{"id":40344,"date":"2023-09-13T21:50:17","date_gmt":"2023-09-13T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5561-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:50:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:50:17","slug":"stp5561-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp5561-2018\/","title":{"rendered":"STP5561-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5561-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97967 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Juan \u00a0Carlos Quintero, \u00a0quien \u00a0act\u00faa a nombre propio y en representaci\u00f3n de su \u00a0progenitora Ernestina \u00a0Quintero M\u00e9ndez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra los Juzgados 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad y el 4\u00ba Penal del Circuito, ambos de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0igualdad, a la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que en la actualidad se encuentra purgando una pena de \u00a0156 meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta con ocasi\u00f3n de \u00a0una sentencia proferida por parte del Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Pereira, por haberlo encontrado responsable de la \u00a0comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0d\u00edas pasados solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad que se le concediera el beneficio \u00a0administrativo de la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de \u00a0familia, toda vez que su se\u00f1ora madre es una persona de la \u00a0tercera edad, con m\u00faltiples patolog\u00edas, y no tiene \u00a0qui\u00e9n cuide de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dilucidar la situaci\u00f3n, el mencionado Despacho realiz\u00f3 \u00a0el respectivo estudio de la visita sociofamiliar, en la cual qued\u00f3 \u00a0consignado que efectivamente su progenitora presentaba dificultades \u00a0para valerse por s\u00ed misma, y que \u00e9l era el \u00fanico \u00a0hijo y miembro de su n\u00facleo familiar, por lo que era v\u00e1lido \u00a0afirmarse que ostenta la calidad de padre cabeza de familia. A pesar \u00a0de ello, resolvi\u00f3 el Despacho mediante auto del 12 de octubre \u00a0de 2017 denegar su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el actor que en contra de esa decisi\u00f3n interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, mismo que fue resuelto por parte del Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de Pereira, Despacho en el cual se le imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Juez ejecutor de la pena, \u00a0ambos bajo el argumento de que exist\u00eda una prohibici\u00f3n \u00a0legal para su concesi\u00f3n teniendo en cuenta el delito por el \u00a0cual se le conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuestiona el accionante que el beneficio reclamado no es \u00a0para favorecimiento suyo, sino el de su se\u00f1ora madre, quien \u00a0debido a sus carencias econ\u00f3micas y m\u00faltiples \u00a0enfermedades est\u00e1 imposibilitada para valerse por s\u00ed \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, solicita el actor que se le conceda por medio de este \u00a0mecanismo constitucional la prisi\u00f3n domiciliaria como padre \u00a0cabeza de familia a la cual considera tener derecho1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela al advertir que no se colmaban los requisitos de \u00a0procedibilidad, toda vez que las decisiones cuestionadas son \u00a0razonables y tienen fundamento en los presupuestos legales que rigen \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reiter\u00f3 los argumentos del escrito tutelar y \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0los Juzgados 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de Pereira, vulneraron los derechos a \u00a0la igualdad, a la vida y a la integridad personal del interesado, \u00a0al negarle la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T \u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales que llevaron a los \u00a0demandados a negar la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa vers\u00f3 en la prohibici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 20063, \u00a0que se\u00f1ala que cuando se trate de delitos, entre ellos, contra \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, en los que sean \u00a0v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado judicial o \u00a0administrativo, adem\u00e1s, de la gravedad de la conducta \u00a0desplegada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 12 de octubre del 2017, el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira neg\u00f3 \u00a0el beneficio reclamado, al estimar que no era acreedor al mismo con \u00a0fundamento en la norma precitada. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se debe analizar en el presente asunto, es si la progenitora del \u00a0sentenciado se encuentra expuesta a un estado de desprotecci\u00f3n \u00a0o abandono, habida cuenta que su lijo se encuentra privado de la \u00a0libertad por esta causa, es decir, si en realidad JUAN ARLOS QUINTERO \u00a0es padre cabeza de familia como pregona la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la solicitud con sus anexos y confrontados los mismos con el informe \u00a0de visita socio familiar, podemos concluir que el sentenciado ostenta \u00a0la condici\u00f3n de padre cabeza de familia, pues qued\u00f3 \u00a0demostrado que su madre es una persona que no tiene la capacidad de \u00a0valerse por s\u00ed misma y que no cuenta con familiares que se \u00a0puedan hacer cargo de ella, present\u00e1ndose en este caso \u00a0deficiencia sustancial para el cuidado de la f\u00e9mina, sumado a \u00a0que es una persona de la tercera edad que sus quebrantos de salud le \u00a0impiden realizar su propio cuidado, por lo que puede pensarse que el \u00a0sentenciado es padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en la misma ley 750 de 2002 se estableci\u00f3 que si se acredita \u00a0la calidad de padre o madre cabeza de familia, ello no quiere decir \u00a0que autom\u00e1ticamente se deba producir la concesi\u00f3n de la \u00a0casa por c\u00e1rcel, pues es necesario efectuar un estudio de la \u00a0personalidad del sentenciado y verificar si es una persona que \u00a0revista peligro para la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0precisamente el fallo condenatorio el material que en este caso nos \u00a0dice mucho de la personalidad del sentenciado, pues abus\u00f3 de \u00a0un menor de edad de 14 a\u00f1os accedi\u00e9ndolo, delito que \u00a0reviste un alto grado de gravedad y da\u00f1o pues atenta contra la \u00a0libertad e integridad sexual de la v\u00edctima menor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0olvidemos que el sentenciado era miembro de la polic\u00eda \u00a0nacional y fue precisamente con su uniforme que lo reconoci\u00f3 \u00a0en la URI la v\u00edctima, requiri\u00e9ndose de los servidores \u00a0p\u00fablicos un actuar decoroso no solo en ejercicio de sus \u00a0funciones sino tambi\u00e9n en su vida particular. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0anterior nos permite concluir que no existe en el presente asunto un \u00a0diagn\u00f3stico positivo de la personalidad del sentenciado, de su \u00a0comportamiento en sociedad, pues al ser una persona que laboraba para \u00a0la polic\u00eda nacional, con funciones propias de combatir el \u00a0delito, actu\u00f3 de manera contraria infringiendo la ley penal, \u00a0de ah\u00ed que podamos concluir que se trata de una persona \u00a0carente de valores, reiter\u00e1ndose que en \u00a0su caso exist\u00eda \u00a0mayor compromiso con la sociedad al ser polic\u00eda, lo que nos \u00a0puede llevar a concluir que puede colocar en peligro a la comunidad. \u00a0Como vamos a enviar una persona para su casa, cuando fue en la misma \u00a0que abuso del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior el C\u00f3digo de la Infancia y la adolescencia -Ley \u00a01098 de 2006-en su art\u00edculo 199 proh\u00edbe la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados y sustitutos penales entre ellos la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria cuando la v\u00edctima sea un menor de edad, de ah\u00ed \u00a0que no es posible otorgar el sustituto solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Sopesados \u00a0los intereses a que apuntan cada uno de los derechos aqu\u00ed \u00a0confrontados, claro se tiene qu\u00e9 solamente purg\u00e1ndose \u00a0de manera intramural la pena impuesta al sentenciado, se puede llegar \u00a0a su satisfacci\u00f3n. En efecto, no constituye ninguna prenda ce \u00a0garant\u00eda restituir al seno de la sociedad y de su familia a \u00a0una persona que ha cometido una infracci\u00f3n tan grave como la \u00a0que le origin\u00f3 la sanci\u00f3n que actualmente afronta el \u00a0se\u00f1or JUAN CARLOS QUINTERO. Su accionar, en tanto atent\u00f3 \u00a0contra la libertad y pudor sexual de un menor de 14 a\u00f1os, sin \u00a0importar las consecuencias nocivas que su actuar gener\u00f3 en la \u00a0mente y sexualidad del menor, dejando de un lado el respeto-por la \u00a0mentalidad y sexualidad de su semejante, sin importar las \u00a0consecuencias nocivas de su actuar, sin tener el m\u00ednimo valor \u00a0de respeto hacia el menor, considerando este servidor los bienes \u00a0jur\u00eddicos tutelados como un activo que tiene mucho valor para \u00a0el ser humano, sin que exista justificaci\u00f3n alguna para \u00a0atentar con la libertad y el pudor sexual, motivos estos por los que \u00a0considera que la conducta desplegada por el encartado es sumamente \u00a0grave, lo que no permite dar un pron\u00f3stico favorable de la \u00a0personalidad del condenado4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en prove\u00eddo del 28 de noviembre de 2017, el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de la capital de Risaralda, al confirmar \u00a0la anterior determinaci\u00f3n sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver se tendr\u00e1 en cuenta que la figura de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en la forma como lo pretende el condenado debe \u00a0resolverse en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 461 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en virtud a que la sentencia condenatoria se \u00a0encuentra en firme, teni\u00e9ndose en, cuenta por dem\u00e1s qu\u00e9 \u00a0se impetra este sustituto en el entendido que el se\u00f1or Juan \u00a0Carlos Quintero ha respondido por su se\u00f1ora madre quien \u00a0actualmente cuenta con 70 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior se debe tener en cuenta el art\u00edculo 1 de la ley \u00a0750 de 2002, que establece (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Juez concluye que aun cuando el interno cumple con los \u00a0presupuestos exigidos por la norma, por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal se proh\u00edbe la concesi\u00f3n del beneficio solicitado, \u00a0conforme lo regla el articulo 199 numeral sexto de la Ley 1098 de \u00a02006- Codigo de infancia y adolescencia, que entr\u00f3 en vigencia \u00a0el 8 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, para la decisi\u00f3n se debe entrar a valorar la \u00a0conducta del citado interno, esta es, acceso carnal abusivo con menor \u00a0de catorce a\u00f1os, para lo cual existe una expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal estipulada en el art\u00edculo 199 del c\u00f3digo de \u00a0infancia y adolescencia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el se\u00f1or defensor hace menci\u00f3n que el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 68A dispuso que no se aplicar\u00e1 la \u00a0exclusi\u00f3n de beneficios y subrogrados penales respecto de la \u00a0sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva y de la \u00a0sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en los eventos \u00a0contemplados en los numerales 2, 3,. 4 y 5 del art\u00edculo 314 de \u00a0la ley 906 de 2004, y aunque el abogado discrepa que para el delito \u00a0por el cual fue condenado el se\u00f1or Juan Carlos Quintero no \u00a0existe ninguna prohibici\u00f3n legal, si olvid\u00f3 el \u00a0contenido del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0la Adolescencia. Si bien, el art\u00edculo 68A fue modificado por \u00a0el art\u00edculo 32 de la ley 1709 de 2014, dicho cambio normativo \u00a0no implica t\u00e1citamente una derogaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0legal impuesta por el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido es necesario confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia al encontrarla plenamente ajustada a derecho atendiendo que \u00a0existe expresa prohibici\u00f3n legal estipulada en el art\u00edculo \u00a0199 numeral sexto de la Ley 1098 de 2006 Ley de infancia y \u00a0adolescencia, deviene como innecesario hacer an\u00e1lisis alguno \u00a0sobre requisitos legales para acceder a un beneficio que no podr\u00eda \u00a0concederse a\u00fan en cumplimiento de aquellos presupuestos5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por la \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico del juez natural y, con \u00a0ello, protestar por el sentido de las determinaciones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los \u00a0prove\u00eddos que negaron la pretensi\u00f3n del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la parte demandante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y 39, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 a 23, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5561-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97967 \u00a0 Acta \u00a0132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Juan \u00a0Carlos Quintero, \u00a0quien \u00a0act\u00faa a nombre propio y en representaci\u00f3n de su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-40344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}