{"id":40454,"date":"2023-09-13T21:50:24","date_gmt":"2023-09-13T21:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5903-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:24","slug":"stp5903-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5903-2018\/","title":{"rendered":"STP5903-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5903-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98241 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0140 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime \u00a0Vega Salazar, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento de Dosquebradas, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la \u00a0defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 2 \u00a0de noviembre de 20131, \u00a0ante el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Marsella, se llev\u00f3 a cabo \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en contra de Jaime \u00a0Vega Salazar, \u00a0quien se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento \u00a0de Dosquebradas, se adelant\u00f3 la verificaci\u00f3n de \u00a0legalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos. Posteriormente, anunci\u00f3 \u00a0el sentido del fallo y conden\u00f3 a 63 meses de prisi\u00f3n al \u00a0actor por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Vega \u00a0Salazar, \u00a0por conducto de abogado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra los referidos despachos judiciales por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0al \u00a0proferir sentencia condenatoria en su contra pese a que, al parecer, \u00a0no est\u00e1 demostrada su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que fue inducido en error al momento en que se allan\u00f3 a los \u00a0cargos imputados, pues dado a que no tiene ning\u00fan grado de \u00a0escolaridad [analfabeta], no logr\u00f3 entender la dimensi\u00f3n \u00a0de esa diligencia, sumado a que en la discusi\u00f3n que se \u00a0present\u00f3 con sus familiares actu\u00f3 en leg\u00edtima \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tal manifestaci\u00f3n la realiz\u00f3 tras ser persuadido \u00a0por la defensora de oficio, quien le advirti\u00f3 que si no \u00a0aceptaba su responsabilidad ir\u00eda a la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al momento de la emisi\u00f3n del fallo, se dej\u00f3 de \u00a0tener en cuenta que cuando presuntamente se cometieron los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, no exist\u00eda ning\u00fan nexo \u00a0familiar con la madre de su hijo, raz\u00f3n por la que era \u00a0improcedente proferir la condena en su contra por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Marsella \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez indic\u00f3 que el amparo es improcedente debido a que el \u00a0accionante no ha agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios que tiene a su alcance dentro de la causa seguida en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fiscal\u00eda 8\u00aa Local de Dosquebradas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal refiri\u00f3 que no es posible aceptar la retractaci\u00f3n \u00a0de los cargos, toda vez que la v\u00edctima formul\u00f3 denuncia \u00a0por el punible de violencia intrafamiliar en contra del interesado, \u00a0quien fue capturado en flagrancia por haber lesionado a \u00e9sta y \u00a0a un menor de edad, lo cual se confirm\u00f3 con los informes \u00a0periciales de medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda 39 Local de Dosquebradas \u00a0<\/p>\n<p>La titular resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso penal \u00a0seguido en contra del actor y solicit\u00f3 despachar en forma \u00a0desfavorable las pretensiones de \u00e9ste, tras advertir que no \u00a0existe vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, m\u00e1xime \u00a0cuando se encuentra en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Defensora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada Ayde\u00e9 \u00a0Patricia Arciniegas Ma\u00f1osca \u00a0resumi\u00f3 las principales labores defensivas desplegadas a favor \u00a0del peticionario, resaltando que en todo momento cumpli\u00f3 en \u00a0sus deberes al encargo encomendado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0se verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad \u00a0que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el fallo \u00a0condenatorio proferido en contra del accionante por parte del Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal con funciones de Conocimiento de \u00a0Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, \u00a0esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia y, \u00a0eventualmente, en casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance dichos \u00a0mecanismos, id\u00f3neos para preservar o recuperar los derechos \u00a0presuntamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable \u00a0la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo, como un \u00a0instrumento alternativo o coet\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que \u00a0se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta \u00a0con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo \u00a0tanto, de medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las \u00a0caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0[Subrayas fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios, con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Jaime \u00a0Vega Salazar, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 241 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5903-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98241 \u00a0 Acta \u00a0140 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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