{"id":40552,"date":"2023-09-13T21:50:31","date_gmt":"2023-09-13T21:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6270-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:31","slug":"stp6270-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6270-2018\/","title":{"rendered":"STP6270-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6270-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98066 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 143) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Albeiro \u00a0Le\u00f3n Moreno contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Manizales el 27 de noviembre de 2017, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada \u00a0y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el libelo introductor, \u00a0indic\u00f3 el se\u00f1or ALBEIRO LE\u00d3N MORENO, que ha \u00a0solicitado la expedici\u00f3n de los certificados de c\u00f3mputo \u00a0para redenci\u00f3n correspondientes a los meses de abril a junio y \u00a0de julio a septiembre del a\u00f1o que avanza, sin que las \u00a0autoridades del penal se pronuncien frente a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, adujo el accionante \u00a0haber elevado s\u00faplica para que le sea concedida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, sin que a\u00fan obre \u00a0respuesta, pese a que han transcurrido m\u00e1s de cuatro (4) \u00a0meses, todo lo cual, consider\u00f3 una transgresi\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales, por lo que solicit\u00f3 se ordene a las \u00a0accionadas dar respuesta de fondo a sus distintas solicitudes en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 27 de noviembre de 2017, deneg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado porque las autoridades accionadas tramitaron sus \u00a0solicitudes inclusive antes que fuera admitida la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada, el Tribunal \u00a0estableci\u00f3 que resolvi\u00f3 las solicitudes de sustituci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena en centro penitenciario por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y de redenci\u00f3n de pena, mediante autos de 02 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada, el juez de \u00a0tutela de primera instancia determin\u00f3 que ya hab\u00edan \u00a0sido entregados los certificados correspondientes al per\u00edodo \u00a0abril-junio de 2017, y frente al per\u00edodo julio-septiembre de \u00a0esa misma anualidad la autoridad accionada acredit\u00f3 que estaba \u00a0tramitando su solicitud de conformidad con las condiciones de trabajo \u00a0y el procedimiento vigente, motivo por el cual quedaba descartada la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 01 de diciembre \u00a0de 2017, el accionante Albeiro Le\u00f3n \u00a0Moreno interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0mediante el cual censur\u00f3 que, contrario a lo informado por la \u00a0autoridad accionada, los certificados no est\u00e1n siendo \u00a0entregados al tiempo a los reclusos del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, y \u00a0que requiere los correspondientes al per\u00edodo julio-septiembre \u00a0de 2017 para que le sea reconocida la respectiva redenci\u00f3n de \u00a0pena que formul\u00f3 ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de La Dorada.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer \u00a0si es procedente revocar el fallo de \u00a0tutela de primera instancia y ordenar la expedici\u00f3n en favor \u00a0del accionante, de los certificados necesarios para que le sea \u00a0resuelta la solicitud de redenci\u00f3n de pena que formul\u00f3 \u00a0respecto del per\u00edodo julio-septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0pruebas aportadas al presente tr\u00e1mite constitucional, se \u00a0evidencia que los derechos del accionante no han sido vulnerados, \u00a0pues el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad de La Dorada acredit\u00f3 \u00a0que ven\u00eda adelantado el procedimiento establecido para atender \u00a0su solicitud de expedici\u00f3n de las certificaciones requeridas \u00a0para justificar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por \u00a0lo cual queda descartado que la mora presentada sea vulneradora de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, el director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de La Dorada inform\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n al alto volumen de trabajo, derivado de los \u00a01.600 internos con los que esa instituci\u00f3n cuenta, las \u00a0certificaciones son expedidas de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; \u00a0INPEC mediante la resoluci\u00f3n n\u00famero 2392 de 03 de mayo \u00a0de 2006, y son entregadas por orden, patio por patio. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad accionada acredit\u00f3 \u00a0que durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional \u00a0brind\u00f3 una respuesta provisional al accionante, inform\u00e1ndole \u00a0sobre dicho procedimiento y c\u00f3mo debido al mismo las \u00a0certificaciones correspondientes al per\u00edodo \u00a0julio-septiembre de 2017 se encontraban en tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al caso concreto trimestral de Julio a \u00a0Septiembre, le informamos que en el momento nos encontramos en \u00a0proceso de calificaci\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de planillas para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de expedir los certificados en su \u00a0respectivo orden (patio por patio) ya que el sistema no da cara \u00a0generarlos todos simult\u00e1neamente o al mismo tiempo.4 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto se trata de una respuesta \u00a0que ha sido debidamente comunicada al accionante, se constata, como \u00a0fue determinado en el fallo de tutela de primera instancia, que la \u00a0solicitud del accionante est\u00e1 siendo tramitada y la mora \u00a0presentada est\u00e1 justificada en la alta carga laboral, por lo \u00a0que no se evidencia que haya motivos para revocar el fallo de tutela \u00a0de primera instancia, pues acceder a las pretensiones conllevar\u00eda \u00a0a la afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al debido \u00a0proceso, pues no puede desconocerse que as\u00ed como el \u00a0accionante, hay otros reclusos que con anterioridad, en las mismas \u00a0circunstancias y con base en pretensiones similares, aguardan por la \u00a0expedici\u00f3n de sus certificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior debe agregarse que, a \u00a0partir de las pruebas aportadas se constata que la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en centro \u00a0penitenciario por prisi\u00f3n domiciliaria ya fue resuelta por el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito de La Dorada, autoridad que requiri\u00f3 al \u00a0accionante la informaci\u00f3n sobre su domicilio, por lo que queda \u00a0descartado que los certificados pendientes tengan alguna incidencia \u00a0frente a esta petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 29, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 41, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 49, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6270-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98066 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 143) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Albeiro \u00a0Le\u00f3n Moreno contra el fallo de \u00a0tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}