{"id":40372,"date":"2023-09-13T21:50:19","date_gmt":"2023-09-13T21:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5772-2019\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:19","slug":"stp5772-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5772-2019\/","title":{"rendered":"STP5772-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5772-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104006 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 103) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Oquendo V\u00e1squez, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Apartad\u00f3, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal adelantado en adversidad del accionante por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de homicidio en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indica \u00a0el actor en extenso escrito que por hechos ocurridos el 05 de marzo \u00a0del 2006, se instaur\u00f3 denuncia penal en contra del encartado \u00a0Fabio Oquendo V\u00e1squez por el presunto delito de Tentativa de \u00a0Homicidio, raz\u00f3n por la que la Fiscal\u00eda 072 Seccional \u00a0Delegada el 07 de noviembre del mismo a\u00f1o, decide abrir \u00a0investigaci\u00f3n. Refiere que el 09 de noviembre del 2006, la \u00a0Fiscal\u00eda libra orden de captura en contra del se\u00f1or \u00a0Oquerdo V\u00e1squez, por lo que las unidades investigativas se \u00a0desplazan al domicilio de \u00e9ste con la finalidad de cumplir el \u00a0mandamiento donde son atendidos por un sobrino del requerido quien \u00a0informa no tener noticias ni saber de su destino. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 17 de diciembre del 2008, la Fiscal\u00eda 072 Seccional \u00a0Delegada de Chigorod\u00f3, teniendo en cuenta que no hab\u00eda \u00a0sido posible localizar al se\u00f1or Fabio Oquendo para escucharlo \u00a0en indagatoria, decide declararlo persona ausente y procede a \u00a0nombrarle un defensor de oficio. Revela \u00a0que esa misma fecha se decide la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0encartado, consistente en medida de aseguramiento de naturaleza \u00a0preventiva; luego para el 08 de junio del 2010, conforme al art\u00edculo \u00a0393 de la Ley 600 de 2000, se dispone el cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 30 de abril del 2012, la Unidad Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito \u00a0Unidad 074 de Descongesti\u00f3n, decide llamar a juicio al se\u00f1or \u00a0Fabio Oquendo por el presunto delito de Homicidio en la modalidad \u00a0tentada. Contin\u00faa se\u00f1alando que el proceso correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartado, quien \u00a0luego de varios inconvenientes y diversos aplazamientos confecciona \u00a0la diligencia de audiencia preparatoria el 23 de enero del 2015, \u00a0donde se decretan algunas pruebas solicitadas por el Delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico; luego para el 06 de mayo del mismo a\u00f1o, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la diligencia de audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Apunta \u00a0que el \u00a015 \u00a0de mayo del 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartado, \u00a0emite sentencia condenatoria en contra de Fabio Oquendo V\u00e1zquez \u00a0por el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, imponiendo \u00a0una pena de 203 meses de prisi\u00f3n, providencia que no fue \u00a0apelada por el se\u00f1or defensor. Refiere que para el 24 de junio \u00a0del mismo a\u00f1o, el se\u00f1or Oquendo V\u00e1squez es \u00a0capturado en el municipio de Carepa, sin que le fuera realizada la \u00a0audiencia de control posterior e informarle los motivos de su \u00a0captura, pues que solo le manifestaron que en su contra le aparec\u00eda \u00a0una orden de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que para el 16 de mayo del 2018, el procese llevaba ya 12 a\u00f1os \u00a0y 02 meses de haberse iniciado por lo que al momento de fallarse \u00a0hab\u00eda prescrito. Refiere que al momento de su represado \u00a0haber sido declarado persona ausente, no obra constancia de que se \u00a0hubiera citado al Delegado del Ministerio P\u00fablico, como \u00a0tampoco obra prueba de haber sido debidamente individualizado. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0entonces el accionante se ampare en favor de Fabio Oquendo V\u00e1squez \u00a0los derechos fundamentales al Debido Proceso e Igualdad y, en \u00a0consecuencia, se decrete la nulidad desde el procedimiento de \u00a0declaratoria de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo \u00a0al considerar que las autoridades accionadas realizaron las gestiones \u00a0necesarias para ubicar al accionante y al no obtener resultados \u00a0positivos procedieron declararlo persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las labores tendientes a buscar la comparecencia del procesado al \u00a0proceso seguido en su contra no culminaron con la declaratoria de \u00a0persona ausente, toda vez que el despacho de conocimiento accionado \u00a0despleg\u00f3 una serie de actividades tendientes a lograr su \u00a0asistencia en la fase de juzgamiento, entre las cuales se destaca, \u00a0las citaciones a trav\u00e9s de medios radiales de la zona de \u00a0Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de analizar las pruebas obrantes en el expediente, concluy\u00f3 \u00a0que al momento de emitirse la sentencia condenatoria en adversidad \u00a0del actor, la acci\u00f3n penal no se encontraba prescrita, por lo \u00a0que no le asiste raz\u00f3n sobre tal tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el peticionario dej\u00f3 de indicar los motivos por los que \u00a0considera lesionado el derecho a la igualdad y que dicho cuerpo \u00a0colegiado no observa que tal garant\u00eda se haya visto \u00a0comprometida dentro de la referida actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Oquendo V\u00e1squez, \u00a0por conducto de abogado, present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso \u00a0penal en el que result\u00f3 condenado por el delito de homicidio \u00a0agravado en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales. La \u00a0vinculaci\u00f3n subsidiaria al proceso penal no atenta contra el \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por respeto a los principios de autonom\u00eda judicial y cosa \u00a0juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0no pueden, en principio, ser objeto de acci\u00f3n de tutela, en \u00a0tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos \u00a0ordinarios y aun el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que \u00a0se hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional con \u00a0el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que \u00a0ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la \u00a0actuaci\u00f3n judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, \u00a0ostensiblemente violatoria del orden jur\u00eddico y, por ende, \u00a0lesion\u00f3 en forma grave garant\u00edas constitucionales. As\u00ed \u00a0mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente \u00a0todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para lograr la protecci\u00f3n pretendida, pues lo \u00a0contrario ser\u00eda convertir la tutela en sustituto de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de \u00a0defensa porque el afectado no se enter\u00f3 del proceso seguido en \u00a0su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar \u00a0con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer \u00a0si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos \u00a0necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aqu\u00e9l pudo \u00a0enterarse del proceso pero voluntariamente no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente a las diligencias, exponga sus argumentos de \u00a0defensa en la indagatoria y designe directamente el abogado que \u00a0represente sus intereses. Sin embargo, la vinculaci\u00f3n mediante \u00a0la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constituci\u00f3n1, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se puede acudir a esa forma de vinculaci\u00f3n subsidiaria de \u00a0manera apresurada ante el primer intento frustrado de ubicar al \u00a0imputado. Es preciso que el Estado utilice los medios que \u00a0razonablemente se encuentran a su disposici\u00f3n para lograr la \u00a0comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, Fabio \u00a0Oquendo V\u00e1squez \u00a0estima vulnerados sus derechos fundamentales dentro de la causa que \u00a0culmin\u00f3 con la sentencia condenatoria de 203 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la conducta punible de homicidio agravado en la modalidad de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron tales \u00a0garant\u00edas porque de las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n \u00a0se advierte, en primer lugar, que la Fiscal\u00eda instructora hizo \u00a0todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el expediente consta que el 7 de noviembre de 20062, \u00a0el ente acusador dispuso \u00a0la apertura de instrucci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 la \u00a0captura de Oquendo \u00a0V\u00e1squez \u00a0con el fin de escucharlo en indagatoria, \u00a0para lo cual solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe n.\u00b0 0059 del 27 de enero de 20073, \u00a0los Investigadores del CTI se\u00f1alaron que realizaron labores de \u00a0vecindario, logrando establecer que el procesado pod\u00eda ser \u00a0ubicado en el municipio de Carepa, lugar donde entrevistaron a Jaime \u00a0de Jes\u00fas Guisao L\u00f3pez \u00a0[esposo de la hermana del actor] quien inform\u00f3 que \u00absu \u00a0cu\u00f1ado desde que tu[v]o el problema se fue de la casa y ellos \u00a0no saben para d\u00f3nde, no se ha vuelto a saber nada de \u00e9l \u00a0desde la fecha de los hechos\u00bb \u00a0y a Leonel \u00a0Guisao Borja [sobrino \u00a0del enjuiciado], el que indic\u00f3 que \u00abno \u00a0hab\u00edan vuelto a tener noticias de FABIO y por lo tanto no \u00a0saben su paradero\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la no comparecencia del investigado, se procedi\u00f3 a vincularlo \u00a0como persona ausente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 344 \u00a0de la Ley 600 de 2000 y se le design\u00f3 un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma durante la etapa de juzgamiento el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Apartad\u00f3, convoc\u00f3 al actor a trav\u00e9s \u00a0de varios medios radiales de la zona de Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicar \u00a0al interesado por parte de las autoridades que participaron en el \u00a0proceso penal; adem\u00e1s, fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, \u00a0que pese a no conocer la versi\u00f3n de su representado, ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en dicha causa, y \u00a0dentro del l\u00edmite de sus posibilidades, present\u00f3 sus \u00a0alegatos finales \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugn\u00f3. \u00a0Como es obvio, si la defensa o el Ministerio P\u00fablico hubieran \u00a0percibido alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales, en \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habr\u00edan \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no se puede se\u00f1alar que el accionante haya carecido de \u00a0una defensa t\u00e9cnica, ya que siempre estuvo asistido por un \u00a0profesional del derecho que concurri\u00f3 al juicio, se notific\u00f3 \u00a0de los actos procesales trascendentales. Distinto es que la t\u00e1ctica \u00a0defensiva por la que se opt\u00f3 no hubiese obtenido resultado \u00a0favorable o no fuese del agrado del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el peticionario no se\u00f1al\u00f3 las actuaciones \u00a0que hubiera podido hacer valer a su favor, tendientes a evitar \u00a0atribuci\u00f3n de responsabilidad que en su contra realiz\u00f3 \u00a0el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otro lado, el \u00a0interesado manifest\u00f3 que fue condenado dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0en la que la acci\u00f3n penal se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala considera que sus reproches pueden ser propuestos a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 220 de la Ley \u00a0600 de 2000, el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 220. \u00a0PROCEDENCIA. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede contra las \u00a0sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida \u00a0de seguridad, en proceso que no pod\u00eda iniciarse o proseguirse \u00a0por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, por falta de querella o \u00a0petici\u00f3n v\u00e1lidamente formulada, o por cualquier otra \u00a0causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, para la Sala no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados, esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia y, eventualmente, en casaci\u00f3n, con lo cual deviene \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 consagra como causal \u00a0de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, situaci\u00f3n \u00e9sta que no se evidencia en el \u00a0presente evento, por cuanto el actor no lo sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el accionante haya \u00a0sido discriminado \u00a0por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 27 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5772-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104006 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 103) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Fabio \u00a0Oquendo V\u00e1squez, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}