{"id":40601,"date":"2023-09-13T21:50:34","date_gmt":"2023-09-13T21:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6421-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:34","slug":"stp6421-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6421-2018\/","title":{"rendered":"STP6421-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6421-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98477 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta N\u00ba152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela \u00a0interpuesta por MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0dentro del proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0de tutela fueron vinculadas las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal que se sigue contra la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0allegada se tiene que contra MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0se adelant\u00f3, en primera instancia, proceso penal por el delito \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0agravada ante \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el cual mediante sentencia anticipada de 5 de \u00a0diciembre de 2017, la conden\u00f3 a la pena de 172 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 3.750 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por el defensor ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que mediante fallo de 12 de \u00a0marzo de 2018 la confirm\u00f3 en su integridad. Le\u00eddo el \u00a0fallo fue interpuesto el extraordinario recurso de casaci\u00f3n, \u00a0por la defensa el cual se encuentra cursando el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas para la sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alega la \u00a0accionante que la sentencia de segunda instancia es vulneradora de \u00a0sus derechos fundamentales al ser una abierta v\u00eda de hecho por \u00a0errores \u00a0en la valoraci\u00f3n probatoria, de los cuales \u00a0no se \u00a0desprende su responsabilidad, siendo perjudicada con una inadecuada \u00a0defensa t\u00e9cnica, quien no procur\u00f3 por llevar al proceso \u00a0elementos materiales probatorios documentales claves para la \u00a0definici\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que impera \u00a0la intervenci\u00f3n constitucional para que se amparen los \u00a0derechos fundamentales que vienen siendo vulnerados, se evite un \u00a0perjuicio irremediable y se deje sin efectos la sentencia \u00a0condenatoria, accediendo a su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y a los involucrados, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el d\u00eda 15 de marzo de 2018 se dio lectura \u00a0al fallo de segundo grado, tras haber sido debidamente convocadas las \u00a0partes e intervinientes. Interpuesto el extraordinario recurso de \u00a0casaci\u00f3n por la defensa, comenz\u00f3 a correr el t\u00e9rmino \u00a0de 30 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de \u00a02004 para la presentaci\u00f3n de la demanda, el cual vence el 22 \u00a0de mayo de este a\u00f1o, estando aun en curso la actuaci\u00f3n, \u00a0por lo que la tutela est\u00e1 destinada a fracasar. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juez 4\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo, destacando la legalidad del \u00a0tr\u00e1mite y de la valoraci\u00f3n probatoria, tras avalar la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos que la propia accionante manifest\u00f3, \u00a0debidamente asesorada por su defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el asunto \u00a0puesto a consideraci\u00f3n de la Sala, se observa que la \u00a0inconformidad de la demandante se dirige a atacar la sentencia de 12 \u00a0de marzo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en segunda instancia, al considerarla lesiva de sus \u00a0derechos fundamentales, tras haber confirmado la condena a 172 meses \u00a0que por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada le \u00a0impuso el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la quejosa \u00a0que tal determinaci\u00f3n repercute en desfavor de los derechos \u00a0fundamentales al existir varios errores de hecho, en especial sobre \u00a0la apreciaci\u00f3n probatoria documental efectuada por las \u00a0instancias y la escasa defensa t\u00e9cnica, lo cual repercuti\u00f3 \u00a0en el resultado desfavorable, siendo ajena de responsabilidad penal \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al respecto, \u00a0es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, m\u00e1xime cuando contra \u00a0ellas no se han ejercido y resuelto los recursos previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Solamente se ha \u00a0permitido la excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia de \u00a0medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>El proceso penal \u00a0en curso le impide al demandante solicitar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pues ello atenta contra los principios de \u00a0residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, \u00a0seg\u00fan los cuales \u00abesta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb (art\u00edculo \u00a086 Constitucional), \u00a0precepto que es reafirmado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, al decir que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, se tiene que MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ \u00a0CER\u00d3N pretende que se deje sin efecto la sentencia anticipada \u00a0que fue emitida en su contra por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada dentro \u00a0del proceso penal que se sigue en su contra, al considerar que \u00a0incurre en varios errores de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con la informaci\u00f3n arrimada a la presente acci\u00f3n, se \u00a0tiene que luego de ser proferida la sentencia de segunda instancia, \u00a0la defensa de MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0interpuso el extraordinario recurso de casaci\u00f3n, el cual en la \u00a0actualidad est\u00e1 surtiendo el respectivo traslado de 30 d\u00edas \u00a0de que trata el art\u00edculo 185 de la Ley 906 de 2004, para la \u00a0sustentaci\u00f3n del mismo, seg\u00fan lo inform\u00f3 el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al indicar que el t\u00e9rmino \u00a0conteo el inici\u00f3 el 9 de abril y vence el 22 de mayo de este \u00a0a\u00f1o, tal como se verifica tambi\u00e9n en la consulta de \u00a0procesos, visible a folio 108 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que el \u00a0reproche constitucional se dirige a efectuar una censura de legalidad \u00a0dentro de un proceso penal en curso, contando el interesado con los \u00a0mecanismos \u00a0de defensa al interior de la actuaci\u00f3n, para la prosperidad de \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que el \u00a0juez de tutela no es la autoridad facultada para evaluar \u00a0aspectos relacionados con la acreditaci\u00f3n o no de los \u00a0requisitos para acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria revocada en \u00a0una sentencia de instancia, menos dentro de un proceso penal que no \u00a0ha culminado, cuando se insiste, la defensa tiene la posibilidad de \u00a0ejercer todos sus esfuerzos en demostrar lo que aqu\u00ed alega en \u00a0sede extraordinaria de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ello es as\u00ed, \u00a0porque no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos \u00a0que son propios del juez natural, cuando a\u00fan la accionante \u00a0tiene la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, \u00a0pues de lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite \u00a0constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CC T-1343\/01) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede desconocer el car\u00e1cter subsidiario que rige el amparo \u00a0constitucional, porque ello devendr\u00eda en la intromisi\u00f3n \u00a0del juez de tutela en los asuntos que son del exclusivo resorte del \u00a0juez ordinario, los cuales por su naturaleza est\u00e1 determinado \u00a0a conocer. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entonces, al contar con otros medios de defensa judicial al interior \u00a0del asunto penal que se sigue en su contra, la petici\u00f3n de \u00a0amparo propuesta MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N est\u00e1 \u00a0destinada a fracasar por improcedente, ante la carencia del \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se estructura alguna circunstancia de perjuicio \u00a0irremediable que amerite una intervenci\u00f3n excepcional del juez \u00a0de tutela, lo cual afinca el destino a fracasar por improcedente del \u00a0amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por improcedente el amparo solicitado en la demanda de tutela \u00a0presentada por MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, de \u00a0conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnada \u00a0la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6421-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98477 \u00a0 (Acta N\u00ba152) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela \u00a0interpuesta por MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N contra \u00a0la 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