{"id":40560,"date":"2023-09-13T21:50:31","date_gmt":"2023-09-13T21:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6280-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:31","slug":"stp6280-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6280-2018\/","title":{"rendered":"STP6280-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6280-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98271 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Hern\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00c1ngel frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 9 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambas de \u00a0esa ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la igualdad, a la libertad, al trabajo, a la salud, a la defensa y \u00a0a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Hern\u00e1n Jaramillo \u00c1ngel fue condenado el 20 de mayo de \u00a02013. (ii) El Tribunal de este Distrito, le concedi\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural por \u00a0domiciliaria. (iii) El Juzgado 2\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoriz\u00f3 \u00a0 al condenado para realizar actividades laborales fuera de su \u00a0domicilio (iv) Asegura que mediante oficio N\u00b0226 EPMSC CALI-VIDOM \u00a0-6113-2016 de 01 de Agosto de 2016, conceptu\u00f3 favorablemente \u00a0ante el Juez 2\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la \u00a0redenci\u00f3n \u00a0de la pena, \u00a0para que pudiera laborar en ASESORIAS Y DIRECCI\u00d3N DE OBRAS Y \u00a0ESCRITOS, DESARROLLO DE PROYECTOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS, lo \u00a0cual se ha hecho a cabalidad. (resalta y subraya la Sala), (v) Dice \u00a0que el penado ha realizado actividades laborales, tal como lo \u00a0demuestra con las pruebas allegadas, (vi) De otra parte, indica que \u00a0en varias oportunidades se requiri\u00f3 al INPEC y al juzgado que \u00a0vigila la pena, que certificara el tiempo laborado para efectos de \u00a0redimir pena; empero, obtuvo respuesta negativa, en virtud que la \u00a0autorizaci\u00f3n se emiti\u00f3 exclusivamente para su \u00a0sostenimiento y el de su grupo familiar, (vii) Se queja que al \u00a0condenado le adaptaron un mecanismo de control -brazalete- raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede salir de su residencia para realizar las \u00a0actividades laborales que le fueron autorizadas; por tanto, considera \u00a0es una clara vulneraci\u00f3n al derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita al juez constitucional que se amparen los \u00a0derechos fundamentales a la defensa, trabajo, salud, vida digna, \u00a0libertad e igualdad; en consecuencia se profiera orden a las \u00a0accionadas, encaminadas a reconocer el tiempo laborado por Jaramillo \u00a0\u00c1ngel y se le otorgue la libertad por haber cumplido las 3\/5 \u00a0de la pena impuesta. Adicionalmente, solicita que se le retire el \u00a0mecanismo de control para que el condenado pueda desplazarse hasta la \u00a0parcelaci\u00f3n de Villanueva 2a etapa de lunes a s\u00e1bado, \u00a0para que desarrolle sus actividades, bien sea con presentaciones en \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del lugar o vigilado por una \u00a0unidad del Inpec, pues su excelente conducta y comportamiento as\u00ed \u00a0lo ameritan, lo cual se desprende de los conceptos emitidos por el \u00a0Inpec, pues igual el mecanismo de control solo se le coloc\u00f3 en \u00a0Diciembre \u00faltimo, lo que significa claramente que no se trata \u00a0de una \u00a0persona peligrosa o que represente un riesgo para las autoridades o \u00a0un peligro para la sociedad1. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo, al \u00a0sostener que no logr\u00f3 acreditarse la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos reclamados por el apoderado del actor, pues no elev\u00f3 \u00a0la solicitud correspondiente ante la Junta de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza del establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0de ese lugar, para que su labor sea reconocida como redenci\u00f3n \u00a0de pena, tal y como lo consagra la resoluci\u00f3n 3190 del 23 de \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que de forma adecuada las accionadas le informaron al interesado que \u00a0la actividad que desempe\u00f1aba era con fines netamente \u00a0econ\u00f3micos, es decir, para su subsistencia. Adem\u00e1s, que \u00a0al no colmar con los requisitos de Ley no puede gozar de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso, a la igualdad, a la libertad, al trabajo, a la salud, a la \u00a0defensa y a la vida digna del interesado, al parecer, por negarse a \u00a0reconocer la actividad que realiza para efectos de redenci\u00f3n \u00a0de pena y no conceder su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, se \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, \u00a0la Sala considera que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Cali, el actor \u00a0se equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para obtener el \u00a0reconocimiento de la \u00a0labor que ejecuta fuera de su domicilio, como trabajo para efectos de \u00a0redenci\u00f3n de pena, \u00a0ya que es claro que la competente para efectuar esa autorizaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la resoluci\u00f3n n.o \u00a03190 del 23 de octubre de 2017, \u00abpor \u00a0la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio \u00a0y ense\u00f1anza v\u00e1lidos para evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de tiempo para la redenci\u00f3n de penas en \u00a0el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario\u00bb, \u00a0es la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza \u00a0del Centro Carcelario y Penitenciario de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0art\u00edculo 17 de la resoluci\u00f3n en cita se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: PROGRAMAS VALIDOS EN \u00a0PRISI\u00d3N DOMICILIARIA, DETENCI\u00d3N DOMICILIARIA Y \u00a0VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA: \u00a0<\/p>\n<p>Los(as) \u00a0internos (as) a quienes la autoridad judicial competente haya \u00a0impuesto prisi\u00f3n, detenci\u00f3n domiciliaria o medida de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica que hayan sido rese\u00f1ados y dados \u00a0de alta, podr\u00e1n solicitar a la Junta de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza del respectivo Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n que se encuentren adscritos, autorizaci\u00f3n \u00a0para desarrollar los programas ocupacionales (trabajo, estudio y \u00a0ense\u00f1anza) contenidos en la presente Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen las \u00a0actividades de trabajo en los sectores industriales artesanales y de \u00a0servicios que no est\u00e1n contempladas en la presente resoluci\u00f3n \u00a0y que son legales atendiendo Clasificaci\u00f3n de Actividades \u00a0Econ\u00f3micas CIIU que emita el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0precepto 18, sostiene: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0caso de acogerse a los programas de trabajo, el interno presentara \u00a0solicitud y plan de trabajo que contenga descripci\u00f3n de la \u00a0labor a realizar, lugar en donde realizar\u00e1 la actividad, \u00a0tiempo de dedicaci\u00f3n a la misma y horario, dirigido a la Junta \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE) \u00a0del respectivo Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0deber\u00e1 estar documentado permitiendo evidenciar la legalidad \u00a0de la actividad econ\u00f3mica. Una vez que es aprobado por la \u00a0JETEE, el interno debe allegar la constancia de tiempo efectivamente \u00a0laborado (cuando est\u00e9 vinculado a una empresa) y para la \u00a0certificaci\u00f3n de horas, debe presentar mensualmente un informe \u00a0de cumplimiento de la labor expedidos por el empleador o del plan de \u00a0trabajo que fue aprobado por la JETEE. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n de tiempo se expedir\u00e1 solo a partir de la \u00a0fecha de autorizaci\u00f3n por parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza (JETEE) y no ser\u00e1 \u00a0retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no es el Juez constitucional el llamado a determinar si la \u00a0actividad que ejecuta Hern\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00c1ngel \u00a0puede contabilizarse para efectos de redenci\u00f3n de pena, pues \u00a0le corresponde acudir al tr\u00e1mite previsto al interior del \u00a0INPEC para determinar tal aspecto; \u00a0ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de \u00a0otras autoridades, \u00a0para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Debe desatacarse \u00a0que, si bien la oficina de Atenci\u00f3n y Tratamiento de la C\u00e1rcel \u00a0de Cali autoriz\u00f3 al demandante que trabajara fuera de su \u00a0domicilio, en esa misma oportunidad le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0presente concepto se realiza solo y \u00fanicamente con motivo de \u00a0trabajo para SUSTENTO PROPIO Y FAMILIAR POR SER PADRE CABEZA DE \u00a0FAMILIA Y TENER A SU CARGO EL SUSTENTO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, \u00a0por cuanto si tratamos el tema de redenci\u00f3n de penas, este \u00a0concepto debe ser estudiado y emitido por la JUNTA DE EVALUACI\u00d3N \u00a0DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSE\u00d1ANZA, con el fin de determinar si \u00a0existe el cupo pertinente en la labor que se va a desarrollar3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aparece claro que desde un principio Hern\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00c1ngel \u00a0fue \u00a0informado del tr\u00e1mite que deb\u00eda efectuar ante su \u00a0pretensi\u00f3n, no obstante, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0corresponde al Juez que vigila la sanci\u00f3n impuesta al actor \u00a0determinar si cumple o no con los requisitos para ser acreedor a la \u00a0libertad condicional sin que, se itera, tal discusi\u00f3n pueda \u00a0realizarse \u00a0en esta instancia judicial, esto quiere decir, que el demandante debe \u00a0acudir ante dicha autoridad para que estudie su petici\u00f3n e, \u00a0incluso, hacer uso de los recursos de Ley contra la decisi\u00f3n \u00a0que le sea desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable4, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar las \u00a0inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya \u00a0sido discriminado, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 a 83, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6280-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98271 \u00a0 Acta 148 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Hern\u00e1n \u00a0Jaramillo \u00c1ngel frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 9 de abril de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}