{"id":40417,"date":"2023-09-13T21:50:22","date_gmt":"2023-09-13T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5826-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:22","slug":"stp5826-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5826-2018\/","title":{"rendered":"STP5826-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5826-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98237 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0137. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por GUILLERMO \u00a0BETANCOURT RIVERA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al cual fue vinculado el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Roldanillo, \u00a0las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de la causa seguida a \u00a0Julia Patricia Betancourt Figueroa, por el presunto il\u00edcito de \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0(Radicado 76622-60-00-185-2011-00713-01). \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, se tiene que el 1\u00ba de febrero del \u00a0corriente a\u00f1o el Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Roldanillo, al interior de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n desarrollada dentro del proceso identificado \u00a0anteriormente, adem\u00e1s de no reconocerle la calidad de v\u00edctima \u00a0a GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, \u00abrechaz\u00f3\u00bb \u00a0la postulaci\u00f3n elevada por el interesado con esa finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la decisi\u00f3n citada en precedencia, el accionante \u00a0interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0los cuales fueron \u00abrechazados\u00bb \u00a0por el juez singular en menci\u00f3n. Adicionalmente, el \u00a0solicitante del amparo, al advertir dicha situaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0recurso de queja, el cual, igualmente, fue \u00abrechazado\u00bb \u00a0por \u00a0el se\u00f1alado fallador. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante el panorama descrito, GUILLERMO BETANCOURT RIVERA inco\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la aludida agencia judicial, la cual \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0que accedi\u00f3 a las pretensiones del actor y dispuso anular la \u00a0referida diligencia \u00absolo \u00a0en lo que tiene relaci\u00f3n con la negativa del Juez de no \u00a0conceder el recurso de queja, para efectos de dar tr\u00e1mite al \u00a0mismo\u00bb, \u00a0mediante providencia del 26 de febrero de 2018, determinaci\u00f3n \u00a0que fue confirmada por esta Colegiatura el pasado 5 de abril (CSJ \u00a0STP4480-2018) y acatada por dicho juzgado el 25 de iguales mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El interesado protesta porque no ha sido posible obtener el \u00a0reconocimiento de v\u00edctima al interior del citado asunto, \u00a0situaci\u00f3n que, en su criterio, constituye v\u00eda \u00a0de hecho, \u00a0pues estima que \u00abes \u00a0el \u00fanico que ha sufrido un da\u00f1o real, concreto, cierto \u00a0y espec\u00edfico por el delito de fraude procesal\u00bb, \u00a0por \u00a0ser \u00abdespojado \u00a0de una propiedad heredada de su abuela por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Roldanillo por la acci\u00f3n fraudulenta de Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante \u00a0solicita le tutelen la prerrogativa constitucional deprecada, se \u00a0\u00abrevoque\u00bb \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Roldanillo, consistente en no \u00a0reconocerle la calidad de v\u00edctima y, en consecuencia, \u00abse \u00a0declare y determine que Guillermo Betancourt Rivera si \u00a0(sic) es \u00a0v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador \u00a0310 Judicial Penal, \u00a0la apoderada de \u00a0Omar Rodas Rodas \u00a0(persona que tambi\u00e9n aspira ser reconocida como ofendido \u00a0dentro de dicho asunto) y el defensor de la encausada Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa, \u00a0adem\u00e1s de manifestar las etapas procesales de la causa \u00a0cuestionada, expresaron que la presente acci\u00f3n de tutela no \u00a0satisface el presupuesto de la subsidiariedad, habida cuenta que en \u00a0la actualidad existe \u00a0\u00abun proceso en tr\u00e1mite\u00bb, \u00a0pendiente de que el representante judicial del interesado sustente \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el recurso de \u00a0queja que \u00able \u00a0fue concedido\u00bb \u00a0a trav\u00e9s de la anterior demanda de tutela (CSJ \u00a0STP4480-2018). \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00faltimo \u00a0abogado en comento a\u00f1adi\u00f3 que este tr\u00e1mite debe \u00a0declararse improcedente por temeridad, pues existe identidad de \u00a0partes y pretensiones en cuanto a la primera acci\u00f3n de amparo \u00a0interpuesta por el interesado (CSJ \u00a0STP4480-2018). \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de \u00a0Roldanillo \u00a0tambi\u00e9n indic\u00f3 que existe temeridad, porque en \u00a0pronunciamiento CSJ \u00a0STP3110-2016, se resolvi\u00f3 acerca del no reconocimiento de la \u00a0calidad de v\u00edctima al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, es \u00a0competente esta Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este \u00a0amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario \u00a0y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Roldanillo lesion\u00f3 o no el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de \u00a0GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, en atenci\u00f3n a que no le reconoci\u00f3 \u00a0el estatus de v\u00edctima al interior de la causa objetada, pese a \u00a0que, en su criterio, \u00abes \u00a0el \u00fanico que ha sufrido un da\u00f1o real, concreto, cierto \u00a0y espec\u00edfico por el delito de fraude procesal\u00bb, \u00a0por \u00a0ser \u00abdespojado \u00a0de una propiedad heredada de su abuela por la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Roldanillo por la acci\u00f3n fraudulenta de Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa\u00bb, previo \u00a0an\u00e1lisis de la supuesta actuaci\u00f3n irreflexiva \u00a0denunciada por los sujetos vinculados a este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. La temeridad ha sido \u00a0concebida como aquella \u00a0que es contraria al principio constitucional de la buena fe. En \u00a0efecto, dicho obrar ha sido descrito por la jurisprudencia como \u00abla \u00a0actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes \u00a0dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y \u00e1gil \u00a0del proceso\u00bb \u00a0(CC T-327-1993). \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, los par\u00e1metros fijados para demostrar tal situaci\u00f3n \u00a0dentro del curso de la demanda de tutela, son los siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) correspondencia de \u00a0causa petendi, \u00a0(iii) similitud \u00a0de objeto \u00a0y (iv) la inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n \u00a0(CC \u00a0T-001-2016). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0no est\u00e1 configurada la temeridad alegada por el \u00a0apoderado de la enjuiciada Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa, \u00a0como quiera que la acci\u00f3n de tutela incoada primigeniamente \u00a0por GUILLERMO BETANCOURT RIVERA, se bas\u00f3 en el \u00abrechazo\u00bb \u00a0que le imprimi\u00f3 el titular del Juzgado Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Roldanillo al recurso de queja \u00a0interpuesto por el interesado, en virtud del \u00abrechazo\u00bb \u00a0a los mecanismos de defensa empleados contra la decisi\u00f3n de no \u00a0reconocerle la calidad de v\u00edctima1 \u00a0(CSJ \u00a0STP4480-2018). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En cambio, en este procedimiento excepcional, la causa petendi \u00a0est\u00e1 compuesta por la decisi\u00f3n adoptada el 1\u00ba de \u00a0febrero de 2018 por el citado fallador singular, mediante la cual, se \u00a0itera, desestim\u00f3 la postulaci\u00f3n efectuada por \u00a0BETANCOURT RIVERA para ser catalogado como ofendido al interior del \u00a0multicitado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Similar situaci\u00f3n acontece con la supuesta actuaci\u00f3n \u00a0irreflexiva arg\u00fcida por el Juzgado vinculado a este tr\u00e1mite, \u00a0pues en el pronunciamiento anterior (CSJ \u00a0STP3110-2016) el \u00a0demandante suplic\u00f3 \u00abla \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que cursa en su contra\u00bb, \u00a0en virtud de la denuncia interpuesta por Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa, la cual difiere ostensiblemente con lo \u00a0pretendido en este diligenciamiento: reconocimiento \u00a0de su calidad de v\u00edctima en el proceso objetado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por tanto, se considera que carece de sustento lo esgrimido por el \u00a0abogado de la procesada Julia \u00a0Patricia Betancourt Figueroa y el Juez Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Roldanillo, en \u00a0aras de declarar la temeridad en este caso, pues los accionamientos \u00a0anteriores est\u00e1n fundamentados en supuestos f\u00e1cticos \u00a0distintos y pretensiones diferentes, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>10. Adentr\u00e1ndonos \u00a0en el fondo de este procedimiento, se percibe que el proceso \u00a0reprobado por GUILLERMO \u00a0BETANCOURT RIVERA \u00a0est\u00e1 en curso, \u00a0pues, con base en lo manifestado por el propio demandante, as\u00ed \u00a0como por los sujetos vinculados a este asunto, el tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0pendiente para que el abogado del accionante sustente el recurso de \u00a0queja ante la Sala Penal del Tribunal de Buga, frente a la \u00a0providencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Roldanillo el 1\u00ba de febrero de 2018, a trav\u00e9s \u00a0de la cual le \u00abrechaz\u00f3\u00bb \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la determinaci\u00f3n \u00a0que no le reconoci\u00f3 el pluricitado estatus de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por ende, se \u00a0advierte que no se ha producido agotamiento de la actuaci\u00f3n \u00a0del juez ordinario y, con ocasi\u00f3n de ello, cuenta el \u00a0suplicante con la posibilidad de reclamar, al interior del asunto \u00a0cuestionado, el respeto de la garant\u00eda judicial invocada, sin \u00a0que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12. Lo precedente, \u00a0si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049). Pues, es all\u00ed, ante el fallador natural, el estadio \u00a0adecuado donde el accionante puede plantear sus inconformidades, \u00a0expresar los motivos de sus desacuerdos frente a las decisiones \u00a0adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera \u00a0enf\u00e1tica lo ha venido sosteniendo, permitir que sin el \u00a0agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb \u00a0y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Lo considerado impone negar, por improcedente, el amparo deprecado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, \u00a0el \u00a0amparo deprecado por GUILLERMO \u00a0BETANCOURT RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reposici\u00f3n y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en subsidio, apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5826-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98237 \u00a0 Acta \u00a0137. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}