{"id":40600,"date":"2023-09-13T21:46:28","date_gmt":"2023-09-13T21:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp642-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:28","slug":"stp642-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp642-2018\/","title":{"rendered":"STP642-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP642-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0HEL\u00cd ALVARADO REYES, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 17 de noviembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JOS\u00c9 HEL\u00cd ALVARADO REYES que el 31 de \u00a0julio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Tunja lo conden\u00f3 a 19 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible de acceso carnal violento \u00a0agravado, decisi\u00f3n contra la que su apoderado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la autoridad demandada incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, \u00a0toda vez que realiz\u00f3 una err\u00f3nea valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y tuvo en consideraci\u00f3n los \u00aberrores\u00bb \u00a0cometidos por el representante de la Fiscal\u00eda, toda vez que la \u00a0presunta v\u00edctima se retract\u00f3 y se\u00f1al\u00f3 a \u00a0otra persona como su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que no se encuentra acreditada su responsabilidad en la comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito endilgado, pues las pruebas practicadas en el \u00a0juicio oral son contradictorias, debido a que la menor finalmente \u00a0refiri\u00f3 que no recuerda lo ocurrido, lo cual concuerda con el \u00a0relato de la progenitora quien indic\u00f3 que lo dicho por su hija \u00a0era mentira, situaciones que fueron respaldadas por las experticias \u00a0psicol\u00f3gicas, pero no valoradas debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir apartes de los testimonios rendidos en juicio oral \u00a0se\u00f1al\u00f3 que faltaron pruebas por decretar y practicar \u00a0que permit\u00edan determinar de manera clara su absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad y \u00a0en consecuencia, que se dejara sin efecto la sentencia emitida en su \u00a0contra, se le absolviera del delito imputado y se ordenara la \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El A quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que no se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de la subsidiariedad, toda vez que se encontraba pendiente \u00a0de resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0sentencia del 31 de julio de 2017 y adem\u00e1s, el actor contaba \u00a0con el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JOS\u00c9 HEL\u00cd ALVARADO REYES, quien \u00a0manifest\u00f3 que no se encontraba conforme con el recurso \u00a0interpuesto por su defensor, pues aquel no hab\u00eda realizado en \u00a0debida forma la labor encomendada, por lo que tambi\u00e9n se hab\u00eda \u00a0afectado su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para \u00a0contratar un profesional del derecho que presente la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. Por lo tanto, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo \u00a0impugnado1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, JOS\u00c9 HEL\u00cd ALVARADO REYES solicita \u00a0que se deje sin efecto la providencia emitida el 31 de julio de 2017, \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja \u00a0mediante la cual, lo conden\u00f3 a 19 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de la conducta punible de acceso carnal \u00a0violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, toda vez que \u00a0la inconformidad que plantea ALVARADO REYES en torno a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, es propia de un proceso penal en tr\u00e1mite, \u00a0como ocurre en el presente evento, en el que de acuerdo con el \u00a0escrito de tutela y las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, \u00a0se advierte que el defensor del hoy accionante instaur\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria objeto \u00a0de controversia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicho recurso no ha sido resuelto, pues aunque se registr\u00f3 el \u00a0proyecto de decisi\u00f3n el 1\u00b0 de noviembre de 2017, no se ha \u00a0fijado fecha para la audiencia de lectura de fallo3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a\u00fan no se ha emitido sentencia de \u00a0segunda instancia, contra la que procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medio id\u00f3neo de control constitucional de la providencia de \u00a0segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial4, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0 tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en relaci\u00f3n con el argumento del demandante relativo a que no \u00a0cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos de un \u00a0abogado que presente la demanda de casaci\u00f3n, debe indicar la \u00a0Sala que puede acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo y solicitar \u00a0la designaci\u00f3n de un profesional, pues dicho servicio se \u00a0presta \u00aben \u00a0favor de las personas respecto de quienes se acredite que se \u00a0encuentran en imposibilidad econ\u00f3mica o social de proveer por \u00a0s\u00ed mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su \u00a0representaci\u00f3n judicial o extrajudicial y con el fin de \u00a0garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente en este evento ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0212 del cuaderno de primera instancia y 3 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 24 de 1992 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la cual se establecen la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP642-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96249 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0HEL\u00cd ALVARADO REYES, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 17 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}