{"id":40677,"date":"2023-09-13T21:51:17","date_gmt":"2023-09-13T21:51:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6643-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:17","slug":"stp6643-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6643-2018\/","title":{"rendered":"STP6643-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6643-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a098193 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala los \u00a0recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por el accionante E.B.G.L \u00a0y uno de los Magistrados de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 \u00a01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral el 14 de marzo de 2018, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental de habeas data respecto de varias \u00a0autoridades judiciales y administrativas1. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0acci\u00f3n constitucional repartida por Sala Plena, toda vez que \u00a0involucraba a varias Salas Especializadas de Decisi\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:2 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00ab (\u2026) \u00a0HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, \u00a0BANCARIA(sic), FINANCIERA (sic) \u2013la autodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica y el derecho al olvido- EN \u00a0CONEXIDAD SUSTANCIAL con los \u00a0DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACI\u00d3N, \u00a0PETICI\u00d3N, INFORMACI\u00d3N, TRABAJO Y ACCESO AL CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, \u00a0solicita que se de aplicaci\u00f3n a lo establecido en la sentencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n con radicaci\u00f3n 20889 del 19 de \u00a0agosto de 2015, la que se\u00f1ala estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab (\u2026) la sentencias \u00a0condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga \u00a0referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013SIN \u00a0LA SUPRESI\u00d3N DE LOS NOMBRES DE LOS PROCESADOS- \u00a0permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s \u00a0de los buscadores web o del full text de la Corte Y \u00a0S\u00d3LO CON AUTORIZACI\u00d3N DE LECUTRA \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se comprueba que \u00a0judicialmente SE DECLAR\u00d3 \u00a0CUMPLIDA O PRESCRITA LA PENA, SE SUPRIMIR\u00c1N DE LAS BASES DE \u00a0DATOS DE ACCESO ABIERTO LOS NOMRBES DE LAS PERSONAS CONDENADAS, \u00a0salvo en todos los eventos en que la \u00a0ley obligue a conservar p\u00fablica esta informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo, No obstante, se mantendr\u00e1 el documento integro en \u00a0los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0que reposa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pretende que se \u00a0amparen todos los derechos fundamentales que se considera vulnerados \u00a0y en consecuencia, se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) a cada una y \u00a0todas las autoridades accionadas, que cumplan sus funciones y Deberes \u00a0Constitucionales y Legales \u00a0(\u2026)\u00bb, espec\u00edficamente solicita que \u00ab(\u2026) \u00a0a trav\u00e9s del \u00c1REA DE \u00a0SISTEMAS E INFORM\u00c1TICA INTERNA DE CADA AUTORIDAD ACCIONADA, \u00a0se proceda a impedir el acceso y conocimiento de terceras personas \u00a0SIN INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO EN \u00a0LA INFORMACI\u00d3N, \u00a0ANONIMIZANDO-OCULTADO \u00a0mis datos personales \u2013nombres, \u00a0apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n- CUALQUIER \u00a0INFORMACI\u00d3N que permita que \u00a0terceras personas infieran que registro antecedentes penales que \u00a0estuve privado de libertad en centro carcelario y penitenciario del \u00a0Estado Colombiano y que en el pasado fui objeto y sujeto de procesos \u00a0judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de su petici\u00f3n, \u00a0aduce que fue \u00abobjeto y sujeto de sendas investigaciones y \u00a0sanciones penales, proceso de los cuales, conocieron por raz\u00f3n \u00a0de competencias judiciales de; JUZGAMIENTO, \u00a0DE TUTELAS, ACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y HABES CORPUS, \u00a0cada UNA \u00a0y TODAS, \u00a0las entidades hoy accionadas por esta v\u00eda judicial (\u2026)\u00bb; \u00a0que en la actualidad al consultar las p\u00e1ginas de la rama \u00a0judicial, se encuentra que \u00ab(\u2026) CADA \u00a0proceso judicial atr\u00e1s mencionado- LOS \u00a0PENALES- culminaron con reconocimiento \u00a0y declaratoria DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0LA SENTENCIA PENAL Y LA SANCI\u00d3N IMPUESTA POR PRESCRIPCI\u00d3N, \u00a0estando cada proceso penal, EN ARCHIVO \u00a0DEFINITIVO\u00bb; que se encuentra a \u00a0paz y salvo con la administraci\u00f3n de justicia, pero que en las \u00a0p\u00e1ginas web y en los motores de b\u00fasqueda existe \u00a0informaci\u00f3n \u00abNEGATIVA\u00bb \u00a0sobre procesos penales, acciones de tutelas, acciones de cumplimiento \u00a0y acciones de habeas corpus, la que puede ser consultada por terceras \u00a0personas que no tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto; \u00a0que al digitar sus apellidos o el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0pueden conocer su \u00abpasado delictivo\u00bb y por ello ha sido \u00a0\u00ab(\u2026) DISCRIMINDADO \u00a0SOCIAL, LABORAL Y ECON\u00d3MICAMENTE (\u2026).y \u00a0(\u2026) NO [HA] PODIDO ACCEDER A UN \u00a0TRABAJO DIGNO REMUNERADO, NO [HA] PODIDO ACCEDER AL CR\u00c9DITO \u00a0P\u00daBLICO \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a lo anterior, \u00a0manifiesta que efectu\u00f3 una investigaci\u00f3n mediante la \u00a0cual pudo determinar que empresas privadas se dedican a \u00abobtener \u00a0informaci\u00f3n negativa de personas de orden judicial y venderla \u00a0al sector bancario, comercial y financiero, disque \u00a0para mitigar el riesgo de conocer cr\u00e9ditos a delincuentes\u00bb, \u00a0que accedi\u00f3 al \u00ab(\u2026) EXPEDIENTE \u00a0OCULTO DE 63 P\u00c1GINAS que maneja \u00a0EL SECTOR BANCARIO, COMERCIAL Y \u00a0FINANCIERO DE COLOMBIA en [su] contra, \u00a0informaci\u00f3n NEGATIVA \u00a0de orden penal, QUE NO ME PERMITE \u00a0ACCEDER AL CR\u00c9DITO P\u00daBLICO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que las autoridades \u00a0judiciales accionadas con el presente amparo constitucional, en el \u00a0pasado tuvieron conocimiento de diferentes actos judiciales (procesos \u00a0penales, acciones de tutela, de cumplimiento y habeas corpus), \u00a0informaci\u00f3n que \u00ab (\u2026) HOY \u00a0POR HOY estando PRESCRITAS \u00a0y-o CADUCAS \u00a0por el trascurso del tiempo sigue siendo conocido y accesada (sic) \u00a0por cualquier persona en las p\u00e1ginas webs de la rama judicial, \u00a0expuestas al p\u00fablico en general en la internet SIN \u00a0CONTROL ALGUNO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere, que promovi\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, para que investigara a las empresas privadas \u00a0que ten\u00eda por objeto la venta de informaci\u00f3n negativa, \u00a0y que a la fecha una de ella tuvo que eliminar los precitados datos \u00a0de su motor de b\u00fasqueda, pero que la otra entidad \u00a0\u00abLOJUDICIAL\u00bb, \u00a0se niega a hacerlo hasta tanto las autoridades judiciales \u00abNO \u00a0ELIMINEN ESAS INFORMACIONES PRIMERO\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, refiere que solicit\u00f3 a cada una de las \u00a0entidades accionadas a trav\u00e9s de sus \u00e1reas de sistemas \u00a0internas \u00abANONIMICEN-OCULTEN \u00a0mis nombres y apellidos y todos aquellos datos civiles y personales \u00a0que permitan INDENTIFICARME \u00a0y que terceras personas SIN INTER\u00c9S \u00a0LEG\u00cdTIMO en conocer mi \u00a0pasado personal- CONOZCAN INFORMACI\u00d3N \u00a0SOBRE MI PASADO DELICITIVO-. A \u00a0CADA PETICI\u00d3N Y AUTORIDAD MENCIONADA, ADJUNTE LOS DOCUMENTOS \u00a0DE ABSOLUCI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE SENTENCIA Y PENA DE \u00a0PRISI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, que la autoridades acusadas \u00a0no resuelven \u00aben concreto\u00bb \u00a0lo solicitado, y que otras no contestan lo peticionado, por lo que \u00a0concluye que \u00ab(\u2026) est\u00e1[n] \u00a0desconociendo de manera palmaria, la doctrina y jurisprudencia \u00a0nacional existente sobre la materia y \u00a0de otra parte, esta[n] vulnerando \u00a0[sus] derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, mediante decisi\u00f3n adoptada el 14 de \u00a0marzo de 2018, concedi\u00f3 el amparo invocado, ordenando lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: AMPARAR \u00a0la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas \u00a0providencias proferidas dentro de los \u00a0tr\u00e1mites de las diferentes acciones interpuestas por el aqu\u00ed \u00a0tutelante, que hagan alusi\u00f3n a sus antecedentes penales, para \u00a0lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se \u00a0declar\u00f3 cumplida o prescrita la pena, las \u00a0autoridades que las hayan proferido deber\u00e1n adoptar en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles, las medidas \u00a0pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje \u00a0una versi\u00f3n p\u00fablica de las actuaciones en los tr\u00e1mites \u00a0adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva \u00a0los datos personales que puedan dar lugar a la identificaci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n del accionante.3 \u00a0<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n tuvo como \u00a0fundamento las Leyes Estatutarias 270 de 1996, 1581 de 2012, 1712 de \u00a02014 y la decisi\u00f3n proferida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 19 de agosto de 2015 \u00a0dentro del radicado 20889. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo de 2018 el Magistrado \u00a0Luis Guillermo Salazar Otero, integrante de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n4 \u00a0el cual fue sustentado el 19 de abril siguiente, exponiendo que la \u00a0providencia recurrida no consult\u00f3 los argumentos expresados \u00a0por los Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal en el \u00a0traslado, quienes acreditaron no haber vulnerado derecho alguno del \u00a0accionante pues en las ocasiones que \u00e9ste solicit\u00f3 la \u00a0anonimizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n, no aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n que demostrara que en la respectiva acci\u00f3n \u00a0penal se hubiera decretado la extinci\u00f3n, \u00abbien por \u00a0prescripci\u00f3n, ora por cumplimiento de la pena\u00bb, por \u00a0lo que no resultaba viable acceder a su solicitud.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 23 de marzo de 2018 \u00a0el accionante present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n6, \u00a0alegando que \u00abel texto literal y a la gram\u00e1tica de lo \u00a0dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva de la \u00a0sentencia, NO ES CLARO, NO ES PRECISO Y NO TIENE COHERENCIA LITERAL Y \u00a0GRAMATICAL CON EL PROBLEMA JUR\u00cdDICO PROPUESTO Y LO AMPARADO\u00bb, \u00a0para ello desarrolla los significados de sintaxis, comprensi\u00f3n, \u00a0coherencia, conectividad, cohesi\u00f3n y literal, y luego indica \u00a0que el resuelve de la providencia debe decir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONCEDER la tutela y el amaro (sic) \u00a0constitucional deprecado al Derecho Fundamental de Habeas Data \u00a0Judicial del ACCIONANTE. Como consecuencia de ello, ORDENASE a cada \u00a0una de las autoridades accionadas que haya conocido de proceso donde \u00a0el accionante fue parte.- en condici\u00f3n de sentenciado, actor \u00a0acci\u00f3n constitucional de habeas corpus, actor de acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela y actor de acci\u00f3n de cumplimiento-, \u00a0que una vez el accionante, COMPRUEBE que judicialmente en el proceso \u00a0que motivo el proceso o la acci\u00f3n judicial respectivo (sic), \u00a0se declar\u00f3 cumplida o prescrita la sanci\u00f3n penal, la \u00a0autoridad judicial que haya conocido del proceso o proferido la \u00a0decisi\u00f3n, -sentencia penal, sentencia de habeas corpus, \u00a0sentencia de tutela, sentencia de cumplimiento de norma jur\u00eddica- \u00a0DEBER\u00c1 adoptar en un t\u00e9rmino no mayor a 20 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, las medidas pertinentes para que en las bases de \u00a0datos que administra EXPUESTAS AL P\u00daBLICO EN GENERAL PARA \u00a0CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES V\u00cdA WEB, se refleje una \u00a0versi\u00f3n p\u00fablica de las actuaciones en los tr\u00e1mites \u00a0adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga anonimizado \u00a0o en reserva los datos personas que puedan dar lugar a la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el \u00a0art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera \u00a0instancia proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si el \u00a0amparo concedido al accionante, encaminado a que sean anonimizadas \u00a0aquellas actuaciones en las que se haga alusi\u00f3n a sus \u00a0antecedentes penales, cumple con los criterios fijados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n proferida el 19 de agosto de \u00a02015 dentro del radicado 20889, y en consecuencia debe confirmarse el \u00a0fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las peticiones de supresi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n relacionadas con antecedentes penales, de base \u00a0de datos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue puesto de presente en el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal mediante auto de 19 de agosto de 2015 proferido dentro del \u00a0radicado 20889, precis\u00f3 las reglas aplicables para garantizar \u00a0el derecho fundamental al Habeas Data de quienes tienen reportes en \u00a0las bases de datos relacionados con sus antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, con apoyo en los argumentos \u00a0precedentes, la Sala concluye que de las sentencias condenatorias o \u00a0de los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos \u00a0de la Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las cuales se haya \u00a0declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n, \u00a0deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. Esa ser\u00e1 \u00a0la versi\u00f3n p\u00fablica de la sentencia que se ofrecer\u00e1 \u00a0a la comunidad en tales casos y a la que se podr\u00e1 acceder \u2013ya \u00a0no a partir del nombre de los procesados\u2014 a trav\u00e9s de \u00a0buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la \u00a0p\u00e1gina de la Corte Suprema de Justicia. El documento \u00edntegro, \u00a0que naturalmente sigue siendo p\u00fablico y consultable \u00a0directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales \u00a0que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica), \u00a0se conservar\u00e1 en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. En resumen, la regla que establece la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, que deben observar los funcionarios \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de sus bases de datos es la \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los \u00a0autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de \u00a0demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00a0\u00edntegras a la comunidad en su servidor de acceso p\u00fablico \u00a0\u2013sin la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados\u2014 \u00a0permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s \u00a0de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con \u00a0autorizaci\u00f3n de lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 \u00a0cumplida o prescrita la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de \u00a0datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo \u00a0en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa \u00a0informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>Providencia que ha sido reiterada en \u00a0varios pronunciamientos, a partir de los cuales se han establecido \u00a0subreglas que permitan el respeto y garant\u00eda efectivo de dicha \u00a0protecci\u00f3n constitucional, como fueron recogidas en la \u00a0decisi\u00f3n STP4328-2017 proferida el 30 de noviembre de 2017 \u00a0dentro del radicado 95500, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala ha construido \u00a0varias subreglas para determinar la forma en que deben ser tratados \u00a0los datos personales de personas condenadas en bases de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, susceptibles de ser visualizadas a trav\u00e9s de \u00a0buscadores de internet, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sentencias condenatorias que expida la Sala o \u00a0los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de \u00a0demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00a0\u00edntegras a la comunidad en su servidor de acceso p\u00fablico \u00a0\u2013sin la supresi\u00f3n de los nombres de los procesados\u2014 \u00a0permiti\u00e9ndose que los ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s \u00a0de los buscadores web o del full text de la Corte y s\u00f3lo con \u00a0autorizaci\u00f3n de lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 \u00a0cumplida o prescrita la pena, se suprimir\u00e1n de las bases \u00a0de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imponer a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales \u00a0de providencias proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de \u00a0datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, \u00a0v\u00edctimas y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las sentencias absolutorias proferidas por la \u00a0Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las \u00a0instancias (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, por \u00a0ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucci\u00f3n o \u00a0cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el \u00a0tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, se divulgar\u00e1n \u00a0en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los \u00a0procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar \u00a0p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se \u00a0mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro en los archivos de la \u00a0Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos legales que rigen el \u00a0derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ \u00a0AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En las sentencias o autos de car\u00e1cter no \u00a0penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia \u00a0expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se \u00a0declar\u00f3 cumplida o prescrita o extinguida por muerte del \u00a0condenado la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de \u00a0acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en \u00a0los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa \u00a0informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, dic. 2 de \u00a02015, rad. T-25360, \u00e9nfasis fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se evidencia que la \u00a0l\u00ednea decisional de esta Corporaci\u00f3n ha previsto que \u00a0corresponda al peticionario, en su condici\u00f3n de persona \u00a0afectada por la informaci\u00f3n publicada, a quien corresponda \u00a0acreditar de forma clara y precisa, que la pena en relaci\u00f3n \u00a0con la cual solicita la anonimizaci\u00f3n de los datos se declar\u00f3 \u00a0cumplida o prescrita, luego de lo cual el correspondiente operador \u00a0judicial o administrativo proceder\u00e1 a resolver favorablemente \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, la \u00a0Sala procede a desatar los recursos de impugnaci\u00f3n formulados \u00a0contra el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del marco jur\u00eddico \u00a0presentado y de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas, se \u00a0constata que los Magistrados de las Salas de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 1 y 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0respondieron el traslado que les fue concedido, informando el tr\u00e1mite \u00a0dado a las peticiones que el accionante formul\u00f3, para que se \u00a0anonimizara la informaci\u00f3n publicada respecto de las acciones \u00a0constitucionales de tutela radicadas bajo los n\u00fameros internos \u00a019823, 40646, 41241, 63199, 64821 y 66506. Se trata de peticiones a \u00a0las que no pudo d\u00e1rseles tr\u00e1mite favorable, por cuanto \u00a0el accionante, pese a haber sido \u00a0<\/p>\n<p>requerido para \u00a0que presentar\u00e1 las providencias en las que \u00abse haya \u00a0decretado la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, bien por \u00a0prescripci\u00f3n, ora por cumplimiento de la pena\u00bb, no \u00a0lo hizo.7 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, y por cuanto \u00a0acceder a las pretensiones formuladas por el accionante en relaci\u00f3n \u00a0con las Salas de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 y 2 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n conllevar\u00eda \u00a0al desconocimiento de la naturaleza excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y del principio general del derecho seg\u00fan el cual \u00a0nadie puede alegar en su favor su propia \u00a0culpa, lo procedente es revocar \u00a0parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, para relevar a \u00a0estas autoridades accionadas del amparo concedido y la consecuente \u00a0orden de tutela impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la censura presentada por el \u00a0accionante, resulta importante destacar que, si bien la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral orden\u00f3 tutelar sus derechos, en raz\u00f3n \u00a0de las autoridades accionadas y las m\u00faltiples anotaciones \u00a0obrantes en su contra, por los procesos que le han sido adelantados y \u00a0que \u00e9l mismo ha promovido, la Sala constata que efectivamente \u00a0la orden de tutela impartida por el juez de tutela de primera \u00a0instancia puede generar confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se evidencia la \u00a0necesidad de delimitar el amparo concedido solamente a aquellas \u00a0actuaciones en relaci\u00f3n con las cuales no se haya promovido \u00a0otra solicitud de amparo similar, que versen respecto de procesos \u00a0concluidos y en los que el accionante haya remitido la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para resolver de fondo su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto no puede \u00a0perderse de vista que las \u00f3rdenes de tutela tienen efectos \u00a0inter partes, y por ende no pueden cobijar casos o autoridades \u00a0que no hayan sido vinculadas al respectivo tr\u00e1mite, o en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales se haya tramitado una acci\u00f3n \u00a0constitucional similar. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se hace necesario \u00a0modificar el ordinal primero de la providencia dictada, para aclarar \u00a0que el amparo concedido es respecto de aquellas \u00a0providencias con base en las cuales el accionante formul\u00f3 la \u00a0presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los \u00a0tr\u00e1mites de las diferentes acciones interpuestas por este, que \u00a0hagan alusi\u00f3n a sus antecedentes penales, y en las que haya \u00a0solicitado su anonimizaci\u00f3n indicando el n\u00famero del \u00a0respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se \u00a0declar\u00f3 cumplida o prescrita la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la solicitud de \u00a0cumplimiento del fallo de tutela elevada por el accionante8, \u00a0la misma ser\u00e1 remitida a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, dada su condici\u00f3n de juez de tutela \u00a0de primera instancia, para que obre conforme se se\u00f1ala en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, modificar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido de EXCLUIR el amparo concedido contra las Salas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 y 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, y MODIFICAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de tutela impartida a las dem\u00e1s autoridades accionadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0AMPARAR el derecho de Habeas Data de \u00a0E.B.G.L, para que en relaci\u00f3n con aquellas \u00a0providencias con base en las cuales formul\u00f3 la presente \u00a0solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los tr\u00e1mites \u00a0de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusi\u00f3n \u00a0a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su \u00a0anonimizaci\u00f3n indicando el n\u00famero del respectivo \u00a0proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declar\u00f3 \u00a0cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido \u00a0adopten, en un t\u00e9rmino no mayor a veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que \u00a0administren las bases de datos, y se refleje una versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica de las actuaciones en los tr\u00e1mites adelantados \u00a0y en las providencias proferidas, manteni\u00e9ndose en reserva los \u00a0datos personales que puedan dar lugar a la identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de este accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR la solicitud de cumplimiento del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de primera instancia formulada por el accionante, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, para lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Env\u00edese la presente actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y Unidad Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra el Terrorismo, Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de los Distritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, Tribunal Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Juzgado Segundo Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, Coordinador de la Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Administraci\u00f3n y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9 y Tolima, Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, Juez Coordinador del C.S.A., para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados Administrativos de Ibagu\u00e9 y Tolima\u00b8 Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del C.S.A. para los Juzgado Civiles Municipales, Civiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito, Laborales y de Familia de Bogot\u00e1, Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del C.S.A. para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., Coordinador de la Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial para la Ley 600 de 2000 de Bogot\u00e1, y Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del C.S.A para el Sistema Oral Penal Acusatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1\u2013Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 470 a 472, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 470 a 480, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 525 y 526, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 7, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 528 a 532, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 291 a 322, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 51, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6643-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a098193 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 152) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala los \u00a0recursos de impugnaci\u00f3n interpuestos por el accionante E.B.G.L \u00a0y uno de los Magistrados de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}