeditada a la \u00a0\u00abentrada en funcionamiento de la JEP\u00bb, jurisdicci\u00f3n \u00a0que a\u00fan no se encuentra plenamente establecida, por lo que es \u00a0atinado agregar que donde la ley no distingue, no le corresponde \u00a0hacerlo al int\u00e9rprete (C-054-2016, C-317-2012, C-975-2002, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos expuestos son suficientes para \u00a0confirmar el auto de primera instancia en los puntos que atac\u00f3 \u00a0el apelante. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia torna en \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, toda vez que Rigoberto \u00a0Gordillo Le\u00f3n pretende que el juez constitucional dicte una \u00a0nueva decisi\u00f3n respecto del otorgamiento de la libertad \u00a0condicionada, pues debe recordarse que la simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque este mecanismo excepcional no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional o paralela. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe recordarle al \u00a0accionante, que siendo la tutela un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos\u00bb \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una m\u00ednima carga \u00a0para quien reclama el amparo, no solo en su planteamiento sino \u00a0tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n y s\u00f3lo por \u00a0vulneraciones constitucionales, relativas a los derechos \u00a0fundamentales, mediante acciones reflejadas en los hechos, oportuna y \u00a0claramente planteados y demostrados, se puede \u00a0desvirtuar la presunci\u00f3n de acierto y legalidad que cobija a \u00a0la providencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0Sala advierte que la decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 fue \u00a0proferida con base en la normativa aplicable al caso y teniendo en \u00a0cuenta las condiciones del accionante, quedando descartado que dicha \u00a0providencia tenga visos de arbitrariedad o fundamento \u00a0inconstitucional, que ser\u00edan las condiciones fundamentales \u00a0para que el Juez de tutela pueda intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mencionado, \u00a0se constata que el fallo acusado de vulnerar los derechos \u00a0fundamentales del accionante, dista de tener tal condici\u00f3n, \u00a0pues se evidencia que se encuentra dentro del marco de los principios \u00a0de libre apreciaci\u00f3n probatoria y autonom\u00eda propios de \u00a0la actividad judicial, por lo cual el amparo invocado ser\u00e1 \u00a0denegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gordillo Le\u00f3n contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de libertad condicionada que este elev\u00f3, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 17. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 22. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia C-590 de 2005, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ob. Cit. Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 vto. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 y vto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP675-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96276 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 15) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}