{"id":40546,"date":"2023-09-13T21:50:30","date_gmt":"2023-09-13T21:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6260-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:30","slug":"stp6260-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6260-2018\/","title":{"rendered":"STP6260-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6260-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98103 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Omar \u00a0Ren\u00e9 G\u00f3mez Salcedo \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 13 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados la Juez Coordinadora, el Secretario del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, as\u00ed como el despacho 5\u00ba de \u00a0esa misma especialidad, todos de la capital de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0Ornar Rene G\u00f3mez Salcedo interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades judiciales aludidas para que se le proteja el \u00a0referido derecho constitucional, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0de C\u00facuta purgando una pena de ciento cuatro (104) \u00a0<\/p>\n<p>meses de \u00a0prisi\u00f3n, dentro del proceso con radicado 2011-00107, la \u00a0<\/p>\n<p>cual vigila el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El 12 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado \u00a0de Bucaramanga, con funci\u00f3n de conocimiento, lo \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0en las diligencias con radicado 2009-00242, adelantadas en \u00a0su \u00a0contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0homicidio \u00a0agravado y otros, sentencia que apel\u00f3 el ente fiscal, por lo \u00a0que \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite en la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Finalmente, se\u00f1ala que pese a que ya hay una sentencia \u00a0absolutoria, \u00a0dicho juzgado no le ha dado el paz y salvo por el referido \u00a0proceso, \u00a0el cual requiere para poder recobrar su libertad, toda vez \u00a0que \u00a0le falta poco tiempo para cumplir la condena por la cual se \u00a0encuentra \u00a0detenido, sin quedar con requerimiento alguno por parte \u00a0de \u00a0otras autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita se ampare su derecho fundamental y, \u00a0en consecuencia, se ordene al juzgado accionado concederle el paz y \u00a0salvo del proceso bajo radicado 2009-002421. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo, \u00a0al sostener que no logr\u00f3 acreditarse la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho reclamado por el actor, pues no es dable la entrega del paz y \u00a0salvo pretendido dentro del proceso que se adelanta en su contra, por \u00a0cuanto se est\u00e1 surtiendo el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la condena. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Omar \u00a0Ren\u00e9 G\u00f3mez Salcedo \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron \u00a0el \u00a0derecho al debido proceso del interesado, al parecer, por no entregar \u00a0\u00abpaz \u00a0y salvo\u00bb \u00a0dentro del proceso n.o \u00a02009-00242 que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, debe recordarse que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0sentencia CC T-678\/08, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes \u00a0respetuosas ante la administraci\u00f3n o contra particulares en \u00a0caso de subordinaci\u00f3n, es indispensable para obtener el fin \u00a0perseguido con la acci\u00f3n de tutela, demostrar as\u00ed sea \u00a0de forma sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0Sentencia T- 997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga \u00a0de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a \u00a0las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el \u00a0sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la \u00a0cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No basta por \u00a0tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n se \u00a0vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha \u00a0afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo dicho, de \u00a0modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber \u00a0obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma recibida \u00a0por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad \u00a0probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales \u00a0invocados est\u00e1n siendo efectivamente conculcados, pero tambi\u00e9n \u00a0es su deber negar la protecci\u00f3n cuando los medios con que el \u00a0ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten \u00a0establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no \u00a0pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y \u00a0oportunidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, se observa que el actor no logr\u00f3 acreditar \u00a0c\u00f3mo los \u00a0juzgados accionados vulneraron su derecho al debido proceso, pues si \u00a0bien afirm\u00f3 que no le ha sido entregado el \u00abpaz \u00a0y salvo\u00bb \u00a0que pidi\u00f3 dentro del proceso n.o \u00a02009-00242, no aport\u00f3 alguna prueba que acredite su \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0de las respuestas emitidas por los Juzgados 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado y 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, se conoci\u00f3 que ante \u00a0ninguna de esas autoridades present\u00f3 el requerimiento al que \u00a0hace referencia, por ello al un\u00edsono solicitaron que se niegue \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo informa el fallador tampoco es viable expedir el \u00abpaz \u00a0y salvo\u00bb \u00a0pretendido, pues la sentencia del 12 de noviembre de 2016, en la que \u00a0fue absuelto el actor por los delitos de concierto para delinquir y \u00a0homicidio, ambos agravados, fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por parte del delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el cual se est\u00e1 tramitando, actualmente, en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuaci\u00f3n \u00a0que pueda ser reprochada a las autoridades accionadas y, por ende, no \u00a0se observa acci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora del derecho \u00a0invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, respaldo, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6260-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98103 \u00a0 Acta 148 \u00a0 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