{"id":40385,"date":"2023-09-13T21:50:20","date_gmt":"2023-09-13T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5784-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:20","slug":"stp5784-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5784-2018\/","title":{"rendered":"STP5784-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5784-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97962 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0137. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante Jos\u00e9 \u00a0Humberto Fern\u00e1ndez Camacho, \u00a0frente al fallo proferido el 6 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta para la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes \u00a0y dem\u00e1s sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio \u00a0origen a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud constitucional, las pretensiones \u00a0del demandante y los \u00a0informes de las partes, \u00a0 fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el se\u00f1or Jos\u00e9 Humberto Fern\u00e1ndez Camacho que \u00a0durante mucho tiempo milit\u00f3 en las filas de la organizaci\u00f3n \u00a0guerrillera de las FARC-EP, pues desde el mes de Agosto de 2005, fue \u00a0miembro activo del Frente 8\u00b0 de la columna \u201cJos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez\u201d, con el alias de \u201cEsteban\u201d, \u00a0en condici\u00f3n de miliciano bajo la autoridad del comandante de \u00a0guerrilla Yidwar Mondrag\u00f3n Paredes, quien se conoc\u00eda \u00a0con el alias de \u201cSantiago Torres\u201d y cuyas labores se \u00a0ejerc\u00edan en la circunscripci\u00f3n de los municipios de El \u00a0Tambo y Pat\u00eda, Departamento del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que estuvo vinculado a las FARC-EP desde el mes de Agosto de 2005 \u00a0hasta el 24 de Diciembre de 2010 en que acaeci\u00f3 su captura, \u00a0lapso durante el cual estuvo incorporado a la disciplina armada y \u00a0organizacional de esa guerrilla, cumpliendo \u00f3rdenes de sus \u00a0mandos inmediatos y ejerciendo labores propias de milicia \u00a0beligerante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que en el mes de Mayo de 2017, se dirigi\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP, \u00a0con la finalidad de verificar su inclusi\u00f3n en los listados de \u00a0las FARC-EP, autoridad que le indici\u00f3 que no es la encargada \u00a0de realizar esa verificaci\u00f3n, pues por competencia, ello le \u00a0correspond\u00eda a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en el mes de Junio de 2017, los Prisioneros Pol\u00edticos de \u00a0la Penitenciaria San Isidro de Popay\u00e1n, fueron visitados por \u00a0delegados de una ONG que se encarg\u00f3 de realizar censos para \u00a0que sobre los mismos, los respectivos mandos hicieran su \u00a0reconocimiento de quienes eran militantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que a mediados del mes de Julio de 2017, formul\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0pidi\u00e9ndole que verificara su inclusi\u00f3n en el listado de \u00a0miembros de las FARC-EP, sin embargo, dicha entidad le respondi\u00f3 \u00a0adversamente el 17 de Agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante advierte que solicit\u00f3 ante el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el \u00a0otorgamiento de su libertad condicionada con base en el art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1820 de 2016, pedimento que fue resuelto \u00a0desfavorablemente al no existir un certificado de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz que acreditara la condici\u00f3n que \u00a0alegaba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor no entiende como (sic) se deja en la incertidumbre su \u00a0militancia en las FARC-EP, pues estuvo vinculado a esa guerrilla en \u00a0forma ininterrumpida desde Agosto de 2005 hasta la fecha en que fue \u00a0capturado, y as\u00ed lo declar\u00f3 bajo juramento ante una \u00a0autoridad notarial el se\u00f1or Yidwar Mondrag\u00f3n Paredes \u00a0soportando as\u00ed la veracidad de sus aseveraciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor resalta que es de vital importancia para sus intereses \u00a0liberatorios, contar con el certificado que debe expedir la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, m\u00e1xime cuando su pertenencia \u00a0a las FARC-EP, se fundamenta en forma fidedigna en la declaraci\u00f3n \u00a0que fue depuesta por un ciudadano que fungi\u00f3 como Comandante \u00a0de la organizaci\u00f3n beligerante, raz\u00f3n que no le permite \u00a0entender por qu\u00e9 si formalmente se le reconoce como miembro \u00a0incorporado a sus filas y apareci\u00f3 inscrito en los listados \u00a0que esa organizaci\u00f3n remiti\u00f3 para una charla pedag\u00f3gica \u00a0para la paz, su nombre no se encuentre incluido en los listados. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que las afirmaciones que fueron consignadas en la declaraci\u00f3n \u00a0extra juicio que acompa\u00f1a no contiene informaci\u00f3n \u00a0suministrada por un simple miliciano o colaborador de la organizaci\u00f3n \u00a0guerrillera, sino que comprende aseveraciones de quien ostenta el \u00a0mando de guerrilla del 8\u00b0 Frente de la columna Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez de las FARC-EP y adem\u00e1s es \u00a0legitimado para aprobar el reconocimiento de quienes ostenta la \u00a0militancia en dicho frente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las anotadas condiciones el actor considera que se le vulner\u00f3 \u00a0su derecho fundamental al debido proceso porque el 25 de Septiembre \u00a0de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, emiti\u00f3 \u00a0un comunicado en el que inform\u00f3 que el 15 de Agosto de 2017, \u00a0se cerraron los listados para la inclusi\u00f3n de miembros de las \u00a0FARC-EP, pues ello no tiene ning\u00fan fundamento de orden legal e \u00a0impone un impedimento que haga efectiva una garant\u00eda \u00a0sustancial y as\u00ed mismo, se le quebranta su derecho a la \u00a0igualdad, pues no se justifica que a otros militantes de esa \u00a0guerrilla se les haya expedido el certificado por parte de la \u00a0autoridad competente, cuando \u00e9l tambi\u00e9n milit\u00f3 \u00a0en esa misma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor busca con el mecanismo subsidiario que se le protejan sus \u00a0derechos fundamentales y como consecuencia de ellos, se ordene a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, incluir su nombre en los \u00a0listados de las FARC-EP, se le conmine a que se proferido (sic) \u00a0el \u00a0correspondiente certificado que as\u00ed lo acredite; y \u00a0adicionalmente, se ordene a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, proferir la respectiva acta \u00a0de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los mismos argumentos que fueron expuestos en el tr\u00e1mite que \u00a0inicialmente surti\u00f3 el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de esta ciudad, se \u00a0pronunci\u00f3 el Secretario de esta autoridad advirtiendo que no \u00a0ha desplegado ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que invoca el se\u00f1or Jos\u00e9 Humberto \u00a0Fern\u00e1ndez Camacho, porque los fundamentos de la misma no \u00a0tienen ninguna relaci\u00f3n de causalidad con las actuaciones de \u00a0esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que a pesar que tiene asignada una competencia en el beneficio de la \u00a0libertad condicionada y la suscripci\u00f3n del acta formal de \u00a0compromiso al que alude el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0y el art\u00edculo 14 del Decreto 277 de 2017, no tiene como \u00a0funci\u00f3n el an\u00e1lisis de los requisitos para acceder ni \u00a0conceder libertades condicionadas, pues el acta de compromiso que se \u00a0suscribe ante esa Secretar\u00eda, s\u00f3lo es una de las \u00a0exigencias para el otorgamiento de la libertad respectiva, \u00a0advirtiendo que en el caso concreto, el se\u00f1or Fern\u00e1ndez \u00a0Camacho no se encuentra inscrito en los listados ni se ha notificado \u00a0a esa oficina sobre la emisi\u00f3n de decisiones judiciales que \u00a0ordenen la suscripci\u00f3n del acta, ni tampoco se ha presentado \u00a0providencia judicial que acredite su calidad de miembro o colaborador \u00a0de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Juzgado inform\u00f3 que el 8 de Mayo de 2012, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de un proceso penal en contra del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Humberto Fern\u00e1ndez Camacho con ocasi\u00f3n de sentencia que \u00a0fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad, por el delito de Acceso Carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en la que se le irrog\u00f3 una pena de 28 a\u00f1os, sin \u00a0concederle los mecanismos sustitutivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante decisi\u00f3n interlocutoria del 15 de Agosto de 2017, \u00a0ese Juzgado neg\u00f3 una solicitud de libertad condicionada que \u00a0deprec\u00f3 el actor, al no establecerse en la sentencia de \u00a0condena que perteneciera a las FARC-EP, decisi\u00f3n que fue \u00a0notificada y contra la que no fueron interpuesto los recursos, \u00a0agregando que se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz con el fin de verificar la pertenencia \u00a0del condenado al grupo armado, recibiendo una respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0director se pronunci\u00f3 en la inicial oportunidad y dado que al \u00a0declararse la nulidad se determin\u00f3 que las pruebas recaudadas \u00a0conservaban su validez, imperioso resulta aludir que el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n de esa autoridad carcelaria \u00a0se sustent\u00f3 en la inexistencia de un nexo causal entre la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegados y la posible \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que esa entidad hubiera desplegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, transcribiendo apartes de decisiones de la Corte \u00a0Constitucional, se enfoc\u00f3 en la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, lo cual se constituye en un presupuesto de \u00a0las partes en relaci\u00f3n con el motivo sustancial que se alega \u00a0en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante el fallo \u00a0referenciado, declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales, al considerar que no se agotaron los medios de defensa \u00a0judicial ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico. Ello porque \u00a0el tutelante podr\u00eda presentar una nueva petici\u00f3n ante \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o a las FARC-EP, para ser \u00a0incluido en las listas como miembro de la subversi\u00f3n y, con \u00a0ello, ser beneficiado por la Ley 1820\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0en cuanto a la solicitud elevada por el accionante en el mes de julio \u00a0de 2017, que la autoridad demandada otorg\u00f3 una respuesta \u00a0oportuna, adecuada, congruente y que resolvi\u00f3 de fondo lo \u00a0requerido, en consecuencia, no hubo vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el gestor de la acci\u00f3n, \u00a0quien \u00a0sustent\u00f3 \u00a0el recurso proporcionando iguales argumentos a los inicialmente \u00a0planteados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con el fallo de primera instancia emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del \u00a0Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona puede promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0violados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener \u00a0un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la afrenta \u00a0alegada, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Criterio sostenido tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que: \u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico sometido a \u00a0consideraci\u00f3n se contrae a determinar si se vulneraron \u00a0garant\u00edas del actor, en su no inclusi\u00f3n en \u00a0los listados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, \u00a0de quien exige, expida \u00a0certificado que acredite dicha situaci\u00f3n, para acceder a la \u00a0libertad condicionada consagrada en la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De acuerdo \u00a0a las pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite, se tiene que el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Humberto Fern\u00e1ndez Camacho, \u00a0se dirigi\u00f3 ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar si su nombre estaba en los \u00a0registros parciales de las FARC, a lo que \u00e9sta mediante oficio \u00a0OFI17-00101548\/JMSC1120001 \u00a0del 17 de agosto de 2017, le inform\u00f3, en una respuesta clara, \u00a0precisa y coherente con lo pedido que no, pero que ello no era \u00a0definitivo pues se encontraban surtiendo la debida verificaci\u00f3n \u00a0de los listados parciales entregados por el grupo guerrillero. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esa medida, en lo que al derecho de petici\u00f3n se trata, no \u00a0hay afectaci\u00f3n alguna que merezca la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. Empero, si el accionante insiste por esta v\u00eda \u00a0ser incluido a dichas listas, su aspiraci\u00f3n es improcedente \u00a0por subsidiariedad, \u00a0dado que, despu\u00e9s de la \u00faltima respuesta no se advierte \u00a0una nueva petici\u00f3n a la autoridad demandada, encaminada a \u00a0obtener la referida inclusi\u00f3n o solicitando que se certifique \u00a0su pertenencia a dicha organizaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el \u00a0trascurso del tiempo y la evoluci\u00f3n que ha podido tener el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n parcial puede arrojar una respuesta \u00a0diferente de cara a su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Luego, \u00a0no puede pretenderse \u00a0por este mecanismo preferente se supere ese requisito y se ordene a \u00a0la demandada avalar la reclamaci\u00f3n del actor, ya que la \u00a0inclusi\u00f3n pretendida escapa del \u00e1mbito de competencia \u00a0del funcionario constitucional, quien adem\u00e1s no puede usurpar \u00a0atribuciones que no le han sido conferidas, menos a\u00fan, cuando \u00a0dicho proceder conllevar\u00eda el desconocimiento de los \u00a0requisitos previstos en la ley para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed pues, al no estar acreditada la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a que hizo referencia la libelista, \u00a0conviene \u00a0confirmar la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12-16, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5784-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97962 \u00a0 Acta \u00a0137. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}