{"id":40395,"date":"2023-09-13T21:50:21","date_gmt":"2023-09-13T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5795-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:21","slug":"stp5795-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5795-2018\/","title":{"rendered":"STP5795-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5795-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a098128 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0ARIST\u00d3BULO VARGAS MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de abril de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a034 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Narra el \u00a0accionante que en su calidad de cofundador y representante legal de \u00a0la Corporaci\u00f3n Semillas de Conciencia, en el a\u00f1o 2009 \u00a0gan\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n civil, un proceso por m\u00e1s \u00a0de cuatro mil ochocientos millones de pesos, a la multinacional \u00a0mexicana CEMEX Colombia, presidida por directivos que fueron \u00a0destituidos por situaciones de corrupci\u00f3n, quienes denunciaron \u00a0al Juez que conoci\u00f3 el caso ante la aludida jurisdicci\u00f3n, \u00a0al perito que determin\u00f3 el valor de los perjuicios causados \u00a0por CEMEX y a \u00e9l, como abogado de la Corporaci\u00f3n \u00a0Semillas de Conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Aduce \u00a0que fue acusado por los delitos de abuso de confianza agravado, \u00a0fraude procesal y falsedad en documento privado, asunto que conoce el \u00a0Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y posteriormente, con \u00a0base en los mismos hechos, se inici\u00f3 otro proceso penal por el \u00a0presunto punible de cohecho por dar u ofrecer que cursa ante el \u00a0Juzgado 34 Hom\u00f3logo, bajo el radicado n\u00famero \u00a0110016000049200913451, cuya imputaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo \u00a0el 8 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Precisa \u00a0que la presente acci\u00f3n constitucional, tiene que ver con la \u00a0actuaci\u00f3n surtida dentro de la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0mencionada, en la que fue inicialmente representado por un abogado de \u00a0confianza, quien asumi\u00f3 de manera diligente su defensa y que \u00a0al finalizar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0renunci\u00f3 a la misma, debido a que no le fue posible cancelar \u00a0los honorarios acordados, al estar sus bienes embargados por cuenta \u00a0del primer proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Se\u00f1ala \u00a0que con el prop\u00f3sito de obtener un nuevo defensor de \u00a0confianza, present\u00f3 escrito ante el Juzgado accionado, en el \u00a0que manifest\u00f3 que no era de su inter\u00e9s que se le \u00a0nombrara un defensor p\u00fablico, sin embargo, la Juez instal\u00f3 \u00a0la audiencia para informarle que su solicitud era irrespetuosa e \u00a0inviable, bajo el argumento que la administraci\u00f3n de justicia \u00a0no pod\u00eda esperar a que consiguiera un apoderado de su \u00a0elecci\u00f3n, ordenando requerir a la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0para que le designaran un abogado de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Indica \u00a0que la audiencia preparatoria no se pudo llevar a cabo en varias \u00a0oportunidades, primero porque el Fiscal que llevaba el caso fue \u00a0declarado insubsistente y la Fiscal\u00eda tard\u00f3 en nombrar \u00a0uno nuevo, al punto de perder por ese motivo dos fechas programadas; \u00a0en la siguiente ocasi\u00f3n no se pudo efectuar porque su defensor \u00a0no se enter\u00f3 y cuando supo de la misma, solicit\u00f3 fuera \u00a0de la audiencia una nueva fecha, conoci\u00e9ndolo s\u00f3lo \u00a0hasta el 10 de noviembre de 2017, cuando se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica en su favor y cuya primera \u00a0intervenci\u00f3n fue la de requerir el aplazamiento para tener la \u00a0oportunidad de conocer el caso y preparar su defensa, fij\u00e1ndose \u00a0el 12 de enero de 2018 para la continuaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Aduce \u00a0que sin embargo, desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 10 de \u00a0enero de 2018, su abogado de oficio no tuvo tiempo para reunirse con \u00a0\u00e9l y estudiar las pruebas de la Fiscal\u00eda, formular las \u00a0de descargo para su defensa, por lo que, llegada la fecha de la \u00a0audiencia preparatoria, aqu\u00e9l no conoc\u00eda las que \u00a0descubri\u00f3 el representante del ente acusador y no ten\u00eda \u00a0idea de cu\u00e1les iba a solicitar en su favor, por lo que pidi\u00f3 \u00a0ante la Juez 34 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, que se\u00f1alara nueva fecha, con el falso argumento \u00a0de que el antiguo defensor se hab\u00eda quedado con las pruebas \u00a0descubiertas por la Fiscal\u00eda, impidi\u00e9ndole conocerlas \u00a0para preparar su defensa, concediendo la juez un mes, advirtiendo que \u00a0no se conceder\u00edan m\u00e1s prorrogas. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0Manifiesta que al encontrarse preocupado por la situaci\u00f3n, \u00a0atendiendo que el descubrimiento del acusador contiene m\u00e1s de \u00a0tres mil folios y que en un mes ser\u00eda imposible preparar su \u00a0defensa respecto de la audiencia preparatoria, solicit\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo un cambio de defensor, sin que, \u00a0transcurridas dos semanas, hubiese obtenido respuesta, por lo que se \u00a0vio en la necesidad de conseguir un abogado de confianza, otorg\u00e1ndole \u00a0poder a una persona que acept\u00f3 asumir su caso sin pago \u00a0anticipado de honorarios, a quien le otorg\u00f3 poder y quien de \u00a0manera diligente radic\u00f3 un memorial poniendo en conocimiento \u00a0la novedad ante el Despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Afirma \u00a0que llegado el 13 de febrero del cursante, data en la que se \u00a0celebrar\u00eda la audiencia preparatoria, se present\u00f3 ante \u00a0la Juez de Conocimiento con su apoderada de confianza, quien solicit\u00f3 \u00a0al Despacho, conceder 4 meses para estudiar las m\u00e1s de cien \u00a0pruebas de la Fiscal\u00eda contenidas en m\u00e1s de tres mil \u00a0folios, para recaudar y preparar las pruebas de descargo con el \u00a0prop\u00f3sito de efectuar una defensa t\u00e9cnica y hacer \u00a0efectivos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Alude que sin \u00a0embargo, la Directora de la Audiencia neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0bajo amenazas de compulsar copias, se\u00f1alando como fecha para \u00a0adelantar la diligencia el pr\u00f3ximo 4 de abril de 2018, es \u00a0decir, concedi\u00e9ndole a su apoderada, s\u00f3lo 29 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para recaudar pruebas de descargo y estudiar las m\u00e1s \u00a0de cien pruebas de cargo que descubri\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0Considera que los 29 d\u00edas se\u00f1alados, son insuficientes \u00a0para estudiar un caso tan complejo como el suyo dado que &#8220;se \u00a0trata de un pleito contra una multinacional, que a trav\u00e9s de \u00a0la fiscal\u00eda y sus expertos investigadores han tenido m\u00e1s \u00a0de 7 a\u00f1os para recaudar pruebas&#8221;, con el agravante que su \u00a0defensora de confianza no cuenta con un equipo interdisciplinario \u00a0experto en recaudo de pruebas, ni recursos econ\u00f3micos al \u00a0encontrarse embargados su bienes, priv\u00e1ndoles la accionada de \u00a0lo m\u00e1s importante, que es el tiempo necesario para estudiar \u00a0las pruebas de cargo y recaudar las de descargo, conmin\u00e1ndolo \u00a0a una inminente audiencia preparatoria en la que la defensa no tiene \u00a0oportunidad de presentar pruebas, mientras que la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 c\u00f3modamente todas las que recaud\u00f3 en 7 \u00a0a\u00f1os para sustentar y probar su teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0Advierte que la audiencia preparatoria, es la etapa m\u00e1s \u00a0importante del proceso, pues es la \u00fanica oportunidad para \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n de las pruebas de cargo y aportar las \u00a0de descargo, por lo que quedarse sin ellas, significar\u00eda \u00a0perder la oportunidad de demostrar el ardid en que consiste la teor\u00eda \u00a0de la Fiscal\u00eda, que busca el favorecimiento a una \u00a0multinacional, destruyendo su dignidad y su libertad por haber ganado \u00a0el litigio ante la jurisdicci\u00f3n civil, obedeciendo la \u00a0actuaci\u00f3n a un querer caprichoso y arbitrario de los \u00a0directivos corruptos de aquella, con corruptor poder econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Insiste \u00a0en que los 29 d\u00edas h\u00e1biles otorgados a su apoderada de \u00a0confianza, no son suficientes para estudiar los m\u00e1s de tres \u00a0mil folios de pruebas descubiertos por la Fiscal\u00eda, haciendo \u00a0nula la posibilidad de investigar y recaudar las pruebas de descargo \u00a0que habr\u00edan de sustentar la teor\u00eda del caso de la \u00a0defensa, situaci\u00f3n con la cual, encuentra vulnerados los \u00a0derechos a la igualdad, al acceso efectivo a la recta administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al derecho a la defensa t\u00e9cnica y de \u00a0contradicci\u00f3n probatoria, esto es, al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0Considera que no cuenta con otro mecanismo de defensa pues su \u00a0apoderada, ya agot\u00f3 todos los argumentos ante el Despacho \u00a0accionado para que le fuera otorgado el plazo razonable, sin embargo, \u00a0se desestimaron la peticiones y ante la inminencia de la fecha en que \u00a0fue fijada la audiencia preparatoria, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para la defensa de sus prerrogativas al \u00a0tener car\u00e1cter transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que \u00a0considera vulnerados, y se conmine al Juzgado 34 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, a abstenerse de \u00a0efectuar la audiencia preparatoria fijada para el 4 de abril del \u00a0cursante, concediendo un tiempo prudencial, esto es, aplicando los \u00a0principios de proporcionalidad y razonabilidad, para que su defensora \u00a0se entere del caso, revise, estudie y clasifique el material \u00a0probatorio descubierto por la Fiscal\u00eda, recaudando a trav\u00e9s \u00a0de su investigador las pruebas de descargo, que descubrir\u00e1 y \u00a0solicitar\u00e1 su admisi\u00f3n en dicha diligencia para ser \u00a0introducidas en el juicio oral, m\u00e1xime cuando advierte que el \u00a0riesgo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es a\u00fan \u00a0lejano y 4 meses ser\u00edan suficientes para preparar \u00a0adecuadamente su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la demanda de tutela formulada por VARGAS MART\u00cdNEZ. En ese \u00a0sentido, argument\u00f3, el accionante desconoci\u00f3 el \u00a0car\u00e1cter subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, dado que el proceso penal censurado se \u00a0encuentra en curso, de manera que es en el marco de dicho \u00a0diligenciamiento, donde el procesado puede, por s\u00ed mismo o a \u00a0trav\u00e9s de su abogado defensor, disponer de las herramientas \u00a0jur\u00eddicas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico penal \u00a0para hacer valer el derecho \u00a0de defensa \u00a0que considera le ha sido conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se\u00f1al\u00f3, no le asiste raz\u00f3n \u00a0al demandante en cuanto a la configuraci\u00f3n de v\u00edas \u00a0de hecho \u00a0lesivas de sus garant\u00edas fundamentales, pues, dijo, pese a que \u00a0desde el 2 de marzo de 2016 se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y el proceso no ha podido avanzar con celeridad, el juzgado accionado \u00a0ha concedido, en m\u00faltiples oportunidades, el aplazamiento \u00a0de la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria, en aras de \u00a0salvaguardar el efectivo derecho a la defensa del actor. En unas \u00a0ocasiones, aclar\u00f3, porque aqu\u00e9l no contaba con un \u00a0defensor de confianza o, porque habi\u00e9ndole nombrado uno, \u00a0requer\u00eda m\u00e1s tiempo para el estudio de caso. Sin \u00a0embargo, a la fecha, VARGAS MART\u00cdNEZ nuevamente cambi\u00f3 \u00a0de defensor y design\u00f3 a una apoderada de confianza a la que se \u00a0le otorg\u00f3 como lapso razonable para el estudio de las pruebas \u00a0descubiertas por el ente acusador, el t\u00e9rmino de 29 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Se percibe que \u00a0lo pretendido por la parte accionante a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo, es someter un asunto que debe ser discutido al interior \u00a0del proceso penal que se sigue en su contra, con la esperanza de que \u00a0su criterio prevalezca, como si la tutela constituyera otro recurso \u00a0para lograr extender el plazo para lograr que su defensora estudie \u00a0detenidamente las pruebas y el expediente, con el fin de sustentar su \u00a0petici\u00f3n probatoria en el momento procesal respectivo, \u00a0desconociendo la autonom\u00eda y la independencia judicial con la \u00a0que cuenta el juez para adoptar las decisiones que a bien tenga para \u00a0direccionar el proceso ordinario y as\u00ed, garantizar las \u00a0prerrogativas fundamentales a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0esta Sala resalta que el excepcional mecanismo de tutela no puede \u00a0entrar a reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa \u00a0instituidos para reparar posibles agravios a los derechos \u00a0fundamentales, en la medida en que fue concebido para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para sustituir los ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el pronunciamiento anterior, el accionante lo impugn\u00f3. \u00a0Indic\u00f3 que no es acertado que la primera instancia haya negado \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales en aplicaci\u00f3n del \u00a0requisito de subsidiariedad \u00a0que \u00a0rige la acci\u00f3n de amparo, toda vez que, la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual el juzgado accionado neg\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0de conceder \u00ab4 \u00a0meses para conocer y estudiar las pruebas de cargo descubiertas por \u00a0la fiscal\u00eda (m\u00e1s de 3.000 folios que contienen 115 \u00a0pruebas) \u00a0y \u00a0para recaudar las pruebas de descargo\u00bb \u00a0corresponde un auto de sustanciaci\u00f3n contra el cual no \u00a0proced\u00eda recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que esa negativa del juzgado configura una \u00abnulidad \u00a0sustancial del proceso que s\u00f3lo podr\u00eda ser alegada v\u00eda \u00a0casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Sin \u00a0embargo, prosigue, si se corrige por la v\u00eda constitucional, no \u00a0s\u00f3lo se detiene la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, sino que se evita un desgaste innecesario y absurdo a \u00a0la recta administraci\u00f3n de justicia. Esto \u00faltimo \u00a0porque, en su criterio, \u00aben \u00a0nada afecta al proceso si se le concede a mi defensa el tiempo que \u00a0necesita (4 meses) para estudiar las pruebas de cargo y recaudar las \u00a0de descargo, teniendo en cuenta que a\u00fan faltar\u00edan m\u00e1s \u00a0de 3 a\u00f1os para una prescripci\u00f3n, -que es el temor de la \u00a0juez de conocimiento-\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que lo resuelto por el juzgado al conceder tan s\u00f3lo el \u00a0\u00abt\u00e9rmino \u00a0de 29 d\u00edas para preparar la audiencia preparatoria\u00bb, \u00a0desconoce el principio de proporcionalidad y lo obliga a asumir un \u00a0juzgamiento privado del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0pues, para demostrar que el delito por el que fue acusado nunca \u00a0existi\u00f3, necesita contar con un tiempo prudencial de varios \u00a0meses, dentro los cuales le sea factible acceder a una pruebas que se \u00a0encuentran en la ciudad de M\u00e9xico, y otras que puede conseguir \u00a0a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, \u00a0entrevistas y estudios de documentos de otros procesos penales y \u00a0civiles. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que no desconoce los m\u00faltiples aplazamientos solicitados para \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria. Sin embargo, \u00a0dice, esa situaci\u00f3n es \u00abajena \u00a0a su voluntad, ya que la fiscal\u00eda le embarg\u00f3 hace \u00a0varios a\u00f1os todos los bienes, estuvo privado de la libertad y \u00a0(\u2026) esa paup\u00e9rrima situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0fue la que caus\u00f3 que su defensor con sobrada raz\u00f3n \u00a0renunciara a su caso\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0menciona que el defensor p\u00fablico que le fue asignado por el \u00a0juzgado nunca tuvo tiempo para estudiar su caso y \u00abestuvo \u00a0a punto de ir a la audiencia preparatoria sin una sola prueba de \u00a0descargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0menciona que \u00abno \u00a0est\u00e1 interesado en que prescriba la acci\u00f3n penal en el \u00a0a\u00f1o 2021\u00bb. \u00a0Su \u00a0\u00fanico objetivo, afirma, es contar con el tiempo necesario para \u00a0que, con la ayuda de la nueva defensora de confianza, se pueda llevar \u00a0a cabo una investigaci\u00f3n id\u00f3nea que le permita probar \u00a0su teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se revoque el fallo de impugnado y, en su lugar, se \u00a0acceda a las pretensiones de la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada contra el fallo que dict\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el demandante \u00a0solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa \u00a0y contradicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0se \u00a0ordene \u00a0al \u00a0Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, abstenerse de celebrar la audiencia preparatoria \u00a0dentro del proceso penal que cursa en contra, hasta tanto se le \u00a0otorgue un t\u00e9rmino prudencial, razonable y justificado de 4 \u00a0meses, que le permita a \u00e9l y a su abogada defensora, estudiar \u00a0las voluminosas pruebas de cargo, y recaudar las de descargo con las \u00a0cuales pretende demostrar su teor\u00eda del caso. Lo anterior, por \u00a0cuanto afirma que el lapso de 29 d\u00edas concedido es \u00a0insuficiente y cercena de manera grave sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge pertinente indicar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular y su procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro \u00a0mecanismo ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha \u00a0hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para \u00a0hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el proceso penal donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0es decir, cuando no haya culminado mediante sentencia que haga \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada la actuaci\u00f3n ante el juez \u00a0ordinario, los afectados tendr\u00e1n la posibilidad de reclamar \u00a0dentro de ese tr\u00e1mite el respeto de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0excepcional v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha \u00a0sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. El \u00a0proceso \u00a0penal adelantado contra JOS\u00c9 ARIST\u00d3BULO VARGAS MART\u00cdNEZ \u00a0se encuentra en curso, de manera que es por esa v\u00eda, esto es, \u00a0a trav\u00e9s los diversos mecanismos que establece el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, que el demandante tiene la posibilidad de cuestionar \u00a0los aspectos que trae a la sede constitucional. En particular, si de \u00a0lo que se trata es de la nulidad de la actuaci\u00f3n por violaci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa, \u00a0es claro que el actor a\u00fan cuenta con m\u00faltiples \u00a0oportunidades en las que puede elevar esa pretensi\u00f3n, l\u00e9ase, \u00a0en los alegatos finales para que sea resuelta en la sentencia de \u00a0primer grado, en la apelaci\u00f3n del fallo y a trav\u00e9s del \u00a0recurso de casaci\u00f3n; todos ellos medios de defensa id\u00f3neos \u00a0y eficaces para propugnar la protecci\u00f3n de los garant\u00edas \u00a0que estima conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay duda de que en el cauce ordinario el accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de reclamar directamente o a trav\u00e9s \u00a0de su abogado defensor y ante la autoridad que conoce el asunto, el \u00a0respeto por sus derechos y de exponer all\u00ed las circunstancias \u00a0que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al \u00a0resarcimiento de sus garant\u00edas procesales, as\u00ed como \u00a0expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, en providencia \u00a0STP16723 del 15 de noviembre 2016, Rad. 88.851, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que \u00a0se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; \u00a0por lo tanto, el juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo \u00a0pretende (\u2026) con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que \u00a0se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n penal \u00a0estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un \u00a0juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior adicional a \u00a0las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos \u00a0judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0(Negrilla \u00a0ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala no le es posible estudiar de fondo lo debatido ni \u00a0adelantar su posici\u00f3n al respecto pues, como quiera que la \u00a0actuaci\u00f3n censurada a\u00fan no ha culminado, los medios \u00a0ordinarios de defensa judicial mantienen actualidad y de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 6-1 del decreto 2591 de \u00a01991, hacen improcedente el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP5795-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a098128 \u00a0 Acta \u00a0No. 133 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0ARIST\u00d3BULO VARGAS MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}