{"id":40388,"date":"2023-09-13T21:50:20","date_gmt":"2023-09-13T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5786-2019\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:20","slug":"stp5786-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5786-2019\/","title":{"rendered":"STP5786-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5786-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104363 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por DIANA \u00a0CAROLINA CAMUES DELGADO, contra \u00a0la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, defensa, \u00ablibertad \u00a0de cultos y fuero de maternidad y lactancia\u00bb, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Pasto, Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta \u00a0DIANA \u00a0CAROLINA CAMUES DELGADO \u00a0haberse postulado al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante \u00a0Acuerdo Nro. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 (convocatoria 27). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0que aspir\u00f3 para el cargo Juez Administrativo, presentando el \u00a0respectivo examen de conocimiento en la ciudad de Pasto, no obstante, \u00a0refiri\u00f3 que el 14 de enero de 2018, revisada la p\u00e1gina \u00a0web observ\u00f3 la Resoluci\u00f3n CJR18-899 de 28 de diciembre \u00a0de 2018 \u00abpor \u00a0medio del cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos correspondientes al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos de la Rama Judicial\u00bb, \u00a0obteniendo como puntaje el total de 781.92 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Refiere adem\u00e1s que el 18 de marzo de 2019, ingres\u00f3 a la \u00a0p\u00e1gina de la Rama Judicial y observ\u00f3 un aviso de \u00a0inter\u00e9s a trav\u00e9s del cual se inform\u00f3 que \u00a0\u00abquienes \u00a0solicitaron la exhibici\u00f3n de los documentos correspondientes a \u00a0las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre \u00a0de 2018, en el desarrollo de la convocatoria Nro. 27, la misma se \u00a0llevara a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, teniendo en cuenta la fecha y lugar se\u00f1alado por \u00a0la parte accionada para la revisi\u00f3n de las pruebas de \u00a0aptitudes y conocimientos, instaura acci\u00f3n de tutela, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, teniendo \u00a0en cuenta que es madre cabeza de familia de una menor de 15 meses, \u00a0que se encuentra en etapa de lactancia, no cuenta con un apoyo \u00a0adicional para su cuidado, adem\u00e1s de su imposibilidad de \u00a0trasladarse a la capital, por consiguiente, considera que se \u00a0trasgredi\u00f3 el derecho a la igualdad, al realizar la revisi\u00f3n \u00a0del examen en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, solicita ordenar a la Unidad de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Universidad Nacional, revisar y obtener copia de diversos documentos \u00a0en la ciudad de Pasto, Nari\u00f1o, adem\u00e1s de permitir el \u00a0acceso y consulta en el tiempo necesario al cuadernillo de examen, \u00a0hoja de respuesta del concursante y respuestas correctas seg\u00fan \u00a0el evaluador para el cargo de juez administrativo y finalmente, \u00a0solicita se le otorgue el acceso a los mencionados documentos para la \u00a0lectura y toma de notas sin restricci\u00f3n de tiempo, a efectos \u00a0de realizar un an\u00e1lisis personal eficaz de la prueba \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Primigeniamente, \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue asignada al Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Pasto, despacho que a trav\u00e9s de auto de 10 de \u00a0abril de 2019, la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, con prove\u00eddo de 29 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, la Sala orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n de Proyectos de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia, luego de rese\u00f1ar los antecedentes del concurso de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, frente al caso en concreto indica \u00a0que a fecha no se registr\u00f3 petici\u00f3n alguna por parte de \u00a0la accionante, como tampoco es allegada como prueba por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, al \u00a0realizar la citaci\u00f3n a la exhibici\u00f3n \u00fanicamente \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, aclar\u00f3 que la misma se realiz\u00f3 \u00a0para garantizar la reserva y custodia de la prueba, maximizando el \u00a0uso de los recursos p\u00fablicos y permitiendo el acceso a todos \u00a0los aspirantes que solicitaron en debida forma y en tiempo oportuno, \u00a0conocer la prueba para sustentar su recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, los argumentos esgrimidos por la demandante, son meras \u00a0apreciaciones subjetivas las cuales no cuentan con fundamento \u00a0determinante ni fueron allegadas al plenario pruebas de su \u00a0corroboraci\u00f3n, por lo anterior solicita se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece con claridad \u00a0que esta herramienta extraordinaria, es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales que se caracteriza por ser residual y \u00a0subsidiario, presupuestos que han sido desarrollados y reiterados \u00a0ampliamente por la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, reiter\u00f3 que la Universidad Nacional de Colombia \u00a0no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para resolver la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0por lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00ba, del \u00a0Decreto 1983 de 2017, en la medida en que se dirige contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si existi\u00f3 por parte de la autoridad \u00a0judicial demandada, violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la accionante, al realizar la revisi\u00f3n de la \u00a0prueba de aptitudes, conocimientos y psicotecnia en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 el 14 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0inconformidad de la accionante radica en que la revisi\u00f3n de \u00a0las pruebas escritas se hiciera en la ciudad de Bogot\u00e1 y no en \u00a0el lugar de su presentaci\u00f3n, esto es en Pasto, Nari\u00f1o, \u00a0en tanto que debido a circunstancias personales (expuestas en el \u00a0ac\u00e1pite de antecedentes) no pod\u00eda trasladarse a la \u00a0capital el d\u00eda programado para tal fin, esto es el 14 de abril \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela solicit\u00f3 \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura gestionara las medidas \u00a0necesarias para que, en efecto pudiera realizar el tr\u00e1mite en \u00a0la ciudad de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, visto lo anterior, es claro para esta Sala que en el asunto se \u00a0evidencia un da\u00f1o consumado, pues la fecha para la revisi\u00f3n \u00a0de las pruebas de conocimiento presentadas en desarrollo de la \u00a0convocatoria Nro. 27, se realiz\u00f3 efectivamente el pasado 14 de \u00a0abril, en la ciudad de Bogot\u00e1 tal como fuera dispuesto por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura a trav\u00e9s del aviso publicado \u00a0en la p\u00e1gina de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal escenario, el objeto de la acci\u00f3n constitucional \u00a0desaparece, al carecer de sentido un amparo respecto de una situaci\u00f3n \u00a0consolidada que es imposible remediar (Cfr. CC Sentencia 358 de \u00a02014). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la jurisprudencia constitucional, en la sentencia T-038 de \u00a02019, reiter\u00f3 que la carencia actual de objeto se configura en \u00a0aquellos eventos en que, la orden emitida por el Juez Constitucional \u00a0no tendr\u00eda ning\u00fan efecto frente a la pretensi\u00f3n \u00a0de amparo. Record\u00f3 que esta figura se materializa \u00a0espec\u00edficamente, a trav\u00e9s de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1.1.\u00a0Da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el da\u00f1o o la \u00a0afectaci\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n \u00a0de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al \u00a0respecto con el fin de hacer que cese la vulneraci\u00f3n o impedir \u00a0que se materialice el peligro. As\u00ed, al existir la \u00a0imposibilidad de evitar la vulneraci\u00f3n o peligro, lo \u00fanico \u00a0procedente es el resarcimiento del da\u00f1o causado por la \u00a0violaci\u00f3n de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, \u00a0por regla general, la acci\u00f3n constitucional es improcedente \u00a0cuando se ha consumado la vulneraci\u00f3n\u00a0pues, esta acci\u00f3n \u00a0fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0Hecho \u00a0superado. \u00a0Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0Acaecimiento \u00a0de una situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situaci\u00f3n \u00a0sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener \u00a0origen en una actuaci\u00f3n de la accionada, y que hace que ya la \u00a0protecci\u00f3n solicitada no sea necesaria, ya sea porque el \u00a0accionante asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o \u00a0porque la nueva situaci\u00f3n hizo innecesario conceder el \u00a0derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, entonces, acorde con las previsiones del art\u00edculo \u00a06\u00ba, numeral 4\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, que ante la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, debe resaltar la Sala que no se puede indicar una vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, en \u00a0tanto la demandante no realiz\u00f3 una solicitud ante la autoridad \u00a0competente a efectos de que se examinara su caso y se pudiera \u00a0entonces resolver de acuerdo a sus circunstancias personales, es \u00a0decir, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela sin hacer uso de \u00a0otros medios que ten\u00eda a su alcance para gestionar una posible \u00a0soluci\u00f3n, sin embargo no lo hizo, pese a tener conocimiento de \u00a0ello, a partir del 18 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, la acci\u00f3n propuesta perdi\u00f3 su \u00a0raz\u00f3n de ser en tanto la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocada, en la actualidad se encuentra superada, de \u00a0ah\u00ed que lo procedente sea negarla por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por la demandante, de conformidad \u00a0con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5786-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104363 \u00a0 Acta \u00a0No. 109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por DIANA \u00a0CAROLINA CAMUES DELGADO, contra \u00a0la Unidad de Carrera Judicial del 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