{"id":40503,"date":"2023-09-13T21:50:28","date_gmt":"2023-09-13T21:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6161-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:28","slug":"stp6161-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6161-2018\/","title":{"rendered":"STP6161-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6161-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96177 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre las \u00a0impugnaciones formuladas por SANDRA \u00a0TORCOROMA MORA y \u00a0el \u00a0DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 12 de marzo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la primera, \u00a0solicitado en la \u00a0demanda de \u00a0tutela formulada contra el MINISTERIO \u00a0DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONVIVIENDA, \u00a0el MUNICIPIO \u00a0DE VILLA DEL ROSARIO y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS (Norte \u00a0de Santander), \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados, la FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL S.A., \u00a0la PROCURADUR\u00cdA \u00a0PROVINCIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0la REGIONAL \u00a0SANTANDER DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, \u00a0la PERSONER\u00cdA \u00a0DE VILLA DEL ROSARIO \u00a0y la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA \u00a0TORCOROMA MORA resid\u00eda, junto con sus 3 hijos menores de edad, \u00a0en el corregimiento \u201cLa \u00a0Parada\u201d, \u00a0municipio de Villa del Rosario (Norte \u00a0de Santander), \u00a0pero en el a\u00f1o 2005 fue v\u00edctima de una ola invernal que \u00a0deriv\u00f3 en la destrucci\u00f3n de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales \u00a0acontecimientos, mediante resoluci\u00f3n 123 de 2005, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda la seleccion\u00f3 para la entrega de un \u00a0subsidio por valor de $8\u2019011.500 para la adquisici\u00f3n de \u00a0un nuevo hogar. \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de \u00a0Villa del Rosario inici\u00f3 la construcci\u00f3n de una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, denominada \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0El Morichal\u201d \u00a0para los afectados por ese desastre. \u00a0Llev\u00f3 a cabo tr\u00e1mites \u00a0de compra de terrenos y construyo algunas viviendas. \u00a0Para la \u00a0adquisici\u00f3n de uno de aquellos predios, la demandante debi\u00f3 \u00a0abrir una cuenta, en el Banco Agrario de Colombia, por la suma de un \u00a0mill\u00f3n de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de tres \u00a0administraciones municipales (per\u00edodos \u00a02004 \u2013 2007; 2008 \u2013 2011; y 2012 \u2013 2015), \u00a0los distintos alcaldes de Villa del Rosario no lograron culminar \u00a0integralmente el proyecto de vivienda \u201cEl \u00a0Morichal\u201d y por \u00a0ende, TORCOROMA MORA no logr\u00f3 obtener el hogar que le hab\u00eda \u00a0sido prometido, a pesar de que el subsidio correspondiente hab\u00eda \u00a0sido girado a la cuenta que abri\u00f3 en el Banco Agrario y \u00a0suscribi\u00f3 promesa de compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>Tras diversas \u00a0dilaciones y \u00abpromesas \u00a0incumplidas\u00bb \u00a0del alcalde de Villa del Rosario que ejerci\u00f3 el cargo hasta el \u00a0a\u00f1o 2015, acudi\u00f3 a la actual administraci\u00f3n de \u00a0ese municipio con el fin de que se resolviera su situaci\u00f3n, \u00a0pero se le inform\u00f3 que los lotes en los que se construir\u00edan \u00a0las soluciones de vivienda faltantes, fueron vendidos en el a\u00f1o \u00a02015 y ya no ser\u00edan adecuados como viviendas de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3, \u00a0en sendos derechos de petici\u00f3n, ante la Alcald\u00eda de \u00a0Villa del Rosario, el Ministerio de Vivienda y la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Seccional de Los Patios, con el fin de que se esclareciera la \u00a0situaci\u00f3n descrita, obtener documentaci\u00f3n que \u00a0respaldara sus afirmaciones y, finalmente, que se le entregara alguna \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, lo que tras una d\u00e9cada de haber \u00a0sido asignado el subsidio familiar, no ha logrado. \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n, \u00a0en sede de tutela, es que las autoridades accionadas resuelvan de \u00a0fondo los derechos de petici\u00f3n que les formul\u00f3. \u00a0 Adem\u00e1s, que la alcald\u00eda municipal de Villa del Rosario \u00a0priorice a su n\u00facleo familiar en un proyecto de vivienda que \u00a0se construye en la actualidad en ese municipio, en asocio con el \u00a0Ministerio de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Depreca \u00a0tambi\u00e9n, que la cartera de Vivienda defina el estado actual \u00a0del subsidio que le fue otorgado, porque afirm\u00f3 esa entidad \u00a0que hab\u00eda vencido el 4 de diciembre de 2009, pero los dineros \u00a0consignados en la cuenta del Banco Agrario a\u00fan reposan all\u00ed \u00a0y en el Registro \u00danico de Afiliados (RUAF), esa asignaci\u00f3n \u00a0a\u00fan contin\u00faa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0el Tribunal lo dividi\u00f3 en tres grandes grupos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, relacionado con las peticiones formuladas ante la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Villa del Rosario, de fechas 22 de abril, 13 de mayo y 8 \u00a0de agosto, todos de 2016, en torno a las que estableci\u00f3, de \u00a0las pruebas arrimadas al expediente, que hab\u00edan sido resueltas \u00a0cabalmente y, aunque fuera de manera contraria a los intereses de la \u00a0accionante, se satisfizo lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, atinente al escrito que remiti\u00f3 al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre el cual no obtuvo ninguna \u00a0contestaci\u00f3n, a pesar de haber acreditado su env\u00edo por \u00a0correo certificado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer aspecto, que se refiri\u00f3 a la petici\u00f3n radicada \u00a0ante la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Los Patios el 22 de \u00a0abril de 2016, cuya respuesta, obtenida dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela no satisface el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n, ni fue remitida a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, \u00a0que la solicitud radicada ante la Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0C\u00facuta hab\u00eda sido resuelta pero no comunicada a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, explic\u00f3 que no se afect\u00f3 su derecho \u00a0fundamental a la vivienda digna, pues exist\u00edan \u00abnovedades \u00a0de rechazo\u00bb \u00a0para su n\u00famero de c\u00e9dula y no pod\u00eda concluirse \u00a0si esa situaci\u00f3n deriv\u00f3 en que accediera a un subsidio \u00a0para obtener un hogar, en tanto el Departamento para la Prosperidad \u00a0Social no emiti\u00f3 pronunciamiento dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y tras hacer alusi\u00f3n a las vulneraciones que \u00a0detect\u00f3, dispuso el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0SANDRA TORCOROMA MORA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que dentro \u00a0del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0proceda si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho \u00a0a notificar en debida forma la respuesta de Radicado N\u00ba \u00a02016EE0089585 a la se\u00f1ora SANDRA TORCOROMA MORA. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la FISCAL\u00cdA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS (NORTE \u00a0DE SANTANDER), que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, proceda a remitir por competencia el \u00a0derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora SANDRA \u00a0TORCOROMA MORA en fecha 22 de abril de 2016, a la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Seccional Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR a la PROCURADUR\u00cdA PROVINCIAL DE C\u00daCUTA, que en \u00a0un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, comunique a la \u00a0se\u00f1ora SANDRA TORCOROMA MORA el tr\u00e1mite preventivo dado \u00a0a la solicitud del 17 de agosto de 2016 el cual finaliz\u00f3 el 25 \u00a0de agosto de 2017, seg\u00fan lo informado con destino a la \u00a0presente acci\u00f3n de amparo, a fin de que en su calidad de \u00a0administrada (peticionaria) tenga conocimiento de las actuaciones \u00a0desplegadas al interior de dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0le informe a la se\u00f1ora SANDRA TORCOROMA MORA el estado actual \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda que le fue asignado a causa del \u00a0desastre natural ocurrido en el a\u00f1o 2005 en el Municipio de \u00a0Villa del Rosario (Norte de Santander), y a su vez, le indique el \u00a0procedimiento a seguir con el fin de que ella y su n\u00facleo \u00a0familiar puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, \u00a0conforme la situaci\u00f3n en particular de la precitada, de la \u00a0cual se corri\u00f3 traslado al momento de su vinculaci\u00f3n al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0SANDRA TORCOROMA MORA critica el fallo de primer grado porque \u00abse \u00a0limit\u00f3 \u00fanica y exclusivamente a resolver UNO (1) de \u00a0todos los problemas jur\u00eddicos derivados de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb. \u00a0 Particularmente, reclama que no se acat\u00f3 lo dispuesto por \u00a0esta Sala en el auto en el que se decret\u00f3 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite, porque nada dijo el a \u00a0quo sobre la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la vivienda digna, dignidad \u00a0humana y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la protecci\u00f3n es parcial, porque luego de que se emitan las \u00a0correspondientes respuestas a los derechos de petici\u00f3n, la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas continuar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0dijo nada el Tribunal sobre la afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0sus hijos menores de edad, quienes \u00aben \u00a0la sentencia de tutela no se nombran en ning\u00fan momento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0adem\u00e1s, que el Tribunal, al resumir la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, destac\u00f3 la pretensi\u00f3n de que se \u00a0ordenara a los demandados priorizar la asignaci\u00f3n a su favor \u00a0de una de las soluciones de vivienda que desarrolla el municipio de \u00a0Villa del Rosario en el proyecto \u201cAltos \u00a0de Buenavista\u201d, \u00a0pero ninguna consideraci\u00f3n hizo al respecto y tampoco se lo \u00a0orden\u00f3 a las accionadas, contra quienes emiti\u00f3 \u00a0directrices encaminadas, exclusivamente, a tutelar su derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0en esta sede que deben ser amparados los dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales que aleg\u00f3 vulnerados y pide, en consecuencia, \u00a0que se ordene \u00aba \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Villa del Rosario y al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda que junto con mis menores \u00a0hijos seamos priorizados en el actual proyecto de vivienda que se \u00a0desarrolla en el municipio de Villa del Rosario\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 \u00a0en adelante DPS \u2013 \u00a0expone que no vulner\u00f3, de ning\u00fan modo, los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, porque ante esa entidad \u00abno \u00a0present\u00f3 ni radic\u00f3 copia alguna de los derechos de \u00a0petici\u00f3n enunciados en el libelo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0adem\u00e1s, que est\u00e1 en cabeza de Fonvivienda la asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios de vivienda, que de conformidad con lo previsto en el \u00a0Decreto 555 de 2003 \u00abdispone \u00a0de una variada oferta de subsidios\u00bb, \u00a0siendo la funci\u00f3n del DPS \u00abnetamente \u00a0t\u00e9cnica\u00bb, \u00a0lo que impone su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, SANDRA TORCOROMA MORA acudi\u00f3 a la v\u00eda \u00a0tutelar, porque en su criterio, las autoridades accionadas no \u00a0respondieron cabalmente los derechos de petici\u00f3n que les hab\u00eda \u00a0formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque se vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna que les \u00a0asiste a ella y a sus menores hijos, pues Fonvivienda le asign\u00f3 \u00a0un subsidio como damnificada de una ola invernal en el municipio de \u00a0Villa del Rosario, pero no lo pudo hacer efectivo porque por \u00a0distintos inconvenientes administrativos, la Urbanizaci\u00f3n \u201cEl \u00a0Morichal\u201d a la \u00a0que se hab\u00eda postulado, no se construy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0un estudio del requerimiento formulado y las respuestas aportadas por \u00a0las demandadas, concluy\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, que con las \u00a0\u00f3rdenes impartidas se solucionaban las problem\u00e1ticas \u00a0que TORCOROMA MORA plante\u00f3, particularmente, en cuanto a los \u00a0derechos de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura del escrito impugnatorio se deduce que la demandante no \u00a0discute la tutela de su derecho fundamental de petici\u00f3n, ni \u00a0las \u00f3rdenes que el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0imparti\u00f3, encaminadas a proteger esa garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cr\u00edtica en la alzada, se fundamenta en que tales mandatos no \u00a0protegen el derecho a la vivienda digna que, estima, contin\u00faa \u00a0siendo vulnerado porque ni ella ni sus hijos han accedido a una de \u00a0las soluciones de hogar ofrecidas por el Gobierno Nacional, a pesar \u00a0de que Fonvivienda le hab\u00eda asignado un subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado \u00a0el aspecto sobre el cual recae la impugnaci\u00f3n, entrar\u00e1 \u00a0la Sala a su an\u00e1lisis de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, mediante Resoluci\u00f3n 123 de septiembre de 2005, el \u00a0Ministerio de Vivienda le asign\u00f3 a SANDRA TORCOROMA MORA un \u00a0subsidio para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda, por la suma \u00a0de $8\u2019011.500, al haber sido afectada por una emergencia \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante se postul\u00f3 para el proyecto de vivienda \u201cEl \u00a0Morichal\u201d \u00a0ubicado en el municipio de Villa del Rosario y suscribi\u00f3 \u00a0distintos acuerdos y contratos con ese fin de obtener un predio. \u00a0No \u00a0obstante, se suscitaron supuestas irregularidades en la entrega de \u00a0los predios porque, afirma la libelista, fueron utilizados con fines \u00a0comerciales y no para las soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social pactadas, lo que a la postre ha derivado en que \u00aben \u00a0m\u00e1s de una d\u00e9cada\u00bb no \u00a0haya obtenido una vivienda para ella y sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las piezas procesales arrimadas al expediente, se advierte que ese \u00a0subsidio fue consignado en la cuenta de ahorros que para tal fin \u00a0abri\u00f3 la demandante, en el Banco Agrario. \u00a0No obstante, como \u00a0ella no hizo uso del mismo, en el a\u00f1o 2012 la suma otorgada se \u00a0reintegr\u00f3 a Fonvivienda3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aun cuando el n\u00facleo familiar de TORCOROMA MORA no aplic\u00f3 \u00a0al subsidio de vivienda que le hab\u00eda sido otorgado, el \u00a0Ministerio de Vivienda le inform\u00f3 a la Alcald\u00eda de \u00a0Villa del Rosario, que ella no estaba inhabilitada para participar en \u00a0las postulaciones en materia de vivienda o \u00abpara \u00a0utilizar el subsidio familiar de vivienda otorgado por Comfamiliar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, Fonvivienda afirm\u00f3 dentro del tr\u00e1mite que \u00a0la accionante \u00abpodr\u00e1 \u00a0estar atenta a nuevas convocatorias y REPOSTULARSE, y una vez logre \u00a0cumplir con los requisitos de acceso podr\u00e1 continuar con el \u00a0procedimiento que le permita ser beneficiario\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias descritas, permiten advertir a la Sala que no es \u00a0posible que a la accionante se le entregue \u00a0el subsidio que se le \u00a0hab\u00eda conferido como damnificada de la ola invernal del a\u00f1o \u00a02005, en tanto la suma entonces aprobada ya fue devuelta al tesoro \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, precisa la accionante en la alzada que en la actualidad se \u00a0est\u00e1 desarrollando un proyecto de vivienda en el municipio de \u00a0Villa del Rosario denominado \u201cAltos \u00a0de Buenavista\u201d. \u00a0 Considera, por su situaci\u00f3n y la de sus hijos menores de \u00a0edad, que debe ser priorizada para la asignaci\u00f3n de una de \u00a0aquellas viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0proyecto inmobiliario se encuentra dentro del programa de viviendas \u00a0gratuitas del Gobierno Nacional. \u00a0Para ser beneficiario del mismo se \u00a0requiere agotar una serie de etapas, dentro de las cuales y de \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley 1537 de 20125, \u00a0existe una obligaci\u00f3n espec\u00edfica en cabeza del DPS, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los \u00a0recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda \u00a0por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios \u00a0destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales \u00a0incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se \u00a0podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los \u00a0beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n que establezca \u00a0el \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la \u00a0asignaci\u00f3n de las viviendas \u00a0a las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 \u00a0en forma preferente a \u00a0la poblaci\u00f3n \u00a0que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 \u00a0vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la \u00a0superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del \u00a0rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, c) que \u00a0haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre \u00a0habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las \u00a0mujeres y \u00a0hombres cabeza de hogar, \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a04o. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 \u00a0el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada \u00a0Municipio y \u00a0Distrito de \u00a0acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n empleados en los \u00a0programas de superaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, \u00a0o los dem\u00e1s que se definan por parte del Gobierno Nacional. \u00a0Con base en \u00a0este listado se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa \u00a0del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la \u00a0participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0de los \u00a0alcaldes y \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario \u00a0(resaltados fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se advierte desatinada la posici\u00f3n del DPS en el \u00a0escrito impugnatorio. \u00a0Tiene una funci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0asignada por la Ley 1537 de 2012 encaminada a elegir a las personas \u00a0\u00abpotencialmente \u00a0elegibles\u00bb \u00a0como beneficiarios del programa de subsidio familiar del 100% de \u00a0vivienda en especie. \u00a0Existen reglas espec\u00edficas que la \u00a0entidad impugnante debe revisar para verificar si es posible que \u00a0SANDRA TORCOROMA MORA y su n\u00facleo familiar accedan a ellas, \u00a0sin que, a la fecha, se haya adelantado alguna actividad para \u00a0determinar la viabilidad de incluirla en el listado de potenciales \u00a0beneficiarios del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0deber no recae solo en el DPS sino tambi\u00e9n, de conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00ba de la normativa atr\u00e1s citada, en \u00a0la Alcald\u00eda de Villa del Rosario y Fonvivienda, entidades que, \u00a0de manera mancomunada y atendiendo al principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre entidades estatales, pueden verificar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, si es posible que a la \u00a0accionante se le incluya, junto con su n\u00facleo familiar, en \u00a0alguno de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario que se desarrollan en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, aun cuando a TORCOROMA MORA se le otorg\u00f3 un subsidio \u00a0familiar de vivienda en el a\u00f1o 2005, fue por causas ajenas a \u00a0su voluntad y que puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, que no logr\u00f3 hacer efectivo el desembolso \u00a0de la suma entregada, por supuestas irregularidades en la entrega de \u00a0las soluciones de vivienda a las que se hab\u00eda postulado. \u00a0Esa \u00a0situaci\u00f3n no puede ir en desmedro de sus derechos \u00a0fundamentales y los de su n\u00facleo familiar, m\u00e1xime que, \u00a0como acredit\u00f3 en el libelo, fue afectada por un desastre \u00a0natural y es cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas hacen necesario amparar el derecho a la \u00a0vivienda digna de la accionante en conexidad con el de la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispondr\u00e1, en consecuencia, modificar el numeral quinto del \u00a0fallo impugnado, para ordenar al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, al alcalde del municipio de Villa del Rosario y a \u00a0Fonvivienda que, de manera mancomunada y atendiendo al principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre entidades estatales, \u00a0verifiquen, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, si es posible que a \u00a0TORCOROMA MORA se le incluya, junto con su n\u00facleo familiar, en \u00a0alguno de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario que se desarrollan en el municipio donde habita la \u00a0accionante, como beneficiaria \u00a0del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser viable lo anterior, deber\u00e1n informarle de manera \u00a0precisa qu\u00e9 tramites debe agotar para acceder a un subsidio de \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n se \u00a0confirmar\u00e1 integralmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral quinto del fallo impugnado, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al alcalde \u00a0del municipio de Villa del Rosario y a Fonvivienda que, de manera \u00a0mancomunada y atendiendo al principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0entre entidades estatales, verifiquen, dentro del \u00e1mbito de \u00a0sus competencias y en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0si es posible que a la accionante se le incluya, junto con su n\u00facleo \u00a0familiar, en alguno de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social prioritario que se desarrollan en el municipio donde habita, \u00a0como beneficiaria \u00a0del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser viable lo anterior, le informar\u00e1n de manera precisa qu\u00e9 \u00a0tramites debe agotar para acceder a un subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s \u00a0la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA de \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en el proceso de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 30 de enero de 2018 se declar\u00f3 la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite por indebida integraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio e insuficiente motivaci\u00f3n del fallo de primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien esa disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad en cita que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0306 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6161-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96177 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre las \u00a0impugnaciones formuladas por SANDRA \u00a0TORCOROMA MORA y \u00a0el \u00a0DEPARTAMENTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}