{"id":40534,"date":"2023-09-13T21:50:30","date_gmt":"2023-09-13T21:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6220-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:30","slug":"stp6220-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6220-2018\/","title":{"rendered":"STP6220-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6220-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98339 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Becerra Madrid contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario, ambos de Girardot, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso adelantado \u00a0contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a01\u00ba de marzo del 20111, \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de conocimiento de Bucaramanga \u00a0conden\u00f3 a \u00a0Alexander \u00a0Becerra Madrid a \u00a0220 meses de prisi\u00f3n, por el punible de homicidio agravado, al \u00a0tiempo que le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, \u00a0autoridad que en auto del 27 de abril del 2017, concedi\u00f3 al \u00a0demandante el permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El \u00a030 de diciembre de ese a\u00f1o, el actor sali\u00f3 del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot donde se encuentra recluido, \u00a0para gozar del beneficio en cita, debiendo regresar el 2 de enero a \u00a0las 7:00 a.m, no obstante, como no lo hizo, el 5 siguiente, el \u00a0Director de esa Instituci\u00f3n formul\u00f3 denuncia por fuga \u00a0de presos, al tiempo que inform\u00f3 lo correspondiente al \u00a0despacho precitado. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Por lo anterior, en prove\u00eddo del 17 de enero de 20182, \u00a0el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot revoc\u00f3 el permiso referido. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Contra \u00a0esa decisi\u00f3n el demandante present\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, el primero fue resuelto de \u00a0forma desfavorable el 16 de febrero de la presente anualidad3 \u00a0y, el segundo, est\u00e1 en tr\u00e1mite en la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Becerra \u00a0Madrid \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades \u00a0mencionadas por la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0al debido proceso, para que le sea restablecido el citado permiso, al \u00a0exponer que la mora para el ingreso al centro de reclusi\u00f3n no \u00a0se produjo por su causa, sino por razones atribuibles al personal de \u00a0ese centro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot \u00a0<\/p>\n<p>El Juez inform\u00f3 \u00a0que est\u00e1 pendiente de resolverse el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 el permiso administrativo \u00a0de hasta 72 horas concedido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que adopt\u00f3 esa determinaci\u00f3n por la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por la oficina jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Carcelario de Girardot sobre la no presentaci\u00f3n del accionante \u00a0en el tiempo que le correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director sostuvo que el accionante sali\u00f3 de esa Instituci\u00f3n \u00a0el 30 de diciembre de 2017, a las 03:00 \u00a0p.m y, seg\u00fan resoluci\u00f3n n.o \u00a0138-1342 del 18 de ese mes y a\u00f1o, ten\u00eda que presentarse \u00a0el 2 de enero de 2018, m\u00e1s, ello no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que luego de 72 horas de retraso, instaur\u00f3 denuncia por el \u00a0punible de fuga de presos, igualmente, \u00a0report\u00f3 esa situaci\u00f3n \u00a0al despacho que vigila la pena del demandante. Igualmente, puso de \u00a0presente que al revisar las minutas del establecimiento no ha \u00a0registro que el actor se hubiera presentado en ese lugar o expuesto \u00a0los motivos del retardo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado \u00a0expuso que el 7 de marzo del a\u00f1o en curso, le fue asignado por \u00a0reparto el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0por Alexander \u00a0Becerra Madrid, \u00a0el cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, por las \u00a0irregularidades presentadas dentro del proceso que se le adelanta en \u00a0fase de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0se verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad \u00a0que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso se demostr\u00f3 que est\u00e1 en curso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Alexander \u00a0Becerra Madrid \u00a0contra el auto emitido el 17 de enero de 2018, por medio de la cual \u00a0el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot, revoc\u00f3 el beneficio administrativo de hasta 72 horas \u00a0que le hab\u00eda otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, \u00a0esto es, en sede del recurso vertical, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados, es \u00a0que, al desatar la alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca deber\u00e1 evaluar si las razones presentadas por \u00a0Becerra \u00a0Madrid \u00a0son suficientes o no para mantener o revocar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de \u00a0acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o \u00a0coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1ximo cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Alexander \u00a0Becerra Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, respaldo cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 44, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 46, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6220-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98339 \u00a0 Acta 148 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Becerra Madrid contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}