{"id":40626,"date":"2023-09-13T21:46:28","date_gmt":"2023-09-13T21:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp651-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:28","slug":"stp651-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp651-2018\/","title":{"rendered":"STP651-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP651-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96255 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDILVERTO \u00a0OLIVEROS CORREA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN y \u00a0el JUZGADO PRIMERO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en \u00a0el proceso radicado 2017-00495, adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el apoderado judicial de EDILVERTO OLIVEROS CORREA que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, fij\u00f3 \u00a0el 27 de octubre de 2017, para llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en el proceso radicado 2017-00495, adelantado \u00a0contra el hoy accionante, por el delito de desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en desarrollo de dicha audiencia, actuando en calidad de defensor \u00a0de OLIVEROS CORREA solicit\u00f3 al representante de la Fiscal\u00eda \u00a0que aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ante tal solicitud, el fiscal del caso decidi\u00f3 adicionar \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, en el sentido de incluir un nuevo \u00a0hecho, atribuir circunstancias de mayor punibilidad y enunciar \u00a0elementos materiales probatorios que no se encontraban relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en repetidas oportunidades manifest\u00f3 su inconformidad \u00a0frente a la adici\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y una vez \u00a0la juzgadora aval\u00f3 la acusaci\u00f3n, pidi\u00f3 la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n frente a la \u00abdecisi\u00f3n \u00a0del juez de admitir dicha acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0dicha petici\u00f3n fue negada por la juez demandada, al considerar \u00a0que contra la aludida determinaci\u00f3n no proced\u00eda ning\u00fan \u00a0recurso y menos la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que frente a tal determinaci\u00f3n instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue denegado y por ello present\u00f3 el \u00a0recurso de queja, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que en auto del \u00a016 de noviembre de 2017, declar\u00f3 legalmente denegada la \u00a0apelaci\u00f3n, \u00abaduciendo \u00a0que la solicitud de nulidad es improcedente en tanto que lo que \u00a0pretende este defensor es dilatar el proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir apartes de la audiencia del 27 de octubre del pasado \u00a0a\u00f1o, refiri\u00f3 que no interpuso recurso contra el acto de \u00a0parte del fiscal, sino contra el de la juez que aval\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n presentada, por cuanto el ente acusador adicion\u00f3 \u00a0hechos no atribuidos en la imputaci\u00f3n ni relacionados en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Juzgado accionado no le permiti\u00f3 sustentar su solicitud \u00a0de nulidad y el Tribunal demandado al resolver el recurso de queja, \u00a0se limit\u00f3 a cuestionar su actuaci\u00f3n, situaciones que \u00a0considera vulneratorias de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa de los que es titular su prohijado OLIVEROS CORREA, \u00a0por lo que solicit\u00f3 su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se conceda la oportunidad para \u00a0interponer, sustentar y justificar la nulidad por violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, se le imparta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente y se resuelva de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que mediante auto del 14 de noviembre \u00a0de 2017, resolvi\u00f3 el recurso de queja instaurado por el \u00a0defensor del actor, por lo que se atiene a lo argumentado en dicha \u00a0providencia1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La juez primera penal del circuito especializado de Medell\u00edn \u00a0refiri\u00f3 que conoce del proceso adelantado contra el \u00a0accionante, por el delito de desplazamiento forzado agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo, actuaci\u00f3n en la que el 27 de \u00a0octubre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en la que la Fiscal\u00eda aclar\u00f3 y \u00a0adicion\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de relacionar lo sucedido en la diligencia en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado derecho alguno al actor, pues las actuaciones \u00a0realizadas se han ajustado a la ley y por ello, pidi\u00f3 la \u00a0negativa del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El procurador 118 Judicial II Penal de Medell\u00edn luego de \u00a0relacionar la actuaci\u00f3n procesal, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0defensor de OLIVEROS CORREA pretend\u00eda que el juzgador \u00a0realizara un control material de la acusaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la nulidad, lo que resultaba improcedente, por lo que pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo solicitado3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La fiscal segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados de Medell\u00edn inform\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0la alegada afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, toda vez \u00a0que la nulidad planteada por el defensor era improcedente y por ello, \u00a0se debe declarar la improcedencia de la tutela impetrada4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela presentada por EDILVERTO OLIVEROS CORREA, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, por el \u00a0delito de desplazamiento forzado agravado en concurso homog\u00e9neo, \u00a0en cuanto advierte la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho \u00a0la Corte Constitucional que \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, resulta \u00a0evidente que en \u00a0el presente no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea EDILVERTO \u00a0OLIVEROS CORREA se presenta en torno a la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0en su contra, la cual se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de \u00a0acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, se \u00a0advierte que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn conoce el expediente 2017-00495, en el cual se \u00a0encuentra pendiente la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria, en la que puede solicitar pruebas y oponerse a las que \u00a0pida el ente acusador y en el juicio oral, tiene la posibilidad de \u00a0ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y poner en tela de juicio \u00a0la validez y contenido de las pruebas que presente la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha \u00a0decisi\u00f3n puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y plantear los \u00a0argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y contra la \u00a0sentencia de segunda instancia procede el extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el a quo, y el segundo, tanto de la \u00a0providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial6, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0con lo cual raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 a la primera instancia al negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP651-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96255 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDILVERTO \u00a0OLIVEROS CORREA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}