{"id":40347,"date":"2023-09-13T21:50:17","date_gmt":"2023-09-13T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5564-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:17","slug":"stp5564-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5564-2018\/","title":{"rendered":"STP5564-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5564-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98042 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Michael \u00a0Dar\u00edo Montes G\u00f3mez frente \u00a0a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra los Juzgados 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el 18 Penal Municipal, ambos de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0libertad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano Michael Dar\u00edo Montes G\u00f3mez, quien actualmente \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Bogot\u00e1 \u00a0-La Modelo, explic\u00f3 en su escrito de tutela que el Juzgado \u00a0Dieciocho Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0mediante sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince \u00a0(2015), lo conden\u00f3 a la pena principal de cincuenta (50) meses \u00a0de prisi\u00f3n al encontrarlo coautor responsable del delito de \u00a0hurto calificado y agravado tentado. El despacho mencionado no le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 -despacho que vigila la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta en su contra- mediante auto del veinte \u00a0(20) de junio de 2017 le neg\u00f3 la libertad condicional al \u00a0considerar que, si bien, cumpl\u00eda con el factor objetivo a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, no \u00a0suced\u00eda lo mismo con el elemento subjetivo, en raz\u00f3n a \u00a0la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible por la que \u00a0result\u00f3 sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que contra la anterior decisi\u00f3n interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto por el Juzgado Dieciocho Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad en auto \u00a0del treinta y uno (31) de octubre de 2017, en el sentido de confirmar \u00a0lo decidido por el juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en \u00a0sus decisiones en un &#8220;defecto sustantivo&#8221; por una indebida \u00a0interpretaci\u00f3n a lo dispuesto por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-757 de 2014 y sentencia de tutela T-640 de 2017, pues \u00a0para determinar la viabilidad de la libertad condicional se requiere \u00a0valorar la conducta punible endilgada y el comportamiento en el \u00a0centro de reclusi\u00f3n, el cual -aduce el demandante- ha sido \u00a0bueno &#8220;(&#8230;)no se hizo un an\u00e1lisis concienzudo en lo \u00a0absoluto sobre el comportamiento del sentenciado en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n donde he estado descontando la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta, el cual representa el m\u00e1s alto deposito probatorio \u00a0para valorar si en efecto el sentenciado, el accionante, est\u00e1 \u00a0cumpliendo con la reinserci\u00f3n social como una de las \u00a0formalidades de la pena. Solamente sobre el particular se limit\u00f3 \u00a0a indicar que mi conducta en el centro de reclusi\u00f3n no merece \u00a0reparo alguno\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, refiri\u00f3 que solicit\u00f3 nuevamente -no indic\u00f3 \u00a0fecha- la concesi\u00f3n de la libertad condicional y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad se abstuvo de resolver de fondo su petici\u00f3n al \u00a0considerar que dicho asunto ya hab\u00eda sido debatido \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, y en procura del goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso e igualdad solicit\u00f3, por v\u00eda \u00a0de tutela, dejar sin efectos las aludidas providencias judiciales y, \u00a0en su lugar, otorgarle la libertad condicional por cumplir los \u00a0requisitos contemplados en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Con id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, invoc\u00f3 medida \u00a0provisional1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela al no advertir que no se colmaban los \u00a0requisitos de procedibilidad, toda vez que las decisiones \u00a0cuestionadas por el actor se encuentran ajustadas a los par\u00e1metros \u00a0legales, los cuales le permitieron negar la libertad condicional \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reiter\u00f3 los argumentos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0los Juzgados 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 18 Penal \u00a0Municipal, ambos de Bogot\u00e1, vulneraron los derechos a la \u00a0libertad \u00a0y al debido proceso del interesado, \u00a0al negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T \u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales que llevaron a los \u00a0demandados a negar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa vers\u00f3 en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que \u00a0estipula\u00a0la procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0El \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 20 de junio del 20173, \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad neg\u00f3 el subrogado reclamado por la \u00a0demandante, al estimar que si bien cumpl\u00eda con el requisito \u00a0objetivo, no ocurr\u00eda lo mismo con el subjetivo, esto es, la \u00a0gravedad de la conducta. En esa oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a la forma de ejecuci\u00f3n de la ilicitud, debe decirse \u00a0que el sentenciado actu\u00f3 de \u00a0una manera desconsiderada pues en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros dos sujetos inescrupulosamente \u2013como \u00a0lo indic\u00f3 el Tribunal Superior al desatar la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta contra la sentencia \u2013abordaron a sus inermes v\u00edctimas \u00a0para despojarlas de sus pertenencias bajo amenazas de agredirlas \u00a0f\u00edsicamente con armas cortopunzantes \u00abpico de botella\u00bb \u00a0que portaban si no permit\u00edan el latrocinio, comportamiento que \u00a0denota en \u00e9l una personalidad carente de valores m\u00ednimos \u00a0para vivir en sociedad y que no se enmarca dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para la convivencia \u00a0pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es una muestra clara de la ausencia de l\u00edmites \u00a0comportamentales de MONTES G\u00d3MEZ a quien, con tal de \u00a0satisfacer su pretensi\u00f3n de apoderarse de los bienes ajenos, \u00a0poco le importa la integridad f\u00edsica e incluso la vida de sus \u00a0cong\u00e9neres. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el procesado indemniz\u00f3 a la v\u00edctima de su \u00a0comportamiento reprochable, no puede pasarse de soslayo lo \u00a0irrazonable de su proceder y sobre esa base debe inferir fundadamente \u00a0que, de recobrar su libertad, pondr\u00e1 en peligro a la \u00a0comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicha inferencia llega el Juzgado luego de que revisado el sistema de \u00a0gesti\u00f3n y consulta de procesos se evidenciara que en contra \u00a0del sentenciado existe otra anotaci\u00f3n por conducta punibles \u00a0atentatorias contra la salubridad p\u00fablica, la cual, si bien a \u00a0la fecha al parecer se encuentra extinguida, evidencian en MONTES \u00a0G\u00d3MEZ una personalidad proclive a delinquir y que ha hecho del \u00a0delito su modus vivendi4. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n y ratificada por el \u00a0Juzgado 18 Penal Municipal de Bogot\u00e1, el 31 de octubre de \u00a020175. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, \u00a0al estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por la \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 y 47 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 a 73, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 47, ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5564-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98042 \u00a0 Acta \u00a0132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Michael \u00a0Dar\u00edo Montes G\u00f3mez frente \u00a0a la sentencia proferida el 21 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}