{"id":40561,"date":"2023-09-13T21:50:31","date_gmt":"2023-09-13T21:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6281-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:31","slug":"stp6281-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6281-2018\/","title":{"rendered":"STP6281-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6281-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98134 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista frente \u00a0a la sentencia proferida el 7 de febrero de 20171 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Sala de Casaci\u00f3n Civil, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta y las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional cuestionado por la actora \u00a0[radicado n.\u00b0 2016-02092]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista interpuso \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, con el fin de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, el que \u00a0consider\u00f3 conculcado con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0impartido a la queja constitucional que promovi\u00f3 contra la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la \u00a0peticionaria, en lo que al presente tr\u00e1mite interesa, que el \u00a022 de julio de 2016 remiti\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia una acci\u00f3n de amparo contra la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Reata que el \u00a0d\u00eda 26 de ese mismo mes fue radicada y al d\u00eda siguiente \u00a0se admiti\u00f3, actuaci\u00f3n que le fue notificada mediante \u00a0telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el 2 \u00a0de agosto cancel\u00f3 en la Secretaria del Juzgado Civil del \u00a0Circuito de los Patios, el importe necesario para la remisi\u00f3n \u00a0del expediente que contiene el proceso que fue objeto de censura, \u00a0actuaci\u00f3n que realiz\u00f3 el despacho ese mismo d\u00eda, \u00a0con lo que dio cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el \u00a03 de agosto se profiri\u00f3 el respectivo fallo, el cual nunca le \u00a0fue notificado, omisi\u00f3n que le impidi\u00f3 ejercer su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Enter\u00e1ndose de la \u00a0decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de consulta de la \u00a0rama judicial, pues ni siquiera al Juzgado Civil del Circuito de los \u00a0Patios se le comunic\u00f3 la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la \u00a0decisi\u00f3n se profiri\u00f3 sin esperar el arribo del \u00a0expediente, prueba que se hab\u00eda solicitado y que constitu\u00eda \u00a0un elemento indispensable para la resoluci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona a su \u00a0vez que no se diera aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita la tutela de su derecho fundamental invocado y, \u00a0como consecuencia de ello, se revoque el fallo de 3 de agosto de \u00a02016, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, junto con la sentencia dictada por la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, al \u00a0interior de proceso de pertenencia que adelant\u00f3 y, en su \u00a0lugar, se deje en firme la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Los Patios. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que mediante telegrama n.\u00b0 77379 del 5 de \u00a0agosto de 2016, se remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n aportada por \u00a0la actora la notificaci\u00f3n del fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, lo cual descarta la configuraci\u00f3n \u00a0del defecto procedimental endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n del juez respecto del tr\u00e1mite \u00a0constitucional que present\u00f3 la accionante, encuentra \u00a0fundamento leg\u00edtimo en disposiciones del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, por lo que su acatamiento de modo alguno podr\u00eda \u00a0configurar una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista manifest\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que le informaron sobre \u00a0la decisi\u00f3n tomada por el juez de primera instancia y la \u00a0oportunidad para impugnar, sin anexar el texto de las consideraciones \u00a0para negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la \u00abSala \u00a0Civil incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de debido proceso, por \u00a0no notificarme del fallo de tutela, conferido el d\u00eda 3 de \u00a0agosto de 2016 y me neg\u00f3 la posibilidad de impugnar este \u00a0fallo, es decir se me vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0defensa y con el fallo proferido el d\u00eda 7 de febrero de 2017, \u00a0por la Sala Laboral, Corte Suprema de Justicia, incurre en otro \u00a0error, al no enviarme el texto de las consideraciones de la sala, \u00a0negar la tutela y poder controvertir jur\u00eddicamente \u00a0consideraciones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Civil vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de la interesada, dentro del \u00a0tr\u00e1mite constitucional adelantado en contra del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acotaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista \u00a0censur\u00f3 que \u00a0durante \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia se incurri\u00f3 en un vicio \u00a0procedimental como fue omitir la notificaci\u00f3n \u00a0en debida forma, \u00a0de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, dado que, tan s\u00f3lo le fue \u00a0remitido el telegrama 6354 del \u00a013 de febrero de 2017, a trav\u00e9s del cual se le comunic\u00f3 \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n, pero no se anex\u00f3 la copia de \u00a0la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal reparo, debe indicar la Sala que en manera alguna le asiste raz\u00f3n \u00a0a la recurrente en su petici\u00f3n invalidatoria pues, ninguna \u00a0norma \u2013en particular, del Decreto 2591 de 1991- se consagra \u00abla \u00a0obligaci\u00f3n\u00bb \u00a0de remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco de los \u00a0tr\u00e1mites de acci\u00f3n de tutela. Tan s\u00f3lo, la \u00a0normatividad en menci\u00f3n, en su art\u00edculo 30 dispone lo \u00a0siguiente: \u00abNotificaci\u00f3n \u00a0del fallo. El fallo se notificar\u00e1 por telegrama o por otro \u00a0medio expedito que asegure su cumplimiento a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0siguiente de haber sido proferido.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, revisado el cuaderno de tutela de primera \u00a0instancia se evidencia que, proferido el fallo del 7 de febrero de \u00a02017 proferido por la Hom\u00f3loga Sala Laboral, el expediente \u00a0pas\u00f3 a Secretar\u00eda a fin de surtir el tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones a los interesados. A continuaci\u00f3n, se libr\u00f3 \u00a0el oficio No. 6354 del 13 de febrero siguiente, a trav\u00e9s del \u00a0cual se envi\u00f3 la comunicaci\u00f3n respectiva a la \u00a0accionante, esta \u00faltima que fue recibida el 22 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o en la direcci\u00f3n que indic\u00f3 como lugar de \u00a0notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, contrario a las alegaciones de la actora, en este caso \u00a0no se evidencia ninguna irregularidad lesiva de sus derechos \u00a0fundamentales pues, la notificaci\u00f3n del fallo de primer grado \u00a0se surti\u00f3 en debida \u00a0forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como no existe ninguna irregularidad procesal \u00a0predicable al tr\u00e1mite de primera instancia, se proceder\u00e1 \u00a0a estudiar de fondo el asunto objeto del presente estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre \u00a0la procedencia de \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n frente a otra de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada.\u00a0b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho\u00a0(Fraus omnia corrumpit).\u00a0c) No \u00a0existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Sala, para resolver la litis, \u00a0procedi\u00f3 a constatar el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela incoada por Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista \u00a0en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0sin que al interior del mismo se observe alguna irregularidad \u00a0procedimental que habilite la intervenci\u00f3n de juez \u00a0constitucional, en especial, al momento en que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, procedi\u00f3 a informar el \u00a0sentido de la sentencia STC10574-2016. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que dicho fallo fue notificado a la accionante a la direcci\u00f3n \u00a0reportada por ella para tal efecto, a trav\u00e9s de correo \u00a0certificado, sin que se observe ninguna irregularidad en ese env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no \u00a0es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisi\u00f3n \u00a0proferida en similar tr\u00e1mite, toda vez que la accionante debi\u00f3 \u00a0acudir a la encargada de la guarda y supremac\u00eda de la Carta \u00a0Magna e insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos \u00a0tenidos en cuenta al momento de tomar dicha determinaci\u00f3n. No \u00a0obstante, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 a la suerte \u00a0ese mecanismo de defensa, el cual resultaba id\u00f3neo para lograr \u00a0su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente \u00a0con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que la interesada debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente fue remitido a la Corte Constitucional sin haberse dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite a la presente impugnaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 7 de febrero de 2018 el A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 el referido recurso, raz\u00f3n por la cual las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias fueron enviadas a esta Sala Especializada para que emita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6281-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98134 \u00a0 Acta 148 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por Nini \u00a0Johanna Gal\u00e1n Bautista frente \u00a0a la sentencia proferida el 7 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}