{"id":40544,"date":"2023-09-13T21:50:30","date_gmt":"2023-09-13T21:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6252-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:30","slug":"stp6252-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6252-2018\/","title":{"rendered":"STP6252-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6252-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Juan \u00a0Patrocinio Hidalgo Pineda, \u00a0frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0veintid\u00f3s (22) de febrero del presente a\u00f1o, Juan \u00a0Patrocinio Hidalgo Pineda interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio y la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que fue incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por \u00a0el hecho victimizante del homicidio de su sobrino Jos\u00e9 \u00a0Benedicto Hidalgo Berm\u00fadez y como quiera que la UARIV no le \u00a0hizo entrega de la reparaci\u00f3n administrativa, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra dicha entidad, Radicada bajo el No. \u00a02016-00607, la cual fue resuelta por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en fallo del ocho (8) \u00a0de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016), que le otorg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos de petici\u00f3n e igualdad y orden\u00f3 \u00a0a la demandada pagarle la indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ante el incumplimiento del fallo por parte de la UARIV, solicit\u00f3 \u00a0la apertura de incidente de desacato y reiter\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad se \u00a0abstuvo de darle tr\u00e1mite, mediante auto del diecinueve (19) de \u00a0noviembre de dos mil diecisiete (2017), al considerar que la Unidad \u00a0para las V\u00edctimas hab\u00eda acatado la orden, pues resolvi\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n y le notific\u00f3 lo resuelto, en el \u00a0sentido de &#8220;que no era procedente el pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0porque no era el padre biol\u00f3gico de la v\u00edctima \u00a0directa&#8221;, lo cual, en su concepto, se opone a lo dispuesto en el \u00a0fallo de tutela y comporta un claro incumplimiento del mismo, ya que \u00a0la providencia, puntualmente, orden\u00f3 a la UARIV pagarle la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa reclamada, sin detenerse en \u00a0consideraciones o evaluaciones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, \u00a0en consecuencia, que la decisi\u00f3n del Juzgado de abstenerse de \u00a0tramitar el incidente de desacato, &#8220;viola mis derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Unidad para las \u00a0V\u00edctimas, que haga cumplir y cumpla la orden impartida en el \u00a0fallo de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0instaurada por el demandante al determinar que el Juzgado accionado \u00a0no incurri\u00f3 en ninguna actitud caprichosa o ilegal al momento \u00a0de abstenerse de iniciar el incidente de desacato propuesto por el \u00a0interesado, pues logr\u00f3 establecer que la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, acat\u00f3 \u00a0la orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor insisti\u00f3 en que la autoridad demandada vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales, pues estima que el fallo constitucional \u00a0que fue proferido a su favor el 8 de agosto de 2016, no ha sido \u00a0cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala verificar si el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulner\u00f3 los \u00a0derechos \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso \u00a0del interesado, dentro del incidente de desacato promovido contra la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos en que la ley regula, siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0tutela \u00a0contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos \u00a0requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos y \u00a0espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha sometido la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0la determinaci\u00f3n de tutela, pues es claro que el debate \u00a0propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0que pueda prosperar la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0necesario que se encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De \u00a0otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el \u00a0desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 \u00a0de conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente \u00a0proferida; (2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, \u00a0finalmente, (3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el \u00a0caso \u2013 no es arbitraria.3 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0en otras palabras, se permite la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales \u00a0encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se \u00a0denominaron v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0concepto superado por el de defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, se ha pronunciado la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del \u00a023 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se \u00a0desestim\u00f3 un pedido de protecci\u00f3n porque se concluy\u00f3 \u00a0que el desarrollo del incidente por desacato se surti\u00f3 \u00a0conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructur\u00f3 \u00a0una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido. As\u00ed, \u00a0en sentencia CC T-368-2005, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el incidente de desacato tiene como objeto, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales a la persona que incumpla una orden \u00a0de un juez, proferida en una sentencia de tutela. La figura del \u00a0desacato, como fue precisado en la sentencia T \u2013 188 de 2002 \u00a0citada, es entonces una medida que tiene un car\u00e1cter \u00a0coercitivo, para \u201csancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u201d. Contra \u00a0la decisi\u00f3n del juez constitucional, de imponer las sanciones \u00a0por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta \u00a0ante el superior jer\u00e1rquico. Y contra esas decisiones, tal y \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T \u2013 766 de 1998, no \u00a0procede recurso alguno, pues la legislaci\u00f3n no contempla esta \u00a0posibilidad. De \u00a0igual forma, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de \u00a0tutela, los incidentes de desacato no deben ser enviados a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, la Corte \u00a0ha insistido en que en \u00e9ste procedimiento, la autoridad \u00a0judicial no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que \u00a0hayan sido surtidas dentro de un proceso de tutela, pues lo anterior \u00a0implicar\u00eda \u201crevivir \u00a0un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n de \u00a0la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0notables diferencias entre la acci\u00f3n de tutela y el incidente \u00a0de desacato, permiten afirmar que los criterios se\u00f1alados por \u00a0la Sala Plena de \u00e9sta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU \u2013 \u00a01219 de 2001 no son aplicables al caso en estudio. \u00a0Por el contrario, de acuerdo a como ha sido se\u00f1alado en \u00a0decisiones posteriores a la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n \u00a0citada, como por ejemplo en la sentencia T-188 de 2002, la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede excepcionalmente contra las decisiones tomadas en \u00a0el curso de un incidente de desacato, si puede verificarse la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las \u00a0autoridades judiciales toman decisiones que pueden vulnerar los \u00a0mandatos superiores.\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, se observa que en fallo \u00a0de tutela del 8 de agosto de 2016, el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio concedi\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0invocado por Juan \u00a0Patrocinio Hidalgo Pineda. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la Directora \u00a0t\u00e9cnica de Reparaci\u00f3n \u00a0de la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u2013UARIV-, \u00a0o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, proceda a dar respuesta de forma clara, precisa y de fondo, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en p\u00e1rrafos anteriores, a \u00a0lo solicitado por el accionante en su petici\u00f3n, orientada a \u00a0que se indique la fecha cierta y determinada para la entrega del \u00a0monto establecido por concepto de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante solicit\u00f3 el inicio del correspondiente \u00a0incidente de desacato y mediante autos del 16 de agosto de 2017 y 19 \u00a0de noviembre de 2017, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolvi\u00f3 abstenerse de \u00a0iniciar dicho tr\u00e1mite, con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ingresa oficio de fecha 11 de agosto del a\u00f1o en curso suscrito \u00a0por la Doctora CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condici\u00f3n de \u00a0Directora T\u00e9cnica de Reparaci\u00f3n de la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS \u00a0VICTIMAS -UARIV- por el cual informa haberse dado cumplimiento a la \u00a0orden que le fue impartida a esa entidad por el despacho en fallo del \u00a08 de agosto de 2016, cuando [sic] quiera que se dio respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n formulado por el accionante JUAN \u00a0PATROCINIO HIDALGO PINEDA, mediante comunicaciones N\u00fameros \u00a020177209755121 y 201772021255401 de fechas 5 de abril y 11 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, respectivamente, remitidas mediante gu\u00edas \u00a0n\u00fameros RN739217299CO y RN806528733CO de la empresa 4-72, a la \u00a0Manzana I Casa 16 Barrio Betel de Medina -Cundinamarca-, direcci\u00f3n \u00a0que aport\u00f3 como lugar de domicilio, inform\u00e1ndole que no \u00a0es posible acceder a la solicitud de reparaci\u00f3n administrativa \u00a0por el hecho victimizante de homicidio- del se\u00f1or JOSE \u00a0BENEDICTO HIDALGO BERMUDEZ, ya que no es procedente ordenar el pago \u00a0de la reparaci\u00f3n a personas distintas a las que se encuentran \u00a0llamadas legalmente a ser beneficiarios de esta medida raz\u00f3n \u00a0por la cual no aplica la indemnizaci\u00f3n para el t\u00edo toda \u00a0vez que existen destinatarios con mejor derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le indic\u00f3 igualmente, que para poder recibir la indemnizaci\u00f3n \u00a0las personas, que demuestren su manutenci\u00f3n, no deben existir \u00a0padres, hermanos, hijos, compa\u00f1ero y\/o esposa. Y en este, caso \u00a0existen hermanos, raz\u00f3n por la cual la indemnizaci\u00f3n no \u00a0puede ser entregada a personas diferentes, las cuales s\u00ed puede \u00a0acceder [sic] en el evento de que las requieran, a las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n, garant\u00edas y no repetici\u00f3n y actos \u00a0simb\u00f3licos. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anterior, debe considerarse por el despacho que la orden \u00a0impartida ha sido cumplida cabalmente por la entidad accionada. Y con \u00a0ocasi\u00f3n a la petici\u00f3n de apertura de incidente de \u00a0desacato formulado por el accionante aduciendo el incumplimiento a lo \u00a0ordenado en el fallo de tutela, por el despacho se dispone que por \u00a0intermedio del Centro de Servicios Administrativo se le haga entrega \u00a0personal de las aludidas comunicaciones N\u00famero 20177-209755121 \u00a0y 201772021255401 de fechas 5 de abril y 11 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, respectivamente, emitidas por la -UARIV-, por las cuales se \u00a0da respuesta a su derecho de petici\u00f3n, relacionado con la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de \u00a0homicidio del se\u00f1or JOSE BENEDICTO HIDALGO BERMUDEZ6. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala no observa que la autoridad que conoci\u00f3 \u00a0el incidente de desacato promovido por la parte actora, haya \u00a0incurrido en una causal de procedibilidad, ya que \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida en el fallo de tutela emitido el 8 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que la disposici\u00f3n constitucional fue \u00a0acatada y lo que pretende el peticionario es valerse de la acci\u00f3n \u00a0de tutela para buscar una decisi\u00f3n diferente a la proferida en \u00a0el incidente de desacato, desconociendo que lo resuelto hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, lo cual impide revivir una controversia superada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 113, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Auto A \u2013 005 de 1994, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso, proferida la decisi\u00f3n por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental, bien en virtud de haberse formulado apelaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la consulta hecha por el juez que impuso la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 remitirse el expediente, contentivo del proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por desacato, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, para su revisi\u00f3n, por cuanto carece de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para ello. \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de la Corte Constitucional en materia de Acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela radica \u00fanicamente en revisar &#8220;eventualmente&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fallos de tutela proferidos por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-numeral 9o. del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 31 a 34 del Decreto 2591 de 1.991-, y no en revisar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n proferida por un juez dentro de un incidente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato. En ning\u00fan caso puede interpretarse el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 del Decreto 2591 de 1.991, en el sentido de que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultada la Corte Constitucional para intervenir en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental de imposici\u00f3n de sanciones por desacato a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de un juez proferida dentro de un proceso de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 343 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6252-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98187 \u00a0 Acta 148 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Juan \u00a0Patrocinio Hidalgo Pineda, \u00a0frente a la sentencia proferida el 8 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}