{"id":40564,"date":"2023-09-13T21:50:32","date_gmt":"2023-09-13T21:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6285-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:32","slug":"stp6285-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6285-2018\/","title":{"rendered":"STP6285-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6285\u20132018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98203 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete \u00a0(17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el actor William \u00a0Alberto Giraldo Gallego, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de mandatario \u00a0judicial, \u00a0frente a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 20 de marzo de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juez Coordinador de la \u00a0Oficina de Apoyo al Sistema Penal Acusatorio de aquella urbe, los \u00a0directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios de \u00a0Palmira (Valle del Cauca) y La Ceja (Antioquia), y el abogado \u00a0Humberto \u00a0Izquierdo Garc\u00eda, \u00a0defensor del coprocesado Fabri\u00e1n \u00a0Adolfo Flor \u00a0en la causa penal que por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, el mencionado juzgado les adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados por el a \u00a0quo, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Werner Andre Osorio se\u00f1al\u00f3 que dentro del \u00a0proceso que se sigue en contra del se\u00f1or William Alberto \u00a0Giraldo Gallego y otro por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, bajo el radicado No. \u00a066001600035201700789, su prohijado se encuentra con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su domicilio ubicado \u00a0en el municipio de Marinilla, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 17 de julio de 2017 el juzgado accionando ha citado en seis \u00a0oportunidades para llevar a cabo \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n por medio de \u00a0videoconferencia, pero se han presentado m\u00faltiples problemas \u00a0para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de febrero fue instalada por la Juez 3a \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y no fue suspendida, pese a que se solicit\u00f3 \u00a0que fuera aplazada con fundamento en los inconvenientes con las \u00a0conexiones virtuales, ya que ni su defendido ni el compa\u00f1ero \u00a0de causa lograron escuchar ni entender lo que all\u00ed se estaba \u00a0diciendo, por lo que consider\u00f3 que los medios t\u00e9cnicos \u00a0utilizados no imprimieron agilidad ni fidelidad a las actuaciones \u00a0realizadas en la mencionada vista p\u00fablica, incumpli\u00e9ndose \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 9o \u00a0del C.P.P., desconoci\u00e9ndose de esta manera los derechos \u00a0fundamentales de su representado ante la flagrante v\u00eda de \u00a0hecho aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el abogado del accionante solicit\u00f3: i) amparar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, a asistir y participar de la \u00a0audiencias en el proceso penal y a ser informado de manera clara de \u00a0lo que se encuentra acusado el actor; ii) ordenar a la jueza de \u00a0conocimiento que programe nuevamente la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en contra de su \u00a0representado, bajo el radicado antes referido y iii) reconocer mi \u00a0actuaci\u00f3n \u201cen causa propia\u201d y \u201ccomo agente \u00a0oficioso de mi cliente\u201d en esta acci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0dada la imposibilidad de acceder a la acci\u00f3n por s\u00ed \u00a0mismo por encontrarse privado de la libertad en Marinilla, Antioquia, \u00a0y atendiendo que es \u201cuna \u00a0cuesti\u00f3n que atiende directamente mis obligaciones como \u00a0abogado de dar una defensa judicial efectiva a los intereses del \u00a0se\u00f1or WILLIAM ALBERTO GIRALDO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referirse a las respuestas ofrecidas por la autoridad judicial \u00a0demandada y los terceros vinculados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0y, de abordar el problema jur\u00eddico que del caso surg\u00eda, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo al considerar que dentro \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n llevada a \u00a0cabo el 12 de febrero de 2018, el juzgado accionado se ci\u00f1\u00f3 \u00a0a los lineamientos dispuestos en los art\u00edculos 339 y 340 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que una vez escuchado el registro de la diligencia, pese a que se \u00a0advierten algunas interrupciones, los procesados no s\u00f3lo \u00a0tuvieron la oportunidad de que se les leyera nuevamente lo que no \u00a0hab\u00edan escuchado del pliego de cargos, sino que ambos \u00a0contestaron que hab\u00edan entendido lo all\u00ed plasmado, \u00a0m\u00e1xime cuando William \u00a0Alberto Giraldo Gallego \u00a0estuvo asistido en dicho acto p\u00fablico por su defensor de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, explic\u00f3 que existe un proceso penal en curso, \u00a0motivo suficiente para se\u00f1alar la improcedencia del amparo \u00a0invocado, puesto que ser\u00e1 dentro del mismo en el que el \u00a0accionante, junto con su abogado, podr\u00e1n acudir a reclamar las \u00a0garant\u00edas que consideran han sido vulneradas, lo que torna \u00a0inviable la herramienta constitucional propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0togado actor simplemente expres\u00f31 \u00a0que no es de recibo que se diga que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, y juzga que para su cliente no hay \u00a0salvaguardias procesales. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si \u00a0la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente \u00a0y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular, y \u00a0siempre que no exista otro instrumento de defensa apto o se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual \u00a0procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00e9l, hasta la saciedad se ha insistido que no tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Dicho de otra forma, resulta inviable cuando el interesado dispone de \u00a0otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya \u00a0agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 \u00a0la posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y \u00a0extraordinarias de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0est\u00e1 demostrado que el proceso penal seguido en contra de \u00a0William \u00a0Alberto Giraldo Gallego \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se \u00a0encuentra en etapa de juicio. En consecuencia, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de \u00a0juzgamiento y, en el evento de ser adversa a sus pretensiones, en \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia y casaci\u00f3n, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 457 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el actor tiene la oportunidad de solicitar la \u00a0nulidad de lo actuado, por la presunta violaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales por parte del Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo incoado \u00a0se torna improcedente en los t\u00e9rminos previstos por el numeral \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. En \u00a0torno a este particular aspecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T\u2013418-2003 (reiterada en T\u2013961-2004 y T\u2013105-2007), \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue \u00a0una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no \u00a0obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar culminada la \u00a0actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento para que el \u00a0afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo \u00a0nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo \u00a0con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica en la existencia de \u00a0otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De all\u00ed \u00a0que la Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la sentencia \u00a0T\u2013296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso, o en la sentencia \u00a0misma, constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor para conceder la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se alegan v\u00edas de hecho, obedece al debido \u00a0entendimiento del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0cuanto al car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0su procedencia \u00fanicamente cuando no exista para el afectado \u00a0otro medio de defensa judicial y por el respeto por la cosa juzgada \u00a0por parte del juez constitucional.\u201d (sentencia T-296 de 2000, \u00a0MP, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el quejoso, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos adelantados conforme, en el caso concreto, a lo se\u00f1alado \u00a0en la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a \u00a0la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo de amparo ha sido instituido para la defensa de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una \u00a0tercera instancia, adicional o paralela a la de los jueces u \u00a0organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sean suficientes \u00a0las anteriores consideraciones, para que el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n sea confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a01 de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0L\u00edbrense \u00a0las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencias CC C\u2013590\u20132005 y T\u2013332\u20132006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31781 y 32327). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6285\u20132018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98203 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete \u00a0(17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el actor William \u00a0Alberto Giraldo Gallego, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de mandatario \u00a0judicial, \u00a0frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}