{"id":40589,"date":"2023-09-13T21:46:27","date_gmt":"2023-09-13T21:46:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp636-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:27","slug":"stp636-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp636-2018\/","title":{"rendered":"STP636-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP636-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 94657 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre las \u00a0impugnaciones formuladas por el MINISTERIO \u00a0DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y \u00a0el \u00a0DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 22 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA en \u00a0la demanda formulada contra las entidades recurrentes y la AGENCIA \u00a0NACIONAL DE TIERRAS, \u00a0ante la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados los MINISTERIOS \u00a0DE VIVIENDA y \u00a0AGRICULTURA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana NATALIA \u00a0ABRIL BONILLA rese\u00f1a \u00a0que el 5 de junio de 2017, radic\u00f3 un escrito en ejercicio del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n ante el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. En \u00e9l solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca del Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la \u00a0Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial en \u00a0los per\u00edodos comprendidos desde 1997, hasta 2000, al igual que \u00a0de 2000 en adelante; como tambi\u00e9n, del Programa para la \u00a0Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural creado mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 452 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se\u00f1ala, de otra parte, que la entidad aludida le \u00a0comunic\u00f3, el 9 de junio de 2017, que su requerimiento ser\u00eda \u00a0contestado a m\u00e1s tardar el 19 de julio siguiente. No obstante, \u00a0le aclar\u00f3 tambi\u00e9n, que en lo relativo al Programa para \u00a0la Formalizaci\u00f3n Rural establecido en la Resoluci\u00f3n de \u00a0452 de 2010 antes referida, le hab\u00eda corrido traslado a la \u00a0Agencia Nacional de Tierras, por \u00e9sta ser la autoridad que \u00a0asumi\u00f3 la ejecuci\u00f3n del mencionado proyecto a partir de \u00a0la expedici\u00f3n del Decreto 2636 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante explica que el 13 de julio de 2017, la primera de las \u00a0instituciones relacionadas respondi\u00f3 de manera parcial sus \u00a0inquietudes. Ello, porque en lo atinente al Programa Presidencial \u00a0para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n \u00a0de la Titulaci\u00f3n Predial del periodo de 1997 a 2000, no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre las preguntas 3 a 7, adem\u00e1s de que \u00a0abord\u00f3 de manera superficial la consignada en el numeral 1. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0en forma adicional, que trat\u00e1ndose del plan iniciado en el a\u00f1o \u00a02000, la entidad se limit\u00f3 a plantear una informaci\u00f3n \u00a0incompleta y a correr traslado del asunto al Ministerio de Industria, \u00a0Comercio y Turismo para que adicionara el pronunciamiento emitido. \u00a0Igualmente, en lo relacionado con el tercer punto de su escrito \u00a0petitorio, aduce que la Agencia Nacional de Tierras ni siquiera ha \u00a0realizado alguna actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, la nombrada ABRIL \u00a0BONILLA acusa la \u00a0violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. En consecuencia, en \u00a0su protecci\u00f3n pretende que en sede de tutela se ordene al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n brindarle respuesta a las \u00a0inquietudes referidas al Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n \u00a0Predial del periodo comprendido de 1997 a 2000; como tambi\u00e9n, \u00a0que se conmine al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que \u00a0conteste los interrogantes por los cuales la primera autoridad \u00a0aludida le corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que se requiera a la Agencia Nacional de Tierras para que \u00a0suministre informaci\u00f3n sobre las cuestiones relativas al \u00a0Programa de Formalizaci\u00f3n de Propiedad Rural creado mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 452 de 2010. Y \u00a0por \u00faltimo, \u00a0que en el evento de que no le sean remitidas las respuestas en el \u00a0perentorio t\u00e9rmino de 48 horas, se efect\u00faen los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para el inicio del proceso disciplinario \u00a0contra los funcionarios encargados de realizar esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la complejidad de la petici\u00f3n que NATALIA ABRIL BONILLA \u00a0formul\u00f3 ante las autoridades demandadas, el Tribunal la \u00a0dividi\u00f3 en tres aspectos esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero, relacionado con el \u00abPrograma \u00a0Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial correspondiente \u00a0al per\u00edodo de 1997 a 2000\u00bb, \u00a0advirti\u00f3 que el punto 1 de la solicitud fue resuelto \u00a0cabalmente pero no sucedi\u00f3 igual con las preguntas 2 a 7 del \u00a0escrito, que fueron resueltas de manera \u00abdeficiente\u00bb \u00a0y por ende, configuraron la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0al segundo de los t\u00f3picos, es decir, \u00abDel \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial correspondiente \u00a0al per\u00edodo de 2000 a su finalizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0explic\u00f3 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0tampoco abord\u00f3 debidamente las preguntas contenidas en los \u00a0numerales 2 a 7 de la solicitud, pero le precis\u00f3 a la \u00a0libelista que el competente para resolver los interrogantes era el \u00a0Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien le corri\u00f3 \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0el a quo, \u00a0que si bien el Ministerio de Comercio afirm\u00f3 dentro del \u00a0tr\u00e1mite que no ten\u00eda competencia para pronunciarse, \u00a0\u00abprescindi\u00f3 \u00a0indicar cu\u00e1l era y, adicionalmente\u2026 remitir la \u00a0solicitud al funcionario competente para su resoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0 Advirti\u00f3 materializada, por esa raz\u00f3n, la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer eje de la decisi\u00f3n, relacionado con \u00abel \u00a0Programa de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural Creado \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 452 de 2010\u00bb \u00a0tambi\u00e9n deriv\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de la peticionaria, pues \u00ablas \u00a0demandadas ni siquiera se refirieron a ella\u00bb, \u00a0particularmente, la Agencia Nacional de Tierras, que tiene a cargo su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, advirti\u00f3 que no hab\u00eda sido resuelto \u00a0debidamente el derecho fundamental de petici\u00f3n formulado por \u00a0la demandante y dispuso, en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n del cual es titular \u00a0la ciudadana NATALIA ABRIL BONILLA. \u00a0En consecuencia, en su \u00a0protecci\u00f3n se imparten las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Al Director Nacional de Planeaci\u00f3n y al Director de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, que en el marco de sus competencia (sic) \u00a0y dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, en forma directa o por conducto del funcionario que \u00a0designen para dicho efecto, brinden respuesta de fondo, completa y \u00a0congruente a las preguntas 2 a 7 consignadas en el memorial que la \u00a0nombrada radic\u00f3 el 5 de junio de 2017, relacionadas con el \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial correspondiente \u00a0al per\u00edodo comprendido de 1997 al a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Al Director de la Agencia Nacional de tierras y a la Ministra de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, doctora Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero, en el marco de sus competencia (sic) \u00a0y dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, brinden respuesta de fondo frente a las preguntas 1 \u00a0a 7 consignadas en el memorial que la nombrada accionante radic\u00f3 \u00a0el 5 de junio de 2017 y del que le fue corrido traslado a la segunda \u00a0de las dependencias del Estado el 13 de julio siguiente. \u00a0Ellas est\u00e1n \u00a0relacionadas con el Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n \u00a0Predial, que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Al Director de la Agencia Nacional de Tierras que directamente o por \u00a0conducto del funcionario que designe para dicho efecto y, dentro de \u00a0los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, brinde respuesta de fondo a las preguntas 1 a 7 \u00a0consignadas en el escrito petitorio de la accionante del 5 de junio \u00a0de 2017, relacionadas con el Programa de Formalizaci\u00f3n de la \u00a0Propiedad Rural creado mediante la Resoluci\u00f3n 452 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que mediante oficio del 9 de junio de 2017 le inform\u00f3 a la \u00a0accionante que, en relaci\u00f3n con los puntos 1 y 2 de su \u00a0petici\u00f3n le dar\u00eda respuesta el 19 de julio del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0frente al tema 3\u00ba, que carec\u00eda de competencia y por ende, \u00a0dio traslado del escrito a la Agencia Nacional de Tierras, de lo cual \u00a0inform\u00f3 a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0tambi\u00e9n, que le suministr\u00f3 a ABRIL BONILLA la \u00a0informaci\u00f3n con la que contaba y que era el extinto Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico el gestor del programa de la \u00a0titulaci\u00f3n predial por lo cual, al haberse fusionado esa \u00a0cartera y asumir sus funciones el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a esa entidad le dio traslado de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0entonces, que carece de competencia para cumplir el fallo de tutela, \u00a0porque sus facultades, en punto del programa sobre el cual pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n la accionante, \u00abse \u00a0limitan al financiamiento del mismo\u00bb \u00a0y por ende, se configura una carencia actual de objeto al haber \u00a0contestado la petici\u00f3n en lo que es del \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en esas condiciones, que se revoque el numeral 1\u00ba del fallo \u00a0impugnado en el sentido de disponer que no se ordene al DNP contestar \u00a0una petici\u00f3n que ya fue resuelta \u00abde \u00a0fondo y de forma congruente en la oportunidad legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, \u00a0en primer t\u00e9rmino, que NATALIA ABRIL BONILLA formul\u00f3 \u00a0otra demanda de tutela que en la actualidad se encuentra en turno, en \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, pendiente de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, indica que la petici\u00f3n de la accionante, en punto de \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre el Programa Presidencial para la \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad dentro del per\u00edodo 1997 \u2013 \u00a02000, es de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, entidad en cabeza de quien qued\u00f3 el \u00a0manejo de esos temas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que recibi\u00f3 la petici\u00f3n formulada por la accionante, \u00a0pero le corri\u00f3 traslado inmediato, el 25 de julio de 2017, al \u00a0Ministerio de Vivienda y pide, por las razones expuestas, que se le \u00a0desvincule del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver las impugnaciones instauradas contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, NATALIA ABRIL BONILLA acudi\u00f3 a la v\u00eda \u00a0tutelar, porque en su criterio, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n no respondi\u00f3 cabalmente el derecho de \u00a0petici\u00f3n que le hab\u00eda formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que tanto esa entidad, como la Agencia Nacional de Tierras y el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vulneraron los derechos \u00a0de la accionante porque, en efecto, no resolvieron la petici\u00f3n \u00a0formulada bajo las condiciones que pac\u00edficamente ha ido \u00a0consolidando la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, la Corte Constitucional \u00a0ha expuesto \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n se vulnera cuando la respuesta de la autoridad carece \u00a0de cualquiera de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo \u00a0y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; \u00a0y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta en \u00a0conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito petitorio, NATALIA ABRIL CONTRERAS plante\u00f3 siete \u00a0interrogantes sobre el programa presidencial de \u201cFormalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n \u00a0Predial\u201d, en \u00a0el per\u00edodo 1997 \u2013 2000 y desde su reestructuraci\u00f3n \u00a0(a\u00f1o 2000) hasta el 2007, cuando culmin\u00f3. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el \u201cPrograma \u00a0de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural\u201d, \u00a0creado mediante resoluci\u00f3n 452 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n inform\u00f3, que la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con el \u201cPrograma \u00a0de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural\u201d hab\u00eda \u00a0sido enviada, por competencia, a la Agencia Nacional de Tierras y que \u00a0enter\u00f3 de ello a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que de los aspectos contenidos en el tema 1\u00ba (programa \u00a0presidencial de \u201cFormalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n \u00a0Predial\u201d, \u00a0per\u00edodo 1997 \u2013 2000), \u00a0contest\u00f3 los interrogantes sobre los cuales ten\u00eda \u00a0competencia (numerales \u00a01 y 3). \u00a0Del tema \u00a02\u00ba (programa \u00a0presidencial de \u201cFormalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n \u00a0Predial\u201d, \u00a0a\u00f1o 2000 hasta su culminaci\u00f3n), \u00a0absolvi\u00f3 el primer interrogante y adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0se obtuvo informaci\u00f3n sobre los municipios en los que se \u00a0desarroll\u00f3 el programa y en atenci\u00f3n a que las \u00a0funciones asignadas al Programa de Formalizaci\u00f3n de la \u00a0Propiedad y Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial \u00a0fueron asumidas por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, de \u00a0conformidad con lo establecido por el Decreto 821 de 2000, y \u00a0posteriormente mediante la Ley 790 de 2002, se fusion\u00f3 el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y se conform\u00f3 el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el cual asumi\u00f3 las funciones de los dos \u00a0anteriores, procedimos a remitirle su petici\u00f3n al citado \u00a0Ministerio, por considerar que era esa la entidad competente para \u00a0complementar el tr\u00e1mite de la solicitud.3 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el DNP le explic\u00f3 a NATALIA ABRIL BONILLA las razones \u00a0por las cuales no estaba dentro de su \u00e1mbito de competencia \u00a0absolver los dem\u00e1s aspectos de la petici\u00f3n formulada, \u00a0es decir, las preguntas 2, 4, 5, 6 y 7 del tema 1\u00ba (relacionado \u00a0con la implementaci\u00f3n del programa presidencial para la \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad en el per\u00edodo 1997 \u2013 \u00a02000), los \u00a0interrogantes 2 a 7 del tema 2\u00ba (atinente \u00a0al mismo programa, desde el a\u00f1o 2000 hasta su finalizaci\u00f3n) \u00a0y el tema 3\u00ba (que \u00a0corresponde al Programa de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad \u00a0Rural). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como la entidad impugnante contest\u00f3 los \u00a0puntos a su cargo antes de que se emitiera el fallo de tutela, raz\u00f3n \u00a0le asiste al advertir que, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0se configura la carencia actual de objeto por hecho superado y ello \u00a0impone modificar el numeral 1\u00ba de la parte resolutiva de la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, para excluir de la orden all\u00ed \u00a0dispuesta al Director Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Como aspecto preliminar, alega el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo en la alzada, que ABRIL BONILLA formul\u00f3 otra demanda \u00a0de tutela por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, establece la Sala que la presente actuaci\u00f3n no es \u00a0temeraria, pues el tr\u00e1mite al que se refiere la entidad \u00a0impugnante (proceso \u00a02017-02382) fue \u00a0activado en raz\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0la ahora demandante ante el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica (entidad \u00a0que no fue vinculada al presente contradictorio), \u00a0sobre el cual no ha obtenido respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no se verifican los elementos para declarar la \u00a0temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n, es procedente \u00a0continuar con el an\u00e1lisis a cargo de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la entidad recurrente insiste en que quien debe \u00a0contestar la petici\u00f3n de la cual le corri\u00f3 traslado el \u00a0DNP es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0afirmaci\u00f3n que sustenta en lo previsto en el art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 790 de 2002, en tanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 efectivamente \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le fueron asignadas \u00a0funciones contenidas en el Decreto 821 de 2000, pero que \u00a0posteriormente y con ocasi\u00f3n a la Fusi\u00f3n de los \u00a0Ministerios en concordancia con la Ley 790 de 2002, (Art\u00edculo \u00a04\u00ba), estos temas, espec\u00edficamente, el del programa \u00a0Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial, quedaron en \u00a0cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0recibi\u00f3 escrito\u2026 remitido por el Subdirector de \u00a0Producci\u00f3n y Desarrollo Rural, pero inmediatamente fue \u00a0traslado (sic) \u00a0por \u00a0competencia al Viceministerio de Vivienda con el radicado n\u00famero \u00a02-2017-014464 de fecha 25 de julio de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no existe ninguna constancia de que haya enterado de tal \u00a0situaci\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Ministerio de Vivienda manifest\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0el traslado de la petici\u00f3n elevada por la libelista y que la \u00a0contest\u00f3 el 18 de agosto de 2017, aportando la correspondiente \u00a0gu\u00eda de correo certificado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al revisar esa contestaci\u00f3n, constata la Sala que el \u00a0Ministerio de Vivienda tampoco absolvi\u00f3 los interrogantes \u00a0formulados por la accionante. \u00a0Le inform\u00f3 que \u00abel \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cuenta con la \u00a0informaci\u00f3n anteriormente solicitada\u00bb \u00a0y solo obra informaci\u00f3n sobre el \u00abPrograma \u00a0Nacional de Titulaci\u00f3n de predios fiscales urbanos\u00bb, \u00a0pero no le indic\u00f3 de qu\u00e9 manera o ante qu\u00e9 \u00a0autoridad podr\u00eda obtener la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0satisfacer cabalmente su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De las pruebas aportadas, se advierte que, mediante oficio del 28 de \u00a0septiembre de 2017, la Agencia Nacional de Tierras contest\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n que formul\u00f3 NATALIA ABRIL BONILLA en lo \u00a0relacionado con el Programa de Formalizaci\u00f3n de la Propiedad \u00a0Rural (tema \u00a03\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n impone la revocatoria del numeral 3\u00ba de la \u00a0decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, como quiera que frente \u00a0a la orden all\u00ed dispuesta tambi\u00e9n se configura la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucede lo mismo frente a las preguntas 2, 4, 5, 6 y 7 del tema 1\u00ba \u00a0(relacionado \u00a0con la implementaci\u00f3n del programa presidencial para la \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad en el per\u00edodo 1997 \u2013 \u00a02000) y los \u00a0interrogantes 2 a 7 del tema 2\u00ba (atinente \u00a0al mismo programa, desde el a\u00f1o 2000 hasta su finalizaci\u00f3n), \u00a0sobre los cuales la demandante no ha obtenido ninguna soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las situaciones descritas en precedencia, imponen la revocatoria \u00a0parcial y la modificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0el fallo impugnado, que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ordenar al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Coordinador \u00a0del Grupo de Titulaci\u00f3n y Saneamiento Predial del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, brinden respuesta de fondo, completa y \u00a0congruente a las preguntas 2, 4, 5, 6 y 7 consignadas en la petici\u00f3n \u00a0que NATALIA ABRIL BONILLA formul\u00f3, relacionadas con el \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial, correspondiente \u00a0al periodo comprendido entre los a\u00f1os 1997 y 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ordenar al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Coordinador \u00a0del Grupo de Titulaci\u00f3n y Saneamiento Predial del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, brinden respuesta de fondo, completa y \u00a0congruente a las preguntas 2 a 7 consignadas en la petici\u00f3n \u00a0que NATALIA ABRIL BONILLA formul\u00f3, relacionadas con el \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial, correspondiente \u00a0al periodo comprendido entre el a\u00f1o 2000 y hasta su \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar, que si tales autoridades carecen de competencia para \u00a0resolver los requerimientos que plante\u00f3 NATALIA ABRIL BONILLA \u00a0en uso del derecho de petici\u00f3n, deber\u00e1n remitir el \u00a0escrito a la autoridad competente para tal efecto e informar de ello \u00a0a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, para negar el amparo al advertirse configurado el \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el fallo impugnado, que quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ordenar al Director de la Agencia Nacional de Tierras y al \u00a0Coordinador del Grupo de Titulaci\u00f3n y Saneamiento Predial del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, brinden respuesta de fondo, completa y \u00a0congruente a las preguntas 2, 4, 5, 6 y 7 consignadas en la petici\u00f3n \u00a0que NATALIA ABRIL BONILLA formul\u00f3, relacionadas con el \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial, correspondiente \u00a0al periodo comprendido entre los a\u00f1os 1997 y 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Ordenar al Director de la Agencia Nacional de Tierras y al \u00a0Coordinador del Grupo de Titulaci\u00f3n y Saneamiento Predial del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, brinden respuesta de fondo, completa y \u00a0congruente a las preguntas 2 a 7 consignadas en la petici\u00f3n \u00a0que NATALIA ABRIL BONILLA formul\u00f3, relacionadas con el \u00a0Programa Presidencial para la Formalizaci\u00f3n de la Propiedad y \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Titulaci\u00f3n Predial, correspondiente \u00a0al periodo comprendido entre el a\u00f1o 2000 y hasta su \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara, que si tales autoridades carecen de competencia para resolver \u00a0los requerimientos que plante\u00f3 NATALIA ABRIL BONILLA en uso \u00a0del derecho de petici\u00f3n, deber\u00e1n remitir el escrito a \u00a0la entidad competente para tal efecto e informar de ello a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0el numeral 3\u00ba de la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0para negar el amparo al advertirse configurado el fen\u00f3meno de \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA de \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 31 de octubre de 2017 se declar\u00f3 la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite por indebida integraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien esa disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad en cita que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 198 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 reverso del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP636-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 94657 \u00a0 Acta \u00a015 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre las \u00a0impugnaciones formuladas por el MINISTERIO \u00a0DE COMERCIO, INDUSTRIA Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}