{"id":40389,"date":"2023-09-13T21:50:20","date_gmt":"2023-09-13T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5788-2019\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:20","slug":"stp5788-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5788-2019\/","title":{"rendered":"STP5788-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5788-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104231 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANDRES \u00a0ISACHAR PARADA FIGUEROA contra \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura y la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa Judicial de Norte de Santander, \u00a0ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Red Colombiana de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0ISACHAR PARADA FIGUEROA indic\u00f3 \u00a0que se inscribi\u00f3 para el cargo de Asistente Administrativo de \u00a0Centro, Oficinas de Servicio y Apoyo en la Convocatoria N\u00b0.41 \u00a0de \u201cEmpleados \u00a0de tribunales, juzgados y centros de servicios\u201d \u00a0de los distritos de C\u00facuta, Pamplona, Arauca y Administrativo \u00a0de Norte de Santander y Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 de 23 de octubre de 2018, fue rechazado \u00a0por no acreditar los requisitos m\u00ednimos establecidos, por lo \u00a0que no se encuentra conforme, dado que al revisar el Acuerdo de la \u00a0convocatoria considera que cumpli\u00f3 con las exigencias para \u00a0ejercer el cargo ofertado, cumpliendo as\u00ed con todos los \u00a0requisitos formales y exigidos para el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, indic\u00f3 se acerc\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura en busca de una asesor\u00eda \u00a0para conocer las causas de su eliminaci\u00f3n, sin embargo le \u00a0se\u00f1alaron que esto podr\u00eda deberse a fallas en el \u00a0aplicativo, lo que de manera autom\u00e1tica lo elimin\u00f3 de \u00a0la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Instaura \u00a0acci\u00f3n de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso, igualdad, acceso a concursos de m\u00e9ritos, \u00a0entre otros, se reconozca su inscripci\u00f3n y postulaci\u00f3n \u00a0al cargo y atendiendo al cumplimiento de los requisitos generales y \u00a0espec\u00edficos para tal, se ordene al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura de Norte de Santander su inclusi\u00f3n en la lista de \u00a0admitidos para el concurso de m\u00e9ritos destinado a la \u00a0conformaci\u00f3n de lista de elegibles para la provisi\u00f3n de \u00a0cargos en los tribunales, juzgados y centros de servicios de los \u00a0distritos de C\u00facuta, Pamplona y Arauca y Administrativo de \u00a0Norte de Santander y Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto de 23 de abril del presente a\u00f1o, se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, luego de que a trav\u00e9s \u00a0de la providencia ATL526-2019, Rad. 83883 de 20 de marzo de 2019 se \u00a0declarara la nulidad de todo lo actuado, dejando con validez las \u00a0pruebas obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, se neg\u00f3 la medida provisional solicitada por \u00a0la accionante, por cuanto no se acredit\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio inminente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander, se\u00f1al\u00f3 que mediante los Acuerdos CSJNS17 N\u00b0. \u00a0395, 396, 411 y 418 del 4, 6, 19 y 23 de octubre de 2017, \u00a0respectivamente, se convoc\u00f3 y reglament\u00f3 el concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0distritos judiciales C\u00facuta, Pamplona y Arauca y \u00a0Administrativos de Norte de Santander y Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante se inscribi\u00f3 para el cargo de Asistente \u00a0Administrativo de Centro, Oficinas de Servicio y de Apoyo grado 5, \u00a0para el cual los requisitos son: \u00abtener \u00a0t\u00edtulo en educaci\u00f3n media, acreditar conocimientos en \u00a0t\u00e9cnicas de oficina y\/o sistemas y tener dos (2) a\u00f1os \u00a0de experiencia relacionada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura remiti\u00f3 el listado de los \u00a0aspirantes admitidos y rechazados, por lo que se public\u00f3 en el \u00a0portal de la Rama Judicial la Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 de \u00a0octubre 23 de 2018 y en la p\u00e1gina 53 del listado identificado \u00a0como \u00abRechazado \u00a0por el numeral No. 2 (No \u00a0acredita los requisitos m\u00ednimos exigidos para el cargo de \u00a0aspiraci\u00f3n)\u00bb \u00a0aparece PARADA FIGUEROA. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en la misma Resoluci\u00f3n se dispuso que dentro de los 3 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del Acuerdo los aspirantes que \u00a0fueran rechazados pod\u00edan pedir la verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de escrito que deb\u00eda ser \u00a0remitido al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Norte de \u00a0Santander \u2014correo electr\u00f3nico \u00a0convocatoriansa@cendoj.ramajudicial.gov.co\u2014, \u00a0y que fuera de ese t\u00e9rmino toda solicitud es extempor\u00e1nea \u00a0y se entend\u00eda negativa su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que de acuerdo a las instrucciones de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura los \u00a0listados de los que solicitaron verificaci\u00f3n de los documentos \u00a0se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0reclamaciones@edured.edu.co. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 suscribi\u00f3 contrato con la Red Colombina de \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para adelantar la revisi\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos \u00a0de los aspirantes que realizaron la inscripci\u00f3n para los \u00a0cargos de empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en esa Seccional no figuran soportes del accionante que haya \u00a0presentado para la verificaci\u00f3n de documentos y en el cuadro \u00a0de no admitidos se advierte la observaci\u00f3n: \u00abel \u00a0aspirante no cumple con los dos a\u00f1os de experiencia laboral \u00a0para el cargo al que se postula\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad \u00a0al no haber vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la competencia de la entidad se limita a la coordinaci\u00f3n \u00a0de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los \u00a0concursos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con el art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a \u00a0los Consejos Seccionales, seg\u00fan sea el caso, la atribuci\u00f3n \u00a0de administrar la carrera judicial. Asimismo, los art\u00edculos \u00a0101 y 174 de la Ley 270 de 1996 disponen que la funci\u00f3n de \u00a0administrar la carrera judicial corresponde al Consejo Seccional del \u00a0distrito a que corresponda, con sujeci\u00f3n del Consejo Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a las manifestaciones del accionante, precis\u00f3 que no \u00a0debe ser vinculado en el proceso constitucional, en el entendido que \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n ha sido adelantada por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en virtud del \u00a0concurso previsto en el Acuerdo Nro. CSJNS17-395 de 4 de octubre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el accionante no elev\u00f3 petici\u00f3n alguno en esa \u00a0entidad y en consecuencia, a la fecha no tiene pendiente de realizar \u00a0ning\u00fan pronunciamiento respecto del rechazo y\/o inclusi\u00f3n \u00a0en la lista de admitidos, hecho que configura una falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva en la presente acci\u00f3n y por lo \u00a0que solicita su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Apoderada Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta sostuvo que las \u00a0funciones de la entidad son ajenas a lo que se debate en la demanda \u00a0de tutela, por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por ANDR\u00c9S \u00a0ISACHAR PARADA FIGUEROA, \u00a0que se dirige, entre otras autoridades, contra el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Le Corresponde a la Corte verificar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del actor al rechazar su \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n en el marco \u00a0de la Convocatoria N\u00b0. 4 de empleados de tribunales, juzgados y \u00a0centros de servicios de la Rama Judicial, en el que se postul\u00f3 \u00a0al cargo de Asistente Administrativo de Centro, Oficinas de Servicio \u00a0y de Apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta con la que se busca la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas ante la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o a\u00fan de los particulares, en los casos \u00a0establecidos por la ley. Por su car\u00e1cter excepcional, se exige \u00a0que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro \u00a0medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los concursos de m\u00e9ritos son el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, \u00a0mida las capacidades, preparaci\u00f3n y aptitudes generales y \u00a0espec\u00edficas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin \u00a0de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempe\u00f1arlo. El \u00a0concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de \u00a0todo tipo de influencias para asegurar la imparcialidad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que tales medios de selecci\u00f3n deben seguir \u00a0un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que \u00a0se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin \u00a0de preservar los principios de publicidad y transparencia de las \u00a0actuaciones de la administraci\u00f3n; de conferir vigencia al \u00a0principio de buena fe y confianza leg\u00edtima; y de garantizar la \u00a0igualdad y el acceso a los cargos p\u00fablicos de las personas que \u00a0participen y superen las respectivas pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que cualquier desconocimiento a dichos lineamientos, \u00a0constituye una violaci\u00f3n, tanto de las normas rectoras arriba \u00a0se\u00f1aladas, como al derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se advierte que la pretensi\u00f3n del actor es \u00a0la inclusi\u00f3n de su nombre en el Registro Seccional de \u00a0elegibles para la provisi\u00f3n de los cargos de empelados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0Distritos Judiciales de C\u00facuta, Pamplona y Arauca y \u00a0Administrativos de Norte de Santander y Arauca, espec\u00edficamente \u00a0en el cargo de Asistente Administrativo de centro Oficinas de \u00a0Servicio y de Apoyo, pues en su criterio, cumple con los requisitos \u00a0exigidos para ello, sin embargo fue rechazado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso bajo examen, se advierte que el \u00a0concurso para la provisi\u00f3n de cargos de empleados de carrera \u00a0de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, fue regulado mediante \u00a0los acuerdos Nro. 395 de 4 de octubre, 396 de 6 de octubre, 411 de 19 \u00a0de octubre y 418 de 23 de octubre de 2017, proferidos por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en los cuales se \u00a0determinaron los par\u00e1metros y requisitos a evaluar en cada una \u00a0de las etapas concursales. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 los requisitos para el cargo al cual aspir\u00f3 el accionante, se \u00a0estableci\u00f3 \u00abtener \u00a0dos a\u00f1os de experiencia relacionada\u00bb, \u00a0sin embargo seg\u00fan la respuesta otorgada por la accionada \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0ISACHAR \u00a0no cumpl\u00eda con tal exigencia, por lo que no fue admitido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al evidenciar ello, el accionante cont\u00f3 con la oportunidad de \u00a0solicitar la verificaci\u00f3n de documentos dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 de 23 de octubre de \u00a02018, sin embargo omiti\u00f3 hacerlo y pretende a la fecha \u00a0mediante acci\u00f3n de tutela se ausculte las razones de su \u00a0inadmisi\u00f3n o mejor a\u00fan intenta que sea incluido a la \u00a0lista de elegibles pese a que conoce las razones de su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte \u00a0la improcedencia de la solicitud de amparo que realiza el aqu\u00ed \u00a0demandante al no ser el medio id\u00f3neo y eficaz para \u00a0controvertir la citada \u00a0Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 al \u00a0accionante del concurso de m\u00e9ritos, toda \u00a0vez que \u00e9ste puede acudir a otros instrumentos legales para \u00a0procurar la defensa de los derechos cuya conculcaci\u00f3n alega, \u00a0pues para tal fin contempl\u00f3 el organismo la posibilidad de \u00a0atacar la actuaci\u00f3n administrativa en sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto es claro que lo pretendido por el demandante, no es otra \u00a0cosa que lograr la admisi\u00f3n al concurso para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros \u00a0de Servicios, \u00a0alegando presuntas irregularidades que se presentaron al momento de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se acredita una situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que avale la procedencia del amparo, instituto que exige \u00a0demostrar la existencia de \u00ab\u2026 \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o extrema debilidad, \u00a0derivada de tales actos, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela\u00bb4, \u00a0que no se avizora en el caso concreto, pues la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 que el demandante presentara la solicitud de amparo \u00a0fue su no admisi\u00f3n como aspirante del concurso, m\u00e1s no \u00a0alg\u00fan evento que afecte, de forma inminente, sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0ANDR\u00c9S ISACHAR PARADA FIGUEROA, \u00a0si as\u00ed lo desea, debe acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa para exponer all\u00ed su reclamo, donde \u00a0tiene adem\u00e1s la posibilidad de solicitar, con la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, \u00ablas \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia\u00bb (art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y excepcional de la tutela como medio \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en punto de su \u00a0rechazo del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las consideraciones anteriores, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela no. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJNS17-395 de 4 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de entrega de proyecto de decisi\u00f3n al despacho no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alleg\u00f3 respuesta adicional a las ya referidas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-976\/10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5788-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104231 \u00a0 Acta \u00a0No. 109 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANDRES \u00a0ISACHAR PARADA FIGUEROA contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}