{"id":40616,"date":"2023-09-13T21:46:28","date_gmt":"2023-09-13T21:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp648-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:28","slug":"stp648-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp648-2018\/","title":{"rendered":"STP648-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP648-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de MAR\u00cdA \u00a0SISTA TULIA CUEVAS PIDIACHE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 7 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado en la demanda de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a093 DE INSTRUCCI\u00d3N MILITAR DE GRANADA (META). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la accionante, a trav\u00e9s de apoderado1, \u00a0que es progenitora de Abnegado L\u00f3pez Cuevas, quien falleci\u00f3 \u00a0el 25 de mayo de 2007 (sic), en la vereda Palmera de Mesetas (Meta) y \u00a0fue presentado como \u00abguerrillero\u00bb \u00a0por \u00a0integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 10 de mayo de 2013, la Unidad de Exhumaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0le indic\u00f3 que para obtener informaci\u00f3n sobre los hechos \u00a0en los que result\u00f3 muerto su hijo, deb\u00eda dirigirse al \u00a0Juzgado 93 de Instrucci\u00f3n Penal Militar que hab\u00eda \u00a0adelantado la investigaci\u00f3n y el 17 de diciembre de 2015, le \u00a0entregaron los restos \u00f3seos de su consangu\u00edneo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 21 de febrero de 2017, solicit\u00f3 al Juzgado en menci\u00f3n, \u00a0la expedici\u00f3n de copias del expediente radicado 223-2006, las \u00a0cuales fueron negadas bajo el argumento que la actuaci\u00f3n se \u00a0encontraba archivada desde el 17 de julio de 2007 y no se hab\u00eda \u00a0constituido como parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no era posible que se constituyera como parte civil, pues para la \u00a0fecha en que se dispuso el archivo de la actuaci\u00f3n, desconoc\u00eda \u00a0el paradero de su hijo, por lo que el 17 de abril siguiente, reiter\u00f3 \u00a0la solicitud, la cual fue resuelta en forma negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e informaci\u00f3n y en consecuencia, que se ordene a la \u00a0autoridad accionada la expedici\u00f3n de las copias. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que el Juzgado demandado contest\u00f3 \u00a0las solicitudes presentadas por la accionante y no asumi\u00f3 una \u00a0\u00abposici\u00f3n \u00a0arbitraria o caprichosa\u00bb, \u00a0sino que le \u00abadvierte \u00a0sobre las posibilidades legales que le permitir\u00edan variar la \u00a0decisi\u00f3n de archivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el anterior pronunciamiento, el apoderado de MAR\u00cdA SISTA \u00a0CUEVAS PIDIACHE lo impugn\u00f3 e indic\u00f3 que su poderdante \u00a0conoci\u00f3 del proceso hasta el a\u00f1o 2015, por lo que no \u00a0pudo constituirse como parte civil, a lo que se suma que dicha \u00a0actuaci\u00f3n la debi\u00f3 conocer la justicia ordinaria, pues \u00a0se trat\u00f3 de una \u00abejecuci\u00f3n \u00a0extrajudicial cometida en contra de integrantes de la poblaci\u00f3n \u00a0civil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el hecho de que la justicia penal militar se rija por un \u00a0procedimiento diferente, no implica que se le deban vulnerar los \u00a0derechos a su prohijada, toda vez que es v\u00edctima y le asiste \u00a0inter\u00e9s en conocer la verdad sobre el fallecimiento de su \u00a0hijo, por lo que se debe revocar el fallo impugnado, conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada y en consecuencia, ordenar la expedici\u00f3n \u00a0de copias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n \u2013 postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que el 21 de febrero de \u00a02017, la se\u00f1ora MAR\u00cdA SISTA TULIA CUEVAS PIDIACHE, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado2, \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado 93 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de \u00a0Granada (Meta) copia del proceso adelantado con ocasi\u00f3n del \u00a0fallecimiento de su hijo Abnegado L\u00f3pez Cuevas3, \u00a0ocurrido el 25 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que su descendiente hab\u00eda sido sepultado \u00a0como N.N. y su cad\u00e1ver fue identificado en el a\u00f1o 2011, \u00a0cuya entrega del cuerpo se produjo el 27 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, la secretaria del juzgado en \u00a0menci\u00f3n, mediante oficio 388-17 del 13 de marzo siguiente, \u00a0comunic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la investigaci\u00f3n preliminar N\u00b0 231 -2006, se observa que \u00a0se encuentra en archivo, de acuerdo a lo dispuesto mediante auto de \u00a0fecha 17 de julio de 2007 y que dentro de la misma no existe \u00a0documento donde conste que la se\u00f1ora MAR\u00cdA SISTA TULIA \u00a0CUEVAS se constituy\u00f3 por intermedio de apoderado judicial en \u00a0parte civil dentro de la citada investigaci\u00f3n, siendo ese el \u00a0procedimiento establecido en la Ley para que las v\u00edctimas \u00a0tengan acceso al expediente el cual goza de RESERVA SUMARIAL4. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal contestaci\u00f3n, el 17 de abril de la pasada anualidad, \u00a0la accionante, a trav\u00e9s de apoderado, reiter\u00f3 la \u00a0solicitud y agreg\u00f3 que para el momento en que se produjo el \u00a0archivo de la actuaci\u00f3n \u2013 17 de julio de 2007- \u00a0desconoc\u00eda el paradero de su hijo, por lo que era \u00a0materialmente imposible constituirse en parte civil, a lo que se suma \u00a0que el 3 de diciembre de 2015, la Fiscal\u00eda le inform\u00f3 \u00a0que pod\u00eda acudir al Juzgado en cita que conoci\u00f3 del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicho requerimiento, la secretaria del juzgado accionado en \u00a0comunicaci\u00f3n del 15 de mayo siguiente, inform\u00f3 a la \u00a0accionante, a trav\u00e9s de su apoderado, que se aten\u00eda a \u00a0la respuesta otorgada con anterioridad y que \u00abustedes \u00a0como abogados deben conocer los procedimientos legales que se deben \u00a0seguir para que la misma sea desarchivada y se pueda constituir en \u00a0parte civil\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0solicitud de la demandante involucraba el derecho de postulaci\u00f3n \u00a0\u2013 debido proceso-, pues se relacionaba con una actuaci\u00f3n \u00a0penal que se adelant\u00f3 con ocasi\u00f3n del fallecimiento de \u00a0su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0debe indicar la Sala que CUEVAS PIDIACHE presenta inconformidad con \u00a0la respuesta otorgada por el Juzgado 93 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar, pues se le neg\u00f3 la expedici\u00f3n de copias bajo \u00a0el argumento de que la actuaci\u00f3n se encontraba archivada, \u00a0gozaba de reserva legal y no se hab\u00eda constituido como parte \u00a0civil, argumentos que en su sentir no son v\u00e1lidos, por lo que \u00a0la Sala analizar\u00e1 dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la reserva legal, ha dicho la Corte Constitucional que aquella \u00abtiene \u00a0por objeto asegurar condiciones que permitan la correcta \u00a0investigaci\u00f3n penal. Llegado a juicio, el sumario se torna \u00a0p\u00fablico. De all\u00ed que respecto de todo proceso penal que \u00a0alcance dicha etapa, no es posible predicar reserva alguna\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los procesos que no llegan a dicha etapa, si bien \u00a0la Corte en sentencia T-331 de 1994 estableci\u00f3 que no era \u00a0posible suministrar copias de un expediente que no lleg\u00f3 a \u00a0juicio, por necesidad de proteger la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0de una persona, esta \u00a0limitaci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n no es absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>42.1 En primer \u00a0lugar, ning\u00fan expediente judicial ser\u00e1 reservado por \u00a0tiempo indeterminado. Llegado el momento en que se considere \u00a0documento hist\u00f3rico, asunto que corresponde al legislador \u00a0precisar, toda persona tendr\u00e1 acceso al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>42.2 \u00a0La reserva sumarial en estas condiciones s\u00f3lo tiene por objeto \u00a0preservar la presunci\u00f3n de inocencia. Por lo mismo, s\u00f3lo \u00a0estar\u00e1n sujetos a reserva los documentos o pruebas que afecten \u00a0dicha presunci\u00f3n. No as\u00ed documentos que son p\u00fablicos \u00a0por naturaleza: \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>b) las \u00a0decisiones definitivas de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico de la denuncia, deriva del hecho de que con ella se \u00a0ponen en conocimiento de la autoridad hechos que se consideran \u00a0eventualmente punibles. Denunciar no implica, en s\u00ed mismo, \u00a0atentado alguno contra la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, las decisiones definitivas, como la inhibici\u00f3n o la \u00a0preclusi\u00f3n o cese de investigaci\u00f3n, son p\u00fablicas \u00a0por emanar de una autoridad estatal. No pueden, salvo algunos asuntos \u00a0restringidos \u2013como defensa nacional -, existir documentos que \u00a0contengan decisiones estatales al margen del escrutinio p\u00fablico. \u00a0El control ciudadano sobre el Estado demanda acceso a tales \u00a0documentos. S\u00f3lo as\u00ed es posible controlar que el Estado \u00a0&#8211; sea el legislador, la administraci\u00f3n o la judicatura -, \u00a0act\u00faen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como en el presente caso la accionante manifest\u00f3 que \u00a0solicit\u00f3 las copias del expediente en condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima, recuerda la Sala lo dicho por la Corte Constitucional \u00a0en torno a los derechos de las v\u00edctimas, en cuanto ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vulnera el derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas y perjudicados con el delito cuya competencia \u00a0est\u00e1 asignada a la justicia penal militar, por cuanto de una \u00a0parte, no pueden acceder a dicha jurisdicci\u00f3n con la finalidad \u00a0de obtener la reparaci\u00f3n directa de los da\u00f1os causados \u00a0y de otra, el derecho a obtener una decisi\u00f3n judicial que \u00a0solucione su conflicto en forma integral, al no tener el derecho a \u00a0obtener una declaraci\u00f3n judicial sobre los perjuicios \u00a0ocasionados. El acceso a la administraci\u00f3n de justicia no es \u00a0s\u00f3lo para hacerse parte dentro del proceso, sino tambi\u00e9n \u00a0para que se le reconozcan sus derechos y dentro de estos, el derecho \u00a0a ser indemnizado por los da\u00f1os que se le han causado, a m\u00e1s \u00a0del derecho a que se haga justicia y \u00a0a conocer la verdad de lo sucedido. En \u00a0la forma como se ha previsto la instituci\u00f3n de la parte civil \u00a0en el C\u00f3digo Penal Militar, se desvirt\u00faa su naturaleza \u00a0misma que es esencialmente indemnizatoria y se le asigna una \u00a0finalidad que no le es propia rest\u00e1ndole toda efectividad y \u00a0eficacia; adem\u00e1s, se les limita o restringe el derecho a \u00a0elegir entre el ejercer la acci\u00f3n civil dentro del proceso \u00a0penal o fuera de \u00e9ste ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativo, debiendo acudir \u00fanica y necesariamente a \u00e9sta. \u00a0CC \u00a0C-1149 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0un caso de caracter\u00edsticas similares a las del presente, esta \u00a0Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0limitaci\u00f3n para acceder a ciertos procesos penales, cuando no \u00a0alcanzan la etapa de juicio, no puede conducir a la imposibilidad de \u00a0obtener la informaci\u00f3n en ellos contenida, concretamente si la \u00a0persona acredita un inter\u00e9s jur\u00eddico leg\u00edtimo \u00a0para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0otra parte, debe tenerse en cuenta que el propio C\u00f3digo Penal \u00a0Militar (Ley 522 de 1999) entiende que asiste un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo a los sucesores del perjudicado de un hecho punible, \u00a0a tal punto que les reconoce la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n \u00a0indemnizatoria (art. 107), para lo cual pueden constituirse en parte \u00a0civil dentro del proceso penal (art. 305), precisamente por su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar el alcance de las normas que regulan la materia, en la \u00a0sentencia C-1194 de 2001 la Corte Constitucional explic\u00f3 que \u00a0las v\u00edctimas tienen derecho a conocer la verdad, de manera que \u00a0\u201clos procedimientos tienen que servir para hacer efectivos en \u00a0este caso, los derechos de las v\u00edctimas y perjudicados con el \u00a0hecho punible no s\u00f3lo a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0sino tambi\u00e9n, a conocer la realidad de los hechos mediante la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva a trav\u00e9s del proceso penal y a \u00a0que se haga justicia sancionando a los infractores\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, considera la Sala que \u00a0en el presente caso, la se\u00f1ora MAR\u00cdA SISTA TULIA CUEVAS \u00a0PIDIACHE tiene inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso radicado \u00a0223-2006, adelantado por el Juzgado 93 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar, toda vez que el mismo se tramit\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0del fallecimiento de su hijo, Abnegado L\u00f3pez Cuevas, por lo \u00a0que en calidad de progenitora solicit\u00f3 al despacho judicial \u00a0las copias del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que en las solicitudes presentadas, claramente se indic\u00f3 \u00a0que s\u00f3lo hasta el 2015 tuvo conocimiento de que en dicho \u00a0Juzgado se hab\u00eda adelantado la actuaci\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que el Juzgado 93 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de manera arbitraria y caprichosa y sin analizar las \u00a0particularidades del caso concreto neg\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de copias solicitadas, con lo que se vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de postulaci\u00f3n. Por lo tanto, se revocar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado y en su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juez 93 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de Granada (Meta), que en el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, expida, a costa de la accionante, las \u00a0copias del proceso 223-2006, inform\u00e1ndole \u00a0que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 462 del C\u00f3digo \u00a0Penal Militar tiene la obligaci\u00f3n de guardar la reserva \u00a0sumarial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo emitido el 7 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar, TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n del que es titular MAR\u00cdA SISTA \u00a0TULIA CUEVAS PIDIACHE, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR al \u00a0Juez 93 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Granada (Meta), que en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, expida, a costa \u00a0de la accionante, las copias del proceso 223-2006, inform\u00e1ndole \u00a0que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 462 del C\u00f3digo \u00a0Penal Militar tiene la obligaci\u00f3n de guardar la reserva \u00a0sumarial. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perteneciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Borda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perteneciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico Orlando Fals \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Borda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 231 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ST del 31 May, 2012, Rad. 60442. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP648-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96023 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de MAR\u00cdA \u00a0SISTA TULIA CUEVAS PIDIACHE, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}