{"id":40574,"date":"2023-09-13T21:50:32","date_gmt":"2023-09-13T21:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6327-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:32","slug":"stp6327-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6327-2018\/","title":{"rendered":"STP6327-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6327-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98268 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0140 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) \u00a0de mayo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la \u00a0demanda de tutela instaurada por Iv\u00e1n \u00a0Fernando Luna Morera como apoderado de Juan Alexander Castellanos \u00a0Flori\u00e1n, Juan Diego Ot\u00e1lora Ospina, Johan Alberto \u00a0Garc\u00eda Lozano, Yovanny Cruz Posada y Omar Amado Pati\u00f1o, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y libertad, tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso la vinculaci\u00f3n del Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso radicado bajo el \u00a0N\u00b0110016000013201118260. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relata el apoderado de los accionantes que mediante sentencia \u00a0proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el 30 de enero de 2014 fueron condenados a la pena principal de \u00a0setenta (70) meses de prisi\u00f3n y multa de setenta (70) \u00a0S.M.L.M.V, al ser hallados responsables de los delitos de utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes \u00a0e insignias, en concurso con constre\u00f1imiento \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que una vez impuesta la pena y con el lleno de los \u00a0requisitos se les concedi\u00f3 la libertad condicional y les \u00a0impusieron un periodo de prueba de veinticinco (25) meses y cauci\u00f3n \u00a0prendaria de 1 S.M.L.M.V., \u201cel \u00a0cual cumplieron a cabalidad hace aproximadamente 1 a\u00f1o, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicitaron al Tribunal la extinci\u00f3n de la pena, \u00a0la cual no les fue concedida, pues ni siquiera contestaron las \u00a0peticiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agrega que la pena impuesta por el juzgado fue impugnada por la \u00a0Fiscal\u00eda, el representante de las v\u00edctimas y la defensa \u00a0de los condenados \u2013aqu\u00ed accionantes- y revocada el 5 de \u00a0febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad, para en su lugar imponer la pena de \u00a0quinientos setenta (570) meses de prisi\u00f3n y multa de 32.141,1 \u00a0S.M.L.M.V., y el 15 de febrero \u00faltimo se orden\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informa que el pasado 1\u00ba de marzo fue capturado en el Municipio \u00a0de Orito Departamento del Putumayo el se\u00f1or Johan Alberto \u00a0Garc\u00eda Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estima que la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 vulnera las garant\u00edas \u00a0al debido proceso y libertad que \u201campliamente \u00a0hab\u00edan recobrado mis defendidos\u201d, \u00a0pues si bien se encontraba pendiente de resolver la apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia proferida por el juez 31 Penal del Circuito, el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0no debi\u00f3 esperar a que se superase el t\u00e9rmino de la \u00a0pena impuesta por el a \u00a0quo, \u00a0porque ello atenta contra la seguridad jur\u00eddica que debe regir \u00a0toda actuaci\u00f3n judicial, ya que, \u201cse \u00a0agrav\u00f3 una pena que ya se encontraba extinta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1ala que al estar cumplido el periodo de prueba dispuesto \u00a0por la sentencia de primera instancia lo procedente era la aplicaci\u00f3n \u00a0de lo ordenado por el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Penal, que \u00a0se\u00f1ala: \u201ctranscurrido \u00a0el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, la condena queda extinguida, y \u00a0la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva, previa \u00a0resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiere que \u201cestos \u00a0temas est\u00e1n siendo a la par de la presente acci\u00f3n, \u00a0motivo de pronunciamiento en casaci\u00f3n en demanda que se \u00a0present\u00f3 conjuntamente\u201d, \u00a0pero que ante el perjuicio irremediable que las \u00f3rdenes de \u00a0captura podr\u00edan causar \u2013de materializarse- es que activa \u00a0el presente mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0solicitando que mientras se desata el recurso de casaci\u00f3n, y \u00a0en amparo de las garant\u00edas reclamadas se ordene la suspensi\u00f3n \u00a0de los efectos de la sentencia demandada, incluyendo las \u00f3rdenes \u00a0de captura expedidas contra Juan \u00a0Diego Ot\u00e1lora Ospina, Johan Alberto Garc\u00eda Lozano, \u00a0Yovanny Cruz Posada y Omar Amado Pati\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Javier Armando Fletscher de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 rindi\u00f3 \u00a0informe, en el que relaciona el ac\u00e1pite resolutivo de la \u00a0providencia censurada por esta acci\u00f3n de amparo, y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los fundamentos probatorios y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n \u00a0est\u00e1n amplia y claramente definidos en el fallo, del cual se \u00a0desprende que ning\u00fan derecho le fue vulnerado a los \u00a0accionantes. Adjunta copia de la providencia y solicita se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n constitucional invocada por no ser \u00a0el mecanismo expedito para atacar la legalidad de la decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Doctora Claudia Victoria Carrasquilla Minami, titular del despacho \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones \u00a0Criminales, inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Especializada de la anterior Unidad Nacional contra el Secuestro y la \u00a0Extorsi\u00f3n se suprimi\u00f3, que procedi\u00f3 a verificar \u00a0en la secci\u00f3n de archivo de esa direcci\u00f3n y ubic\u00f3 \u00a0una carpeta con la investigaci\u00f3n radicada bajo el \u00a0No.110016000013201118260, en la que se verific\u00f3 las \u00a0actuaciones surtidas por la agencia fiscal delegada encargada para \u00a0entonces de dicha investigaci\u00f3n, y relacion\u00f3 de forma \u00a0cronol\u00f3gica cada una de ellas hasta llegar a la formulaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n formulada contra la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Adjunt\u00f3 copia \u00a0de las piezas procesales relacionadas con la actuaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda dentro del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las restantes autoridades y partes vinculadas al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, ning\u00fan pronunciamiento realizaron frente a los \u00a0hechos y pretensiones del libelo pese la notificaci\u00f3n y \u00a0traslado del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada \u00a0en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se declarar\u00e1 \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo, al no cumplir el principio \u00a0de subsidiariedad, pues el actor no ha agotado los instrumentos con \u00a0los que cuenta dentro del proceso ordinario, estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, de las probanzas aportadas al presente tr\u00e1mite se \u00a0evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o \u00a0recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra \u00a0la providencia que revoc\u00f3 la de primer grado y en su lugar \u00a0conden\u00f3 a los accionantes \u201ccomo \u00a0coautores de secuestro simple agravado \u00a0y extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada, todos ellos bajo la circunstancia de mayor punibilidad de \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, pese a la insatisfacci\u00f3n \u00a0que le puede asistir a los accionantes, la Sala advierte que no es la \u00a0acci\u00f3n de tutela el estadio para ventilar sus divergencias con \u00a0la posici\u00f3n y decisi\u00f3n asumida por los funcionarios \u00a0demandados, menos cuando est\u00e1 pendiente que se resuelva de \u00a0fondo el asunto puesto en conocimiento en la demanda de tutela a \u00a0trav\u00e9s del recurso anteriormente enunciado, escenario \u00e9ste \u00a0que efectivamente se constituye en el id\u00f3neo para que se \u00a0resuelvan las irregularidades en que a su juicio incurri\u00f3 el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0al resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>5. La anterior \u00a0situaci\u00f3n torna improcedente la solicitud de amparo, porque es \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento donde debe resolverse las \u00a0discrepancias de los demandantes con la actuaci\u00f3n desplegada \u00a0por los funcionarios \u00a0judiciales demandados, es decir, la revocatoria de la sentencia y la \u00a0emisi\u00f3n de la orden de captura, adem\u00e1s, se debe tener \u00a0en cuenta que de conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo \u00a0450 del C.P.P.1, \u00a0el juez al anunciar el sentido del fallo puede disponer la detenci\u00f3n \u00a0y librar la orden de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0de manera contraria, ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y \u00a0el car\u00e1cter residual del instrumento constitucional, ya que no \u00a0es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos \u00a0legales dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo expuesto \u00a0resulta suficiente para considerar improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0450.\u00a0Acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no privado de la libertad.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6327-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98268 \u00a0 Acta \u00a0140 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) \u00a0de mayo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la \u00a0demanda de tutela instaurada por Iv\u00e1n \u00a0Fernando Luna Morera como apoderado de Juan Alexander [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}