{"id":40633,"date":"2023-09-13T21:51:14","date_gmt":"2023-09-13T21:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6516-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:14","slug":"stp6516-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6516-2018\/","title":{"rendered":"STP6516-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6516-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98526 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0156. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la \u00a0Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano FABIO \u00a0NELSON RODR\u00cdGUEZ SU\u00c1REZ, \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, favorabilidad \u00a0y \u00a0libertad \u00a0personal, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a018 de marzo de 2013, el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a FABIO \u00a0NELSON RODR\u00cdGUEZ SU\u00c1REZ a la pena \u00a0de 15 meses y 23 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n por el delito de hurto calificado en \u00a0grado de tentativa, por hechos que tuvieron lugar el 9 de marzo de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Luego, el \u00a0Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a \u00a0trav\u00e9s de la sentencia del 12 de diciembre de 2013, lo declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable por el mismo punible, imponi\u00e9ndole el \u00a0correctivo de 47 meses y 7 d\u00edas de reclusi\u00f3n, conducta \u00a0ocurrida el 24 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mediante auto \u00a0del 27 de junio de 2014, el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del pa\u00eds, \u00a0acumul\u00f3 las dos sanciones, estableciendo una equivalente a 59 \u00a0meses y 25 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Posteriormente, el sentenciado deprec\u00f3 a la judicatura \u00a0ejecutora de condenas demandada, el acopio de las condenas proferidas \u00a0por los Juzgados Treinta y Tres y Veintiuno Penales Municipales con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por los il\u00edcitos de \u00a0hurto calificado agravado (133 meses) y hurto calificado tentado (36 \u00a0meses y 21 d\u00edas), con ocasi\u00f3n a hechos acaecidos el 18 \u00a0de abril y 14 de mayo de 2013, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La aludida \u00a0entidad judicial mediante interlocutorio del 6 de septiembre de 2017, \u00a0accedi\u00f3 al pedimento del actor y dispuso la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los correctivos dictados por los despachos \u00a0judiciales mencionados, fijando como castigo definitivo el quantum de \u00a0200 meses y 4 d\u00edas de reclusi\u00f3n, decisi\u00f3n contra \u00a0la cual el sentenciado interpuso recurso de reposici\u00f3n y \u00a0subsidiario en apelaci\u00f3n, siendo confirmada la decisi\u00f3n \u00a0por parte de la judicatura accionada y ratificada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en \u00a0prove\u00eddo del 2 de febrero de los corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Manifiesta \u00a0el ciudadano FABIO NELSON RODR\u00cdGUEZ SU\u00c1REZ, \u00a0b\u00e1sicamente, que los citados funcionarios judiciales \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto que, a su juicio, \u00a0incurrieron en defectos procedimentales, pues \u00ab(\u2026) \u00a0el a-quo parti\u00f3 del delito base es decir de la pena de 133 \u00a0meses y dijo que\u2026 se incrementar\u00eda la sanci\u00f3n en \u00a0un 80% de la pena a acumular. Es decir (\u2026) se incrementar\u00e1 \u00a0en sesenta y siete (67) meses y cuatro d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0Fij\u00e1ndola en 200 y 04 d\u00edas de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Se\u00f1ala adem\u00e1s que \u00abLa \u00a0negaci\u00f3n que hizo el ad-quem con el so pretexto de estar \u00a0amparado en las decisiones de la H. [C]orte \u00a0[S]uprema \u00a0a saber los radicados 45.507 del 16 de abril de 2015, (\u2026) \u00a0conllevaron a la omisi\u00f3n de las sentencias rad. 18911; 14170 y \u00a017392\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus prerrogativas constitucionales y, en \u00a0consecuencia, se dejen sin efecto las determinaciones de primer y \u00a0segundo grado dictadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Diecis\u00e9is Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma urbe, orden\u00e1ndose a las entidades \u00a0judiciales demandadas a que emitan \u00a0un nuevo pronunciamiento, \u00abde \u00a0acuerdo con los presupuestos establecidos en art\u00edculo 230 \u00a0Constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INFORME DE LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>4. Fue rendido \u00a0\u00fanicamente por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 quien se limit\u00f3 a realizar un recuento procesal de las \u00a0actuaciones surtidas al interior del tr\u00e1mite censurado por el \u00a0actor, remitiendo copia de la determinaci\u00f3n dictada por dicha \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del \u00a0Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta \u00a0Colegiatura ha sostenido, de manera insistente, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual el amparo procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0el actor considera que el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, incurrieron en un defecto procedimental en las \u00a0providencias emitidas el 6 de septiembre de 2017 y 2 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, por cuanto al acumular las penas de algunas \u00a0sentencias emitidas en su contra, realiz\u00f3 el computo con un \u00a0incremento del 80%, el cual considera elevado y no acorde con los \u00a0postulados que al respecto, han sido fijados por la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al margen de si la determinaci\u00f3n objeto de reproche \u00a0es acertada o no, se tiene que la misma contiene un juicio razonable, \u00a0porque, para arribar a esa conclusi\u00f3n, fueron expuestos varios \u00a0motivos con base en una ponderaci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica, \u00a0propia de la adecuada actividad judicial, \u00a0debido \u00a0a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 arguy\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la providencia censurada, el juzgado de primer grado manifest\u00f3 \u00a0que partiendo de la sanci\u00f3n del delito base, esto es, 133 \u00a0meses de prisi\u00f3n, increment\u00f3 la misma en 67 \u00a0meses y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0por las actuaciones acumuladas, lo que arroja una cifra de 200 meses \u00a0y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n, es decir que el aumento de hasta \u00a0en otro tanto realizado, no super\u00f3 la suma aritm\u00e9tica \u00a0de las que correspond\u00edan a las respectivas conductas punibles \u00a0(47 meses y 7 d\u00edas + 36 meses y 21 d\u00edas = 83 meses y 28 \u00a0d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, la juez indic\u00f3 que dicho aumento obedec\u00eda \u00a0a que \u201cteniendo en cuenta que para el efecto de determinar la \u00a0pena acumulada no puede el despacho desconocer que Fabio Nelson \u00a0Rodr\u00edguez Su\u00e1rez, demuestra un inescrupuloso actuar y \u00a0una personalidad proclive al delito, pues ha sido reiterativo en \u00a0atentar contra el bien jur\u00eddicamente tutelado del patrimonio \u00a0econ\u00f3mico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se aprecia que la a quo motivo en debida forma la \u00a0selecci\u00f3n del guarismo con el que aument\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0que sirvi\u00f3 de base a la acumulaci\u00f3n, pues atendi\u00f3 \u00a0los criterios de \u201c(i) el n\u00famero de conductas \u00a0concurrentes y (ii) los principios de necesidad, proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, que tienen \u00a0que ver con la gravedad, as\u00ed como \u00a0las modalidades espec\u00edficas, de los delitos que concursan\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, aunque la impugnante critica la manera como la juez efectu\u00f3 \u00a0el proceso de dosificaci\u00f3n de las sanciones acopiadas e indica \u00a0que, a manera de \u201cejemplo\u201d, debi\u00f3 hacer uso de una \u00a0f\u00f3rmula que ella ide\u00f3 (1\/5 parte por cada sanci\u00f3n, \u00a0para una pena total de 151 meses de prisi\u00f3n), la misma \u00a0constituye un punto de vista muy particular que se margina tanto del \u00a0soporte legal, como jurisprudencial y\/o doctrinal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el incremento punitivo determinado por el juzgado de \u00a0penas, es proporcionado en la medida que Rodr\u00edguez Su\u00e1rez \u00a0fue condenado en tres procesos por id\u00e9ntico delito, esto es \u00a0hurto calificado y agravado, lo que demuestra en el sancionado la \u00a0carencia de ciertos valores indispensables para vivir arm\u00f3nicamente, \u00a0y su proclividad al delito, lo que genera con esas actitudes zozobra \u00a0en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que de conformidad con los lineamientos trazados por la \u00a0m\u00e1xima Corporaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0como son la cantidad y gravedad de delitos cometidos, no se aprecia \u00a0desproporci\u00f3n en el monto de pena incrementado por el Juzgado \u00a016 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, m\u00e1xime \u00a0que el mismo le representa una disminuci\u00f3n en comparaci\u00f3n \u00a0con las sanciones impuestas por los Juzgados 21 y 27 Penal municipal \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como los postulados sobre los cuales descansan las \u00a0pretensiones de la apelante no tienen vocaci\u00f3n de \u00e9xito, \u00a0la decisi\u00f3n que corresponde adoptar ser\u00e1 la de \u00a0confirmar el auto impugnado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las \u00a0anteriores aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del juez \u00a0de conocimiento bajo el principio de la libre \u00a0formaci\u00f3n del convencimiento, \u00a0permitiendo que la decisi\u00f3n censurada sea respetable por el \u00a0sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese que la \u00a0aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones jur\u00eddicas, \u00a0la interpretaci\u00f3n ponderada de los funcionarios judiciales, \u00a0as\u00ed como la apreciaci\u00f3n de las pruebas, al resolver un \u00a0asunto dentro del \u00e1mbito de su competencia, pertenece a su \u00a0autonom\u00eda como administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0razonamiento de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no puede controvertirse \u00a0en \u00a0el marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se \u00a0percibe ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como \u00a0se debe, que la misma no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una instancia \u00a0m\u00e1s, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al asunto, \u00a0valoraciones probatorias o en el seguimiento de los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>12. Argumentos \u00a0como los presentados por la parte accionante son incompatibles con \u00a0este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela \u00a0puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los \u00a0presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo \u00a0se desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>13. Por tanto, se \u00a0negar\u00e1 el amparo deprecado, m\u00e1xime cuando no se observa \u00a0la producci\u00f3n de un perjuicio irremediable conforme las \u00a0caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad \u00a0(CC T-079\/09), que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>14. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el ciudadano \u00a0FABIO \u00a0NELSON RODR\u00cdGUEZ SU\u00c1REZ, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En firme esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6516-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98526 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0156. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}