{"id":40376,"date":"2023-09-13T21:50:19","date_gmt":"2023-09-13T21:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5776-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:19","slug":"stp5776-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5776-2018\/","title":{"rendered":"STP5776-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5776-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97.587 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0135) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado del accionante EVER LUIS HERN\u00c1NDEZ PINEDA, contra el \u00a0fallo de tutela de 2 de febrero de 2018, proferido por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda, por medio del cual le fue \u00a0negado el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica \u00a0(C\u00f3rdoba), dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0su contra por el delito de homicidio \u00a0simple. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fue vinculada la Fiscal\u00eda 26 Seccional de \u00a0Lorica, los abogados defensores Cruz Nel Tangarife P\u00e9rez y \u00a0Guillermo de Le\u00f3n Lugo, as\u00ed como los intervinientes \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n objeto de reproche constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado, EVER LUIS HERN\u00c1NDEZ PINEDA \u00a0presenta acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Penal Del Circuito \u00a0de Lorica, por el presunto desconocimiento de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dentro del proceso penal que se le adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, revela que por hechos ocurridos el 12 de abril de 2003, se \u00a0adelant\u00f3 en su contra proceso penal por el presunto delito de \u00a0homicidio \u00a0simple, \u00a0al cual fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente y \u00a0acusado por la Fiscal\u00eda 26 Seccional accionada, siendo \u00a0condenado por el citado juzgado mediante sentencia de 23 de junio de \u00a02015 a la pena de 156 meses de prisi\u00f3n, neg\u00e1ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Sin haber sido entablado recurso alguno \u00a0qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0el actor que la sentencia de instancia comporta una franca v\u00eda \u00a0de hecho, al incurrir en varios errores f\u00e1cticos y de derecho, \u00a0en especial, en una inadecuada valoraci\u00f3n probatoria sobre los \u00a0testimonios y documentales aportadas, de los cuales no puede \u00a0deducirse su compromiso con la investigaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0porque contra el otro sujeto implicado Henry Acosta Arteaga Pineda \u00a0fue emitida providencia de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0sin que pueda endilg\u00e1rsele responsabilidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el procedimiento efectuado, tambi\u00e9n enfrenta vicios de \u00a0garant\u00eda, como lo era contar con una adecuada defensa t\u00e9cnica \u00a0que reclamara sus derechos en forma activa, lo cual no ocurri\u00f3, \u00a0en perjuicio de sus derechos fundamentales, sin que ni siquiera la \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso se haya realizado en debida forma ya \u00a0que se enter\u00f3 de las diligencias el d\u00eda de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra, para que, en su lugar, se emita \u00a0una decisi\u00f3n que se ajuste a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, orden\u00f3 correr traslado \u00a0de \u00a0la demanda a las autoridades judiciales accionadas, as\u00ed como a \u00a0los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0que les asiste, obteniendo las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito de Lorica inform\u00f3 que EVER LUIS \u00a0HERN\u00c1NDEZ PINEDA fue declarado penalmente responsable del \u00a0punible de homicidio simple, siendo condenado el 23 de junio de 2015 \u00a0a la pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, bajo el tr\u00e1mite \u00a0de Ley 600 de 2000, cuya sentencia condenatoria cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria, sin que haya sido entablado recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que la vinculaci\u00f3n del implicado al proceso se dio a trav\u00e9s \u00a0de la declaratoria de persona ausente, siendo representado por \u00a0abogado de oficio, sin que se desconocieran los derechos \u00a0fundamentales que se reclaman en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la sentencia reprobada no comporta causal de procedibilidad \u00a0alguna por estar ce\u00f1ida la actuaci\u00f3n a la legalidad y \u00a0debido proceso, aportando copia de las principales actuaciones \u00a0desarrolladas al interior de la causa reprobada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Fiscal accionado expuso que la acci\u00f3n \u00a0constitucional est\u00e1 destinada a fracasar ante la ausencia de \u00a0la vulneraci\u00f3n alegada por el actor, cuando cont\u00f3 con \u00a0el debido respeto por sus derechos en la causa, en la que se logr\u00f3 \u00a0su plena identidad e individualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el rol de la defensa fue adecuada, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0en que se puede desarrollar para una persona declarada ausente, sin \u00a0que se hayan lesionado sus derechos fundamentales, por el contrario \u00a0le fueron garantizados con la emisi\u00f3n de una sentencia \u00a0ajustada a derecho de cara al material probatorio, en especial el \u00a0testimonial practicado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 2 de febrero de 2018, por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Monter\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se neg\u00f3 el amparo pretendido por EVER LUIS \u00a0HERN\u00c1NDEZ PINEDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, expuso que no se aprecia una v\u00eda de hecho en la \u00a0providencia atacada, la cual no fue recurrida por la defensa, sin que \u00a0sea este el momento para subsanar errores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que contrario a las manifestaciones del actor, en la audiencia \u00a0preparatoria fue corrido el traslado del art\u00edculo 400 de la \u00a0Ley 600 de 2000, sin solicitud de pruebas, nulidad o impedimento, \u00a0dando continuidad a la audiencia p\u00fablica con las pruebas de \u00a0cargo aportadas. Luego, en el a\u00f1o 2014 le fue asignado un \u00a0nuevo defensor de oficio al actor, quien activamente aleg\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n del implicad, sin que se haya derivado una \u00a0inadecuada defensa t\u00e9cnica que afecte los derechos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n promovida \u00a0por EVER LUIS HERN\u00c1NDEZ PINEDA, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo, reiterando los argumentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba numeral 2\u00ba \u00a0del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para \u00a0pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de \u00a0precisarse que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo concebido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por regla general, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales es improcedente, pues as\u00ed lo impone la necesidad de \u00a0preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de \u00a0seguridad jur\u00eddica, a menos que se demuestre la incursi\u00f3n \u00a0en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, el actor considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra y que culmin\u00f3 con sentencia condenatoria por el delito \u00a0homicidio \u00a0simple, \u00a0con una pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el accionante que en momento alguno cont\u00f3 con una adecuada \u00a0defensa t\u00e9cnica, dado que, en su sentir, los abogados de \u00a0oficio que le fue asignados no desarrollaron una eficaz labor en pro \u00a0de sus derechos y garant\u00edas. Adem\u00e1s de ser \u00a0indebidamente vinculado a la actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0persona ausente. Por ello, reclama intervenci\u00f3n constitucional \u00a0y la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del material probatorio arrimado no se derivan las arbitrariedades \u00a0que pregona el demandante, cuando su vinculaci\u00f3n al proceso se \u00a0efectu\u00f3 a trav\u00e9s de la declaratoria de persona ausente \u00a0que realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda 26Seccional de Lorica el 15 de \u00a0febrero de 2005, previas labores adelantadas para dar con la \u00a0ubicaci\u00f3n del accionante, como se advierte en dicha \u00a0providencia visible a folio 71 cuaderno Corte, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0existen dentro del proceso elementos indiciarios que de una u otra \u00a0forma relacionan a los sujetos EVER LUSI HERN\u00c1NEZ PINEDA (\u2026) \u00a0como autores materiales del delito denominado HOMICIDIO (\u2026) \u00a0por ello la Fiscal\u00eda libr\u00f3 \u00f3rdenes de captura \u00a0contra los antes mencionados, con el fin de escucharlos en \u00a0indagatoria. Sin embargo muy a pesar de haberse librado la misma, \u00a0hasta la fecha actual no se han logrado resultados positivos. Como \u00a0quiera que ha trascurrido m\u00e1s de diez d\u00edas desde la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n, sin que se haya logrado la \u00a0comparecencia del sindicado; para efectos de continuar el curso del \u00a0proceso se proceder\u00e1 a declarar PERSONA AUSENTE a EVER LUIS \u00a0HERNANDEZ PINEDA (\u2026) design\u00e1ndole como defensor de \u00a0oficio al doctor CRUZ NEL TANGARIFE P\u00c9REZ quien acepta el \u00a0cargo (\u2026), manteni\u00e9ndose en firme la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no puede entenderse que su vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso haya sido producto de alguna arbitrariedad, contrario a las \u00a0apreciaciones del actor, menos cuando le fue designado un abogado de \u00a0oficio para la representaci\u00f3n de sus intereses, posteriormente \u00a0reemplazado por el doctor Guillermo de Le\u00f3n Lugo. (Folio \u00a0127 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se desprende de la revisi\u00f3n de las documentales aportadas al \u00a0tr\u00e1mite, incluso en la copia de la sentencia condenatoria de \u00a023 de junio de 2015, el fallador de instancia al \u00a0relacionar el \u00a0trascurso procesal, resumi\u00f3 los alegatos de las partes, \u00a0se\u00f1alando: \u00abpara \u00a0concluir la defensa solicita se sirva dictar sentencia de acuerdo a \u00a0lo probado, ciertamente hay un testigo que afirma que el finado \u00a0se\u00f1al\u00f3 a su presunto homicida, su credibilidad debe ser \u00a0apreciada con sumo cuidado, pues el finado de apellido L\u00d3PEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ y el testigo GONZ\u00c1LEZ TORDECILLA, para afirma \u00a0que son primos hermanos, la familia tiende a buscar siempre a un \u00a0responsable por un hecho tan grave como \u00e9ste, su dicho no est\u00e1 \u00a0corroborado por el resto de las pruebas, por esta raz\u00f3n \u00a0solicita la defensa absuelva de todos los cargos al procesado\u00bb \u00a0(folio \u00a0150 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0a partir de la declaratoria de persona ausente que el procesado qued\u00f3 \u00a0vinculado a la causa, contando con la representaci\u00f3n de un \u00a0defensor de oficio para la agencia de sus derechos ante la renuencia \u00a0de \u00e9ste de acudir al tr\u00e1mite, como qued\u00f3 \u00a0anotado. Diferente situaci\u00f3n ser\u00eda, sino no se le \u00a0hubiera comunicado de ninguna forma sobre la causa o no se hubiera \u00a0garantizado su defensa t\u00e9cnica, pero, contrario a ello, se \u00a0aprecia que fue asignada por la Defensor\u00eda P\u00fablica un \u00a0abogado de oficio quien represent\u00f3 los derechos del procesado \u00a0y present\u00f3 alegatos, como se qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esto es suficiente para entender que no hubo inactividad en la \u00a0defensa t\u00e9cnica que represent\u00f3 a EVER LUIS HERNANDEZ \u00a0PINEDA, quien a voluntad decidi\u00f3 no acudir al tr\u00e1mite \u00a0para el ejercicio de su derecho de defensa material o para designar \u00a0un abogado de confianza, solo le bast\u00f3 al libelista con \u00a0criticar la gesti\u00f3n del abogado que oficiosamente represent\u00f3 \u00a0sus intereses, pero omiti\u00f3 demostrar c\u00f3mo, otra hubiese \u00a0sido su suerte, de haberse variado la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la formulaci\u00f3n de este tipo de planteamientos de falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica, en sede de tutela, ha dicho esta Sala de \u00a0decisi\u00f3n en fallos CSJ SP, 27 May. 2008, Rad. 36.903 y CSJ SP, \u00a05 Feb. 2013, Rad. 65.038 que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso el fallo objeto de impugnaci\u00f3n merece ser \u00a0confirmado, pues como ah\u00ed se dijo, la demanda se qued\u00f3 \u00a0corta en la prueba de trascendencia \u00a0de \u00a0la supuesta falta de defensa t\u00e9cnica que en ella se plante\u00f3. \u00a0Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia \u00a0de \u00a0este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso \u00a0penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se \u00a0dictaron, para, a partir de tales elementos \u00f3nticos y \u00a0concretos, establecer que mediante la ejecuci\u00f3n de un acto de \u00a0defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese \u00a0sido la suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea est\u00e1 a \u00a0cargo del demandante. Recordemos que la decisi\u00f3n judicial en \u00a0firme, constituye una expresi\u00f3n de la judicatura que se \u00a0presume legal \u00a0y \u00a0acertada, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0conclusi\u00f3n, el demandante incurri\u00f3 en profundas \u00a0deficiencias al momento de plantear su demanda, pues se conform\u00f3 \u00a0s\u00f3lo con denunciar la falta de defensa t\u00e9cnica desde \u00a0una \u00f3ptica pasiva, omitiendo demostrar qu\u00e9 \u00a0consecuencias tendr\u00eda otra estrategia defensiva ejecutada \u00a0activamente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0el hecho que no se haya agotado un determinado recurso o no se \u00a0realizara tal acto procesal por parte de la defensa, ser\u00edan \u00a0aspectos trascendentes si con ello se afectara de manera contundente \u00a0la totalidad de la estructura procesal o de la decisi\u00f3n que \u00a0deba proferirse, pero ello no aparece acreditado con la presente \u00a0demanda, como tampoco se evidencia de una lectura integral de la \u00a0gesti\u00f3n defensiva, para lograr demostrar que la misma en \u00a0realidad fue deficiente, como se sostiene en el escrito de demanda, \u00a0am\u00e9n que debe recalcarse que el defensor de oficio intervino \u00a0activamente en las diligencias a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En conclusi\u00f3n, considera la Sala que las decisiones judiciales \u00a0ahora cuestionadas no configuraron alguna causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad o v\u00eda de hecho que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, raz\u00f3n le asiste al Tribunal A quo en \u00a0negar el amparo deprecado por EVER LUIS HERN\u00c1NDEZ PINEDA, ante \u00a0la improcedencia del mismo de conformidad con lo que antecede, raz\u00f3n \u00a0por la cual ser\u00e1 confirmado el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo de tutela impugnado de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5776-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97.587 \u00a0 (Acta \u00a0135) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado del accionante EVER LUIS HERN\u00c1NDEZ PINEDA, contra el \u00a0fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}