{"id":40641,"date":"2023-09-13T21:46:28","date_gmt":"2023-09-13T21:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp653-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:28","slug":"stp653-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp653-2018\/","title":{"rendered":"STP653-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP653-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 93442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0WILFRIDO ANTONIO BILBAO ALBOR, \u00a0contra la SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes en el proceso \u00a0ordinario laboral 2004-0454, a MON\u00d3MEROS \u00a0COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y \u00a0a la SECRETARIA de \u00a0la Sala demandada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante WILFRIDO ANTONIO BILBAO ALBOR que acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que solicit\u00f3 al Instituto de \u00a0Seguros Sociales el cambio de la modalidad de \u00abpensi\u00f3n \u00a0de vejez a pensi\u00f3n especial de vejez\u00bb, \u00a0al igual que el retroactivo correspondiente, por haber trabajado en \u00a0la empresa Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S.A, en la que \u00a0realiz\u00f3 actividades de alto riesgo; petici\u00f3n resuelta \u00a0en forma negativa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que inconforme con la respuesta otorgada, instaur\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral, la cual asignada al Juzgado Primero Laboral del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de Barranquilla, autoridad que el 14 \u00a0de abril de 2008, conden\u00f3 al Instituto en menci\u00f3n, a \u00a0reajustar su prestaci\u00f3n pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto el 30 de julio de 2010, por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en el \u00a0sentido de revocar integralmente el fallo impugnado y negar las \u00a0pretensiones del all\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el \u00a0cual fue concedido desde el a\u00f1o 2010 y las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, pero dicha autoridad no se ha pronunciado sobre el \u00a0particular, pese a que ha presentado varias solicitudes de \u00a0priorizaci\u00f3n y cumple los requisitos para el reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n especial de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos atr\u00e1s \u00a0invocados y en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada \u00a0resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Magistrada de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral en Descongesti\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que el proceso objeto de \u00a0cuestionamiento por el accionante le fue repartido el 29 de junio de \u00a02017 y el 31 de julio siguiente, se present\u00f3 el proyecto de \u00a0decisi\u00f3n, el cual fue aprobado el 2 de agosto de 2017, por lo \u00a0que se trata de un hecho superado2. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0refiri\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno al actor, pues de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 63 A de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1285 de 2009, los \u00a0asuntos se deben resolver en estricto orden de ingreso al despacho. \u00a0Por lo tanto, pidi\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretaria de la Sala en menci\u00f3n, inform\u00f3 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n instaurado por el \u00a0demandante contra la sentencia del 30 de julio de 2010, fue admitido \u00a0el 8 de junio de 2011 y el 12 de enero de 2012 se remiti\u00f3 al \u00a0despacho para lo pertinente3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que debido a la congesti\u00f3n presentada en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y en aplicaci\u00f3n de la Ley 1781 de 2016, al igual que \u00a0los Acuerdos PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017 y 48 del 16 de \u00a0noviembre de 2016, se reasignaron 2.310 procesos a los 12 Magistrados \u00a0de la Sala de descongesti\u00f3n laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, entre los que se encontraba el de BILBAO ALBOR, el cual fue \u00a0resuelto el 2 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La apoderada de Mon\u00f3meros Colombo Venezolanos S.A. se\u00f1al\u00f3 \u00a0que durante la vinculaci\u00f3n laboral que tuvo el accionante con \u00a0dicha empresa, nunca estuvo expuesto a sustancias cancer\u00edgenas \u00a0y en ese orden, no se desempe\u00f1\u00f3 en un oficio \u00a0considerado de alto riesgo4. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiri\u00f3 que existe carencia actual de objeto, por cuanto la \u00a0autoridad demandada resolvi\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto y por ello, se debe negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u2013 \u00a0Fiduagraria S.A. en calidad de vocero y administrador del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, \u00a0inform\u00f3 que mediante Decreto 2013 de 2012, se dispuso la \u00a0supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del mencionado Instituto, por \u00a0lo que corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0resolver las solicitudes de reconocimiento pensional5. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, concordante con el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por WILFRIDO \u00a0ANTONIO BILBAO ALBOR. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala advierte que la presunta lesi\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales ha cesado, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pac\u00edfica \u00a0al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda \u00a0imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez de tutela \u00a0carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra \u00a0que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado \u00a0lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado \u00a0(En \u00a0ese sentido: CC T-146\/12, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n de amparo elevada por WILFRIDO ANTONIO \u00a0BILBAO ALBOR ten\u00eda como finalidad la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y en ese sentido, requer\u00eda \u00a0del juez constitucional para que ordenara a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0emitida el 30 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, mediante el cual revoc\u00f3 el fallo \u00a0proferido el 14 de abril de 2008, del Juzgado Primero Laboral del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad y en su lugar, \u00a0absolvi\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales de reconocer a favor \u00a0del hoy accionante la pensi\u00f3n especial de vejez por laborar en \u00a0actividades de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en su respuesta a la demanda de tutela, la Magistrada \u00a0de Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que el 2 de agosto de 2017, \u00a0resolvi\u00f3 el recurso extraordinario interpuesto, en el sentido \u00a0de no casar la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla6, \u00a0siendo tal circunstancia, el eje central del reclamo constitucional, \u00a0por lo que se advierte que la presunta vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de BILBAO ALBOR ces\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de \u00a0objeto, por lo que lo correspondiente ser\u00e1 negar las \u00a0pretensiones de la demanda, en raz\u00f3n a que se configura en el \u00a0caso el fen\u00f3meno de hecho superado, pues despu\u00e9s de \u00a0haber sido instaurada la demanda de tutela7 \u00a0y antes \u00a0de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de \u00a0objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tras estarse a lo resuelto por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil en auto CSJ ATC8259 \u2013 2017, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad de lo actuado por indebida integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 y ss ib\u00eddem. Con la respuesta alleg\u00f3 copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 2 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue radicada ante la Secretar\u00eda de la Sala Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n el 31 de julio de 2017. Folio 37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP653-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 93442 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala1 \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0WILFRIDO ANTONIO BILBAO ALBOR, \u00a0contra la SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}