{"id":40631,"date":"2023-09-13T21:51:14","date_gmt":"2023-09-13T21:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6514-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:14","slug":"stp6514-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6514-2018\/","title":{"rendered":"STP6514-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP6514-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98233 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el ciudadano C\u00c9SAR \u00a0G\u00d3MEZ RUEDA, en calidad de administrador del Parqueadero \u00a0Manitos \u201cMarbella\u201d con sede en Cartagena, frente a la \u00a0sentencia proferida el 02 de marzo del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial, a trav\u00e9s de la cual tutel\u00f3 a favor de la \u00a0se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL FONTALVO LARA los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, trabajo, m\u00ednimo vital y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por la parte recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado de la se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL FONTALVO LARA, puso \u00a0de presente que el 07 de diciembre de 2017, se present\u00f3 un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en el que result\u00f3 involucrado el \u00a0veh\u00edculo de placa HET-844, el cual fue inmovilizado por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y traslado al establecimiento denominado \u00a0Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que por los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda 36 \u00a0Seccional de Cartagena inici\u00f3 investigaci\u00f3n contra JHON \u00a0VEGA por las lesiones que padeci\u00f3 su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que en audiencia llevada a cabo el pasado 28 de \u00a0noviembre, el Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa ciudad, orden\u00f3 a favor de \u00a0su poderdante la entrega provisional del mencionado rodante, para lo \u00a0cual libr\u00f3 la correspondiente comunicaci\u00f3n al \u00a0Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que a pesar de los anterior, no se pudo \u00a0materializar lo dispuesto por la autoridad judicial porque previo a \u00a0ello se le exige el pago de la suma de $1.500.000.oo, por concepto de \u00a0vigilancia y custodia del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo expuesto, la se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL FONTALVO \u00a0LARA acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, m\u00ednimo \u00a0vital y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en la medida \u00a0en que corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0los gastos de parqueo por inmovilizaci\u00f3n de automotores. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual \u00a0solicit\u00f3 se le ordenara al Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d, \u00a0diera cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 10\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, admiti\u00f3 la demanda de tutela y dispuso comunicar lo \u00a0pertinente a las autoridades a que se hizo menci\u00f3n en la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector \u00a0T\u00e9cnico-Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte de Cartagena, solicit\u00f3 fuera \u00a0desvinculada esa entidad del presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0por falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00c9SAR \u00a0G\u00d3MEZ RUEDA, en calidad de administrador del Parqueadero \u00a0Manitos \u201cMarbella\u201d con sede en Cartagena, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que estaba dispuesto a cumplir lo ordenado por el Juzgado 10\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de esa ciudad, \u00a0\u201cpero previo el \u00a0pago de los d\u00edas causados de parqueadero\u201d, \u00a0toda vez que su establecimiento no es una entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro ni tampoco del Estado, por lo que consider\u00f3 que para \u00a0solucionar el asunto la demandante deb\u00eda acudir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte de esa ciudad, \u201cquienes \u00a0son los que llevaron el veh\u00edculo hasta mi parqueadero\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que en este asunto \u201csoy \u00a0v\u00edctima m\u00e1s dentro de todo esto, ya que mi familia \u00a0depende exclusivamente de mi negocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cartagena previo el \u00a0estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional aplicable \u00a0al caso, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales \u00a0reclamados por el apoderado de la se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL \u00a0FONTALVO LARA, al advertir que el veh\u00edculo de palca HET-844 de \u00a0propiedad de la \u00a0accionante hab\u00eda sido retenido inicialmente \u00a0por la Polic\u00eda Nacional de Carreteras y luego dejado a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Cartagena \u00a0para el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n penal pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que le sirvi\u00f3 para se\u00f1alar que como la demandante no \u00a0prest\u00f3 su consentimiento para el veh\u00edculo de su \u00a0propiedad fuera traslado al Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d, \u00a0no existi\u00f3 ning\u00fan tipo de contrato que le hiciera \u00a0exigible el cobro de los gastos ocasionados por el cuidado y \u00a0vigilancia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0consider\u00f3 que deb\u00eda darse cumplimiento a la orden \u00a0emitida por el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0por parte del citado establecimiento de comercio donde reposaba el \u00a0automotor y procediera a su entrega sin ning\u00fan tipo de \u00a0condicionamiento, \u201cgener\u00e1ndose \u00a0a favor del parqueadero la posibilidad de promover las acciones \u00a0legales contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con \u00a0miras a obtener el pago del servicio que ha prestado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 al representante legal del Parqueadero Manitos \u00a0\u201cMarbella\u201d, que en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, entregara a la \u00a0se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL FONTALVO LARA el veh\u00edculo de \u00a0placa HET-844, sin exig\u00edrsele contraprestaci\u00f3n alguna \u00a0por concepto de parqueo. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano C\u00c9SAR G\u00d3MEZ RUEDA, en calidad de \u00a0administrador del Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d con sede \u00a0en Cartagena, \u00a0recurri\u00f3 \u00a0el anterior pronunciamiento y solicit\u00f3 su revocatoria, en \u00a0cuanto orden\u00f3 la entrega del veh\u00edculo de placa HET-844 \u00a0sin contraprestaci\u00f3n alguna, insistiendo en que c\u00f3mo \u00a0quedan las familias que trabajan en ese establecimiento \u201csi \u00a0el sustento que obtienen es el producto de lo que devenga el \u00a0parqueadero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta porque la decisi\u00f3n fue proferida por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entendido que \u00a0la queja contra el fallo del Tribunal a \u00a0quo la dirige el \u00a0administrador del Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d con sede \u00a0en Cartagena, en \u00a0cuanto a que al ampararse los derechos fundamentales reclamados a \u00a0favor de la se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL FONTALVO LARA se le orden\u00f3 \u00a0la entrega inmediata del veh\u00edculo de placa HET-844 \u00a0\u201csin \u00a0condicionamiento alguno\u201d, \u00a0sin tener en cuenta que se estaban vulnerando los suyos, toda vez que \u00a0su \u00a0preocupaci\u00f3n est\u00e1 relacionada en determinar la \u00a0autoridad responsable del pago \u201ccorrespondiente \u00a0a los d\u00edas de parqueo\u201d \u00a0del citado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ya ha de se\u00f1alar la Sala que la sentencia del Tribunal a \u00a0quo \u00a0ser\u00e1 confirmada, porque en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional el ciudadano C\u00c9SAR G\u00d3MEZ RUEDA, en \u00a0calidad de administrador del Parqueadero Manitos \u201cMarbella\u201d, \u00a0es consciente de la orden impartida por el Juzgado 10\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena, dirigida a que procediera a la \u00a0entrega inmediata \u00a0del \u00a0veh\u00edculo de placa HET-844 a la se\u00f1ora MILEIDIS ISABEL \u00a0FONTALVO LARA, y en lo que respecta al pago por la vigilancia y \u00a0cuidado del citado rodante, en el fallo de primera instancia se le \u00a0puso de presente la posibilidad con la que contaba de acudir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, considera la Sala que con la orden impartida al establecimiento \u00a0de comercio recurrente no se le est\u00e1 vulnerando ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, en la medida en que nada impide que acuda a la \u00a0entidad \u00faltima referenciada y solicite el reconocimiento y \u00a0pago de los servicios prestados con ocasi\u00f3n a las horas de \u00a0parqueo del rodante de placa HET-844, el cual fue puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Cartagena, \u00a0m\u00e1xime cuando el art\u00edculo 1\u00ba, inciso 9\u00ba de la \u00a0 Ley 1730 de 20141,establece \u00a0que frente a los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, \u00a0\u201cla \u00a0autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendr\u00e1 \u00a0que asumir el costo del servicio de parqueadero y\/o gr\u00faa \u00a0prestado hasta el d\u00eda que el veh\u00edculo sea retirado del \u00a0parqueadero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. A lo anterior \u00a0se suma que la jurisprudencia nacional tiene sentado que los gastos \u00a0de parqueo generados por la inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0corresponde a la autoridad judicial que los tiene a su disposici\u00f3n. \u00a0En efecto, en la sentencia T-748 de 2003, la Corte Constitucional \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0anterior oportunidad se pronunci\u00f3 sobre este punto, \u00a0sosteniendo que corresponde a la autoridad judicial asumir los gastos \u00a0que ocasione el servicio de patios prestado a los veh\u00edculos \u00a0inmovilizados en desarrollo de una causa penal, a efectos de mantener \u00a0inalterable el objeto material de la conducta punible. Dijo as\u00ed \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Es \u00a0as\u00ed como, en materia de investigaci\u00f3n, instrucci\u00f3n \u00a0y en general en el desarrollo de la causa penal, no existe una orden \u00a0normativa que establezca el gravamen por parte del sindicado de \u00a0soportar las expensas derivadas de la prestaci\u00f3n de la \u00a0actividad de patios, circunstancia por la cual, aunque es predicable \u00a0la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, su \u00a0imputabilidad se predica en relaci\u00f3n con quien dispuso la \u00a0entrega del veh\u00edculo, es decir, de la autoridad competente\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces que es la autoridad judicial que imparti\u00f3 la \u00a0orden de inmovilizaci\u00f3n la que debe asumir los gastos \u00a0generados por la guarda y custodia del veh\u00edculo. Empero, es \u00a0necesario precisar que esa carga la asume dicha autoridad s\u00f3lo \u00a0hasta cuando permanezca bajo su disposici\u00f3n el bien \u00a0aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la \u00a0entrega a su propietario, cesa la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de all\u00ed en \u00a0adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, sin mayores consideraciones y como quiera la orden impartida \u00a0por el Tribunal a quo \u00a0tiene soporte en lo estatuido en el ordenamiento jur\u00eddico y la \u00a0jurisprudencia nacional aplicable al caso, el fallo recurrido ser\u00e1 \u00a0objeto de confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 02 de marzo de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituye el contenido del art\u00edculo 128 de la Ley 769 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 1000 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP6514-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98233 \u00a0 Acta \u00a0No. 156 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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