{"id":40614,"date":"2023-09-13T21:50:35","date_gmt":"2023-09-13T21:50:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6477-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:35","slug":"stp6477-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6477-2018\/","title":{"rendered":"STP6477-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6477-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 98452 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta 156) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por RAFAEL \u00a0ALEJANDRO MART\u00cdNEZ, en su calidad de Alcalde de Santa Marta, \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la mencionada ciudad y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro del \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato que ser\u00e1 descrito a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se extrae de la demanda y sus anexos, Rosmira \u00a0Mercedes Cantillo Labani\u00f1o como \u00a0miembro activo de la veedur\u00eda ciudadana Taganga Despierta, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n, la \u00a0Alcald\u00eda de Santa Marta, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de esa misma ciudad y el Rector del Colegio de Primaria del \u00a0Corregimiento de Taganga, al considerar lesionados los derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud, y medio ambiente sano en \u00a0cabeza de los estudiantes de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la planta f\u00edsica educativa se encontraba \u00a0en total deterioro, no cumpl\u00edan con las condiciones m\u00ednimas \u00a0de seguridad y salubridad requeridas para prestar el servicio a ni\u00f1os \u00a0de corta edad, que en su mayor\u00eda corresponden a estratos 1 y \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por \u00a0reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta, autoridad que mediante sentencia de tutela del 14 de \u00a0febrero de 2017 concedi\u00f3 el amparo reclamado. \u00a0En \u00a0consecuencia, dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0ORDENAR al Alcalde RAFAEL ALEJANDRO MART\u00cdNEZ de Santa Marta, \u00a0al Secretario de Educaci\u00f3n WILLIAM RENAN RODR\u00cdGUEZ y al \u00a0rector RAFAEL MATTOS GUERRA del COLEGIO \u00a0DE PRIMARIA DE TAGANGA a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia ejecute los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y presupuestales necesarios y en el \u00a0t\u00e9rmino de 3 meses ejecute la adecuaci\u00f3n del muro que \u00a0rodea el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0al Alcalde RAFAEL ALEJANDRO MART\u00cdNEZ de Santa Marta que en el \u00a0t\u00e9rmino de 6 meses adecu\u00e9 el COLEGIO \u00a0PRIMARIA DE TAGANGA con \u00a0las condiciones sanitarias necesarias, para garantizar el derecho a \u00a0la salud y a la vida de los estudiantes de la instituci\u00f3n \u00a0educativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento de tal mandato, se promovi\u00f3 incidente \u00a0de desacato, que culmin\u00f3 con decisi\u00f3n del 5 de febrero \u00a0del presente a\u00f1o, mediante la cual se sancion\u00f3 al \u00a0Alcalde de Santa Marta y al Secretario \u00a0de Educaci\u00f3n Distrital con 3 d\u00edas \u00a0de arresto para cada uno y 4 SMLMV de multa. Al surtirse el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el apoderado del Distrito de Santa Marta solicit\u00f3 \u00a0ante el juzgado de primera instancia la suspensi\u00f3n de \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. En esa oportunidad se\u00f1al\u00f3, \u00a0de un lado, que se realiz\u00f3 la construcci\u00f3n completa de \u00a0las bater\u00edas sanitarias y, de otro, aport\u00f3 toda la \u00a0informaci\u00f3n sobre la culminaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0administrativas y presupuestales, as\u00ed como del inicio del \u00a0procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica para la selecci\u00f3n \u00a0del contratista que ejecutar\u00eda la obra correspondiente al 50% \u00a0faltante del referido muro y adjunt\u00f3 un cronograma de \u00a0actividades donde se se\u00f1alaban los tiempos para el \u00a0cumplimiento total de la orden de tutela. No obstante, la petici\u00f3n \u00a0fue negada en auto del 27 de abril \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>El actor acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0demandando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa, que estima fueron vulnerados con las \u00a0decisiones que lo castigaron y el auto que neg\u00f3 la inejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, porque la entidad que representa despleg\u00f3 \u00a0las acciones a su alcance para materializar la orden de tutela, la \u00a0cual ha sido de imposible acatamiento hasta el momento debido a las \u00a0actuaciones administrativas y presupuestales, que por ley, deben \u00a0surtirse de manera previa a la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, deb\u00eda concluirse que el \u00a0incumplimiento era justificado y no exist\u00eda responsabilidad \u00a0subjetiva ni conducta dolosa imputable en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 como medida provisional la \u00a0suspensi\u00f3n de la orden de arresto y como pretensi\u00f3n \u00a0principal dejar sin validez las decisiones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 8 de mayo de 2018, la Sala \u00a0admiti\u00f3 la demanda, concedi\u00f3 la medida provisional \u00a0hasta la resoluci\u00f3n definitiva del presente tr\u00e1mite y \u00a0corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora ROSMIRA MERCEDES CANTILLO LABANI\u00d1O alleg\u00f3 \u00a0escrito, a trav\u00e9s del cual adujo que no se ha dado \u00a0cumplimiento al fallo de tutela. En esencia, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el muro de encerramiento de la instituci\u00f3n educativa no ha \u00a0sido construido en su totalidad, adem\u00e1s, el gran volumen de \u00a0escombros como resultados de la obra inconclusa, es un peligro \u00a0constante para los ni\u00f1os y adultos que se encuentran all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no se han realizado adecuaciones ni remodelaciones a los \u00a0ba\u00f1os, a los cuales se les realiza aseo \u00fanicamente \u00a0cuando se ejerce presi\u00f3n ante la autoridad correspondiente, el \u00a0comedor estudiantil fue destruido hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, \u00a0los salones de clase tienen expuestos cables, el techo est\u00e1 en \u00a0malas condiciones y hay constante presencia de plagas, piojos y \u00a0roedores. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Rector \u00a0del Colegio de Primaria de Taganga, Rafael Mattos Guerra remiti\u00f3 \u00a0fotos de las obras adelantadas en la instituci\u00f3n y copia de \u00a0algunas actuaciones administrativas adelantadas por el ente \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas. Adem\u00e1s, \u00a0indicaron que no se actualiz\u00f3 ninguno de \u00a0los defectos que hace procedente la tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, el Tribunal mencion\u00f3 que la apoderada del Distrito \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Santa Marta solicit\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n del incidente y revocatoria de la sanci\u00f3n \u00a0por cumplimiento del fallo de tutela, para lo cual alleg\u00f3 una \u00a0serie de documentos. Por lo anterior, mediante auto del 9 de mayo de \u00a02018 adelant\u00f3 el estudio correspondiente y neg\u00f3 dicha \u00a0petici\u00f3n al evidenciar que no estaba acreditado el acatamiento \u00a0de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el accionante alleg\u00f3 registros fotogr\u00e1ficos \u00a0con el fin de evidenciar los arreglos realizados al Colegio Primaria \u00a0de Taganga y copia del certificado de la gerente de infraestructura \u00a0del ente territorial para acreditar la gesti\u00f3n adelantada en \u00a0materia contractual con el fin de realizar reparaciones en diversos \u00a0centros educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s accionados y vinculados no emitieron respuesta en el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1382 de 2000 y el \u00a0Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es procedente, en principio, cuando se \u00a0trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0judiciales en el tr\u00e1mite del incidente de desacato regulado en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposici\u00f3n \u00a0frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso siempre \u00a0y cuando la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, se re\u00fanan \u00a0los requisitos generales y se configure por lo menos una de las \u00a0causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la \u00a0solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el \u00a0juez no ten\u00eda que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias \u00a0T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que las providencias del 5 de febrero y 28 de \u00a0febrero de 2018, por medio de las cuales la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, sancionaron \u00a0al accionante con 3 d\u00edas de arresto y 4 \u00a0SMLMV por desacatar el fallo de tutela proferido 14 \u00a0de febrero de 2017, estuvieron precedidas \u00a0del an\u00e1lisis serio y ponderado de \u00a0las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se estableci\u00f3 que el accionante inobserv\u00f3 \u00a0la orden constitucional sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las autoridades judiciales realizaron \u00a0un estudio de los documentos allegados por la Alcald\u00eda de \u00a0Santa Marta al tr\u00e1mite incidental de cuyo an\u00e1lisis \u00a0determinaron que los incidentados han realizado trabajos \u00a0encaminados a la construcci\u00f3n del muro de cercamiento del \u00a0Colegio, dentro de los cuales solo se ejecut\u00f3 la parte norte y \u00a0occidental correspondiente al 50% de la obra, pues seg\u00fan \u00a0explicaron, no fue posible concluirlo debido a las limitaciones \u00a0econ\u00f3micas del ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirmaron que estaban adelantado los tr\u00e1mites \u00a0necesarios con las dem\u00e1s entidades para efectos de la \u00a0ejecuci\u00f3n de un nuevo proyecto que comprenda la construcci\u00f3n \u00a0del 100% del muro. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, las autoridades \u00a0judiciales explicaron que los avances de \u00a0las obras llevadas a cabo en el Colegio de Primaria del \u00a0Corregimiento de Taganga, no resultan suficientes ni configuran una \u00a0excusa leg\u00edtima para inobservar la orden de amparo, la cual \u00a0tuvo lugar hace m\u00e1s de un a\u00f1o y dispuso un t\u00e9rmino \u00a0de 3 meses para adecuar la totalidad de muro que rodea el colegio y 6 \u00a0meses para implementar las condiciones sanitarias que garantizaran el \u00a0derecho a la salud y vida de los estudiantes. Por tanto, advirtieron \u00a0que las entonces accionadas persisten en la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y, por ende, se cumpl\u00edan \u00a0las condiciones para imponer la respectiva sanci\u00f3n por \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, similares argumentos \u00a0fueron expuestos por el Tribunal para negar la solicitud de \u00a0inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n mediante auto del 27 de \u00a0abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad la apoderada \u00a0judicial del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Santa Marta \u00a0reiter\u00f3 que se hab\u00edan realizado los tr\u00e1mites \u00a0para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. En \u00a0sustento de ello adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>Copia del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal del 3 de abril de 2018, cuyo objeto es el \u00a0diagnostico, reparaciones y\/o adecuaciones locativas en las \u00a0Instituciones Educativas Distritales de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Copia del estudio previo para dar \u00a0soporte al proceso de contrataci\u00f3n por licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica cuyo objeto es el diagn\u00f3stico, reparaciones y\/o \u00a0adecuaciones locativas en las Instituciones Educativas Distritales de \u00a0Santa Marta, incluido el Colegio de Taganga. \u00a0<\/p>\n<p>Copia del certificado del proyecto \u00a0BPI20174700110160 para las adecuaciones locativas en las \u00a0Instituciones Educativas Distritales de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la autoridad judicial indic\u00f3 \u00a0que no era posible acceder a la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0pues de las pruebas allegadas se \u00a0evidenciaba con claridad que superado el tiempo dispuesto en la orden \u00a0de amparo, adem\u00e1s del trascurrido con posterioridad no se \u00a0hab\u00eda \u00a0cumplido con la totalidad de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la parte actora afirm\u00f3 \u00a0en la demanda que los despachos judiciales accionados no valoraron \u00a0los medios de convicci\u00f3n, de donde se desprende la \u00a0inexistencia de una conducta dolosa imputable en su contra, advierte \u00a0esta Sala de Tutelas, por el contrario que, \u00e9stos examinaron \u00a0la controversia puesta a su consideraci\u00f3n en el marco de sus \u00a0funciones y establecieron que no exist\u00eda \u00a0justificaci\u00f3n razonable para incumplir la orden de amparo, con \u00a0lo que se verific\u00f3 suficientemente la responsabilidad \u00a0subjetiva de RAFAEL ALEJANDRO MART\u00cdNEZ, en \u00a0su condici\u00f3n de Alcalde de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto no basta \u00a0con solicitar constantemente una pr\u00f3rroga para dar \u00a0cumplimiento o rese\u00f1ar diversos avances para concluir con lo \u00a0ordenado, puesto que con ello se desconoce en \u00faltimas, la \u00a0orden impartida la cual se dict\u00f3 con un l\u00edmite temporal \u00a0perentorio, que ya fue rebasado ampliamente. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en el caso particular, \u00a0la Alcald\u00eda de Santa Marta oficializ\u00f3 la construcci\u00f3n \u00a0del muro requerido por el plantel educativo desde junio de 2016, esto \u00a0es, mucho antes de la tutela presentada por la se\u00f1ora Rosmira \u00a0Mercedes Cantillo Labani\u00f1o, obra que no ha concluido bajo el \u00a0pretexto de diversa tramitolog\u00eda administrativa y \u00a0presupuestal, situaci\u00f3n que nuevamente se pone de presente \u00a0para dejar sin validez las determinaciones adoptadas por los \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las providencias \u00a0que sancionaron por desacato al doctor RAFAEL ALEJANDRO \u00a0MART\u00cdNEZ, en su calidad de Alcalde de Santa Marta \u00a0son acertadas y no pueden invalidarse por otro juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, contrario a lo afirmado por el actor no se trata \u00a0de decisiones arbitrarias ni carentes de justificaci\u00f3n, pues \u00a0una vez analizados los medios de convicci\u00f3n las autoridades \u00a0judiciales accionadas encontraron que las razones para no dar cabal \u00a0cumplimiento al fallo de tutela objeto del incidente aducidas por el \u00a0ente territorial no eran admisibles, pues finalmente se omiti\u00f3 \u00a0el cumplimiento efectivo del mandato judicial, que como se indic\u00f3, \u00a0va dirigido a una medida real, efectiva y definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas s\u00f3lo porque el accionante no las comparte o \u00a0tiene una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dicho \u00a0pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por RAFAEL ALEJANDRO \u00a0MART\u00cdNEZ, en su calidad de Alcalde de Santa Marta, contra \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la mencionada ciudad y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De no \u00a0ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP6477-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 98452 \u00a0 (Aprobado Acta 156) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por RAFAEL \u00a0ALEJANDRO MART\u00cdNEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}