{"id":40358,"date":"2023-09-13T21:50:18","date_gmt":"2023-09-13T21:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5743-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:18","slug":"stp5743-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5743-2018\/","title":{"rendered":"STP5743-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5743-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98115 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la acci\u00f3n presentada por el ciudadano \u00a0JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta misma Corporaci\u00f3n (y sus conjueces), por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del debido \u00a0proceso, defensa, intimidad, buen nombre y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, entre otros, dentro de la tutela rotulada con el No. \u00a011001020500020160107200, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas las \u00a0partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes en dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante, en su farragoso y osado escrito, que presenta \u00abACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA CON RECURSO DE NULIDAD en contra del Auto de fecha 02 de \u00a0Abril de 2018, que rechaz\u00f3 la Acci\u00f3n de Tutela Rad. No. \u00a01100123000020180000100\u00bb. Decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n (y algunos de \u00a0sus conjueces), quienes deben \u00a0responder por la multa que le fue impuesta el 21 de septiembre de \u00a02016, dentro de la actuaci\u00f3n de la misma naturaleza promovida \u00a0con el radicado 11001020500020160107200. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0a los accionados porque no han resuelto las acciones constitucionales \u00a0que con antelaci\u00f3n e id\u00e9ntico prop\u00f3sito inici\u00f3 \u00a0ante diversas autoridades judiciales, y sin miramiento alguno por la \u00a0honra y dignidad, los tilda de \u00abinoperantes, \u00a0corruptos, mentirosos, ladrones, miedosos y cobardes\u00bb, \u00a0puesto que, en su criterio, han entramado una manipulaci\u00f3n en \u00a0el reparto para negar las pretensiones reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0con especial ah\u00ednco, que no se preste atenci\u00f3n a \u00a0ninguna insinuaci\u00f3n \u00abdeshonesta \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Corte Suprema de Justicia\u00bb y \u00a0que \u00a0\u00absin m\u00e1s trabas ni dilaciones\u00bb se \u00a0resuelva la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, \u00ab1. \u00a0Ni muerto, acepto la multa que me impuso el indigno Magistrado (\u2026), \u00a0y si no me quitan la multa, sigo poniendo tutelas, hasta las \u00faltimas \u00a0consecuencias. 2. Se han negado y a\u00fan se siguen negando a \u00a0adelantar el INCIDENTE DE DESACATO en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena y las Fiscal\u00edas \u00a0Seccionales 14, 39, 40 y 48 de la misma ciudad\u2026 3. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se decrete la nulidad del auto que rechaz\u00f3, \u00a0por temeraria, la demanda de tutela, cuyo radicado es \u00a011001023000020180000100. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 \u00a0del Decreto 1069 de 2015 modificado por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Corte para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela que se dirige a censurar decisiones adoptadas en un tr\u00e1mite \u00a0de igual entidad, aviene improcedente, porque, de un lado, permitir\u00eda \u00a0una interminable cadena de mecanismos de protecci\u00f3n en contra \u00a0de la econom\u00eda procesal y la seguridad jur\u00eddica, y de \u00a0otro, desconocer\u00eda la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional, como m\u00e1ximo tribunal de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la m\u00e1xima autoridad Constitucional1 \u00a0indic\u00f3, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar \u00a0la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de derechos \u00a0fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como m\u00e1ximo \u00a0tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano de cierre \u00a0de las controversias sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la modalidad de \u00a0presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto, el reclamo constitucional presentado por el \u00a0ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO, se dirige a lograr el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, entre otros, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0al rechazar, por temeridad, la tutela presentada contra aquella que \u00a0le impuso una multa onerosa, a favor del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advierte esta Colegiatura que, en m\u00faltiples tutelas ajenas a \u00a0la que actualmente es objeto de pronunciamiento, entre otras, al \u00a0interior del radicado 97566 del 3 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0la Sala Penal de la Corte, dispuso: \u00ab \u00a0Negar, \u00a0por \u00a0improcedente, el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada \u00a0por JORGE EDUARDO RUBIANO\u00bb, \u00a0contra \u00a0las mismas autoridades ahora accionadas, a quienes acus\u00f3 de \u00a0vulnerar los derechos aludidos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0aquella ocasi\u00f3n, el quejoso manifest\u00f3 su inconformismo \u00a0con la multa que le fue impuesta dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0tramitada por la Corte con el radicado No. 1100102050002016107200, \u00a0pues consider\u00f3 que le fueron vulneradas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. Razones con entidad suficiente para anular la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En este orden de glosas, es evidente que, el segundo mecanismo \u00a0constitucional que ahora se promueve con id\u00e9nticos \u00a0presupuestos comporta una utilizaci\u00f3n desbordada y temeraria \u00a0de la misma, cuya sanci\u00f3n, en materia procesal, y a voces del \u00a0art\u00edculo 38 el Decreto 2591 de 1991, es la de su rechazo o \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala, reitera brevemente, a manera de ep\u00edgrafe, lo que \u00a0tiene establecido la jurisprudencia constitucional respecto de esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, considera contrario \u00a0al ordenamiento superior el uso abusivo e indebido de este mecanismo, \u00a0que se concreta en la duplicidad de su ejercicio entre las mismas \u00a0partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. Dispone, al \u00a0respecto, la norma en cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0se presente por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para esta Corporaci\u00f3n es indiscutible que una actuaci\u00f3n \u00a0constitutiva de temeridad, no s\u00f3lo atenta contra la econom\u00eda \u00a0procesal, sino tambi\u00e9n contra los principios de eficiencia y \u00a0eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, como garant\u00edas inherentes a \u00a0la moralidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De manera pues, que para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria deben presentarse las siguientes causales2: \u00a0(i) \u00a0identidad de partes, (ii) \u00a0identidad de causa petendi, (iii) \u00a0identidad de objeto, y, (iv) \u00a0sin motivo expresamente justificado. En este evento procede rechazar \u00a0o decidir desfavorablemente la solicitud o declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n e imponer las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala, una vez efectuada la comparaci\u00f3n \u00a0entre \u00e9sta y la acci\u00f3n de tutela antes rese\u00f1ada, \u00a0refulge que, en el fondo, guardan total identidad en relaci\u00f3n \u00a0con las partes, los presupuestos f\u00e1cticos y la finalidad \u00a0perseguida, cual es, repudiar la multa impuesta dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida con antelaci\u00f3n, sin que se advierta \u00a0justificado el impulso de esta herramienta constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Antes bien, reprueba la Sala, una vez m\u00e1s, su marcada \u00a0intenci\u00f3n de mancillar la honra de los funcionarios \u00a0accionados, mediante el uso desmedido de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, no obstante haber sido advertido de las consecuencias \u00a0penales, como en efecto se hizo, dentro del radicado STP5840-2017, \u00a0adelantado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la simultaneidad detectada impera la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n incoada, pues, en realidad, son innumerables las \u00a0tutelas presentadas bajo los mismos argumentos y pretensiones, v\u00e9ase, \u00a0a manera de ejemplo, el contenido de los radicados ATP5510-2017, \u00a0rad.93671. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela \u00a0presentada por el ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0una vez demostrada la temeridad con que actu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0caso de no ser impugnado este fallo, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-1219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>2Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-184 de 2005: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto en su condici\u00f3n de persona natural, o de persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica, directamente o a trav\u00e9s de apoderado. (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvan de causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el amparo de un mismo derecho fundamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, a pesar de concurrir en un caso en concreto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) citados elementos que conducir\u00edan a rechazar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento v\u00e1lido que permita convalidar la duplicidad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio del derecho de acci\u00f3n. Esta ha sido la posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada y uniforme de esta Corporaci\u00f3n, a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de la parte inicial del art\u00edculo 38 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: \u201cCuando sin motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u201d Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5743-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98115 \u00a0 Acta \u00a0132. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}