{"id":40675,"date":"2023-09-13T21:51:17","date_gmt":"2023-09-13T21:51:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6635-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:17","slug":"stp6635-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6635-2018\/","title":{"rendered":"STP6635-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6635-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98189 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Arnulfo Tuberquia frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los \u00a0delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciado LUIS ARNULFO TUBERQUIA se\u00f1al\u00f3 que el 12 de \u00a0diciembre de 2002, el Juzgado segundo penal del circuito \u00a0especializado de Antioquia profiri\u00f3 en su contra sentencia \u00a0condenatoria al haberlo hallado penalmente responsable de los \u00a0punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que dicha providencia cobr\u00f3 ejecutoria sin que le fuera \u00a0debidamente notificada a su abogado defensor, por lo que no pudo \u00a0ejercer los recursos que por ley proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0las actuaciones surtidas al interior del proceso, y finalmente aduce \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de 15 a\u00f1os desde la fecha de \u00a0ejecutoria de la sentencia, sin que sus abogados se percataran del \u00a0error cometido, y \u00fanicamente ahora, por sus actuales \u00a0conocimientos, puede hacer frente a la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado, en \u00a0consecuencia, se dejen sin efectos la ejecutoria de la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado segundo \u00a0penal del circuito especializado de Antioquia y en su lugar se \u00a0notifique a su nuevo defensor de la providencia, restableci\u00e9ndose \u00a0los t\u00e9rminos para interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del \u00a0accionante se dict\u00f3 con fundamento en las pruebas contenidas \u00a0en el proceso penal y no se debi\u00f3 a ninguna inactividad de la \u00a0defensa designada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se observa la trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del actor, toda vez que todas las diligencias adelantadas para su \u00a0comparecencia estuvieron ajustadas a la ley, en virtud a que siempre \u00a0estuvo asistido por un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Arnulfo Tuberquia \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso del interesado, dentro del proceso adelantado en su \u00a0contra por los punibles de \u00a0secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La \u00a0vinculaci\u00f3n subsidiaria al proceso penal no atenta contra el \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por respeto a los principios de autonom\u00eda judicial y cosa \u00a0juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0no pueden, en principio, ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en \u00a0tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos \u00a0ordinarios y aun el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que \u00a0se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional con \u00a0el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que \u00a0ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la \u00a0actuaci\u00f3n judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, \u00a0ostensiblemente violatoria del orden jur\u00eddico y, por ende, \u00a0lesion\u00f3 en forma grave garant\u00edas constitucionales. As\u00ed \u00a0mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente \u00a0todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para lograr la protecci\u00f3n pretendida, pues lo \u00a0contrario ser\u00eda convertir la tutela en sustituto de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de \u00a0defensa porque el afectado no se enter\u00f3 del proceso seguido en \u00a0su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar \u00a0con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer \u00a0si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos \u00a0necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aqu\u00e9l pudo \u00a0enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de \u00a0defensa en la diligencia de indagatoria y designe directamente el \u00a0abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n \u00a0mediante la declaratoria de persona ausente no quebranta la \u00a0Constituci\u00f3n1, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se puede acudir a esa forma de vinculaci\u00f3n subsidiaria de \u00a0manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al \u00a0imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que \u00a0razonablemente se encuentran a su disposici\u00f3n para lograr la \u00a0comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el interesado estima vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso dentro de la causa que culmin\u00f3 con la sentencia \u00a0condenatoria de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tal \u00a0derecho porque de las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se \u00a0advierte, en primer lugar, que la Fiscal\u00eda instructora hizo \u00a0todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el expediente consta que el ente acusador dispuso \u00a0la apertura de instrucci\u00f3n con el fin de vincularlo a la \u00a0investigaci\u00f3n mediante diligencia de indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la no comparecencia del investigado, se procedi\u00f3 a vincularlo \u00a0como persona ausente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 344 \u00a0de la Ley 600 de 2000 y se le design\u00f3 un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicar \u00a0al interesado por parte de las autoridades que participaron en el \u00a0proceso penal; adem\u00e1s, fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, \u00a0que pese a no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro \u00a0del l\u00edmite de sus posibilidades, present\u00f3 sus alegatos \u00a0finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento, solicitando dictar \u00a0sentencia absolutoria a favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugn\u00f3. \u00a0Como es obvio, si la defensa o el Ministerio P\u00fablico hubieran \u00a0percibido alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales, en \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habr\u00edan \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la presunta carencia de defensa t\u00e9cnica no est\u00e1 \u00a0acreditada y no pasa de ser una manifestaci\u00f3n sin sustento, ya \u00a0que el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien \u00a0concurri\u00f3 al juicio, se notific\u00f3 de los actos \u00a0procesales trascendentales y procur\u00f3 su absoluci\u00f3n, tal \u00a0como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es \u00a0que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 no hubiese \u00a0obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6635-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98189 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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