{"id":40445,"date":"2023-09-13T21:50:24","date_gmt":"2023-09-13T21:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5892-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:24","slug":"stp5892-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5892-2018\/","title":{"rendered":"STP5892-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5892-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98231 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0140 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Lu\u00eds \u00a0Javier Vallejo Piamba \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Popay\u00e1n, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al buen nombre y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 4\u00ba y 8\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, as\u00ed \u00a0como las partes e intervinientes dentro de los procesos \u00a0190016000602 \u00a02011 07377 y 190016000602 20160003800. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds \u00a0Javier Vallejo Piamba cuenta \u00a0con dos condenas en su contra, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0La primera, emitida el 6 de julio del 20151, \u00a0por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n por el \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del radicado \u00a0n.o \u00a019001-60-00-602-2011-07377, en la que fue sancionado a 9 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que fue desatado el 30 de agosto de 20162, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Cauca, en \u00a0el que confirm\u00f3 la condena. Esa determinaci\u00f3n no fue \u00a0objeto de recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La segunda, por el delito de homicidio, emitida el 28 de junio de \u00a020163, \u00a0por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n dentro \u00a0del proceso n.o \u00a019001-6000-202-2016-0038, en la cual fue sancionado a 144 meses de \u00a0prisi\u00f3n. Contra la misma no interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0En auto del 8 de agosto de 20174, \u00a0el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali acumul\u00f3 las penas impuestas al accionante \u00a0dentro de los procesos 19001-6000-602-2016-0003800 y \u00a019001-6000-602-2011-07377, quedando la pena privativa de la libertad \u00a0en 16 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, la cual le fue \u00a0notificada el 10 siguiente, sin que contra la misma se hubieran \u00a0interpuesto los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Vallejo \u00a0Piamba acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al buen nombre y a la libertad, \u00a0alegando que no es el responsable de la conducta il\u00edcita por \u00a0la que fue condenado dentro del radicado n.o \u00a019001-60-00-602-2011-07377, \u00a0adem\u00e1s, que la sanci\u00f3n que le fue impuesta como \u00a0consecuencia de la acumulaci\u00f3n de penas que \u00e9ste pidi\u00f3 \u00a0fue excesiva, por lo que solicita que se dejen sin efecto las \u00a0decisiones contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez adujo que en este caso el actor incumpli\u00f3 el principio de \u00a0inmediatez que rige la acci\u00f3n constitucional toda vez que el \u00a0fallo cuestionado data del a\u00f1o 2016 [rad. \u00a019001-60-00-602-2011-07377], \u00a0seguidamente, expuso sucintamente, las razones para haber emitido \u00a0sentencia condenatoria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular sostuvo que en prove\u00eddo del 8 de agosto de 2017, \u00a0decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0[procesos \u00a019001-6000-602-2016-0003800 y 19001-6000-602-2011-07377] \u00a0en favor del demandante, quedando la sanci\u00f3n en 16 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n. Decisi\u00f3n que no fue objeto de los \u00a0recursos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Procuradur\u00eda 155 Judicial II Penal de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria \u00a0anunci\u00f3 que no interpuso recurso de casaci\u00f3n contra el \u00a0fallo condenatorio emitido contra el accionante por encontrarlo \u00a0ajustado a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Fiscal\u00edas 1\u00aa y 6\u00aa Seccionales de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0titulares realizaron un recuento de las actuaciones procesales \u00a0efectuadas dentro del proceso impulsado contra el actor [radicados \u00a019001-6000-602-2016-0003800 y 19001-6000-602-2011-07377]. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Juzgado \u00a06\u00ba Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez inform\u00f3 que por el delito de homicidio emiti\u00f3 \u00a0sentencia el 28 de junio de 20165 \u00a0dentro del proceso n.o \u00a019001-6000-202-2016-0038, en la cual sancion\u00f3 al actor a 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Contra la misma no interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los despachos accionados vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, al buen nombre y a la libertad \u00a0invocados por el actor por: 1) haberlo encontrado penalmente \u00a0responsable \u00a0del punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, ii) fijar la \u00a0pena en 16 a\u00f1os y 6 meses, producto de la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial6. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido \u00a0a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve \u00a0que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario debe \u00a0haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En \u00a0cuanto a la sentencia condenatoria emitida por el por el Juzgado 5\u00ba \u00a0penal del Circuito de Popay\u00e1n dentro del radicado n.o \u00a019001-60-00-602-2011-07377 \u00a0adelantado en contra del accionante por \u00a0el punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0debe resaltarse que el accionante debi\u00f3 exponer sus reparos a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual \u00a0no hizo uso. Por \u00a0tanto, desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido, esto es, su responsabilidad frente a la conducta punible \u00a0que le fue atribuida y por la cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que, tambi\u00e9n est\u00e1 quebrantado el principio de \u00a0inmediatez toda vez que la sanci\u00f3n de la cual discrepa el \u00a0actor fue proferida el 6 de julio de 2015 y confirmada el 30 de \u00a0agosto de 2016, es decir, ha trascurrido m\u00e1s de 1 a\u00f1o y \u00a07 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Situaci\u00f3n similar ocurre con la determinaci\u00f3n emitida \u00a0el 8 de agosto de 2017, por el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el que acumul\u00f3 \u00a0las penas impuestas al demandante dentro de los procesos \u00a019001-6000-602-2016-0003800 y 19001-6000-602-2011-07377 y le impuso \u00a016 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, pues Lu\u00eds \u00a0Javier Vallejo Piamba \u00a0no hizo uso de los recursos de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se negar\u00e1 \u00a0por improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Lu\u00eds \u00a0Javier Vallejo Piamba. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 102, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 85 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 102, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5892-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98231 \u00a0 Acta \u00a0140 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Lu\u00eds \u00a0Javier Vallejo Piamba \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}