{"id":40629,"date":"2023-09-13T21:51:14","date_gmt":"2023-09-13T21:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6512-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:51:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:51:14","slug":"stp6512-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6512-2018\/","title":{"rendered":"STP6512-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP6512-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98267 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el ciudadano EDWIN FERNEY BARRETO \u00a0TOVAR, contra la sentencia proferida el 13 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0este Distrito Judicial, mediante la cual neg\u00f3 el amparo para \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0conculcados por el Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que \u00a0mediante sentencia fechada 02 de junio de 2015, el Juzgado 27 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 al se\u00f1or EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR, a la \u00a0principal de 70 meses de prisi\u00f3n al ser encontrado autor \u00a0responsable del delito de hurto calificado agravado en la modalidad \u00a0de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Invocando el principio de \u00a0favorabilidad y con fundamento en las previsiones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 534 y 539 de la Ley 1826 de 2017, el defensor del \u00a0sentenciado solicit\u00f3 se le redosificara la pena impuesta por \u00a0haberse allanado a cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la petici\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que en providencia fechada 19 \u00a0de octubre de 2017 resolvi\u00f3 negarla por considerar que la \u00a0normatividad soporte de su pretensi\u00f3n no le era aplicable, en \u00a0la medida en que fue condenado por la conducta punible de hurto \u00a0calificado y agravado, cometido en \u201cestablecimiento \u00a0de comercio p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, como se \u00a0desprende del contenido de la sentencia condenatoria\u2026estando \u00a0por fuera de la aplicaci\u00f3n de la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0la parte interesada interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, el cual \u00a0fue concedido el pasado 07 de diciembre y el expediente remitido a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este Distrito \u00a0Judicial para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a similar petici\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial competente el 15 de enero de 2018, le hizo \u00a0saber al interesado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0respecto, se puede observar en el expediente que ya el Juzgado, por \u00a0auto signado 19 de octubre de 2017, se\u00f1al\u00f3 a los \u00a0sujetos procesales sobre la negativa de conceder redosificaci\u00f3n \u00a0al condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse \u00a0que contra la determinaci\u00f3n relacionada se ejercieron los \u00a0recursos legales, y del cual se est\u00e1 en espera del \u00a0pronunciamiento en segunda y como quiera que a la fecha no se han \u00a0aportado documentos que ameriten nuevo pronunciamiento de fondo, en \u00a0estas condiciones este Despacho no tiene por qu\u00e9 pronunciarse \u00a0sobre t\u00f3picos ya resueltos ante lo cual, solo hay lugar a \u00a0disponer estarse \u00a0a lo resuelto en la aludida decisi\u00f3n, \u00a0por lo que en esta ocasi\u00f3n, se ha de mantener lo all\u00ed \u00a0decidido\u201d. (Negrillas \u00a0de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin desconocer el tr\u00e1mite \u00a0dado a sus peticiones y las decisiones a trav\u00e9s de las cuales \u00a0se negaron sus pretensiones, el ciudadano EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pretendiendo en \u00faltimas se \u00a0le ordenara al Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 le concediera \u201cel \u00a0beneficio de redosificaci\u00f3n de la pena en aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 1826 de 2017\u201d, \u00a0especialmente si se ten\u00eda en cuenta que en un caso similar al \u00a0suyo as\u00ed procedi\u00f3 el Juzgado 3\u00ba de esa misma \u00a0especialidad con sede en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial admiti\u00f3 la demanda de tutela, dispuso \u00a0comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vincul\u00f3 \u00a0a los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que pusiera fin al amparo solicitado por EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Asistente Jur\u00eddico adscrito al Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, luego de \u00a0hacer referencia a las decisiones por medio de las cuales se \u00a0pronunci\u00f3 frente a las s\u00faplicas elevadas por la \u00a0accionante, solicit\u00f3 se declarara improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela por considerar que \u00e9sta no constitu\u00eda una \u00a0instancia adicional u otro recurso para la revisi\u00f3n de \u00a0decisiones judiciales, m\u00e1xime cuando el pronunciamiento por \u00a0medio del cual \u201cse \u00a0le neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n, se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante el superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, solicit\u00f3 se declarara improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela en lo que a esa entidad se refer\u00eda porque no \u00a0encontr\u00f3 de qu\u00e9 manera hubiere vulnerado alg\u00fan \u00a0derecho fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, previo el estudio del acervo probatorio y \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consider\u00f3 \u00a0aplicable al caso, en sentenciada fechada 13 de marzo de 2018 decidi\u00f3 \u00a0negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela porque respecto a \u00a0la decisi\u00f3n que neg\u00f3 a la demandante la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena a que dice tener derecho estaba pendiente que se desatara \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que bajo tal argumento, el actor deb\u00eda aguardar a que se le \u00a0resolviera la alzada, siendo ese el espacio procesal oportuno para \u00a0hacer valer sus prerrogativas constitucionales. De manera que \u00a0promovi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo de manera apresurada, si \u00a0se ten\u00edan en cuenta los dem\u00e1s mecanismos existentes en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0de la anterior decisi\u00f3n, si bien el interno EDWIN FERNEY \u00a0BARRETO TOVAR la recurri\u00f3, tambi\u00e9n lo es que se abstuvo \u00a0de manifestar las razones de su inconformidad con la misma, \u00a0circunstancia que en aplicaci\u00f3n del principio de informalidad \u00a0que caracteriza la acci\u00f3n de tutela no es \u00f3bice para \u00a0que la Sala tome la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0porque la decisi\u00f3n fue proferida por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal del este Distrito Judicial, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia nacional (CC. T-864\/99), \u00a0al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0objeto de reproche porque, a primera vista, se advierte la ausencia \u00a0del presupuesto atr\u00e1s referenciado, toda vez que el interno \u00a0EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR no logra demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se le est\u00e9n vulnerando directamente sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que del escrito de \u00a0tutela y sus anexos, demostrado est\u00e1 que sus pedimentos han \u00a0sido atendidos oportunamente conforme al procedimiento establecido en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico patrio, \u00a0garantiz\u00e1ndosele de esta manera un debido proceso, y de ah\u00ed \u00a0que no pueda predicarse la existencia de v\u00edas de hecho, \u00fanica \u00a0posibilidad para que prospere la tutela contra decisiones y \u00a0actuaciones de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo se\u00f1alado, \u00a0aleja el proceder de la autoridad judicial accionada de ser \u00a0arbitrario o caprichoso que amerite la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0de tutela, m\u00e1xime cuando frente a la decisi\u00f3n proferida \u00a0el 26 de octubre de 2017 por medio de la cual el Juzgado 8\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le \u00a0neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena solicitada con \u00a0fundamento en las previsiones establecidas en la Ley 1826 de 2017, el \u00a0aqu\u00ed accionante la recurri\u00f3 y est\u00e1 pendiente de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto precisa la Sala que en nada afecta el hecho de que \u00a0posteriormente el despacho judicial demandado, en auto fechado 15 de \u00a0enero del a\u00f1o que avanza haya decidido estarse a lo ya \u00a0resuelto, en la medida en que el actor no anex\u00f3 en ese momento \u00a0elemento de juicio nuevo que lo obligara a replantear lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como quiera que la demandante no desconoce la anterior situaci\u00f3n, \u00a0es una circunstancia que lleva \u00a0a inferir a la Sala que la parte que presuntamente se ve afectada en \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, cuenta con otra oportunidad \u00a0prevista en el ordenamiento jur\u00eddico de rigor para alcanzar \u00a0sus pretensiones, porque al estar en tr\u00e1mite el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, la situaci\u00f3n jur\u00eddica del aqu\u00ed \u00a0accionante puede variar a su favor, motivo por el cual \u00a0el mecanismo \u00a0de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que \u00a0lejos est\u00e1 de ser concebido como un procedimiento paralelo del \u00a0medio judicial aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0justamente el soporte de una tal pr\u00e9dica la establece el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional contenido en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior cuando en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, situaci\u00f3n \u00e9sta que no se evidencia en el \u00a0presente evento y el demandante tampoco demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, lo que deja al descubierto la solicitud de \u00a0amparo elevada por el interno EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR es pretender \u00a0anticipar el debate y la decisi\u00f3n inherentes al recurso \u00a0referenciado y, por ende, desplazar al juez natural, pretensiones que \u00a0no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto se desconocer\u00eda \u00a0la naturaleza intr\u00ednseca y los principios que rigen el \u00a0mecanismo extraordinario de amparo de subsidiariedad y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, precisa la Sala que el mecanismo de tutela resulta ser \u00a0manifiestamente improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de \u00a0ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial \u00a0ordinario previsto en la ley, criterio igualmente sostenido por la \u00a0Corte Constitucional (C.C. T-1343\/2001), al establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora \u00a0bien, en caso de que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 decida confirmar la decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual el despacho judicial accionado neg\u00f3 \u00a0la readecuaci\u00f3n de la pena, anota la Sala que como la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida el 02 de \u00a0junio de 2015 por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, por el delito hurto calificado \u00a0agravado en la modalidad de tentativa, est\u00e1 en curso, el \u00a0ciudadano EDWIN FERNEY BARRETO TOVAR, en caso de contar con elementos \u00a0de juicio que no hayan sido analizados en su oportunidad por la \u00a0autoridad judicial accionada, puede recurrir al juez de penas \u00a0competente para que estudie nuevamente la posibilidad de \u00a0redosificarle la pena a que \u00a0dice tener derecho el accionante. \u00a0Pronunciamiento que de \u00a0ser desfavorables a sus intereses es susceptible de los recursos de \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente, no sobra reiterar que mientras la actuaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0en curso cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.2, \u00a0administrando justicia a nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 13 de marzo de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP6512-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98267 \u00a0 Acta \u00a0No. 156 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el ciudadano EDWIN FERNEY BARRETO \u00a0TOVAR, contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}