{"id":40597,"date":"2023-09-13T21:50:34","date_gmt":"2023-09-13T21:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6414-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:34","slug":"stp6414-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6414-2018\/","title":{"rendered":"STP6414-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6414-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 98411 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Acta n\u00ba 152 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela presentada por LADY CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ contra el \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos \u00a0de Ibagu\u00e9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente reclamo constitucional LADY CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ \u00a0para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras \u00a0considerarlos lesionados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, reporta que a pesar de haber requerido mediante memorial de \u00a01\u00b0 de febrero de 2018 a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas y \u00a0al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado actual del proceso que se sigui\u00f3 contra Leyer Garc\u00eda \u00a0Murillo, en especial, copias de la totalidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0para poder hacer valer sus derechos como v\u00edctima, a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no le ha sido \u00a0ofrecida una respuesta de fondo, superando sus derechos \u00a0fundamentales, en tanto la carencia de tales documentos les ha \u00a0impedido iniciar nuevas actuaciones judiciales en pro de sus \u00a0garant\u00edas como perjudicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que ordene a las autoridades accionadas e \u00a0involucradas acceder a la petici\u00f3n de copias presentada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El asunto inicialmente fue repartido a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, la cual al resultar involucrada en la \u00a0causa por pasiva, dispuso su remisi\u00f3n por competencia a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que en ese Despacho se \u00a0encuentra el proceso seguido contra Leyer Garc\u00eda Murillo, a \u00a0quien el 13 de junio de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 le concedi\u00f3 la libertad condicionada \u00a0de que trata la Ley 1820 de 2016, mientras que contra los dem\u00e1s \u00a0condenados pesa actualmente orden de captura vigente, sin que se haya \u00a0materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda le traslad\u00f3 la petici\u00f3n de LADY \u00a0CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ a la cual dio respuesta el 8 de marzo \u00a0de 2018, mediante el auto No. 192, en la que autoriz\u00f3 las \u00a0copias solicitada, comunicada mediante Oficio No. 11966 y remitida el \u00a09 de mayo de este a\u00f1o al correo electr\u00f3nico por ella \u00a0autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0se opuso a la prosperidad de la demanda, alegando que no ha incurrido \u00a0en afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales requeridos, ya que \u00a0si bien recibi\u00f3 la petici\u00f3n que se relaciona en la \u00a0demanda de 1 de febrero de 2018, la misma fue remitida por \u00a0competencia, mediante Oficio No. 20460-03-00152 de 7 de febrero de \u00a0este a\u00f1o, al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, en cuya fase se encuentra el \u00a0proceso del que requiere informaci\u00f3n, inform\u00e1ndole a la \u00a0peticionaria, sin que haya desconocido ninguna prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 indic\u00f3 que no puede \u00a0atribu\u00edrsele ninguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, dado que no se reporta ning\u00fan ingreso de \u00a0petici\u00f3n alguna a esa Corporaci\u00f3n, ni tampoco aport\u00f3 \u00a0la demandante un elemento de prueba que indique que en efecto \u00a0present\u00f3 tal pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio, dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el accionantes considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales por la presunta omisi\u00f3n de los accionados de \u00a0responder la petici\u00f3n que presentaron dentro del tr\u00e1mite \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas que se le adelanta a Leyer Garc\u00eda \u00a0Murillo, con la finalidad de lograr informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado del proceso y copias de la actuaci\u00f3n, para poder \u00a0reclamar sus derechos como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ahora, debe advertir la Sala que la solicitud que se echa de \u00a0menos en la demanda, no puede ser entendida como el ejercicio de la \u00a0prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, sino de postulaci\u00f3n, \u00a0siendo \u00e9ste el que tiene cabida dentro de la garant\u00eda \u00a0del debido proceso y, por lo tanto, su activaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0ha sido reconocido por la Corte Constitucional, al indicar en la \u00a0sentencia T- 713 de 2005, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se formulan solicitudes en el curso de un proceso, relacionadas con \u00a0\u00e9ste, y el funcionario judicial competente se abstiene de \u00a0responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino que se constituye en una violaci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. En relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0mismo se encuentra integrado al n\u00facleo esencial del derecho al \u00a0debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un derecho de contenido \u00a0m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que compromete, am\u00e9n \u00a0del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n de la actividad \u00a0jurisdiccional, el derecho a que existan procedimientos adecuados, \u00a0id\u00f3neos y efectivos para la definici\u00f3n de las \u00a0pretensiones, solicitudes y excepciones debatidas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que la naturaleza constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n erige en deber para el funcionario judicial ante \u00a0el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, \u00a0motivado, ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la \u00a0respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la demora injustificada o mal intencionada en responder, o \u00a0las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y, en general, \u00a0todas aquellas que produzcan confusi\u00f3n o perplejidad en el \u00a0interesado violan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, aduce la accionante que no se ha resuelto su pedido de \u00a0copias, manteniendo en vilo el acceso a tal documentaci\u00f3n sin \u00a0que puedan iniciar otras actuaciones judiciales en favor de sus \u00a0prerrogativas como v\u00edctima, por lo que tal omisi\u00f3n les \u00a0repercute en un detrimento de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Del material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n se desprende \u00a0que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, mediante auto de 8 de marzo de 2018 \u00a0accedi\u00f3 al pedido de LADY CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ sobre \u00a0las copias solicitadas, tal como se advera a folios 6 de la respuesta \u00a0del citado Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0a folio \u00a0siguiente de observa el Oficio No. 11966 de 9 de mayo de \u00a0este a\u00f1o, por medio del cual el despacho vig\u00eda le \u00a0informa a la accionante: \u00a0\u00abme \u00a0permito informarle qu mediante auto No. 192 de 08 de marzo de 2018, \u00a0emitido por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9, le fue autorizada la toma de las \u00a0copias simples solicitadas a folio 255 a costa del interesado, por lo \u00a0que se da a conocer el expediente a costa del interesado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se observa que dicho oficio fue remitido a la \u00abCalle \u00a013 No. 16 B -04, Barrio Lina Mar\u00eda, Zarzal, Valle del Cauca\u00bb, \u00a0dcuya direcci\u00f3n coincide con la aportada por la peticionaria \u00a0en el oficio inicial de la solicitud, como se verifica a folio 9 del \u00a0cuaderno de la Corte, incluso al correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abladydegil@hotmail.com\u00bb, \u00a0tal como lo report\u00f3 el juez vig\u00eda durante el ejercicio \u00a0del derecho de contradicci\u00f3n, sin que pueda derivarse una \u00a0afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0quien en efecto recibi\u00f3 las mismas y por ende, tuvo acceso a \u00a0la informaci\u00f3n total de la actuaci\u00f3n y conocer su \u00a0estado actual en fase de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0respecto de los referidos accionantes, encuentra la Sala que el \u00a0objeto que motiv\u00f3 la demanda fue superado, cuando el Juzgado \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas accionado les resolvi\u00f3 de \u00a0manera favorable la petici\u00f3n de copias relacionada, esto es, \u00a0el 9 de mayo de 2018, en cuya data remiti\u00f3 a la interesada el \u00a0oficio respectivo, con posterioridad a la presentaci\u00f3n del \u00a0amparo, inicialmente radicado el 17 de abril de 2018, ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y remitido por \u00a0competencia a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que pueda pregonarse la figura de hecho superado, frente \u00a0a las actuaciones adelantadas por el citado Juzgado para satisfacer \u00a0las pretensiones de LADY CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Entonces, al haberse \u00a0superado el hecho respecto a las pretensiones de la demandante, el \u00a0amparo constitucional est\u00e1 destinado a fracasar, por lo que \u00a0ser\u00e1 negado el amparo deprecado, conforme las consideraciones \u00a0que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LADY \u00a0CONSUELO GUEVARA L\u00d3PEZ, conforme los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 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