{"id":40400,"date":"2023-09-13T21:50:21","date_gmt":"2023-09-13T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5800-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:21","slug":"stp5800-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5800-2018\/","title":{"rendered":"STP5800-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5800-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97965 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0135 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre las impugnaciones propuestas por RA\u00daL \u00a0SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ y \u00a0el DIRECTOR \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL CAUCA, \u00a0contra el fallo proferido el 26 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAY\u00c1N, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a01\u00aa LOCAL de \u00a0esa ciudad y la autoridad recurrente, \u00a0ante la \u00a0supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0El 4 de diciembre de 2017, el se\u00f1or Ra\u00fal Sambon\u00ed \u00a0Mart\u00ednez, recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n \u2013 \u00a0Cauca, formul\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Relata el demandante que en el escrito aludido solicit\u00f3 que se \u00a0ordenara el archivo o prescripci\u00f3n y la expedici\u00f3n de \u00a0los respectivos \u201cpaz y salvos\u201d, respecto a las \u00a0investigaciones con radicaci\u00f3n 190016000703200800702 que se \u00a0adelanta por el delito de Lesiones personales y 190016107397200884847 \u00a0por el injusto penal de Hurto calificado, puesto que en su sentir, \u00a0desde el momento en que aconteci\u00f3 el hecho hasta el momento, \u00a0se hab\u00eda suscitado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0El actor resalt\u00f3 que en su solicitud puso en conocimiento que \u00a0el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u2013 CET del EPCAMS \u00a0de Popay\u00e1n, estaba solicitando de manera urgente el estado \u00a0actual de las investigaciones penales que enunci\u00f3, para \u00a0continuar con el proceso de clasificaci\u00f3n de la fase de \u00a0tratamiento, al cual ya tiene derecho a acceder por la cantidad de \u00a0tiempo que lleva en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0quejoso solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de la dignidad humana con la finalidad \u00a0que en un t\u00e9rmino perentorio se le brinde una respuesta de \u00a0fondo y congruente sobre su derecho de petici\u00f3n, como la \u00a0expedici\u00f3n de paz y salvo, para que se pueda cumplir por el \u00a0centro de reclusi\u00f3n, la clasificaci\u00f3n de su fase de \u00a0tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal, que SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca una \u00a0certificaci\u00f3n del estado actual de los procesos con radicaci\u00f3n \u00a0190016000703200800702 \u00a0y 190016107397200884847, \u00a0que cursaron en su contra por los delitos de lesiones personales y \u00a0hurto, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las respuestas aportadas, concluy\u00f3 que el asunto 200884847 \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n, \u00a0que recibi\u00f3 la petici\u00f3n del demandante y emiti\u00f3 \u00a0la respectiva certificaci\u00f3n, lo que le llev\u00f3 a \u00a0declarar, en ese punto, la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0de hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0estableci\u00f3 lo mismo con relaci\u00f3n al asunto 200800702, \u00a0sobre el cual no se \u00a0hab\u00eda emitido la constancia respectiva y que no fue asignado a \u00a0la referida autoridad. \u00a0Por esa raz\u00f3n, en criterio del \u00a0Tribunal, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Popay\u00e1n no cumpli\u00f3 las labores a su cargo al omitir la \u00a0redirecci\u00f3n del memorial a quien debiera pronunciarse sobre \u00a0ese puntual aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n al se\u00f1or \u00a0RA\u00daL SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ, en contra de la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA DE POPAY\u00c1N, \u00a0con sustento en las argumentaciones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0Seguridad Ciudadana que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, imparta de \u00a0acuerdo a sus funciones y competencias en relaci\u00f3n a la \u00a0solicitud y en los t\u00e9rminos aqu\u00ed expuestos, una \u00a0respuesta clara, concreta, congruente y que resuelva el fondo del \u00a0asunto planteado por el se\u00f1or Ra\u00fal Sambon\u00ed \u00a0Mart\u00ednez en el escrito presentado el 4 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como \u00a0consecuencia de una situaci\u00f3n sobreviniente y la carencia \u00a0actual de objeto de la acci\u00f3n de tutela respecto de la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, con \u00a0base en las argumentaciones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RA\u00daL SAMBON\u00cd JIM\u00c9NEZ manifiesta su inconformidad \u00a0con la decisi\u00f3n de primer nivel porque no ha recibido el \u00abpaz \u00a0y salvo\u00bb que \u00a0solicit\u00f3 por raz\u00f3n del delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca advierte que la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3 SAMBON\u00cd JIM\u00c9NEZ se \u00a0radic\u00f3 en la ventanilla de correspondencia de esa Seccional y \u00a0se \u00abremiti\u00f3 \u00a0directamente\u2026 a la Fiscal\u00eda 01 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales Municipales de Popay\u00e1n para la correspondiente \u00a0respuesta\u2026 donde se tramitan los casos objeto de la \u00a0inconformidad, o al menos uno de estos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local ha debido, adem\u00e1s de \u00a0responder sobre los asuntos a su cargo, remitir el escrito \u00aba \u00a0este Despacho o al funcionario que pudo estar conociendo el otro \u00a0caso\u00bb, en \u00a0orden a satisfacer plenamente las garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que no recibi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, que \u00e9ste \u00a0se radic\u00f3 en la ventanilla \u00fanica de correspondencia y \u00a0esa dependencia lo direccion\u00f3 a quien consider\u00f3 \u00a0competente, lo que demuestra que de ning\u00fan modo vulner\u00f3 \u00a0los derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en esas condiciones, que se revoque el fallo impugnado o, en su \u00a0defecto, que se modifique para advertir que su actuar fue adecuado y \u00a0ajeno a los reclamos de SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los \u00a0casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando \u00a0la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo que respecta a \u00a0la impugnaci\u00f3n, RA\u00daL SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ \u00a0alega que se mantiene la vulneraci\u00f3n de sus derechos en \u00a0relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n que solicit\u00f3 del \u00a0estado actual de la investigaci\u00f3n radicada \u00a0190016000703200800702 \u00a0por el delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obtenida por el Tribunal a \u00a0quo en sede de \u00a0primera instancia, se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La petici\u00f3n que elev\u00f3 SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ \u00a0ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca, fue \u00a0recibida por el coordinador de la ventanilla \u00fanica adscrita a \u00a0esa dependencia, quien la remiti\u00f3 por competencia a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n atendi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n en lo que le correspond\u00eda, es decir, la \u00a0expedici\u00f3n de constancia del estado del asunto 19001 6107 397 \u00a02008 84847 que \u00a0conoci\u00f3, por el delito de hurto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ni el coordinador de la ventanilla \u00fanica de correspondencia2, \u00a0ni la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n, remitieron la \u00a0petici\u00f3n al funcionario competente para emitir la \u00a0certificaci\u00f3n atinente a la investigaci\u00f3n \u00a0190016000703200800702 \u00a0que tambi\u00e9n curs\u00f3 contra el accionante por el delito de \u00a0lesiones personales, a pesar de que advirtieron, oportunamente, que \u00a0no ten\u00edan competencia para resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal a \u00a0quo al advertir \u00a0vulnerados los derechos fundamentales del demandante. \u00a0No obstante, \u00a0no fue la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca la \u00a0autoridad que los lesion\u00f3, sino la Oficina de Correspondencia \u00a0\u2013 en \u00a0un primer momento \u2013 \u00a0y la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n \u2013 \u00a0con posterioridad \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al advertir que la petici\u00f3n se encaminaba a obtener \u00a0informaci\u00f3n de dos investigaciones distintas, la oficina de \u00a0correspondencia ha debido direccionarla a los dos despachos que \u00a0conocieron de tales asuntos. \u00a0Pero se limit\u00f3 a remitirla a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00faltima autoridad mencionada, adem\u00e1s de \u00a0contestar la petici\u00f3n en lo que le correspond\u00eda, ha \u00a0debido enviar el memorial a quien conoci\u00f3 de la indagaci\u00f3n \u00a0190016000703200800702 \u00a0por el delito de \u00a0lesiones personales, para que tambi\u00e9n procediera de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n hace necesario modificar los numerales 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0de la parte resolutiva del fallo impugnado, que quedar\u00e1n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de RA\u00daL SAMBON\u00cd \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n que en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, remita a \u00a0la Fiscal\u00eda a quien correspondi\u00f3 conocer el asunto \u00a0n\u00famero 19001 6000 703 2008 \u00a000702, la petici\u00f3n \u00a0formulada por el accionante, para que oportunamente se pronuncie \u00a0sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispondr\u00e1, adem\u00e1s, exhortar a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca, con el fin de que advierta a \u00a0las dependencias a su cargo que canalicen en debida forma las \u00a0peticiones formuladas por los usuarios del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia, habida consideraci\u00f3n que la lesi\u00f3n de \u00a0derechos se origin\u00f3 en el yerro que cometi\u00f3 la oficina \u00a0de correspondencia adscrita a esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0los \u00a0numerales 1\u00ba y 2\u00ba de la parte resolutiva del fallo \u00a0impugnado, que quedar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR los derechos \u00a0fundamentales de RA\u00daL SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Popay\u00e1n que en el perentorio \u00a0t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, remita a la Fiscal\u00eda \u00a0a quien correspondi\u00f3 conocer el asunto n\u00famero 19001 \u00a06000 703 2008 00702, la petici\u00f3n formulada por el accionante, \u00a0para que en el menor t\u00e9rmino posible se pronuncie sobre la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca, con el \u00a0fin de que advierta a las dependencias a su cargo, que canalicen en \u00a0debida forma las peticiones formuladas por los usuarios del servicio \u00a0de administraci\u00f3n de justicia, conforme a lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 el expediente dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los dos d\u00edas siguientes al superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 adscrito a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cauca, conforme lo indic\u00f3 esa autoridad en su respuesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de tutela (fl. 56 del cuaderno del Tribunal). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5800-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97965 \u00a0 Acta \u00a0135 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre las impugnaciones propuestas por RA\u00daL \u00a0SAMBON\u00cd MART\u00cdNEZ y \u00a0el DIRECTOR \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}