{"id":40397,"date":"2023-09-13T21:50:21","date_gmt":"2023-09-13T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5797-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:21","slug":"stp5797-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5797-2018\/","title":{"rendered":"STP5797-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5797-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98248 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 135 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE \u00a0ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y \u00a0el JUZGADO \u00a021 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite fueron vinculados, la FISCAL\u00cdA \u00a0114 SECCIONAL DE YUMBO (VALLE) y \u00a0las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes que act\u00faan dentro del \u00a0proceso penal con radicado No. 2013-00594. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0JORGE ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA a la acci\u00f3n de \u00a0tutela con miras a que le sean amparados los derechos fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso \u00a0e igualdad \u00a0que \u00a0dice, le est\u00e1n siendo vulnerados por las autoridades \u00a0accionadas en el marco del proceso penal que cursa en su contra. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, afirma, pese a que 4 meses antes de que fuera proferida \u00a0la sentencia condenatoria de primera instancia, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00aben \u00a0providencia SP-8346 (Rad. 42293), cambi\u00f3 o modific\u00f3 el \u00a0criterio jur\u00eddico del delito por el que a\u00fan es \u00a0procesado (coautor de homicidio agravado)\u00bb, \u00a0esa nueva postura jurisprudencial no fue tenida en cuenta por el \u00a0juzgado cognoscente, de manera que, a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional debe variarse la acusaci\u00f3n para que \u00absea \u00a0sindicado de c\u00f3mplice y no de coautor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, plantea, son \u00abinnumerables \u00a0las inconsistencias y demasiadas las contradicciones entre los dos \u00a0testigos\u00bb \u00a0de cargo presentados en juicio, lo cual no permite tener por \u00a0demostrada su responsabilidad penal en los hechos que le fueron \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice, \u00absi \u00a0la tutela es procedente espero ser beneficiado con detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria al menos mientras responde el Tribunal Superior de Cali \u00a0la segunda instancia ya que tengo m\u00faltiples afecciones de \u00a0salud, algunas incompatibilidades con el sistema de reclusi\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de ser padre cabeza de hogar, tener mi arraigo \u00a0establecido en esta ciudad, e innumerables capacitaciones cursadas a \u00a0lo largo de mi vida\u00bb. Inclusive, \u00a0dice, esa petici\u00f3n est\u00e1 amparada en el derecho \u00a0fundamental a la igualdad, \u00a0dado que al verdadero autor responsable del il\u00edcito por el que \u00a0est\u00e1 siendo investigado -Cristian \u00a0Adolfo \u00c1lvarez Ocampo- \u00a0s\u00ed se la concedieron. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, a quien le correspondi\u00f3 conocer, en segunda instancia, \u00a0del proceso penal que cursa contra MART\u00cdNEZ GARCIA, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo constitucional invocado, dado que de \u00a0su proceder no se puede predicar una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0lesiva de los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, la tardanza en que ha incurrido para resolver el recurso de \u00a0alzada contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 21 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0 corresponde a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas, \u00a0derivadas del elevado c\u00famulo de expedientes que all\u00ed \u00a0reposan, los cuales se han evacuado en orden de prelaci\u00f3n, \u00a0considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, \u00a0eventuales prescripciones y la secuencia de entrada. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el turno asignado para desatar la apelaci\u00f3n es el No. 14. \u00a0teniendo en cuenta que, adem\u00e1s de los procesos que exist\u00edan \u00a0con anterioridad, en el a\u00f1o 2016, nos asignaron 94 procesos, \u00a0en el a\u00f1o 2017, un total de 108 procesos penales, y en lo que \u00a0va del a\u00f1o 2018, van 38 procesos penales, es decir, un gran \u00a0total de 240 procesos penales, sin contar que la gran cantidad de \u00a0ellos, son procesos por delitos de Lesiones Personales Culposas, \u00a0Violencia Intrafamiliar, Injuria, Calumnia, Inasistencia Alimentaria, \u00a0Invasi\u00f3n de tierras o edificaciones, entre otros, a pocos d\u00edas \u00a0para prescribir que provienen de los Juzgados Penales Municipales y \u00a0que requieren pronunciamiento prevalente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa situaci\u00f3n, se le suman un total de 611 acciones de tutela \u00a0de primera instancia, 484 acciones de tutela de segunda instancia, \u00a0152 incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, \u00a0acciones de revisi\u00f3n y habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3, el procesado no ha elevado ninguna petici\u00f3n de \u00a0libertad o de concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Procurador 73 Judicial II Penal se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo \u00a0con los hechos narrados en el escrito de tutela, es claro que \u00a0MARTINEZ GARC\u00cdA censura el an\u00e1lisis de responsabilidad \u00a0y participaci\u00f3n realizado por el Juez 21 Penal del Circuito de \u00a0Cali, en la sentencia condenatoria que fuera emitida en su contra. \u00a0Sin embargo, dijo, ese aspecto \u00abno \u00a0puede ser objeto de tutela, pues tenemos que respecto a la misma, se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n, por ello, \u00a0el asunto se encuentra a la espera de la decisi\u00f3n que tome el \u00a0honorable Tribunal Superior de Cali &#8211; Sala Penal\u00bb. Por \u00a0tanto, pidi\u00f3 declarar improcedente la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0inform\u00f3 que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, \u00a0JORGE ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA fue condenado a la pena \u00a0de 410 meses de prisi\u00f3n como coautor responsable del delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado. \u00a0Sin embargo, como quiera que el defensor del procesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el expediente se encuentra en el \u00a0Tribunal Superior de Cali a la espera de que se dicte la sentencia de \u00a0segundo nivel. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE \u00a0ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, JORGE ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA \u00a0solicita el amparo de los derechos fundamentales debido \u00a0proceso e \u00a0igualdad \u00a0que, \u00a0dice le est\u00e1n siendo vulnerados en el marco del proceso penal \u00a0que cursa en contra por: (i) falta de aplicaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia favorable a sus intereses, (ii) valoraci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea y desatinada de las pruebas practicadas en el juicio \u00a0oral, y (iii) no concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge pertinente indicar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular y su procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro \u00a0mecanismo ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha \u00a0hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para \u00a0hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el proceso penal donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0es decir, cuando no haya culminado mediante sentencia que haga \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada la actuaci\u00f3n ante el juez \u00a0ordinario, los afectados tendr\u00e1n la posibilidad de reclamar \u00a0dentro de ese tr\u00e1mite el respeto de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0excepcional v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha \u00a0sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. El \u00a0proceso \u00a0penal adelantado contra MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA se encuentra en \u00a0curso, de manera que es por esa v\u00eda, esto es, a trav\u00e9s \u00a0los diversos mecanismos que establece el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0que el demandante tiene la posibilidad de cuestionar los aspectos que \u00a0trae a la sede constitucional. En particular, si de lo que se trata \u00a0es de la aplicaci\u00f3n de una postura jurisprudencial novedosa y \u00a0favorable a sus intereses, de la censura frente a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por el juez de primer grado, o de la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales, es claro que el actor a\u00fan cuenta con \u00a0m\u00faltiples oportunidades en las que puede elevar esas \u00a0pretensiones, l\u00e9ase, en la apelaci\u00f3n del fallo \u2013tr\u00e1mite \u00a0que se encuentra pendiente-, \u00a0a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n e, inclusive, mediante \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n; todos ellos medios de defensa \u00a0id\u00f3neos y eficaces para propugnar la defensa y protecci\u00f3n \u00a0de los derechos que estima conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay duda de que en el cauce ordinario el accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de reclamar directamente o a trav\u00e9s \u00a0de su abogado defensor y ante la autoridad que conoce el asunto, el \u00a0respeto por sus derechos y de exponer all\u00ed las circunstancias \u00a0que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al \u00a0resarcimiento de sus garant\u00edas procesales, as\u00ed como \u00a0expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala no le es posible estudiar de fondo lo debatido ni \u00a0adelantar su posici\u00f3n al respecto pues, como quiera que la \u00a0actuaci\u00f3n censurada a\u00fan no ha culminado, los medios \u00a0ordinarios de defensa judicial mantienen actualidad y de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 6-1 del decreto 2591 de \u00a01991, hacen improcedente el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se negar\u00e1 el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5797-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98248 \u00a0 Acta \u00a0No. 135 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE \u00a0ARMANDO MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, \u00a0contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}