{"id":40497,"date":"2023-09-13T21:50:27","date_gmt":"2023-09-13T21:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6131-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:27","slug":"stp6131-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp6131-2018\/","title":{"rendered":"STP6131-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6131-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97492 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta 143) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0representante judicial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0respecto del fallo proferido el 16 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud de R. V. Z., presuntamente \u00a0vulnerados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0USPEC, el Consorcio del Fondo de Atenci\u00f3n de Salud PPL 2017. \u00a0As\u00ed mismo, el derecho al debido proceso supuestamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana de Seguridad \u00abVillahermosa\u00bb \u00a0de \u00a0Cali y ESE Centro de Salud de igual localidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>R. \u00a0V. Z. refiere que se encuentran vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0a la salud y al debido proceso por parte de las entidades y \u00a0autoridades accionadas, en especial, por parte de Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, toda vez que a pesar de estar \u00a0recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana de Seguridad \u00abVillahermosa\u00bb \u00a0de \u00a0Cali, se le ha negado la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos quir\u00fargicos \u00a0y farmac\u00e9uticos que requiere de manera urgente, para el \u00a0tratamiento del c\u00e1ncer \u00a0testicular que \u00a0padece, el cual le ha generado met\u00e1stasis en diferentes partes \u00a0del cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0en cuya reclusi\u00f3n desmejor\u00f3 su estado de salud, varias \u00a0veces remitido a urgencias, enfrentando precarias condiciones \u00a0econ\u00f3micas y vi\u00e9ndose avocado a laborar con la \u00a0identificaci\u00f3n de un tercero, lo cual le acarre\u00f3 una \u00a0nueva sentencia condenatoria en su contra, por lo que le fue revocado \u00a0el beneficio domiciliario. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en reclusi\u00f3n ha solicitado atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0de urolog\u00eda y oncolog\u00eda, sin que le haya sido \u00a0autorizado, por lo que ha empeorado su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que ha solicitado al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, encargado de la vigilancia de la pena, \u00a0la libertad condicional, la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria, sin que \u00a0le haya sido concedida, desconociendo sus condiciones m\u00e9dicas, \u00a0en detrimentos de sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a los accionados concederle \u00a0alg\u00fan beneficio extramuros que le permita tener un mejor \u00a0tratamiento para sus patolog\u00edas, bien sea, la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n el Tribunal orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades accionadas, as\u00ed como a los \u00a0involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali inform\u00f3 que vigila la pena de 48 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fue impuesta a R. V. Z. por el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Cali, en sentencia de 16 de septiembre de 2016, tras ser \u00a0hallado penalmente responsable del delito de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, \u00a0si\u00e9ndole negada la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Sin \u00a0condena en perjuicios. Proceso por el cual se encuentra descontando \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que su \u00a0hom\u00f3logo 6\u00b0 de Cali tambi\u00e9n vigila otra sentencia \u00a0condenatoria contra el actor, en la que le fue impuesta la pena de 46 \u00a0meses y 22 d\u00edas por el delito de uso \u00a0de documento falso y estafa en grado de tentativa, \u00a0en cuyo curso le fueron negados los subrogados, si\u00e9ndole \u00a0otorgada la libertad por pena cumplida el 30 de abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0comunic\u00f3 que el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Buga vigila la pena de 3 a\u00f1os y multa de 3.33 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, que le fue impuesta por el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Popay\u00e1n, como autor del delito de \u00a0falsedad \u00a0en documento privado y estafa. \u00a0Negados los subrogados penales. El 16 de diciembre de 2015 el juez \u00a0vig\u00eda le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria del \u00a0art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal, cuyo beneficio le fue \u00a0revocado el 27 de septiembre de 2016, para que terminara de descontar \u00a0por esa causa 6 meses y 28 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0citado Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n a pesar de que no se cuenta \u00a0con alguna petici\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud, en aras de ofrecerle mayores garant\u00edas al actor, orden\u00f3 \u00a0al Director del Establecimiento Carcelario de Villahermosa \u00a0garantizarle a \u00e9ste los servicios que requiere, sin que pueda \u00a0deducirse dentro de sus competencias una afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC se opuso a la \u00a0prosperidad de la demanda se\u00f1alado que la asistencia en salud \u00a0corresponde prestarla al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2017, quien est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0medidas necesarias para la prestaci\u00f3n del mismo a los \u00a0reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0Consorcio PPL 2017 indic\u00f3 que carece de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva porque no est\u00e1 dentro de sus competencias la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud conforme al contrato de \u00a0fiducia mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana de Seguridad \u00abVillahermosa\u00bb, \u00a0indic\u00f3 que revisada la historia cl\u00ednica \u00a0el interno fue \u00a0valorado el 3 de enero de 20198 por medicina general, por dolor en el \u00a0test\u00edculo, con \u00abimpresi\u00f3n \u00a0diagn\u00f3stica masa en un test\u00edculo, plan de manejo: \u00a0ecograf\u00eda testicular\u00bb; \u00a0nuevamente valorado el 8 de febrero del a\u00f1o en curso por \u00a0medicina legal con \u00abremisi\u00f3n \u00a0a urolog\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que a trav\u00e9s del Consorcio PPL 2017 solicit\u00f3 la \u00a0generaci\u00f3n de la orden de apoyo para ecograf\u00eda de \u00a0test\u00edculo e interconsulta con la especialidad de urolog\u00eda, \u00a0estando a la espera de las \u00f3rdenes para gestionar la cita ante \u00a0la IPS que autorice el consorcio. De ah\u00ed que no pueda \u00a0generarse una omisi\u00f3n en sus funciones que repercuta en contra \u00a0de los derechos reclamados, cuando ha ejecutado oportunamente las \u00a0funciones de atenci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa del \u00a0servicio prioritario de salud intramural y extramural al afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, insisti\u00f3 que la competencia para conceder o \u00a0no los beneficios liberatorios que pide el actor, corresponde al juez \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas que vigile la pena, sin que pueda \u00a0entrometerse en tal asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0involucrados guardaron silencio \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a016 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, a trav\u00e9s de la cual concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional del derecho fundamental a la salud del accionante, \u00a0disponiendo: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la \u00a0Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios, o a quien haga \u00a0sus veces, que en coordinaci\u00f3n con el representante legal del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 como vocero y \u00a0administrador del patrimonio aut\u00f3nomo, Fondo Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo procedan a \u00a0autorizar y practicar al interno R. V. \u00a0Z. el procedimiento \u00a0denominado: \u2018ecograf\u00eda de test\u00edculo\u2019 y le \u00a0sea asignada interconsulta con la especialidad de urolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la \u00a0Jueza 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, solicite \u00a0ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cita \u00a0para la valoraci\u00f3n del estado de salud del se\u00f1or V. Z., \u00a0posterior a lo cual deber\u00e1 emitir la decisi\u00f3n a que \u00a0haya lugar respecto a la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la \u00a0Jueza 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, resuelva la \u00a0solicitud relativa a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena elevada por el se\u00f1or V. Z., mediante auto \u00a0interlocutorio susceptible de recursos. (Folio \u00a0132 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, luego \u00a0de relacionar la normatividad que regula la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud a las personas privadas de la libertad, resalt\u00f3 \u00a0que el mismo se encuentra a cargo del INPEC, USPEC y el Consorcio PPL \u00a02017, las que dentro de sus competencias deben velar por el correcto \u00a0funcionamiento y suministro del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en este \u00a0caso, es evidente y conforme lo admiti\u00f3 el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Cali, si bien el actor est\u00e1 recibiendo \u00a0atenci\u00f3n por Sanidad del INPEC y especialista de las entidades \u00a0con las que el Consorcio PPL tiene convenio, lo cierto es que el \u00a0propio INPEC admiti\u00f3 no se ha practicado la \u00abecograf\u00eda \u00a0de test\u00edculo ni la interconsulta con la especialidad de \u00a0urolog\u00eda, porque se est\u00e1 a la espera de la \u00f3rdenes \u00a0de apoyo para gestionar la cita ante la IPS que autorice el \u00a0Consorcio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00a0el Consorcio involucrado al ejercer el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0no se pronunci\u00f3 al respecto, dedic\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0a afirmar que una vez el m\u00e9dico tratante establezca la \u00a0necesidad del tratamiento, el centro penitenciario debe solicitar las \u00a0autorizaciones galenas y programar las citas y traslados del interno \u00a0a la respectiva EPS, sin que obre la autorizaci\u00f3n de los \u00a0servicios por parte del Consorcio, lo cual da lugar a conceder la \u00a0protecci\u00f3n constitucional deprecada, toda vez que \u00ablos \u00a0tr\u00e1mites administrativos relacionados con autorizaciones \u00a0m\u00e9dicas y dem\u00e1s dentro de las entidades encargadas de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, no pueden \u00a0anteponerse al derecho a la salud que les asiste a las personas, \u00a0m\u00e1xime cuando se trata de privados de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0expuso que si bien el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas inform\u00f3 \u00a0que se le ha negado al actor la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0enfermedad grave y la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, se advierte que las misma datan del 2014 y 2016, sin que \u00a0haya un reciente pronunciamiento de estado de salud el condenado por \u00a0parte del Medicina Legal, \u00a0a fin de determinar si el mismo es \u00a0compatible con la vida en reclusi\u00f3n y como quiera que no se ha \u00a0materializado nada respecto a la asignaci\u00f3n de citas para la \u00a0valoraci\u00f3n del actor, se ordena al juez vig\u00eda que \u00a0solicite la valoraci\u00f3n m\u00e9dica forense del condenado y, \u00a0a partir de ah\u00ed, resolver lo propio sobre la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0adujo que revisando el material probatorio se advierte que al actor \u00a0el 23 de mayo de 2017 le fue negada la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, a trav\u00e9s de un auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n, sin la posibilidad de recurrirlo, siendo esa \u00a0una circunstancia de atenci\u00f3n constitucional, por lo que \u00a0concede el amparo al debido proceso, para que se emita la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda que permita ser recurrible al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0anterior decisi\u00f3n \u00a0la Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0impugn\u00f3 el fallo y \u00a0por esa v\u00eda solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que conforme a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro de sus \u00a0funciones no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0por ende no tiene competencia funcional para cumplir la orden \u00a0impartida por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la atenci\u00f3n integral en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, seg\u00fan contrato de fiducia mercantil 331 de \u00a02016, en el cual se establecen las obligaciones relacionadas con la \u00a0contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de todos modos ha cumplido con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud, ya que el 9 de febrero de 2018 le fue autorizada a R. V. Z. \u00a0consulta por especialista en urolog\u00eda en el Hospital San Juna \u00a0de Dios de Cali y en igual data autorizaci\u00f3n para \u00abecograf\u00eda \u00a0testicular con an\u00e1lisis Doppler en el CENTRO Integral de \u00a0Diagn\u00f3stico M\u00e9dico IPS SAS CIDIM\u00bb. \u00a0Por ello, solicita que se reconozca un hecho superado en cuanto a las \u00a0\u00f3rdenes de tutela que la comprometen. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0la preceptiva del art\u00edculo 32 el Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, seg\u00fan el inciso 2\u00b0 de igual normativa, el \u00a0juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0Lo mismo ocurre con \u00a0el amparo de tutela en relaci\u00f3n con el debido proceso del \u00a0actor en cuanto a los pronunciamientos judiciales de cara a resolver \u00a0sobre la prisi\u00f3n domiciliaria y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, los cuales tampoco \u00a0est\u00e1n siendo reprobados por alg\u00fan sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0entidad recurrente USPEC reprocha la orden impartida en la sentencia \u00a0de primera instancia, pues en su criterio no es competente para \u00a0prestar los servicios de salud requeridos por R. V. Z.. Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia \u00a0mercantil 331 de 2016 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 \u00a0expedido por el Gobierno el 24 de noviembre de 2015 establece que, en \u00a0desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, establece que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio de atenci\u00f3n integral en salud a la PPL no se \u00a0agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar \u00a0por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia constitucional, la cual sobre el \u00a0tema en la sentencia C.C. T- 127 de 2016, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede (\u2026) la USPEC, asegurar que la obligaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud para las personas privadas de \u00a0la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber \u00a0suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableci\u00f3 \u00a0como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, no exonera la \u00a0responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las \u00a0condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestaci\u00f3n \u00a0integral y oportuna de los servicios de salud para esa poblaci\u00f3n; \u00a0es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo \u00a0anterior, la orden dirigida al Director de General de la USPEC de \u00a0realizar el control necesario para que a la accionante no se le \u00a0vuelva a interrumpir la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y \u00a0que en coordinaci\u00f3n con el Consorcio PPL 2017 se autorice y \u00a0practique al interno el procedimiento de ecograf\u00eda \u00a0de test\u00edculo y \u00a0se le asigne interconsulta \u00a0por especialista de urolog\u00eda, resulta \u00a0ajustada a derecho, pues tiene fundamento en su facultad y obligaci\u00f3n \u00a0de supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tampoco \u00a0puede predicarse la figura de hecho superado con las meras \u00a0afirmaciones que presenta la entidad recurrente de haber autorizado \u00a0las referidas consultas m\u00e9dicas, toda vez que en momento \u00a0alguno alleg\u00f3 un medio de conocimiento del que realmente se \u00a0pueda deducir la efectiva materializaci\u00f3n de las mismas, ni \u00a0constancia galena que permita inferir su pr\u00e1ctica, siendo ello \u00a0parte indispensable de las garant\u00edas constitucionales \u00a0amparadas, incluso, ni siquiera se aprecia la fecha y hora para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0consecuencia, sin que obre prueba que determine la superaci\u00f3n \u00a0del hecho alegado por el recurrente, se mantienen inc\u00f3lumes \u00a0las \u00f3rdenes dispuestas en primera instancia por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, en fallo de 16 de febrero de 2018, el \u00a0cual ser\u00e1 confirmado en su integridad, de acuerdo a lo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6131-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97492 \u00a0 (Acta 143) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0representante judicial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}